En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8100 y siguientes:
Por el Señor Alcalde-Presidente, se ha dictado la
Resolución nº 69/2011, de 28 de febrero, que, literalmente,
dice: “Mediante Resolución nº 274/2010,
de 24 de septiembre, se aprueba la Oferta de Empleo
Público del Ayuntamiento de Vilaflor para el ejercicio
de 2010. Dicha oferta de Empleo Público fue publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 198,
de 5 de octubre de 2010.
Respecto del Técnico de Deportes, aparece publicada
de la siguiente forma:
Funcionarios de Carrera:
Grupo A”, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, denominación: Técnico de Deportes.
Número de vacantes una.
Considerando que corresponde al Alcalde aprobar
las Bases de las Pruebas para la selección del personal,
conforme establece el artículo 21.1 letra g) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local.
Considerando el contenido de los artículos 3 y 9,
así como el capítulo I del título IV de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado público.
Considerando que el artículo 4 del Decreto 896/91,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local, así como el resto de su contenido,
en todo lo que no contravenga la precitada
Ley 7/2007, de 12 de abril. Asimismo conforme establece
el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, los sucesivos anuncios derivados de la presente
convocatoria se publicarán en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Vilaflor.
Considerando por su parte el artículo 73 de la Ley
2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
que establece, que de utilizarse el sistema de concurso-
oposición, la valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase,
en virtud de todo ello,
He resuelto:
Primero: aprobar la convocatoria pública para la
cobertura por funcionario de carrera, conforme a la
Oferta de Empleo Público del Ilustre Ayuntamiento
de Vilaflor para el ejercicio 2010, de una plaza de
Técnico de Deportes, vacante en la plantilla de personal
funcionario de la corporación de acuerdo con
las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura
por funcionario de carrera, mediante el sistema de
concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Deportes,
Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica. Denominación: Técnico de Deportes. Grupo
A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal
funcionario del Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor, incluida
en la oferta de empleo público para el ejercicio
2010, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases:
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
* Ser español.
* Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
* También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales
de Estados Miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
* Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
* Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
* Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
* Titulación.- Estar en posesión de la siguiente titulación:
Diplomado Universitario, Magisterio en
Educación Física o haber superado tres cursos de licenciatura
en educación física.
* En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
* Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las funciones del
puesto de trabajo vinculado a la plaza convocada.
* Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos
anteriores, el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias.
* Solicitudes de participación.- Quienes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso general establecido por
el Ayuntamiento de Vilaflor, que se facilitará gratuitamente
en la Oficina de Información y Registro de
la Corporación Local, o en cualquier otra forma escrita
en el que consten los requisitos descritos en el
artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC), haciendo constar en el contenido
de la solicitud: “Que se solicita la participación
en la convocatoria pública para la cobertura por funcionario
de carrera de una plaza de Técnico de Administración
Especial, Subescala Técnica en el Ayuntamiento
de Vilaflor, conforme a la convocatoria de
concurso-oposición publicada en el correspondiente
número y fecha del Boletín Oficial del Estado (BOE)”.
A la instancia respectiva se deberá acompañar la
siguiente documentación, que se presentará en originales
o en copias debidamente cotejadas y compulsadas:
A. Los méritos alegados, para valorar las puntuaciones
procedentes en la fase de concurso: (originales,
copias notariales de éstos o fotocopia, estas últimas
serán cotejadas y compulsadas debidamente por
el secretario de la Corporación Local), debiendo presentarse
en sobre cerrado que se diligenciara por el
secretario de la Corporación Local. Estos documentos
acreditativos de los méritos alegados podrán presentarse
cotejados por otras Administraciones públicas,
siempre y cuando las referidas compulsas reúnan
los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes
quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación,
mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes,
terminado el cual no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza.
A. Documentos acreditativos de la identidad y nacionalidad
del aspirante:
* DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
* Pasaporte para los incluidos en el apartado b) de
la Base segunda.
* Pasaporte y tarjeta de familiar de residente comunitario,
los aspirantes a los que se hace referencia
el apartado c) de la Base segunda.
* Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de
residencia, los aspirantes a los que se hace referencia
el apartado d) de la base segunda.
