En el BOP del 29/05 se ha publicado en las páginas 4349 y ss:
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
1581/2020 de 20 de mayo, se dictó Decreto por el
Concejal Delegado en materia de Urbanismo, Seguridad
Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos
Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio
Público según Decreto 2050/2019 de 17 de junio, por
medio del cual se modifican las BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE
CINCO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA
LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, donde
se recoge que:
“Vista la propuesta de resolución de Recursos
Humanos con Referencia, Rso20-051 de 19 de mayo
de 2020, relativa a la modificación de las bases de la
convocatoria para la selección de cinco plazas de
Oficial de la policía local, Subgrupo C1, vacantes en
la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento.
Como consecuencia del escrito remitido por la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, Servicio de Administración Local,
referido este a las observaciones presentadas a dichas
bases por la Dirección General de Seguridad y
Emergencias. Recogiéndose en la presente propuesta
las modificaciones a las observaciones presentadas,
siendo estas:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 02 de agosto de 2019, se dictó por
el Concejal Delegado de Recursos Humanos el Decreto
número 2676/2019, por medio del cual se aprueban
las bases específicas para la provisión en propiedad
por el sistema de concurso-oposición, promoción
interna, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local,
Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios
de este Ayuntamiento.
II. Con fecha 02 de agosto de 2019, se remite el Decreto
2676/2019 por este Ayuntamiento, mediante ORVE
con número de registro REGAGE19s00003501638,
a la Dirección General de la Función Pública del
Gobierno de Canarias, para que las mismas fueran
valoradas y si se adecuaban al ordenamiento jurídico.
III. Con fecha 25 de octubre de 2019 por parte de
la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, Servicio Administración Local, se
remite escrito de Advertencia de impugnación del Decreto
2676/2019, de 2 de agosto, relativo a la aprobación
de las bases para la provisión de 5 plazas de oficial
de la policía local, subgrupo C1, al considerarse por
dicha Viceconsejería que existen en las mismas
infracciones al ordenamiento jurídico.
IV. Con fecha 3650/2019 de fecha 31 de octubre se
dictó por el Concejal Delegado de Recursos Humanos
resolución por medio del cual atendiendo a lo recogido
en el escrito remitido por la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio
de Administración Local, anteriormente mencionado.
V. Con fecha 31 de marzo de 2020, por parte de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias,
Servicio de Seguridad GC, se remite escrito de
colaboración en relación con Decreto 3650/2019 de
31 de octubre, por medio del cual se presentan una
serie de observaciones a dicho decreto, recogiéndose
literalmente en dicho escrito que:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4349
“- Primera: En la Base 2ª: “Requisitos que deben
reunir los aspirantes”:
- En el apartado e) respecto a los antecedentes
penales por la comisión de delitos dolosos se ha de
recoger “tenerlos cancelados” tal cual aparece en el
artículo 21.2.d Ley 6/1997,4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias y su modificación en
el artículo 40.2.d Ley 9/2007.
- En el apartado f) sería más correcto recoger la
redacción del apartado c), artículo 8.1 del
Decreto178/2006 de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.: “Cumplir las condiciones exigidas
para ejercer las funciones que les puedan ser
encomendadas, de acuerdo con lo que determine la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan
y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos
de la Policía Local, así como en la ley orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y demás normativa aplicable”
. Así mismo se echa en falta:
- Recoger que el aspirante debe ser mayor de edad
según lo recogido en el apartado b) del artículo 8.1.c
del D.178/2006, 5 de diciembre.
- Recoger el apartado h) del artículo 8.1 del
D.178/2006, 5 de diciembre: “Presentar, para aquellas
convocatorias en que se prevea la realización de
pruebas físicas, un certificado médico oficial en el que
se haga constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.3 de este decreto”
- Recoger el artículo 8.2.c del D. 178/2006, 5 de
diciembre: “No estar en situación de segunda actividad”
- Segunda: En la Base 3ª: “Solicitudes”:
En la Documentación a adjuntar se echa en falta:
- Certificado acreditativo de la condición de
funcionario de carrera y su antigüedad.
- Documentación acreditativa de los méritos conforme
a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 178/2066,
de 5 de diciembre: “Los méritos se acreditarán en la
forma que se establezcan en las bases de las respectivas
convocatorias y siempre antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación”
- Tercera: En la Base 6ª: “Tribunal de Selección”:
- 6.1 “Composición”: Ha de tenerse que los miembros
serán: Presidente/a, Secretario/a, Vocal representante
de la Consejería competente en Coordinación de
Policías Locales, Vocal representante de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
competente en materia de Función Pública y Vocal
representante del Área de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias. Según lo
establecido en el artículo 10 delD.178/2006, de 5 de
diciembre. No ha de recogerse el 4ª, 5ª y 6º vocal.
