En el BOP del 4/05 se ha publicado en las páginas 3868 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 15633/2020, de 27 de abril, por la que se aprueba
la lista de reserva correspondiente a la convocatoria
3868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020
para la configuración de lista de reserva en la categoría
de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo,
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 13 de septiembre de 2013,
se dicta la Resolución número 28200 por la que se
aprueban las Bases Generales para la generación de
listas de reserva de personal interino o temporal para
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número
124/2013, de 27 de septiembre.
SEGUNDO. Con fecha 10 de febrero de 2015, se
dicta la Resolución número 5.484 por la que se
aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
en las distintas categorías de personal laboral y
funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
TERCERO. Resolución número 3805/2016, de 15
de febrero del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, por la que se modifica la Resolución
número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que
se aprueban las Bases Generales para la generación
de listas de reserva de personal interino o temporal
para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
CUARTO. Por Resolución de la directora general
de Administración Pública número 32124/2019, de
6 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97/2019, de 12 de agosto, fueron aprobadas
las bases específicas de la convocatoria para la
generación de lista de reserva en la categoría de
Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo,
habiendo sido objeto asimismo de publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web
municipal.
QUINTO.. Por Resolución de la directora general
de Administración Pública número 35919/2019, de
29 de agosto, se aprueba la convocatoria del proceso
selectivo para la generación de lista de reserva de Médico
en la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número 107/2019,
de 4 de septiembre.
SEXTO. Por resolución de la directora general de
Administración Pública número 44112/2019, de 18
de octubre se aprueba la lista provisional de admitidos
y excluidos, del proceso selectivo para la generación
de lista de reserva de Médico en la especialidad de
Medicina del Trabajo.
SÉPTIMO. Por resolución de la directora general
de Administración Pública número 53798/2019, de
9 de diciembre, se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos, del proceso selectivo para la
generación de lista de reserva de Médico en la
especialidad de Medicina del Trabajo.
OCTAVO. Por resolución de la directora general de
Administración Pública número 54483/2019, de 11
de diciembre, se efectúa corrección de error de la
resolución 53798/2019, de 9 de diciembre, por la
que se aprueba la lista definitiva de admitidos y
excluidos, del proceso selectivo para la generación
de lista de reserva de Médico en la especialidad de
Medicina del Trabajo
NOVENO. Consta en el expediente elevación al órgano
convocante de propuesta de lista de reserva efectuada
por el Tribunal Calificador de fecha 4 de febrero de
2019.
DÉCIMO. Consta en el expediente certificación
de la jefa de negociado de gestión de solicitudes, de
fecha 22 de abril de 2020, relativa a la presentación
de documentos por parte de los propuestos para
integrar la lista de reserva, habiéndolo formalizado
sólo una de las opositoras propuestas por el órgano
convocante.
NORMATIVA APLICABLE
Las Bases de la convocatoria establecen:
“Séptima. Presentación de documentos.
7.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web
Municipal, la relación de aspirantes que hayan aprobado
el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente,
y propondrá la relación de candidatos que hayan de
integrar la Lista de Reserva.
Las personas propuestas para integrar la Lista de
Reserva presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal de la lista aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo, en la forma que se determina a
continuación, los documentos acreditativos de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3869
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
• Copia acompañada de original para proceder al
cotejo o fotocopia debidamente compulsada del
documento Nacional de Identidad o NIE.
• Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
• Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
• El título, original para su cotejo, o fotocopia
compulsada del mismo o justificante de haber abonado
los derechos para su obtención, de Licenciatura en
Medicina con la especialidad reconocida en Medicina
del Trabajo o Grado universitario equivalente con la
especialidad reconocida en Medicina del Trabajo.
• Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
• Certificación de la entidad bancaria en la que
desee que se le abonen las retribuciones y en la que
se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria
• Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria
donde conste el número de afiliación a la Seguridad
Social.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá
aportarse Certificado médico oficial de no padecer
enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida
el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes
que tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de categoría correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser integradas en la Lista de Reserva y
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir
por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte
en el proceso selectivo.
Octava. Generación de lista de reserva y llamamientos.
Con los aspirantes que superen el proceso selectivo
y hayan presentado correctamente la documentación
requerida, se generará una Lista de Reserva con un
máximo de 20 personas, por orden de puntuación
correlativa y decreciente en el proceso selectivo.
El funcionamiento de la presente lista de reserva se
regirá por la Resolución 5484/2015, de 10 de febrero,
que regula el funcionamiento de las Listas de Reserva
de este Ayuntamiento publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de
febrero de 2015.”