2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento de Vilaflor,
acompañados del sobre cerrado donde se contienen
los méritos debidamente acreditados y, en su caso,
cotejados o compulsados. También podrán presentarse
en la forma que se determina en el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Derechos de examen.- No se establecen tasas de
examen.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido
en la convocatoria pública será necesario que
los aspirantes presenten en tiempo y forma la solicitud
de participación, de acuerdo con los requisitos
previstos en la Base tercera apartado 1 de la presente
Convocatoria. Concluido el plazo de presentación
de solicitudes de participación, el Alcalde Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días
naturales, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir
de la publicación de la referida Resolución en el Tablón
de Edictos de la Entidad Local, que contendrá
como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes
D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación en su caso,
de la causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado
el plazo de subsanación, el Alcalde dictará resolución
por la que se apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará
el orden de actuación de los aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de edictos de la
Entidad Local, que contendrá como anexo único la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte,
e indicación en su caso, de la causa de exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará mediante resolución de la Alcaldía presidencia,
nombrándose simultáneamente a los titulares y a sus
suplentes, y se hará pública en el tablón de edictos
de la Corporación Local, indicando a su vez, en dicha
resolución el día y la hora de celebración de las
pruebas selectivas.
El tribunal calificador se compondrá de los siguientes
miembros: 5 (cinco) componentes, más el
Secretario del tribunal, actuando como tal, con voz
pero sin voto un Técnico de Administración General
que se designe. De entre sus cinco miembros, se elegirá
por estos mismos al Presidente del tribunal, por
mayoría simple, designación que recaerá en uno de
aquellos. El tribunal estará integrado por los titulares
y los suplentes, y se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
La composición del Tribunal habrá de estar formada
por miembros que cuenten con titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada
y no podrán formar parte del mismo aquellos
funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación
a aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Tampoco podrán ser miembros de órganos de
selección: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal
Calificador podrá constituirse y actuar válidamente
cuando se encuentren presentes al menos tres
de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia
del presidente y del secretario. El Tribunal se
ajustará en su actuación a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo
dirimente el voto del Presidente, en caso de empate.
El Tribunal resolverá por la misma mayoría todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y, estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como,
para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden de las mismas en todo lo no previsto
en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en
la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores, así como, de colaboradores
en tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios. A los miembros del mismo
les será de aplicación las causas de abstención previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, mediante Resolución de
la Alcaldía Presidencia en el que se indicará el día,
hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas
que será publicada en el tablón de anuncios de esta
Corporación Local. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta
la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio
de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuesto de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditados que impidan la
presentación en el momento del llamamiento, se podrá
examinar a los aspirantes siempre que no haya
finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber
concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de
la convocatoria con perjuicio para el interés general
o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se
levantará acta por el Secretario, donde se harán constar
las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes,
las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
de las pruebas selectivas al que se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los opositores, si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación.
El procedimiento de selección será el de oposiciónconcurso,
y de conformidad con lo previsto en el art.
73.5 de la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función
pública Canaria, la fase de oposición ha de ser previa
a la de concurso. Todas las calificaciones efectuadas
por el tribunal en la presente convocatoria
(oposición y concurso) deben aparecer con un mínimo
de dos decimales.
Fase de oposición: la puntuación total obtenida en
esta fase equivaldrá al 60% de la calificación final
de la presente convocatoria. Constará de los siguientes
ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Desde la terminación del primer ejercicio
(oral), el comienzo del segundo (teórico) y el comienzo
del tercero (práctico), deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
treinta días naturales.
* Primer ejercicio (Oral): que consistirá en la prueba
siguiente:
Se procederá por el aspirante a exponer oralmente
ante el tribunal, en el plazo máximo de 20 minutos,
de un tema de los tres extraídos al azar, por cualquier
miembro del tribunal calificador incluidos en la parte
General del Anexo del temario.
Finalizada la exposición oral, se procederá por el
tribunal a evaluar el tema expuesto oralmente con
una puntuación de 0 a 10 puntos, valorando los conocimientos,
capacidad de síntesis y orden de ideas
de la exposición. La nota de esta prueba oral, se fijará
sumando la puntuación otorgada por los miembros
del tribunal y dividiéndola por el número total
de puntuaciones dadas. Será necesario obtenerse un
mínimo de 5 puntos finales, de lo contrario se entenderá
que la prueba no ha sido superada.
