En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 6050 y siguientes:
Se da publicidad en este diario oficial de la resolución
dictada por esta Alcaldía en la fecha que se indica con
respecto al procedimiento selectivo para la provisión
de cinco plazas de Oficial de la Policía Local.
DECRETO. En Yaiza, a 21 de marzo de 2011
Examinado el expediente administrativo instruido
para la provisión de cinco plazas de Oficial de la
Policía Local de este Ayuntamiento, de conformidad
con la plantilla aprobada, y siendo necesario su
provisión por el procedimiento legalmente establecido
para dotar el servicio de los medios necesarios para
el cumplimiento de sus fines, en orden a las atribuciones
conferidas vistas las disposiciones de legal aplicación
resuelvo:
1º. Aprobar las bases que se han de regir el
procedimiento selectivo para la cobertura para
funcionario de carrera de cinco plazas de Oficial de
la Policía Local de este Ayuntamiento, que se transcriben
a continuación de la presente.
2º. Efectuar convocatoria del proceso selectivo
mediante la publicación de los respetivos anuncios
en el Boletín oficial de la Provincia, Comunidad
Autónoma y del Estado.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO
DE CARRERA DE CINCO PLAZAS DE OFICIAL
DE LA POLICÍA LOCAL.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, por el sistema de concurso-oposición
por promoción interna, de 5 plazas de Oficial de la
Policía Local de este Ayuntamiento, Subescala de
Servicios Especiales y encuadradas dentro del grupo
C, subgrupo c1, de los previstos en el artículo 76 del
Estatuto Básico del empleo público.
2. NATURALEZAYCARACTERÍSTICAS DE LAS
PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas a proveer mediante las pruebas selectivas
reguladas por las presentes bases están encuadradas
en el grupo C, subgrupo c1 y pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, dotadas con el sueldo anual, pagas
extras, residencia, trienios y demás retribuciones que
les correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas
plazas, quedarán sometidos desde el momento de su
toma de posesión al régimen de incompatibilidades
vigente.
3. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Concurso-oposición por promoción interna, constando
de las siguientes fases:
Fase Primera. Oposición.
Fase Segunda. Concurso.
Fase Tercera. Curso selectivo.
4. INSTANCIAS Y DEPENDENCIAS A LA QUE
DIRIGIR LAS MISMAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición se dirigirán al señor Alcalde-Presidente
de esta Corporación y se presentarán en el registro
general de esta Corporación, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse
previamente la misma, así como sus bases, en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Los aspirantes deberán establecer en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base sexta de la presente convocatoria,
con referencia siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de las instancias.
Adjunto a la instancia los aspirantes presentarán los
documentos, debidamente autentificados, que acrediten
los méritos y condiciones que aleguen poseer dichos
aspirantes, de los comprendidos en la base octava.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la oposición, los aspirantes se someten
expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen
la ley de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran incurrir si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la documentación aportada, de tal
forma que quedarán excluidos automáticamente del
proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de instancias,
se confeccionará la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos que, una vez aprobada por el
Alcalde-Presidente, se expondrá en el tablón de
anuncios de la Corporación y se hará pública mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
En el caso de los excluidos, se indicarán las causas
de dichas exclusiones.
Los interesados, en base a lo establecido en la
vigente legislación, podrán formular reclamaciones
contra las listas provisionales en el plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las
hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
del Alcalde-Presidente por la que se apruebe la lista
definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma
anteriormente indicada.
En el caso de que no existan reclamaciones, la lista
provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
6. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el concurso-oposición, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Estar en posesión de la plaza en propiedad de
funcionario de carrera del Ayuntamiento de YAIZA,
con la categoría de Policía, con un mínimo de
antigüedad de dos años.
c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico
(artículo 66 del Estatuto Básico del empleado público)
o equivalentes, expedidos por el organismo competente
con arreglo a la vigente legislación.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite el normal ejercicio del cargo y el desempeño
de las correspondientes funciones como miembro de
la Policía Local a dichos efectos, se presentará un
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado
por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que el opositor reúne las
condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente
su cometido como miembro de la Policía Local, y que
el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias
y suficientes para realizar las pruebas físicas a que
se refieren las bases de la oposición en su primer ejercicio.
e) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas por sentencia judicial.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías:
1) Categorías A y B con habilitación BTP o
equivalente, conforme la normativa contemplada en
el vigente Reglamento General de Conductores, que
los aspirantes deberán estar en condiciones de obtenerlos
antes de la fecha de la toma de posesión, manifestándose
esta condición mediante declaración jurada.