Por parte del Servicio de Recursos Humanos se
informa que se han cumplido todos los trámites del
proceso selectivo para la configuración de lista de reserva
de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo,
y efectuada la propuesta de nombramiento por parte
del Tribunal Calificador y habiendo comprobado que
una de las aspirantes ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las bases de la
3870 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020
convocatoria, así como que se ha seguido el procedimiento y los trámites legalmente establecidos, y a la vista
el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 22 de abril de 2020 y de conformidad
con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección
General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio,. por
el que se establece la estructura superior y directiva. de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde
número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales
y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación
Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio
de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar la lista de reserva correspondiente a la convocatoria para la generación de lista de reserva
en la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, tal y como se relaciona a continuación:
APELLIDOS NOMBRE DNI ORDEN
DE WILDE CALERO MARÍA CATHERINE **3638*** 1
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones que procedan.
Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación,
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
- Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de 2020. La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3871
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril
de 2020. El Secretario General Técnico de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
(Por delegación, Resolución número 2656 de 30/01/2017)
El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril
de dos mil veinte.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
594
Instituto Municipal de Deportes
de Las Palmas de Gran Canaria
Unidad Técnica
de Actividades Deportivas
ANUNCIO
1.976
Se hace público, en cumplimiento del artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de Las Administraciones
Públicas, que por el Presidente del Instituto Municipal
de Deportes, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Resolución del Presidente del Instituto Municipal
de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria por la
que se autoriza la continuación de los procedimientos
administrativos relativos a las subvenciones, nominativas
y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD
durante la situación de estado de alarma sanitaria.
Visto el expediente relativo a la continuación de los
procedimientos administrativos correspondientes a las
subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia
competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de
Las Palmas de Gran Canaria, en el que se acreditan
los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
nº 2020 – 84, de fecha 24 de marzo, por la que se resuelve
aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos
a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva,
del IMD destinada a la promoción deportiva, temporada
2019/2020.
SEGUNDO. Resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
nº 2020 - 101, de fecha 31 de marzo, por la que se
resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos
relativos a las subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, del IMD destinadas al fomento del
deporte adaptado, temporada 2019/2020.
TERCERO. Resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
nº 2020 – 91, de fecha 27 de marzo, por la que se resuelve
aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos, relativos
a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva,
del IMD destinadas a la promoción y divulgación de
los juegos y deportes tradicionales canarios, 2019/2020.
CUARTO. Resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
nº 2020 – 92, de 27 de marzo, por la que se resuelve
aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos
a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva,
del IMD destinada al deportista individual federado,
temporada 2019/2020.
QUINTO. Subvenciones nominativas aprobadas
en el Capítulo 4 transferencias corrientes del Presupuesto
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria para el ejercicio 2020 (BOP número
32, de 13 de marzo de 2020).
SEXTO. Propuesta de resolución, de fecha 28 de
abril de 2020, firmada por el jefe de la unidad técnica
de actividades deportivas con la conformidad de la
gerente del IMD, en relación a la continuación de los
procedimientos administrativos relativos a las
subvenciones del IMD.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Corresponde al Presidente del IMD, en base al
artículo 15 l) de los Estatutos del IMD, (BOP número
66, de fecha 2 de junio de 2000), en relación con lo
dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria (BOP número 89, de
fecha 23 de julio de 2004) y con la delegación de
competencias efectuada por la Junta Rectora del IMD
en el Presidente, en sesión de fecha 24 de octubre de
2011 (BOP número 165, de fecha 23 de diciembre
3872 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020
de 2011), la competencia para la aprobación y
tramitación de las convocatorias de subvenciones al
presidente del IMD.
II. Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el
estado de alarma en todo el territorio nacional, con
una duración inicial de 15 días naturales, siendo
objeto de prórroga con idéntica duración en virtud de
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Mediante
Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, previa
autorización del Congreso de los Diputados, en sesión
celebrada el día 9 de abril de 2020, se acordó la
prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas
del día 26 de abril de 2020, sometiéndose a las mismas
condiciones establecidas en el primero de los reales
decretos citados y, por último, mediante Real Decreto
492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado
de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas
del día 10 de mayo de 2020.
III. La Disposición adicional tercera del citado Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su redacción
actual introducida por el Real Decreto 465/2020, de
17 de marzo, se refiere a suspensión de plazos
administrativos, señalando lo siguiente:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las
entidades del sector público. El cómputo de los plazos
se reanudará en el momento en que pierda vigencia
el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas
del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de
plazos se aplicará a todo el sector público definido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá
acordar, mediante resolución motivada, las medidas
de ordenación e instrucción estrictamente necesarias
para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses
del interesado en el procedimiento y siempre que
este manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda
el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, desde la entrada en vigor del presente real
decreto, las entidades del sector público podrán
acordar motivadamente la continuación de aquellos
procedimientos administrativos que vengan referidos
a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos
justificativos del estado de alarma, o que sean
indispensables para la protección del interés general
o para el funcionamiento básico de los servicios.”