- 6.3 “Actuación y Constitución del Tribunal
Calificador”: si el secretario es miembro del tribunal
tiene derecho a voto según el artículo 10.4 del D 178/
2006, de 5 de diciembre.
- Cuarta: En la Base 9ª: “Procedimiento de Selección”:
- 9.1 . Fase de Oposición: Se ha de tener en cuenta
que en Promoción Interna no cabe el punto 9.1.5
“Reconocimiento Médico”. exento según artículo
12.1 D.178/2006, de 5 de diciembre.
- 9.1.3.2 “Prueba de Conocimiento: Desarrollo”: No
se adecua al anexo III apartado 1.a.2 de la Orden 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el D178/2006,
de 5 de diciembre. Se ha de tener en cuenta que debe
consistir en el desarrollo de un tema de la parte
general y dos temas de la parte específica.
- 9.1.3.3 “Prueba de Conocimiento: Práctica”: Se
ha de señalar que el supuesto práctico ha de ser
defendido ante tribunal, no es opcional según apartado
1.b.2 Anexo III de la Orden 24 de marzo de 2008.
- 9.1.5 “ Reconocimiento Médico” no es exigible
en Promoción Interna según lo recogido en el artículo
12.b del D. 178/2006, de 5 de diciembre.
- Quinta: En la Base 13ª: “Nombramiento como
funcionario de carrera”, ”.....se ha de considerar que
el Centro Directivo competente en materia de Seguridad
pertenece actualmente a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
- Sexta: En el Anexo II:
- No se ha de requerir la autorización para la
4350 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020
realización de las pruebas médicas, puesto que estas
no se realizan de acuerdo al artículo 12.b del Decreto
178/2008, de 5 de diciembre.
- Así mismo se echa en falta el compromiso de portar
y usar armas que según lo señalado en la Base Segunda
apartado i) de las presentes Bases se recogería en este
anexo.
- Séptima: Anexo III: “Temario”:
El temario no se ajusta al establecido obligatoriamente
en la Orden de 24 de marzo de 2008 (sin perjuicio
de que se halla en trámite su actualización por temas
desfasados). En concreto los siguientes temas:
- Tema 4 de la Parte Específica Básica- Derecho Penal.
- Tema 8 de la Parte Específica Básica- Derecho
Procesal.
- Tema 20 de la Parte Específica Básica -Cuerpos
y Seguridad Vial.
- Tema 21 de la parte Específica Básica- Prevención
y Actividad Policial.
A los efectos oportunos.”
Considerando que la adopción de este acuerdo es
competencia de la Concejalía Delegada en el área
Recursos Humanos, en virtud de las delegaciones
efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento,
mediante Decreto 2050/2.019 de fecha 17 de junio,
formulo la siguiente propuesta de resolución:
Primero. Admitir las observaciones realizadas por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
Segundo. Modificar parcialmente las bases de la
convocatoria para la provisión en propiedad de cinco
plazas (5) plazas de Oficial de la policía local, por el
sistema de promoción interna, subgrupo C1 de este
Ayuntamiento, en los siguiente puntos y quedando estos
de la siguiente forma:
Primero. En lo que respecta a la Base 2ª “Requisitos
de los aspirantes”, donde en el punto e) dice: No
estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de la función pública, ni haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, así como carecer de antecedentes
penales por la comisión de delitos dolosos. Debe
decir: en lo que respecta a los delitos dolosos, Carecer
de antecedentes penales o tenerlos cancelados, tal y
como se recoge en el artículo 21.2.d) de la Ley 6/ 1997
de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales y
su modificación en el artículo 40.2.d) por la Ley
9/2007 de 13 de abril, por la que se crea el Sistema
Canario de Seguridad y Emergencias.
Por otro lado, en la misma Base 2ª, en el punto f)
donde dice: Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Debe decir: “Cumplir las
condiciones exigidas para ejercer las funciones que
les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que
determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que
la desarrollan y en su caso, el reglamento de los
respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en
la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable”.
Tal y como recoge en el apartado c), del artículo 8.1
del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Se añaden en esta Base 2ª tres requisitos más que
han de cumplir los aspirantes, siendo estos los
siguientes:
h) Haber cumplido 18 años.
i) Presentar, un certificado médico oficial en el que
se haga constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006
de 5 de diciembre, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.
j) No estar en situación de segunda actividad, tal y
como se recoge en el artículo 8.3 Requisitos específicos
para el sistema de acceso por Promoción Interna, en
su punto c).