* Segundo ejercicio (Teórico): que constará de la
siguiente prueba:
Desarrollar por escrito, en un período máximo de
una hora y media, de un tema de tres extraídos al azar,
por un miembro del Tribunal calificador, de la Parte
específica del Anexo del temario de la presente convocatoria.
En este ejercicio se valorará, además del
conocimiento del temario, la claridad y orden de ideas,
la facilidad de exposición, la capacidad de síntesis.
La calificación final del segundo ejercicio (teórico)
será de 0 a 10, valorando los conocimientos, capacidad
de síntesis y orden de ideas de la exposición.
La nota de esta prueba escrita se fijará sumando la
puntuación otorgada por los miembros del tribunal y
dividiéndola por el número total de puntuaciones dadas.
Será necesario obtenerse un mínimo de 5 puntos
finales, de lo contrario se entenderá que la prueba
no ha sido superada.
* Tercer ejercicio (Práctico): que constará de la siguiente
prueba:
Se desarrollará por escrito, durante un período máximo
de dos horas, de un caso práctico propuesto por
el tribunal calificador, relativo al contenido del temario
anexo de la convocatoria relacionada con el
puesto a desarrollar y que guarde relación directa con
las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes
no podrán hacer uso de textos legales, colecciones
de jurisprudencia, libros de consulta y documentación.
En este ejercicio se valorará,
fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones
de la solución propuesta, el conocimiento
y adecuada interpretación de la normativa aplicada,
la coherencia y viabilidad legal.
La nota de este ejercicio se fijará entre 0 a 10 puntos,
sumando la puntuación otorgada por los miembros
del tribunal y dividiéndola por el número total
de puntuaciones dadas. Será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos finales, de lo contrario se entenderá
que este ejercicio no ha sido superado, siendo por
tanto causa de exclusión de la convocatoria.
La calificación final de la fase de oposición (ejercicios:
oral, teórico y práctico); se obtendrá de dividir
entre tres, la suma de: la nota final de la prueba
oral, más la nota final obtenida en el ejercicio teórico,
más la nota final obtenida en el ejercicio practico,
debiendo obtenerse en cada uno de los ejercicios,
un mínimo de 5 puntos finales, en caso contrario se
entenderá que dicha fase no ha sido superado.
Una vez superado los tres ejercicios que integran
la fase de oposición, la calificación total de esta fase
se obtendrá de dividir entre tres, la suma de las calificaciones
finales de todos los ejercicios.
Fase de concurso. La máxima puntuación que pueden
alcanzar los aspirantes por todos los méritos alegados
en esta fase es de 4 puntos. La puntuación total
obtenida en la Fase de concurso equivaldrá al 40%
de la calificación final de la presente convocatoria.
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio,
ni podrán tenerse en cuenta para superar
las pruebas de la fase de oposición. En ella se valorarán
los méritos acreditados por los aspirantes, de
conformidad con el siguiente sistema de valoración:
1.- Experiencia en las Administraciones Públicas:
por los servicios efectivos prestados como funcionario
de carrera, Funcionario interino, o como personal
laboral, equivalente o similar a la plaza convocada,
hasta un máximo de 3,5 puntos:
- En el Ayuntamiento de Vilaflor: 0,44 puntos por
cada año o restante fracción superior a seis meses.
- En otras Administraciones Públicas: 0,24 puntos
por cada año o restante fracción superior a seis meses.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mé-
rito para el acceso a la función pública o a la promoción
interna, de conformidad con el artículo 12.4
de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2- Formación: se valorarán los cursos o masters,
realizados que tengan relación con las materias objeto
de la convocatoria, que hayan sido impartidos o
reconocidos por universidades, centros oficiales de
formación (INAP, ICAP o análogos), Administraciones
Públicas y Federación de Municipios (FECAI,
FECAM o análogos) y de sindicatos incluidos en planes
de formación continua para empleados públicos
de acuerdo con el siguiente baremo: (hasta el máximo
de 0,5 puntos):
Dicha fase se dividirá en dos:
* Aquella formación relacionada con las funciones
similares de la plaza objeto de la convocatoria, con
una puntuación máxima de 0,30 puntos.