IV. Por otro lado, hay que tener en cuenta la previsión
contenida en el apartado 1 de la Disposición adicional
octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir,
en cuya virtud:
“El cómputo del plazo para interponer recursos en
vía administrativa o para instar cualesquiera otros
procedimientos de impugnación, reclamación,
conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan
de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier
procedimiento del que puedan derivarse efectos
desfavorables o de gravamen para el interesado, se
computará desde el día hábil siguiente a la fecha de
finalización de la declaración del estado de alarma,
con independencia del tiempo que hubiera transcurrido
desde la notificación de la actuación administrativa
objeto de recurso o impugnación con anterioridad a
la declaración del estado de alarma. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del
acto administrativo objeto de recurso o impugnación”.
V. Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de
una posible ampliación posterior, es preciso determinar,
en el ámbito del IMD, aquellos procedimientos cuya
tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir
alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la
citada Disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que
sea exigible la conformidad de la persona o personas
interesadas en los mismos.
Por ello, a la vista de los antecedentes y fundamentos
jurídicos expuestos, de acuerdo con la propuesta de
resolución del jefe de la unidad técnica de actividades
deportivas del IMD, de fecha 28.04.2020, con la
conformidad de la gerente; este Presidente del IMD,
al amparo de lo establecido en el artículo 15 de los
Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las
Palmas de Gran Canaria y en virtud de la delegación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3873
efectuada por Decreto del Alcalde 2019/29508, de fecha
9 de julio:
RESUELVE
PRIMERO. Autorizar, el inicio y/o continuación,
mientras esté vigente el estado de alarma, de los
siguientes procedimientos administrativos de concesión
y tramitación de subvenciones, nominativas y en
régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria (en adelante, IMD), por los motivos
que se expresan a continuación:
Es necesaria la continuación de la tramitación de
aquellas subvenciones, nominativas y de concurrencia
competitiva que actualmente están iniciadas por el Centro
Gestor, para un correcto funcionamiento del mismo
y de la distribución óptima del trabajo del personal
durante la situación del estado de alarma. Esto
repercutirá positivamente en un correcto funcionamiento
del IMD durante el segundo semestre del ejercicio
presupuestario de 2020, y así evitar retrasos en la
resolución y abono de las subvenciones tan necesarias
para el sector.
El IMD aprobó mediante resolución (se relacionan
en los antecedentes 1 al 4 de esta propuesta), las
convocatorias de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva para la temporada 2019 -
2020. Y, así mismo, constan en el presupuesto para
el ejercicio 2020 del IMD, capítulo 4, las subvenciones
nominativas aprobadas por este organismo autónomo.
Estas subvenciones son indispensables como
complementos para paliar la dura situación económica
que está sufriendo el sector deportivo.
Clubes Deportivos que participen en competiciones
estatales, una subvención que cubre parte de los
gastos administrativos de funcionamiento de los
clubes deportivos como pago de nóminas y
desplazamientos realizados a competiciones oficiales,
como son gastos de desplazamientos que los clubes
y los deportistas ya han realizado y, por tanto, es
necesaria una ágil tramitación para la resolución y abono
de las subvenciones y así compensarles económicamente.
Asimismo, aquellas otras actuaciones o subvenciones
que sean precisas para compensar al sector deportivo
de los estragos que esta situación está provocando y
se considere necesario tramitar por parte del IMD.
SEGUNDO. Modificar el plazo para presentar las
solicitudes de subvenciones que quedarán:
* Convocatoria Subvención, en régimen de
concurrencia competitiva, del IMD destinada a la
promoción deportiva, desde el siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo
día hábil siguiente a la finalización del estado de
alarma.
* Convocatoria Subvención, en régimen de
concurrencia competitiva, del IMD destinadas al
fomento del deporte adaptado, temporada 2019/2020,
desde el siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil
siguiente a la finalización del estado de alarma.
* Convocatoria Subvención, en régimen de
concurrencia competitiva, del IMD destinadas a la
promoción y divulgación de los juegos y deportes
tradicionales canarios, 2019/2020, desde el siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas
hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización
del estado de alarma.
* Convocatoria Subvención, en régimen de
concurrencia competitiva, del IMD destinada al
deportista individual federado, temporada 2019/2020,
desde el siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Las Palmas hasta el quinceavo día hábil
siguiente a la finalización del estado de alarma.