Segundo. En lo que respecta a la Base 3ª. “Solicitudes”.
Donde en las observaciones planteadas se recoge
que se echa en falta una serie de documentación,
planteamos lo siguiente:
Con respecto al certificado acreditativo de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4351
condición de funcionario de carrera y su antigüedad,
se aclara que si bien no se exige al presentar la
solicitud, si es un requisito que han de tener todos los
aspirantes, que quieran participar en el proceso
selectivo y al ser este un proceso de promoción interna,
es decir, solo pueden acceder a dicho proceso selectivo
los funcionario de la policía local del Ayuntamiento
de Mogán, se propone mantener dicha base como está
en las bases aprobadas por el Decreto 3659/2019 de
31 de octubre de 2019.
Con respecto a la Documentación acreditativa de
los méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4
del Decreto 178/2066, de 5 de diciembre: “Los méritos
se acreditarán en la forma que se establezcan en las
bases de las respectivas convocatorias y siempre antes
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación”, se aclara que si bien,
los méritos tal y como viene recogido en el artículo
20.4 del Decreto 178/2006 deben presentarse antes
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación esta administración, se acogió
a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, recogiendo que la
documentación deberá aportarse en sobre cerrado y
debidamente compulsada, dentro del plazo de 20 días
naturales desde que se publique la relación definitiva
de aprobados en la fase de oposición, estos méritos
deben haberse obtenido siempre antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Al considerarse innecesario que los aspirantes aporten
dicha documentación, con el fin de evitar presentar
documentación cuando no se sabe si superarán o no
la fase de oposición.
Tercero. En lo que respecta a la Base 6ª “Tribunal
de Selección”
6.1 Composición donde dice:
Presidente/a: Funcionario/a con titulación igual o
superior a la exigida.
Secretario/a: Secretario/a General de esta Corporación
o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
1º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Dirección General con competencias en materia de
Función Pública.
2º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales.
3º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
4º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
5º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
6º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
Debe decir:
Presidente/a: Funcionario/a con titulación igual o
superior a la exigida.
Secretario/a: No forma parte del tribunal, tal y
como viene recogido en la base 6.3 Actuación y
Composición del Tribunal este tiene voz pero no
voto), siendo así la composición del tribunal de un
número impar.
Vocales:
1º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto
por la Dirección General con competencias en materia
de Función Pública.
2º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto
por la Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales.
3º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto
por la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias.
4º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
5º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
6º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en la Bases.
6.3 Actuación y constitución del Tribunal Calificador-
[…]
4352 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020
El Secretario/a: No forma parte del tribunal calificador,
ha de ser un/a funcionario/a de carrera con titulación
igual o superior a la exigida. Tiene voz pero no voto,
tal y como viene recogido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en sus artículos 16 y 19.
[...]
Cuarto. En lo que respecta a la Base 9ª: “Procedimiento
de selección”.
9.1 Fase de oposición donde dice:
9.1.1. APTITUD FÍSICA.
9.1.2. PSICOTÉCNICA.
9.1.3. CONOCIMIENTOS.
9.1.4. IDIOMAS.
9.1.5. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Debe decir:
9.1.1. APTITUD FÍSICA.
9.1.2. PSICOTÉCNICA.
9.1.3. CONOCIMIENTOS.
9.1.4. IDIOMAS.
9.1.3.2 “Prueba de conocimiento: Desarrollo” donde
dice:
“Consistirá en la contestación por escrito de 10
preguntas cortas que versarán sobre el temario que
figura en la presente convocatoria en el Anexo III.
El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 80
minutos. Se valorará, además el conocimiento de la
materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en
la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y
ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura
a la redacción contenida en el espacio destinado a cada
pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar
el ejercicio, mediante el acierto de, al menos 5
preguntas”.
Debe decir:
“Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo
para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición
de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla”.
9.1.3.3 “Prueba de conocimiento: Práctica” donde
dice:
El caso práctico podrá ser presentado y defendido
ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en
cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas. De no ser presentado
se garantizará el anonimato en la corrección.
Debe decir:
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
Quinto. En lo que respecta a la Base 13ª:
“Nombramiento como funcionario de carrera” donde
dice:
“Una vez concluido el curso selectivo impartido por
el Centro Directivo competente en materia de seguridad
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
y las 1.200 horas de prácticas en base a la propuesta
formulada por los responsables de la autorización de
las prácticas calificarán a los/as aspirantes como aptos
o no aptos. Los/as declarados/as no aptos quedarán
excluidos/as del proceso selectivo. El/la declarado/a
como apto será nombrado/a por el Alcaldesa-Presidenta
como Oficial de la Policía Local”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4353
Debe decir:
“Una vez concluido el curso selectivo impartido por
el Centro Directivo competente en materia de seguridad
de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad y las 1.200 horas de prácticas en base a
la propuesta formulada por los responsables de la
autorización de las prácticas calificarán a los/as
aspirantes como aptos o no aptos. Los/as declarados/as
no aptos quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
El/la declarado/a como apto será nombrado/a por el
Alcaldesa-Presidenta como Oficial de la Policía
Local”.
Sexto. En el Anexo II:
Se elimina de dicho anexo, lo relativo a las pruebas
médicas, por no ser estas exigibles.
En ese mismo Anexo II donde dice:
“Igualmente me comprometo a desempeñar todas
las funciones propias de la plaza que pretendo ocupar,
con la obligación de la conducción de los vehículos
del servicio y portar armas”.
Debe decir:
“Igualmente me comprometo a desempeñar todas
las funciones propias de la plaza que pretendo ocupar,
con la obligación de la conducción de los vehículos
del servicio y portar y usar armas”.
Séptimo Anexo III: “Temario”
Donde dice:
Parte Específica Básica – Derecho Penal
“Tema 4 Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la
denuncia. De la Policía Judicial. De la citación. De
la detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de
la asistencia de abogado y del tratamiento de los
detenidos y presos. De la entrada y registro en lugar
cerrado. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido
de determinados delitos”.
Parte Específica Básica – Derecho Procesal
“Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra
la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor
probatorio. Derechos fundamentales afectados”.
Parte Específica Básica – Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad
“Tema 20. La Dirección General de Seguridad y
Emergencias. Contenidos mínimos para la
homogeneización de los signos externos de identificación
de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales
de Seguridad”.
Parte Específica Básica – Prevención y Actividad
Policial
“Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (L.O. 4/2015, de 30 de marzo). Actividades
de la Policía Local en materia de protección de la
seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley
Orgánica 4/1997, de 4 agosto)”.
Debe decir:
Parte Específica Básica – Derecho Penal
“Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público”.
Parte Específica Básica – Derecho Procesal
“Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
de protección de la seguridad ciudadana. Delitos
contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia:
definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación.
Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.”.
Parte Específica Básica – Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad
“Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad.
Contenidos mínimos para la homogeneización de los
signos externos de identificación de los Policías
Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad”.
Parte Específica Básica – Prevención y Actividad
Policial
“Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (L.O. 1/1992, de 21 de febrero). Actividades
4354 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020
de la Policía Local en materia de protección de la
seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley
Orgánica 4/1997, de 4 agosto)”.
Tercero. Remitir la modificación de las bases a la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias y por la Dirección de Función Pública
para que se compruebe la modificación de las mismas.
Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los
boletines oficiales que corresponda, así cómo en el
tablón de Anuncios y en la página web de este
Ayuntamiento.
Quinto. Dar por presentadas todas las solicitudes,
que fueron presentadas en el plazo de presentación
de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al
17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para
quienes no hayan presentado las solicitudes, de 20 días
hábiles a partir de la publicación en el BOE.
Por todo ello en ejercicio de las competencias que
me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento,
mediante Decreto número 2050/2.019, de fecha 17
de junio, en materia de recursos humanos, HE
RESUELTO:
Primero. Aprobar la modificación de las bases de
la convocatoria para la selección de cinco plazas de
Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacantes
en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento,
recogidas en el punto segundo de la propuesta de
resolución.
Segundo. Remitir la modificación de las bases a la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias y por la Dirección de Función Pública
para que se compruebe la modificación de las mismas.
Tercero. Dar por presentadas todas las solicitudes,
que fueron presentadas en el plazo de presentación
de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al
17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para
quienes no hayan presentado las solicitudes, de 20 días
hábiles a partir de la publicación en el BOE.
Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los
boletines oficiales que corresponda, así cómo en el
tablón de Anuncios y en la página web de este
Ayuntamiento.
En Mogán, a fecha de la firma electrónica.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA (Teniente Alcalde
con competencia en materia de Recursos Humanos
S/Decreto número 2050/2019 de 17 de junio), Juan
Mencey Navarro Romero.
MAZING!!
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