El impacto de la crisis económica obliga a la continua adopción de medidas que permitan un redimensionamiento de las organizaciones y de los recursos humanos más adecuado, pero debiendo garantizarse igualmente la calidad en la prestación de servicios públicos y la atención a los ciudadanos y teniendo como referente el principio de eficiencia en el funcionamiento de la Administración. Por ello, el Gobierno está adoptando una política económica dirigida a la consolidación fiscal, con la adopción de medidas de control de gasto público y de austeridad en la actuación de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, aprueba tanto un Plan de Acción Inmediata para el citado año como un Plan de Austeridad para el periodo 2011‑2013.
Entre las medidas que contiene el Plan de Austeridad citado se encuentra la contención de los gastos de personal mediante actuaciones que se instrumentan, en concreto, con la aplicación de una estrategia restrictiva en la configuración de las ofertas de empleo público.
En coherencia con lo indicado, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso determinando en su artículo 23 apartado uno que para el corriente año el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos con carácter general, tasa que se fija en hasta el 30 por ciento para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes.
Igualmente se indica que la reposición de efectivos se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
En este contexto, la Oferta de empleo público para 2011 se distribuye con el criterio de asignación de plazas hacia aquellos ámbitos, sectores, funciones y territorios más necesitados de personal, teniendo en cuenta un concepto flexible para la atención de sectores que también son estratégicos. Igualmente, se atiende al criterio de destinar preferentemente la oferta de ingreso libre hacia personal funcionario de los Subgrupos A1 y A2 conforme a la distribución competencial atribuida a la Administración General del Estado en el marco del modelo constitucional.
El presente Real Decreto por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado, así como establecer los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado, en coherencia con lo señalado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la posibilidad de que la oferta de empleo público pueda contener, no sólo lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Por otra parte, el esfuerzo por la contención del gasto público y por la utilización eficiente de los recursos, impulsa hacia una mejor utilización de los recursos humanos existentes en los ámbitos y áreas de la Administración Pública. Ello aconseja, a su vez, orientar las posibilidades existentes de procesos selectivos internos para cubrir necesidades de personal, de forma que, además, se atiendan expectativas profesionales del personal funcionario sobre promoción, especialización o movilidad.
El apartado tres del artículo 23 de la Ley 39/2010, dispone el procedimiento de autorización de la Oferta de empleo público que corresponde al Gobierno que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales así como al resto del personal incluido en los ámbitos que en el citado artículo y apartado se especifican.
Igualmente, el citado artículo indica que corresponde a los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda autorizar las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados en el citado artículo 23.Tres, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público y planificación de recursos humanos.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se aprueba la oferta de empleo público para 2011 en los términos que se establecen en este Real Decreto.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos y la eficacia en la distribución territorial, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público 2011 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de los Departamentos y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente Real Decreto.
2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores y a las actividades y funciones esenciales de la organización. Asimismo, se buscará la mejora en la distribución funcional y territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando especialmente la presencia de la Administración General del Estado en el territorio y racionalizando los servicios comunes y unidades horizontales de los Departamentos, con el objetivo de lograr su adecuado redimensionamiento.
3. Teniendo en cuenta la limitación de la tasa de reposición y para poder responder a la demanda de efectivos de cuerpos generales, la Secretaría de Estado para la Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública, determinará la distribución de los nuevos efectivos de dichos cuerpos, adscribiéndolos a los distintos Departamentos, según la planificación general de los recursos humanos y las políticas a desarrollar al efecto.
Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
1. Las necesidades de personal entre las distintas unidades de cada Departamento, Organismo autónomo, Agencia o Entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social, se proveerán preferentemente mediante el cambio de adscripción de puestos entre las mismas, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones.
Con este fin, las Subsecretarías y el resto de Centros Directivos competentes, promoverán la utilización de la Relación de Puestos de Trabajo especial prevista en el apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010 por el que se aprueban determinadas medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público.
2. La movilidad interdepartamental, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna se orientarán a la cobertura de plazas vacantes u ocupadas por personal interino en aquellos Departamentos, Organismos, funciones y territorios que, en el marco de la planificación de recursos humanos se consideren prioritarios, de acuerdo con los criterios que determine la Secretaria de Estado para la Función Publica.
3. Con esta finalidad los concursos que se autoricen podrán condicionar la movilidad del personal destinado en aquellos ámbitos o funciones que se consideren prioritarios.
Igualmente podrá preverse la no incorporación de nuevo personal a través de concursos en los Departamentos u Organismos que no tengan la consideración de prioritarios.
Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera derivados de la presente oferta de empleo público les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.
2. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos los Departamentos ministeriales enviarán las bases específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 31 de marzo del 2011.
Cuando el Órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que por esta se emita el informe indicado en el apartado anterior, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas
Igualmente garantizarán que la información se efectúa en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
4. Se procurará que los procesos selectivos de personal funcionario de carrera estén finalizados en el presente año, salvo cuando el mismo incluya un período de prácticas o curso selectivo
5. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.
6. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.
8. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.
9. Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
10. Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán en los temas relativos a las políticas públicas especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.
11. La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.
Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
No podrán formar parte de Órganos de selección para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de Alto Cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
12. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el Boletín Oficial del Estado una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
En ambos casos, además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y Organismos así como la página web www.060.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.
A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
13. La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.
Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para facilitar que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web www.060.es.
14. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
15. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de procesos selectivos, serán remitidas al buzón empleopublico@mpt.es por el Órgano convocante con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano. El responsable de la gestión de dicho buzón publicará en la página web www.060.es las convocatorias y sus bases como cualquier información relacionada con los procesos selectivos
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública facilitará que sea el propio Tribunal u Órgano de selección quien se suscriba al 060 para recibir las alertas a través de los canales habilitados con el fin de analizar la adecuación de la información suministrada.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
16. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.
17. Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas, que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público. Igualmente respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública y el apoyo a la promoción interna.
18. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.
19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 5. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado.
2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.
6. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. En los Anexos del presente Real Decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por ciento.
9. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos de promoción interna.
Artículo 6. Promoción interna.
1. A la promoción interna le serán de aplicación los criterios de austeridad y contención del gasto público, establecidos en la presente oferta de empleo público.
2. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan 452 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el Anexo II. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.
3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es siguiente:
Grupo A:
Subgrupo A1: 69.
Subgrupo A2: 114.
Grupo C:
Subgrupo C1: 169.
Subgrupo C2: 100.
Total: 452.
4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la citada ley, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.
Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Asimismo se facilitará la formación específica en los casos que resulte conveniente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos por promoción interna horizontal para acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado desde otros de su mismo subgrupo, siempre que los candidatos desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación del cuerpo o escala al que pretenden acceder y superen las correspondientes pruebas.
Para el año 2011 se convocan procesos selectivos de acceso por promoción interna horizontal a las Escalas que a continuación se indican desde las que igualmente se especifican:
Escala de Profesores de Investigación del CSIC desde las Escalas de Científicos Titulares del CSIC o desde la Escala de Investigadores Científicos del CSIC.
Escala de Investigadores Científicos del CSIC desde la Escala de Científicos Titulares del CSIC.
Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del CSIC.
Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.
Artículo 7. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos
En el Anexo I del presente Real Decreto se incluyen las plazas de nuevo ingreso en las entidades públicas empresariales y entes públicos de acuerdo con los mismos criterios que se establecen en la presente disposición para el resto de la oferta de empleo público de la Administración General del Estado.
Igualmente los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda podrán autorizar en el año 2011 la convocatoria de plazas que respondan a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio siempre que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del Organismo afectado. En todo caso estas plazas deberán respetar la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general en el artículo 23 Uno de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
El anuncio de las convocatorias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y la categoría objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo 23 Tres, párrafo primero de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. El Ministerio de la Política Territorial y Administración Pública determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 8. Personal de la Administración de Justicia, de Cuerpos de Funcionarios Docentes y personal estatutario para la Red Hospitalaria de la Defensa.
1. En el Anexo III de esta disposición se incluye la oferta referente al personal al servicio de la Administración de Justicia, distinguiendo en el número de plaza las que corresponden al ámbito del Ministerio de Justicia de las que son propias de Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales en esta materia.
Se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos que se relacionan en el indicado Anexo.
2. En el Anexo IV del presente Real Decreto se incluyen igualmente las plazas de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se autoriza al Ministerio de Educación, la convocatoria de pruebas selectivas de las mismas.
3. En el Anexo V se incluyen las plazas de personal estatutario que se autorizan al Ministerio de Defensa para prestar sus servicios en los centros de la Red Hospitalaria del citado Departamento ministerial
Artículo 9. Encomienda de Gestión
1. En el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por personal funcionario interino.
2. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos Ministeriales, según lo establecido en el artículo 30.1 del citado Convenio
3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
4. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión.
5. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de la misma.
6. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Disposición adicional. Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco del mismo.
Muy buen aporte. Opositar en busca de un empleo público es la mejor manera de encontrar solución a esta dura crisis y al desempleo. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un empleo estable que además es muy bien remunerado y cuenta con grandes beneficios desde el punto de vista social.
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