TERCERO. En los actos administrativos que se
dicten en los procedimientos relacionados, se deberá
hacer mención expresa a la resolución que se dicte a
partir de esta propuesta, que deberá ser notificada a
los interesados mediante su publicación en la web
municipal y en el BOP.
CUARTO. En el pie de recurso de los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos
cuya continuación o inicio se permite en virtud de la
presente Resolución, de los que pudieran derivarse
efectos desfavorables o de gravamen para las personas
interesadas, se hará constar que, de conformidad con
la Disposición adicional octava del Real Decreto ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19, el
cómputo del plazo para interponer recursos en vía
administrativa o para instar cualesquiera otros
procedimientos de impugnación, reclamación,
3874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020
conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan
de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará
desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización
de la declaración del estado de alarma, con independencia
del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación
de la actuación administrativa objeto de recurso.
QUINTO. Notificar a los interesados, mediante la
publicación de esta resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas y en la web municipal.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra el acto expreso que se le notifica, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
De conformidad con lo previsto en la Disposición
adicional octava del Real Decreto 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer
recurso de reposición se computará desde el día hábil
siguiente a la fecha de finalización de la declaración
del estado de alarma, con independencia del tiempo
que hubiera transcurrido desde la notificación de la
actuación administrativa objeto de recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis ocasionada por
el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso
contencioso - administrativo se encuentra suspendido
y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado
Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2020.
El Presidente del Instituto Municipal de Deportes. Aridany
Romero Vega.
Dada con la intervención del secretario del Instituto
Municipal de Deportes, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y 81.3 en relación con el artículo
28.3. e) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria (ROGA).
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2020.
El Secretario. Domingo Arias Rodríguez.
Este acto administrativo ha sido Propuesto de
conformidad con lo establecido en el artículo 19,
apartado a), de los Estatutos del Instituto Municipal
de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, y en relación
con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en Las
Palmas de Gran Canaria por la Gerente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria
(Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15
de marzo de 2018. Leticia López Estrada.”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3875
En Las Palmas de Gran Canaria, a de abril de dos
mil veinte.
EL SECRETARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA (por delegación Resolución número
2017/2656, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR,
Domingo Arias Rodríguez.
695-A
Instituto Municipal de Deportes
de Las Palmas de Gran Canaria
Unidad Técnica
de Actividades Deportivas
ANUNCIO
1.977
Se hace público, a los efectos del artículo 9.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las siguientes convocatorias de
subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de
Las Palmas de Gran Canaria, en régimen de concurrencia
competitiva:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas
a la promoción deportiva temporada 2019/2020.
Convocatoria: Resolución número 2020 – 84, de fecha
24 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto,
la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención,
en régimen de concurrencia competitiva, del IMD
destinada a la promoción deportiva, temporada
2019/2020.
Bases generales: Bases, de vigencia indefinida,
reguladoras de la concesión de subvenciones del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran
Canaria destinadas a la promoción deportiva (Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de
fecha 29 de junio de 2016).
Objeto: Fomento de la actividad deportiva en
escuelas, entre niños y jóvenes, por los clubes del término
municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme
la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019,
de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de
Canarias.
Requisitos y acreditación; Definidos en la base 4º
de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria destinadas a la promoción deportiva.
Beneficiarios: Clubes deportivos de base (menores
de 16 años) del municipio de Las Palmas de Gran canaria,
con actividad federada en vigor.
Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual
situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para
la presentación de solicitudes se inicia desde el
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las
Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la
finalización del estado de alarma. (Resolución nº
2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la
continuación de los procedimientos administrativos
relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen
de concurrencia competitiva, del IMD durante la
situación de estado de alarma sanitaria).
Tramitación: A través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento
de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario
para ello que cada entidad deportiva cuente con su
certificado digital electrónico (emitido por la FNMT).
Anexos: I, II y III.
Convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas
al fomento del deporte adaptado temporada 2019/2020.
Convocatoria: Resolución nº 2020 – 101, de fecha
31 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto,
la convocatoria y los anexos relativos a las subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, del IMD
destinadas al fomento del deporte adaptado, temporada
2019/2020.
Bases generales: Bases, de vigencia indefinida,
reguladoras de la concesión de subvenciones del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran
Canaria destinadas al fomento de la práctica del
deporte adaptado (Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016).
Objeto: Fomento de la práctica del deporte adaptado
a través de la práctica oficial regulada de la Federación
3876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020
Canaria de los Deportes para personas con
Discapacidades (FCDPD), conforme la competencia
municipal atribuida por la Ley 1/2019, de 30 de enero,
de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º
de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria destinadas al fomento del deporte
adaptado.