2) Alternativamente, surtirá los mismos efectos el
estar en posesión de los antiguos permisos de conducción
de las clases A2, B y BTP.
g) Autorización expresa para someterse a todas
pruebas médicas que determine el Tribunal.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
7. FASE DE OPOSICIÓN.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su documento nacional de
identidad.
La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados/as o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor/a
de forma automática del proceso selectivo. Una vez
comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria
la publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días. Para establecer el orden de actuación de los/as
aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará un sorteo. La fecha,
hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Todos
los ejercicios de la oposición serán obligatorios y
eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado
en las presentes bases.
7.1.1. PRIMER EJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS.
La ejecución de cada uno de los ejercicios que
integra la prueba aptitud física será pública. La prueba
de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y
por el orden que se señala:
1. Natación de 50 metros libres.
2. Salto horizontal
3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper)
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.2
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio
será eliminatorio y calificado como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera
de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima
establecida en el referido anexo para cada prueba.
7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: APTITUD
PSICOTÉCNICA.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las
aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los/as
aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar. Para ello se realizarán:
a) Ejercicios que evalúen las capacidades de
aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal, de
razonamiento y memoria de los/as aspirantes.
b) Cuestionario de personalidad normalizado.
c) Se procederá a la realización de una entrevista
personal a todos/as los/as aspirantes.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y al menos uno/a de ellos/as en
selección de policías. Con la realización de estas
pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la habilidad
mental general. Las puntuaciones de los/as candidatos/as
en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación de cada tipo a partir de un
baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo
de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al normal
serán declarados/as NO APTOS/AS. Los/as candidatos/as
se declararán APTO/A o NO APTO/A en función de
su adaptación al perfil general de personalidad y
siempre que superen el mínimo en las pruebas de
habilidad mental general. Una vez valoradas las
pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal
con los/as aspirantes APTOS/AS con el objeto de
contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido
o estimen los/as evaluadores/as relacionadas con los
resultados. El resultado de esta entrevista será de NO
APTO/A cuando se detecten indicios suficientemente
probados de falta de adecuación de las medidas
psicométricas con la conducta observada del/la
candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus
competencias para el desempeño del puesto. Los
objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán
los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
7.1.3. TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE
CONOCIMIENTO.
De conformidad con la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
22620 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 140, lunes 1 de noviembre de 2010 de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el tercer
ejercicio consistirá en la realización de unas pruebas
de conocimiento. Este tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio. Consistirá en la realización del siguiente
ejercicio:
Contestación a un cuestionario de preguntas concretas
extraídas del temario que figura en el anexo de estas
bases. La prueba constará de 60 preguntas que deberán
contestarse en un tiempo máximo de 60 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=((A-E/3)/número total de preguntas) x 10 La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
El temario para la prueba de conocimiento será el
establecido para el empleo de Empleo de Oficial en
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el cual
figura en el anexo de estas bases.
7.1.4. CUARTO EJERCICIO: PRUEBAPRÁCTICA.
De conformidad con la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, el cuarto ejercicio consistirá en dos casos
prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos
de los temas que figuran en el anexo de estas bases,
Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado
y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos
una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al/la
aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan
una calificación mínima de 5 puntos. En la prueba se
valorará la aplicación de los conocimientos teóricos
al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa
del caso. En caso de empate en la prueba de conocimiento
(media de las tres pruebas) se adoptará el siguiente
criterio, en caso de no realizar la prueba voluntaria
de idiomas:
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: temas de desarrollo.
2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: tipo test.
Las puntuación obtenida en las pruebas de aptitud
físicas (cuyos objetivos, desarrollo, valoración,
observaciones y penalizaciones, material a emplear
y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el
apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias) y que se obtendrá de la nota media de la
suma del número total de pruebas que integran el ejercicio
dividido por el número total de las mismas, sólo
serán tenidas en cuenta a los efectos de resolver
posibles empates en la puntuación obtenida por los/as
aspirantes en el resto de ejercicio obligatorios y
eliminatorios de la oposición a fin de dilucidar posibles
empates entre los/as aspirantes.
7.1.5. QUINTO EJERCICIO: CONOCIMIENTO
DE IDIOMAS (INGLÉS)
Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.
El contenido de la prueba y aspectos evaluables de
la misma serán los determinados en el anexo V de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias. Esta prueba será realizada
por un/a licenciado/, con experiencia en la docencia.
El/la asesor/a será solicitado/a a la Escuela Oficial de
idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente, debiendo ser publicada su designación
en el Boletín Oficial de la Provincia. La puntuación
de esta prueba será de hasta dos puntos, que se
adicionarán a la puntuación total obtenida por el/la
aspirante en las demás pruebas de la fase oposición.
En los supuestos de igualdad de puntuación se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos.
2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: tipo test.
4º) En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
7.1.6. SEXTO EJERCICIO: RECONOCIMIENTO
MÉDICO.
La realización del reconocimiento médico será
obligatoria para los/as candidatos al empleo de Oficial,
de conformidad con el artículo 3.3.6 de la Orden de
24 de marzo.
El/la candidato/a designado/a será citado/a para su
realización. Para esta prueba se aplicará el cuadro médico
de exclusiones descrito en el anexo VI de la Orden
de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias, con la especificación
contenida en el último párrafo del mencionado artículo
3.3.6. Dicho reconocimiento será realizado por un
Tribunal Médico compuesto por especialistas en la
materia, y su composición se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, por si concurriera alguna de las
causas de recusación o abstención legalmente
establecidas. Para el acceso al empleo de policía y los
empleos que accedan por el procedimiento de promoción
libre, se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas
descritas. La no presentación al reconocimiento
médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas,
supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada
la calificación definitiva, y a la vista del resultado de
los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará
la relación de aspirantes que hayan superado el
reconocimiento médico y elevará la propuesta al
Presidente de la Corporación para que formule el
correspondiente nombramiento de funcionario/a en
prácticas. En caso de que algún/a candidato/a no
supere la prueba médica, el tribunal designará al
siguiente en la lista de aspirantes aprobados/as no
designados/as conforme al criterio de mejor puntuación
obtenida.
8. FASE DE CONCURSO.
8.1. ANTIGÜEDAD.
La antigüedad del funcionario en esta Corporación,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
o reconocidos al amparo de la Ley 70/1.978, de 46
de Diciembre, hasta la fecha de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Puntuándose por cada año de servicio 0.10 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
Las fracciones de año inferior a 3 meses puntuarán
a razón de 0,02 puntos; más de 3 meses hasta 9, como
medio año y las superiores a 9 meses, como un año.
8.2. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
8.2.1. Titulación:
Se puntuará la posesión de los siguientes títulos como
se indica y en caso de concurrencia de varios sólo el
de mayor categoría o el de nivel académico.
- Título de Grado Superior Universitario: 1.00
Punto.
- Título de Grado Medio Universitario: 0.75 Puntos.
8.2.2. Cursos:
- De perfeccionamiento y especialización impartidos
por la Academia Canaria de Seguridad: 0.10 puntos
por cada uno de ellos, con un máximo de 1.00 punto.
- Por Cursos, Jornadas, Seminarios y similares
relativos a la Policía Local: 0.10 puntos por cada uno
de ellos, con un máximo de 1.00 punto.
9. CALIFICACIÓN GLOBALDE LOS EJERCICIOS
DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición será la media aritmética de
las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de
los dos ejercicios obligatorios.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista
de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios
de la fase de oposición se establecerá de mayor a menor
puntuación.
10. FASE DE SELECCIÓN.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador,
una vez finalizada la fase de la oposición, habrán de
superar, obligatoriamente, un curso selectivo de
formación organizado por la Academia Canaria de
Seguridad.
La Academia Canaria de Seguridad, emitirá
certificación acreditativa de haber superado el curso
selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
Previamente al nombramiento definitivo de los
aspirantes propuestos, la presidencia nombrará a los
mismos funcionarios en prácticas, durante cuyo
periodo habrán de superar el referido curso selectivo
en la Academia Canaria de Seguridad.
