La presente convocatoria se regirá por los principios rectores en materia de acceso al empleo público, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna y por las presentes bases.
En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10.7.19), este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la contratación laboral temporal de los contratos que se indican en cada uno de los anexos adjuntos. La duración, objeto, retribuciones y proyecto al que se adscribe cada contrato se detalla en dichos anexos.
El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.
2.- Requisitos de los aspirantes.
El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en este procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.
En el caso de solicitantes con títulos expedidos por una Universidad española cuya denominación no coincida con el solicitado en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de verificar que el plan de estudios es afín al solicitado en la convocatoria.
En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:
* El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación español.
* La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la afinidad del plan de estudios del título con el exigido en la convocatoria.
Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior (titulaciones extranjeras), los contratos no podrán formalizarse si el interesado no presenta la correspondiente homologación o certificado de equivalencia. La realización de los trámites para la obtención de dichos documentos oficiales debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, optando por el trámite que corresponda:
* Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-educacion-superior.html.
* Equivalencia de título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-educacion-superior.html.
Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1.
2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
2.4. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
2.5. No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos relacionados con los criterios de valoración de cada contrato deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el párrafo segundo de la base 2.1, que deberá cumplirse según lo señalado en la base 11.2.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará, en el caso de aspirantes extranjeros, por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
3.- Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.
3.1. El importe del contrato y su dedicación (tiempo parcial o completo), horario y jornada de trabajo se indican en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.
3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo al proyecto y partida presupuestaria consignada en el anexo correspondiente.
4.- Duración y fecha de inicio del contrato.
La duración y fecha estimada de inicio de cada contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente. No obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha señalada, se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en el importe del mismo.
Los contratos podrán ser objeto de prórroga sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto o convenio con cargo al que se suscribe, respetando en todo caso las limitaciones previstas en la legislación vigente.
5.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna utilizando el procedimiento "Solicitud para participar en selección de personal investigador con cargo a proyectos de investigación" de la ULL disponible en la dirección web https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/479.
En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/credenciales.
No será válida la presentación de solicitudes en papel, quedando automáticamente excluidas del procedimiento las que se presenten en dicho soporte.
5.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada del NIF o pasaporte en vigor, en caso de solicitantes de nacionalidad española, o del Pasaporte o NIE en vigor, en el caso de solicitantes extranjeros.
b) Copia digitalizada del título exigido en la convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. No se admitirá a estos efectos el resguardo del abono de tasas para la expedición del título académico. En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido, se habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o presentar certificado expedido por el órgano competente que acredite la misma.
En el caso de títulos extranjeros se estará a lo establecido en la base 2.2 de la presente convocatoria.
En el caso de que en el anexo específico del puesto de trabajo ofertado al que se desea optar figure algún otro requisito exigible para la participación en el proceso selectivo (carnet de conducir, permisos o licencias especiales, etc.), se deberá aportar igualmente copia digitalizada del documento que acredite el cumplimiento de tal requisito.
c) Copia digitalizada del currículum vítae. El modelo se deja a elección de los aspirantes.
d) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vítae. No se considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente, salvo que se trate de méritos que puedan verificarse a través de consulta de bases de datos donde se hayan publicado, en cuyo caso deberá indicarse el enlace a través del cual puede realizarse dicha consulta.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figuren en el currículum y aportarse en archivos separados y correctamente identificados. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos.
e) Copia digitalizada del justificante de haber abonado a la Universidad de La Laguna, en concepto de participación en el procedimiento, la cantidad que se indica a continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:
* Con titulación superior (Doctorado, Máster, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente): 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente): 19,00 euros.
* Con título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o titulación equivalente y Certificado de Escolaridad: 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523; código BIC: BCOEESMM076 de la entidad bancaria Cajasiete.
El abono del importe por participación en el procedimiento deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro de dicho plazo, por lo que se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de este importe supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el procedimiento.
f) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo normalizado que podrá encontrar en la siguiente dirección web: https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.
Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
5.4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación aportada junto con la solicitud, no siendo posible la actualización posterior de la información contenida en los mismos. En caso de que se solicite subsanación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).
5.6. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que pueda comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos [Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo].
6.- Publicación.
Las resoluciones del procedimiento serán publicadas en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos.
Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud, aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.
7.- Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por el Servicio de Gestión de la Investigación, se dictará Resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos, se entenderán que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de admitidos, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.
7.2. Transcurrido el plazo de subsanación/alegaciones, se hará pública en la dirección web citada anteriormente la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Comisión Evaluadora.
8.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato a este Vicerrectorado, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
9.- Criterios para la selección.
Los criterios específicos de valoración de cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
Podrá preverse la celebración de entrevistas con la finalidad de aclarar o debatir con el candidato sobre los méritos acreditados y su relación con el contrato al que se opta.
10.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
10.1. Este Vicerrectorado dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión.
10.2. Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se podrá dictar directamente resolución definitiva del contrato.
11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. Para la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.
g) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
Para ello deberá utilizar la opción correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza. Podrá localizarla en las fases "Cumplimentar solicitud y anexos -Anexos" para a), b) y c) y "Adjuntar documentación- Documentos adjuntos" para d), e), f) y g) bajo el epígrafe en negrita "Solo para adjudicatarios/as, previo requerimiento de la ULL/Only for awardee, upon request from de ULL", en ambos casos.
En el momento de la firma del contrato, se deberá presentar, a efectos de su cotejo, el documento original del título académico exigido en la convocatoria, salvo que este hubiera sido expedido por la Universidad de La Laguna, o de la credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero.
11.2. Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.
11.3. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.4. Esta contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.
11.5. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.
En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
11.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Gestión de la Investigación.
11.7. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.
12.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.
13.- Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento.
El contrato será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados. Podrá ser compatible con ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminarios, transporte y similares.
14.- Venia docendi.
Los contratados podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que hayan sido contratados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). El número máximo de horas por curso académico no podrá ser superior a 30 horas.
15.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15); la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de aplicación.
16.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
17.- Confidencialidad.
La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato, el correspondiente contrato de confidencialidad.
18.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 7 de mayo de 2020.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en las páginas 11846-11851 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario