domingo, 31 de mayo de 2020

Modificación de las Bases de la convocatoria para la selección de cinco plazas de oficial de la policía local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios (MOGÁN)

En el BOP del 29/05 se ha publicado en las páginas 4349 y ss:

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 1581/2020 de 20 de mayo, se dictó Decreto por el Concejal Delegado en materia de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio Público según Decreto 2050/2019 de 17 de junio, por medio del cual se modifican las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, donde se recoge que: “Vista la propuesta de resolución de Recursos Humanos con Referencia, Rso20-051 de 19 de mayo de 2020, relativa a la modificación de las bases de la convocatoria para la selección de cinco plazas de Oficial de la policía local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento. Como consecuencia del escrito remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio de Administración Local, referido este a las observaciones presentadas a dichas bases por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Recogiéndose en la presente propuesta las modificaciones a las observaciones presentadas, siendo estas: ANTECEDENTES I. Que con fecha 02 de agosto de 2019, se dictó por el Concejal Delegado de Recursos Humanos el Decreto número 2676/2019, por medio del cual se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición, promoción interna, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. II. Con fecha 02 de agosto de 2019, se remite el Decreto 2676/2019 por este Ayuntamiento, mediante ORVE con número de registro REGAGE19s00003501638, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para que las mismas fueran valoradas y si se adecuaban al ordenamiento jurídico. III. Con fecha 25 de octubre de 2019 por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio Administración Local, se remite escrito de Advertencia de impugnación del Decreto 2676/2019, de 2 de agosto, relativo a la aprobación de las bases para la provisión de 5 plazas de oficial de la policía local, subgrupo C1, al considerarse por dicha Viceconsejería que existen en las mismas infracciones al ordenamiento jurídico. IV. Con fecha 3650/2019 de fecha 31 de octubre se dictó por el Concejal Delegado de Recursos Humanos resolución por medio del cual atendiendo a lo recogido en el escrito remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio de Administración Local, anteriormente mencionado. V. Con fecha 31 de marzo de 2020, por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, Servicio de Seguridad GC, se remite escrito de colaboración en relación con Decreto 3650/2019 de 31 de octubre, por medio del cual se presentan una serie de observaciones a dicho decreto, recogiéndose literalmente en dicho escrito que: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4349 “- Primera: En la Base 2ª: “Requisitos que deben reunir los aspirantes”: - En el apartado e) respecto a los antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos se ha de recoger “tenerlos cancelados” tal cual aparece en el artículo 21.2.d Ley 6/1997,4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y su modificación en el artículo 40.2.d Ley 9/2007. - En el apartado f) sería más correcto recoger la redacción del apartado c), artículo 8.1 del Decreto178/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.: “Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable” . Así mismo se echa en falta: - Recoger que el aspirante debe ser mayor de edad según lo recogido en el apartado b) del artículo 8.1.c del D.178/2006, 5 de diciembre. - Recoger el apartado h) del artículo 8.1 del D.178/2006, 5 de diciembre: “Presentar, para aquellas convocatorias en que se prevea la realización de pruebas físicas, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de este decreto” - Recoger el artículo 8.2.c del D. 178/2006, 5 de diciembre: “No estar en situación de segunda actividad” - Segunda: En la Base 3ª: “Solicitudes”: En la Documentación a adjuntar se echa en falta: - Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera y su antigüedad. - Documentación acreditativa de los méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 178/2066, de 5 de diciembre: “Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación” - Tercera: En la Base 6ª: “Tribunal de Selección”: - 6.1 “Composición”: Ha de tenerse que los miembros serán: Presidente/a, Secretario/a, Vocal representante de la Consejería competente en Coordinación de Policías Locales, Vocal representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Función Pública y Vocal representante del Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Según lo establecido en el artículo 10 delD.178/2006, de 5 de diciembre. No ha de recogerse el 4ª, 5ª y 6º vocal. - 6.3 “Actuación y Constitución del Tribunal Calificador”: si el secretario es miembro del tribunal tiene derecho a voto según el artículo 10.4 del D 178/ 2006, de 5 de diciembre. - Cuarta: En la Base 9ª: “Procedimiento de Selección”: - 9.1 . Fase de Oposición: Se ha de tener en cuenta que en Promoción Interna no cabe el punto 9.1.5 “Reconocimiento Médico”. exento según artículo 12.1 D.178/2006, de 5 de diciembre. - 9.1.3.2 “Prueba de Conocimiento: Desarrollo”: No se adecua al anexo III apartado 1.a.2 de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el D178/2006, de 5 de diciembre. Se ha de tener en cuenta que debe consistir en el desarrollo de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica. - 9.1.3.3 “Prueba de Conocimiento: Práctica”: Se ha de señalar que el supuesto práctico ha de ser defendido ante tribunal, no es opcional según apartado 1.b.2 Anexo III de la Orden 24 de marzo de 2008. - 9.1.5 “ Reconocimiento Médico” no es exigible en Promoción Interna según lo recogido en el artículo 12.b del D. 178/2006, de 5 de diciembre. - Quinta: En la Base 13ª: “Nombramiento como funcionario de carrera”, ”.....se ha de considerar que el Centro Directivo competente en materia de Seguridad pertenece actualmente a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. - Sexta: En el Anexo II: - No se ha de requerir la autorización para la 4350 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 realización de las pruebas médicas, puesto que estas no se realizan de acuerdo al artículo 12.b del Decreto 178/2008, de 5 de diciembre. - Así mismo se echa en falta el compromiso de portar y usar armas que según lo señalado en la Base Segunda apartado i) de las presentes Bases se recogería en este anexo. - Séptima: Anexo III: “Temario”: El temario no se ajusta al establecido obligatoriamente en la Orden de 24 de marzo de 2008 (sin perjuicio de que se halla en trámite su actualización por temas desfasados). En concreto los siguientes temas: - Tema 4 de la Parte Específica Básica- Derecho Penal. - Tema 8 de la Parte Específica Básica- Derecho Procesal. - Tema 20 de la Parte Específica Básica -Cuerpos y Seguridad Vial. - Tema 21 de la parte Específica Básica- Prevención y Actividad Policial. A los efectos oportunos.” Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Concejalía Delegada en el área Recursos Humanos, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2050/2.019 de fecha 17 de junio, formulo la siguiente propuesta de resolución: Primero. Admitir las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Segundo. Modificar parcialmente las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas (5) plazas de Oficial de la policía local, por el sistema de promoción interna, subgrupo C1 de este Ayuntamiento, en los siguiente puntos y quedando estos de la siguiente forma: Primero. En lo que respecta a la Base 2ª “Requisitos de los aspirantes”, donde en el punto e) dice: No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. Debe decir: en lo que respecta a los delitos dolosos, Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, tal y como se recoge en el artículo 21.2.d) de la Ley 6/ 1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales y su modificación en el artículo 40.2.d) por la Ley 9/2007 de 13 de abril, por la que se crea el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Por otro lado, en la misma Base 2ª, en el punto f) donde dice: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Debe decir: “Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable”. Tal y como recoge en el apartado c), del artículo 8.1 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Se añaden en esta Base 2ª tres requisitos más que han de cumplir los aspirantes, siendo estos los siguientes: h) Haber cumplido 18 años. i) Presentar, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. j) No estar en situación de segunda actividad, tal y como se recoge en el artículo 8.3 Requisitos específicos para el sistema de acceso por Promoción Interna, en su punto c). Segundo. En lo que respecta a la Base 3ª. “Solicitudes”. Donde en las observaciones planteadas se recoge que se echa en falta una serie de documentación, planteamos lo siguiente: Con respecto al certificado acreditativo de la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4351 condición de funcionario de carrera y su antigüedad, se aclara que si bien no se exige al presentar la solicitud, si es un requisito que han de tener todos los aspirantes, que quieran participar en el proceso selectivo y al ser este un proceso de promoción interna, es decir, solo pueden acceder a dicho proceso selectivo los funcionario de la policía local del Ayuntamiento de Mogán, se propone mantener dicha base como está en las bases aprobadas por el Decreto 3659/2019 de 31 de octubre de 2019. Con respecto a la Documentación acreditativa de los méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 178/2066, de 5 de diciembre: “Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación”, se aclara que si bien, los méritos tal y como viene recogido en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006 deben presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación esta administración, se acogió a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recogiendo que la documentación deberá aportarse en sobre cerrado y debidamente compulsada, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición, estos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Al considerarse innecesario que los aspirantes aporten dicha documentación, con el fin de evitar presentar documentación cuando no se sabe si superarán o no la fase de oposición. Tercero. En lo que respecta a la Base 6ª “Tribunal de Selección” 6.1 Composición donde dice: Presidente/a: Funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida. Secretario/a: Secretario/a General de esta Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocales: 1º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General con competencias en materia de Función Pública. 2º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales. 3º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. 4º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. 5º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. 6º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. Debe decir: Presidente/a: Funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida. Secretario/a: No forma parte del tribunal, tal y como viene recogido en la base 6.3 Actuación y Composición del Tribunal este tiene voz pero no voto), siendo así la composición del tribunal de un número impar. Vocales: 1º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General con competencias en materia de Función Pública. 2º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales. 3º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. 4º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. 5º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. 6º Vocal: Un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. 6.3 Actuación y constitución del Tribunal Calificador- […] 4352 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 El Secretario/a: No forma parte del tribunal calificador, ha de ser un/a funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida. Tiene voz pero no voto, tal y como viene recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 16 y 19. [...] Cuarto. En lo que respecta a la Base 9ª: “Procedimiento de selección”. 9.1 Fase de oposición donde dice: 9.1.1. APTITUD FÍSICA. 9.1.2. PSICOTÉCNICA. 9.1.3. CONOCIMIENTOS. 9.1.4. IDIOMAS. 9.1.5. RECONOCIMIENTO MÉDICO. Debe decir: 9.1.1. APTITUD FÍSICA. 9.1.2. PSICOTÉCNICA. 9.1.3. CONOCIMIENTOS. 9.1.4. IDIOMAS. 9.1.3.2 “Prueba de conocimiento: Desarrollo” donde dice: “Consistirá en la contestación por escrito de 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo III. El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además el conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos 5 preguntas”. Debe decir: “Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla”. 9.1.3.3 “Prueba de conocimiento: Práctica” donde dice: El caso práctico podrá ser presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. De no ser presentado se garantizará el anonimato en la corrección. Debe decir: El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. Quinto. En lo que respecta a la Base 13ª: “Nombramiento como funcionario de carrera” donde dice: “Una vez concluido el curso selectivo impartido por el Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las 1.200 horas de prácticas en base a la propuesta formulada por los responsables de la autorización de las prácticas calificarán a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as declarados/as no aptos quedarán excluidos/as del proceso selectivo. El/la declarado/a como apto será nombrado/a por el Alcaldesa-Presidenta como Oficial de la Policía Local”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4353 Debe decir: “Una vez concluido el curso selectivo impartido por el Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y las 1.200 horas de prácticas en base a la propuesta formulada por los responsables de la autorización de las prácticas calificarán a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as declarados/as no aptos quedarán excluidos/as del proceso selectivo. El/la declarado/a como apto será nombrado/a por el Alcaldesa-Presidenta como Oficial de la Policía Local”. Sexto. En el Anexo II: Se elimina de dicho anexo, lo relativo a las pruebas médicas, por no ser estas exigibles. En ese mismo Anexo II donde dice: “Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretendo ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y portar armas”. Debe decir: “Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretendo ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y portar y usar armas”. Séptimo Anexo III: “Temario” Donde dice: Parte Específica Básica – Derecho Penal “Tema 4 Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la Policía Judicial. De la citación. De la detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. De la entrada y registro en lugar cerrado. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos”. Parte Específica Básica – Derecho Procesal “Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados”. Parte Específica Básica – Cuerpos y Fuerzas de Seguridad “Tema 20. La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad”. Parte Específica Básica – Prevención y Actividad Policial “Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (L.O. 4/2015, de 30 de marzo). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto)”. Debe decir: Parte Específica Básica – Derecho Penal “Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público”. Parte Específica Básica – Derecho Procesal “Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.”. Parte Específica Básica – Cuerpos y Fuerzas de Seguridad “Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad”. Parte Específica Básica – Prevención y Actividad Policial “Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (L.O. 1/1992, de 21 de febrero). Actividades 4354 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto)”. Tercero. Remitir la modificación de las bases a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y por la Dirección de Función Pública para que se compruebe la modificación de las mismas. Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los boletines oficiales que corresponda, así cómo en el tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. Quinto. Dar por presentadas todas las solicitudes, que fueron presentadas en el plazo de presentación de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al 17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para quienes no hayan presentado las solicitudes, de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOE. Por todo ello en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 2050/2.019, de fecha 17 de junio, en materia de recursos humanos, HE RESUELTO: Primero. Aprobar la modificación de las bases de la convocatoria para la selección de cinco plazas de Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento, recogidas en el punto segundo de la propuesta de resolución. Segundo. Remitir la modificación de las bases a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y por la Dirección de Función Pública para que se compruebe la modificación de las mismas. Tercero. Dar por presentadas todas las solicitudes, que fueron presentadas en el plazo de presentación de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al 17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para quienes no hayan presentado las solicitudes, de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOE. Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los boletines oficiales que corresponda, así cómo en el tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. En Mogán, a fecha de la firma electrónica. LA ALCALDESA-PRESIDENTA (Teniente Alcalde con competencia en materia de Recursos Humanos S/Decreto número 2050/2019 de 17 de junio), Juan Mencey Navarro Romero.

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