Así mismo, los funcionarios/as en prácticas deberán
superar con aprovechamiento un periodo de 1.200 horas
de servicio efectivo, del cual se descontarán los
periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo
de la Academia y cualquier otra circunstancia que
imposibilitara la prestación del servicio activo. El
cómputo de dicho periodo comenzará a partir de la
fecha de la toma de posesión como funcionario en
prácticas de acuerdo con las previsiones del artículo
26 del Decreto 178/2006.
11. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
ASPIRANTES PROPUESTOS.
La calificación definitiva del procedimiento de
selección será la media aritmética entre la calificación
obtenida en todos y cada uno de los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición (que como
establecen las presentes bases será la media aritmética
de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno
de los dos ejercicios obligatorios de dicha fase) y la
calificación obtenida en la fase de curso selectivo, más
la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como
la obtenida durante el periodo de prácticas por los
responsables de la tutorización
En el caso de que el curso selectivo fuese calificado
como “APTO”, puesto que en el caso de “NO APTO”
quedarían eliminados los aspirantes, la calificación
definitiva del procedimiento de selección será la
calificación obtenida en todos y cada uno de los dos
ejercicios obligatorios de la fase de oposición (que
como establecen las presentes bases será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y
cada uno de los dos ejercicios obligatorios de dicha
fase), más la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de
selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes que el Tribunal Calificador proponga
para su nombramiento como funcionarios, no podrán
superar el número de plazas convocadas. En caso de
producirse empate que imposibilite, en principio, la
propuesta de un número de aspirantes igual al número
de plazas convocadas, se decidirá por el aspirante que
haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
de la oposición. En el caso de que persista el empate,
se decidirá por aquel que haya obtenido la puntuación
mayor en el segundo ejercicio de la oposición y si aún
persistiera el empate, se decidirá por el de mayor
edad.
12. RELACIÓN DE APROBADOS Y
NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación definitiva de los aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden
de puntuación y elevará la propuesta a la Presidencia
de la Corporación para que formule los correspondientes
nombramientos. Dicha propuesta no podrá sobrepasar
el número de plazas y contendrá los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación.
Una vez efectuada la propuesta por el Tribunal, el
Alcalde-Presidente procederá a entregar los
correspondientes nombramientos, salvo que alguno
de los aspirantes no reuniera los requisitos exigidos
en la base sexta, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
y aportación de documentos solicitando tomar parte
en este concurso-oposición.
13. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez aprobada la propuesta por la Corporación,
los opositores nombrados deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del nombramiento;
aquellos que no tomen posesión en dicho plazo, sin
causa justificada, quedarán en situación de cesantes.
14. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.
Una vez cumplimentados los trámites de publicación
establecidos en la vigente legislación, así como
cumplido el plazo de inscripción de aspirantes, se
resolverán por el Alcalde-Presidente la aprobación de
la lista definitiva de admitidos y excluidos, la
composición personalizada del Tribunal Calificador
y se establecerán el lugar y las fechas para la celebración
de la primera prueba del concurso-oposición, con un
plazo de antelación al comienzo de la misma de
veinte días, como mínimo.
Dicha Resolución será publicada mediante el
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios
de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de YAIZA.
En el caso de que la realización de una prueba se
prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal
emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del
Ayuntamiento de YAIZA, especificando el lugar,
fecha y hora de celebración del resto de la misma.
15. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus componentes,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de
selección.
El Tribunal Calificador estará formado por un/a
Presidente/a, un /a Secretario/a y cuatro vocales.
De entre los/as miembros del Tribunal Calificador
habrá un funcionario/a designado/a por la Dirección
General con competencias en materia de función
pública; otro/a a propuesta por el/la titular del Centro
Directivo competente en materia de Seguridad de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del
Gobierno de Canarias y otro/a a propuesta del titular
del Centro Directivo competente de la Academia
Canaria de Seguridad.
Se nombrarán nominativamente mediante Resolución
de Alcaldía y con titulación igual o superior a la
exigida en las presentes bases.
Para cada uno/a de los/as titulares se designará
un/a suplente, pudiendo en el caso del/la Presidente
y Secretario/a designarse hasta dos.
