En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 4343-4344:
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada
el día 24 de febrero de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar
las siguientes Bases:
“BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA PROPUESTA DE ELECCIÓN POR EL
PLENO MUNICIPAL DEL JUEZ DE PAZ TITULAR
DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
1. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria regular el
procedimiento para la propuesta por el Pleno Municipal
del cargo de Juez de Paz Titular de la Villa de Santa
Brígida, que será nombrado para un periodo de cuatro
(4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, al finalizar el presente mandato
en el mes de junio, conforme a lo dispuesto en los artículos
5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz y en el artículo 101 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener
cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad o de incompatibilidad
que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación
y se presentarán en el Registro General de Entrada
de Documentos durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contando a partir del día siguiente al
que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia(es decir del 5.al 24 de marzo
del 2011).En dichas instancias los
candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la presente
convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de
identificación, de declaración jurada de no estar
incurso en alguna de las causas de incapacidad o de
incompatibilidad, y de cuantos méritos se estimen
conveniente aportar al proceso de selección.
4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
La propuesta para la elección del Juez de Paz se
efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personas solicitantes que reúnan las condiciones
legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá
libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido a la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, acompañado de una certificación comprensiva
de los siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
NORMAS DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en las Bases de esta Convocatoria
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992,
de 20 de noviembre; así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
6. IMPUGNACIÓN.
Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Pleno Municipal, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y formas establecidas
en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra las Bases se podrá recurrir potestativamente
en reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado
en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo,
únicamente podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo o la Sala de dicho orden Jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según
corresponda, no pudiéndose interponer dicho recurso
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del Recurso de Reposición
interpuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación
de la misma, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos
y plazos previstos en el artículo 118 de la citada Ley.”
Animo!!!
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