Beneficiarios: Clubes deportivos del municipio
vinculados con la Federación Canaria de Deporte
Adaptado (FCDA), que tengan presencia en las
competiciones oficiales federadas.
Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual
situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para
la presentación de solicitudes se inicia desde el
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las
Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la
finalización del estado de alarma. (Resolución nº
2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la
continuación de los procedimientos administrativos
relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen
de concurrencia competitiva, del IMD durante la
situación de estado de alarma sanitaria).
Tramitación: A través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento
de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario
para ello que cada entidad deportiva cuente con su
certificado digital electrónico (emitido por la FNMT).
Anexos: I, II y III.
Convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas
a la promoción y divulgación de los juegos y deportes
tradicionales canarios temporada 2019/2020.
Convocatoria: Resolución número 2020 – 91, de fecha
27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto,
la convocatoria y los anexos, relativos a la Subvención,
en régimen de concurrencia competitiva, del IMD
destinadas a la promoción y divulgación de los juegos
y deportes tradicionales canarios, 2019/2020.
Bases generales: Bases, de vigencia indefinida,
reguladoras de la concesión de subvenciones del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran
Canaria destinadas a la promoción y divulgación de
los juegos y deportes tradicionales canarios (Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de
fecha 29 de junio de 2016).
Objeto: Promoción y divulgación por los clubes del
término municipal de Las Palmas de Gran Canaria de
los juegos y deportes tradicionales canarios, conforme
la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019,
de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte
de Canarias.
Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º
de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria destinadas a la promoción y divulgación
de los juegos y deportes tradicionales canarios.
Beneficiarios: Clubes deportivos cuya actividad
sea los juegos y deportes tradicionales canarios en el
municipio de Las Palmas de Gran Canaria con actividad
federada en vigor.
Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual
situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para
la presentación de solicitudes se inicia desde el
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las
Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la
finalización del estado de alarma. (Resolución nº
2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la
continuación de los procedimientos administrativos
relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen
de concurrencia competitiva, del IMD durante la
situación de estado de alarma sanitaria).
Tramitación: A través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento
de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario
para ello que cada entidad deportiva cuente con su
certificado digital electrónico (emitido por la FNMT).
Anexos: I, II y III.
Convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas
al deportista individual federado, temporada 2019/2020.
IMPORTANTE: Tramitación electrónica (certificado
digital), debido a la situación de alerta sanitaria, aquel
documento que deba ser firmado por el solicitante
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3877
acompañado de la firma del Secretario del IMD, será
firmado únicamente por el solicitante mediante
certificado digital.
Convocatoria: Resolución número 2020 – 91, de fecha
27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto,
la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención,
en régimen de concurrencia competitiva, del IMD
destinada al deportista individual federado, temporada
2019/2020.
Bases generales: Bases, de vigencia indefinida,
reguladoras de la concesión de subvenciones del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran
Canaria destinadas al deportista individual federado
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
78, de fecha 29 de junio de 2016).
Objeto: La preparación y participación de los
deportivas individuales federados residentes en el
municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en
competiciones oficiales de ámbito regional, nacional
e internacional, durante la temporada 2019/2020
(desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, ambos
inclusive), y que al mismo tiempo hayan logrado
alcanzar algunos de los méritos deportivos que se
establecen en las presentes bases reguladoras, conforme
la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019,
de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte
de Canarias.
Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º
de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas
de Gran Canaria destinadas al deportista individual
federado.
Beneficiarios: Deportistas nacidos y/o con residencia,
de al menos 2 años, en el municipio de Las Palmas
de Gran Canaria, por su participación en las máximas
categorías oficiales del panorama deportivo insular,
nacional, internacional y/o mundial.
Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual
situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para
la presentación de solicitudes desde el siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta
el quinceavo día hábil siguiente a la finalización del
estado de alarma. (Resolución número 2020 – 158,
de 28 de abril, por la que se autoriza la continuación
de los procedimientos administrativos relativos a las
subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia
competitiva, del IMD durante la situación de estado
de alarma sanitaria).
Tramitación: A través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmasgc.es), mediante el procedimiento
de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario
para ello que cada deportista (en el caso de menores,
padre, madre o tutor legal acreditado) cuente con su
certificado digital electrónico (emitido por la FNMT).
Anexos: I, II, III, IV, V y VI.
Así, mismo, la información relativa a estas
convocatorias, también, se encuentra publicada en
www.laspalmasgc.es, apartado áreas temáticas – deportes
– subvenciones.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil veinte.
EL SECRETARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA (por delegación Resolución número
2017/2656, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR,
Domingo Arias Rodríguez.
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