Todos/as los/as miembros del Tribunal actuarán
con voz y voto. Su designación deberá ser publicada
en el BOP por si concurrieren causas de abstención
o recusación.
La abstención y recusación de los/as miembros del
Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o
de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, por medio
de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación
al mismo, con carácter temporal, de otro personal:
municipal, de otras Administraciones Públicas o del
sector privado, que colaborará en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus integrantes,
titulares o suplentes, de modo indistinto y está facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en el curso del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para el debido orden del mismo
en todo lo no previsto en estas bases. En todo caso,
deberán asistir el/la Presidente/a y el/la Secretario/a
o las personas que los/as sustituyan. El Tribunal
cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten
debidamente durante las pruebas perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos
para superarlos o faltando al respeto con su conducta
a los/as miembros del Tribunal o el resto de los/as
aspirantes. A efectos de indemnizaciones por razón
del servicio el Tribunal se estará a lo dispuesto en el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo. La designación de los/as
miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín
Oficial de Provincia, así como en el tablón de anuncios
de la Corporación.
16. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
concurso-oposición en todo lo no previsto en estas
bases, en la Ley 7/2007 de 12 de abril, Ley 7/1.985,
de 4 de abril, Real Decreto-Legislativo 781/1.986, de
18 de abril, Ley 9/2007 de 13 de abril, de modificación
de la Ley 6/1997 de 4 de julio de coordinación de los
policías locales de Canarias, Real Decreto 364/1.995,
de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1.991, de 7
de junio, Decreto 178/2006 de 5 de diciembre y
Orden de 24 de marzo de 2008, y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
17. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
17.1. REGULACIÓN.
Las presentes bases se han redactado teniendo en
cuenta lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril
del Estatuto Básico del empleado público, Ley 6/1.997,
de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales,
modificada por la Ley 9/2007, Real Decreto 896/1.991,
de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas
mínimos en el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, Real Decreto
364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, Decreto 178/2006 de 5 de diciembre que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía
local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008
que lo desarrolla, así como Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del
servicio.
17.2. APLICACIÓN.
Para lo no regulado en las presentes bases, se estará
a lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada,
así como en la legislación básica del Estado y en lo
no previsto en ella se acudirá a la Ley de la Función
Pública Canaria de 30 de marzo de 1.987 y, en su caso,
al Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de régimen local de 18 de abril de 1.986, así
como al resto de disposiciones que sean de aplicación.
17.3. IMPUGNACIÓN.
La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, que
regula el Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.
ANEXO I
A las bases de la convocatoria para la selección,
mediante el sistema de concurso-oposición, promoción
interna, para la provisión en propiedad, de cinco
plazas de Oficial de la Policía Local de YAIZA.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y
población: creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones
del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
El Concejo Abierto.
Tema 13 Competencias municipales. Régimen de
funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad
de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y
ejercicio de acciones. Información y participación
ciudadanas.
Tema 14. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización
municipal. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación
ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
DERECHO PENAL
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247);
de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248
al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252
al 254).
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra
la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las
falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
DERECHO PROCESAL
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de
instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de
menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La
jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los
Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los
juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio
Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de
detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia.
Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra
la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor
probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento
para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos
y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
Los grupos de emergencias y salvamento (GES).
Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias:
Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos
de los planes de emergencia. Medidas de seguridad
en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas
de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias
comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los
derechos de representación colectiva. El Régimen
disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas:
Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario.
La coordinación y la colaboración entre las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las
Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad.
contenidos mínimos para la homogeneización de los
signos externos de identificación de los Policías
Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (L.O. 1/1992, de 21 de febrero). Actividades
de la Policía Local en materia de protección de la
seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley
Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y
vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones.
Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención,
asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad,
venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Derechos de las personas drogodependientes.
Competencias de la Administración local. Infracciones
y sanciones. Planes de actuación en materia de
drogodependencias.
SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones
y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles
sociales. La estratificación social. Las clases sociales.
La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos
de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión
social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma
de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación
de equipos.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR: los Ayuntamientos convocantes establecerán tres temas específicos
de su municipio. A efectos orientativos sobre su posible contenido se hacen públicos los siguientes:
Tema 32. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.
Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el
medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el
municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales
de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obra.
Animo!!!
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