* Aquella formación relacionada con el desempeño
de las funciones similares a personal funcionario
o laboral de una Administración Local, con una puntación
máxima de 0,20 puntos.
La puntuación quedará de la siguiente manera:
Aquella formación relacionada con las funciones
propias de la plaza convocada tendrá la siguiente puntuación:
De 0 a 100 horas: 0,07 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,15 puntos.
De 201 a 299 horas: 0,25 puntos.
De 300 horas en adelante: 0,30 puntos.
Aquella formación relacionada con el desempeño
de las funciones similares a personal funcionario o
laboral de una Administración Local tendrá la siguiente
puntuación:
De 0 a 100 horas: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.
De 201 a 299 horas: 0,15 puntos.
De 300 horas en adelante: 0,20 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no
figurase el número de horas, se valorará hasta 0,001
punto en caso de centros públicos, y 0,0001 puntos
en el caso de tratarse de centros privados. En el Caso
de que se produzcan empates en la calificación total
final de la convocatoria, se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si
persistiera el empate, se procederá a efectuar por el
tribunal una entrevista individual, con cada uno de
los aspirantes que han empatado, en la cual el tribunal
podrá formular cuestiones relacionadas con el temario
de la presente convocatoria, al objeto de dirimir
la cobertura de la plaza convocada.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
cualquier Administración Pública: certificado de los
servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o certificado del
curso respectivo.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar a las notas
de los tres ejercicios de la oposición, las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación.
1.- Obtenida la calificación de la fase de oposición
y de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el
Tablón de edictos de la corporación local, el nombre
de los aspirantes que hayan superado la convocatoria
por orden de puntuación decreciente, proponiéndolo
a la Presidencia de la Corporación para que disponga
el nombramiento pertinente, en número no
superior al de la plaza convocada.
2.- El opositor propuesto para cubrir la plaza como
funcionario de carrera, presentará ante el registro
general de este Ayuntamiento, dentro del plazo
de los 20 días naturales siguientes, contados a partir
de la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad
local, de la lista de aprobados y la propuesta de
nombramiento del aspirante correspondiente, los documentos
acreditativos de los requisitos expresados
en la base segunda; esto es:
a) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo objeto
de la convocatoria.
b) Copia autenticada o fotocopia debidamente cotejada
y compulsada del título académico exigido para
la convocatoria o justificante de haber satisfecho
los derechos de expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará certificación
expedida por organismo competente que acredite
su homologación.
c) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o es-
cala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos anteriores, el acceso al empleo público.
Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones
Públicas quedarán exonerados de acreditar
las condiciones y requisitos demostrados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio, Administración u Organismo
de que dependan, que acredite su condición y
las demás circunstancias que consten en su expediente
personal. Dicha certificación se expedirá y unirá
de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera
de este Ayuntamiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su
documentación o no reuniera los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado Funcionario de Carrera y quedarán
anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir,
por falsedad en la instancia para tomar parte en el
concurso-oposición.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda
la documentación a que se refiere la base Octava, el
aspirante que lo haya superado será nombrado Funcionario
de Carrera de la Escala de Administración
Especial, Subescala de Gestión, Denominación: Técnico
de Deportes. (Grupo A. Subgrupo A2), debiendo
publicarse dicho nombramiento en el Boletín oficial
correspondiente.
Una vez efectuado dicho nombramiento, el aspirante
nombrado deberá tomar posesión en el plazo
de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial
respectivo, debiendo acatar la Constitución, el
estatuto de autonomía de canarias y el resto del ordenamiento
Jurídico. Si no lo hiciese en el indicado
plazo no procederá la adquisición de la condición de
funcionario de carrera, salvo por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada.
Décima.- Incidencias. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se pudieran presentar durante
el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria. En todo lo no previsto en estas bases
específicas, se estará a los dispuesto en: la Ley
7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado
Público; En la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local; el R.D. 240/2007, de 16 de febrero
sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estado miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común; el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización
por Razón del Servicio.
Segundo: remitir al servicio de Publicaciones e Información
de la Consejería de la Presidencia e Innovación
Tecnológica del Gobierno de Canarias la presente
Resolución a los efectos de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Boletín oficial
de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la administración local.
Tercero: notificar la presente Resolución a la Dirección
General de Función Pública de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno
de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa cabe interponer Recurso Potestativo
de reposición ante el mismo órgano que lo dictó,
en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1
a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en el plazo de 2 meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso Potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y to-
do ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
pudiera interponerse.
Anexo de temario.
Parte general.
1. Constitución Española. Constitución como texto
normativo. Clases. Estructura. Características esenciales.
Valores y principios. Procedimiento de reforma.
2. Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades
públicas y los principios rectores de la política
social y económica. Protección y suspensión de los
derechos fundamentales.
3. Estatuto de autonomía de Canarias. Naturaleza
y valor normativo. Estructura y contenido. Reforma
del estatuto. Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto,
de Transferencias Complementarias a Canarias.
4. La Corona. Su encaje constitucional y regulación.
Estatus del Rey. Sucesión de la Corona. Regencia.
Refrendo. Funciones del Rey.
5. La Organización Territorial del Estado. Regulación
constitucional. Principios generales de la organización
Territorial del Estado. Las comunidades autónomas.
Acceso al régimen de autonomía.
Administración Local. Entes que integran la Administración
Local. Provincia. Municipio. Otras entidades
Locales.
6. Acto Administrativo. Concepto. Clases y elementos.
7. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad. Principio de conservación
del acto administrativo. Revisión y disposiciones de
actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables.
Órganos competentes para la revisión de oficio.
Suspensión de actos ejecutivos. Revocación de
actos y rectificaciones de errores.
8. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y las normas reguladoras de los
distintos procedimientos. Clases de interesados en el
procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción.
9. Terminación del procedimiento. Obligación de
resolver. Contenido de la resolución expresa. Terminación
convencional. Falta de resolución expresa.
Desistimiento y renuncia. Caducidad.
10. Presupuestos Locales. Concepto. Estructura
Presupuestaria. Formación y aprobación. Fases de
Ejecución del Gasto.
11. Servicio Público en la esfera de lo Local. Modos
de gestión de los servicios públicos.
12. Recurso administrativo. Concepto. Reglas generales
y clases.
13. La Hacienda Local. Recursos tributarios de las
entidades Locales. Imposición y ordenación de tributos.
14. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
Régimen actual. Procedimiento de responsabilidad
patrimonial. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. Las responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio
de las administraciones públicas.
15. Los órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde.
Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno
Local. Las Comisiones Informativas. Los Tenientes
de Alcalde. Órganos territoriales de gestión
desconcentrada. Órganos complementarios.
a. Parte específica.
16. Personal al servicio de las Corporaciones Locales:
Clases y régimen Jurídico. La Función Pública
Local: clases de empleados Locales.
17. El acceso a los empleos locales: principios reguladores.
Sistemas selectivos. Situaciones administrativas
de los funcionarios locales. El régimen de
provisión y extinción de puestos de trabajo: sistemas
de provisión.
18. Actividad de fomento. Especial referencia a la
ley general de subvenciones. Concepto de subvención.
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.
Régimen jurídico. Procedimiento de concesión,
gestión de subvenciones. Reintegro. Control
financiero.
19. Contratos del sector público: objeto y ámbito
de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de noviembre.
Delimitación de los tipos contractuales. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos
y contratos privados.
20. Disposiciones generales sobre la contratación
del sector público. Racionalidad y consistencia, libertad
de pactos y contenido mínimo, perfección y
forma, la información.
21. Las partes en los contratos del sector público.
El órgano de contratación. El empresario: capacidad,
prohibiciones, solvencia y clasificación.
22. La preparación de contratos por las administraciones
públicas. Clases de expedientes de contratación.
La selección del contratista: procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
formalización del contrato. Invalidez
de los contratos.
23. Ejecución y modificación de los contratos administrativos.
Prerrogativas de la administración. La
revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos.
La cesión de los contratos y subcontratación.
24. El contrato de obra. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización.
Efectos. Extinción. La cesión del contrato y
subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia
administración.
25. El contrato de concesión de obra pública: principios
derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas
y derechos de la Administración. Régimen
económico financiero. Extinción. Subcontratación.
26. El contrato de suministros: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimento y resolución.
27. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
28. Los contratos de colaboración entre el sector
público y privado. Organización administrativa de la
contratación. Aplicación de la ley de contratos del
sector público a las entidades locales.
29. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
Objeto y finalidades. Ámbito de aplicación y principios
generales.
30. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
Derechos y obligaciones.
31. Principales reformas normativas de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, con especial referencia al desarrollo
reglamentario del artículo 24 de la Ley 31/95 en materia
de coordinación de actividades empresariales.
32. Adaptación de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales en el ámbito de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
y sus Organismos Autónomos.
33. La Ley 8/97, Canaria del deporte. Su desarrollo
reglamentario.
34. Ley 10/90 de 15 de octubre. Ley del deporte.
Desarrollo reglamentario.
35. Características y Funcionalidad de las pistas
Pequeñas. Condiciones de diseño.
36. Instalaciones al Aire libre. Condiciones de Planificación
y Diseño.
37. Salas y Pabellones. Términos y definiciones.
Clases. Planificación. Tipología.
38. Condiciones de planificación, diseño, sistemas
de piscinas polivalentes.
39. Diseño y construcción de piscinas. Características
del vaso y espacios auxiliares. Espacios anexos.
Espacios auxiliares a los deportistas. Pasillos de acceso.
Espacios singulares auxiliares. Servicios anexos.
Aspectos a tener en cuenta: materiales, energías
renovables e higiene y seguridad.
40. Gestión de piscinas en especial referencia: Plan
de viabilidad. Diseño: período de concepción, período
de diseño, período de construcción, período de
funcionamiento. Viabilidad de una piscina: plan de
usos, plan de mantenimiento, plan de limpieza, programa
de calidad, evaluación y control, recorrido funcional,
plan de promoción, plan de gestión.
41. Federaciones deportivas canarias. Normativa,
organización y funcionamiento.
42. Normativa de instalaciones de la Real Federación
Española de natación. Instalaciones de la RFEN.
Normas de RFEN. Piscinas de Natación, piscinas de
waterpolo, piscinas de natación sincronizada.
43. Condiciones de Diseño. Características y funcionalidad
de Salas y Pabellones.
44. La regulación de las instalaciones deportivas
en el ámbito estatal.
45. Herramientas para la gestión de actividades deportivas.
Aspectos generales sobre planificación, organización
y programación en el deporte. Concepto
sobre programas en ámbito del deporte. Proyectos
deportivos.
46. La gestión del voluntariado en un evento deportivo.
Derechos y deberes del voluntariado.
47. Situación actual de la normativa sobre instalaciones
deportivas del Estado. Normativas estatal y
autonómica. Normativa NIDE del CSD. Normas NIDE
1: campos pequeños. NIDE 2: campos grandes:
atletismo. NIDE: Piscinas.
48. Programación de actividades deportivas individuales
y de equipo en la edad escolar.
49. Métodos de financiación de un evento deportivo.
50. Condicionantes legales en la organización de
actividades deportivas.
51. La evaluación de proyectos de actividades deportivas.
52. Juegos y actividades recreativas para la animación
en la edad escolar.
53. Las competiciones en edad escolar organizadas
por el Gobierno de Canarias. Normativa y desarrollo.
54. Cobertura de riesgos en actividades deportivas.
Responsabilidades de la Ad. En accidentes deportivos.
55. Actividades en el medio natural: senderos y senderismo
en los pequeños municipios.
56. La gestión del protocolo en un evento deportivo.
57. La organización de un evento en el marco del
deporte federado y recreativo.
58. Organismo Autónomo Local. Características.
Creación, modificación, refundición y supresión. Órganos.
Personal. Patrimonio. Contratos. Régimen presupuestario.
Régimen económico. Controles.
59. Clasificación de las Instalaciones deportivas
para el deporte de alto nivel. Ámbito. Criterios. Procedimiento.
60. Determinación de precios en equipamientos de
proximidad. Objeto y ámbito de aplicación. Sistemas
de gestión. Responsabilidad de la dirección. Gestión
de recursos”.
Hola, trasteando por internet vi el blog y la convocatoria de la plaza, ¿sabes si ha salido publicada en el Boe? No se como va el proceso. Gracias!!
ResponderEliminarno todavia no ha salido..un saludin!!!
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