En el BOP el 25/05 se ha publicado en las páginas 6472 y ss:
“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS
(2) PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE BUENAVISTA DEL NORTE, POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente
convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2)
plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1,
para el desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a
dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al
puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2020,
aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión
extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2020. Al total de plazas se podrán acumular
las vacantes que se produzcan como consecuencia de la tasa adicional de reposición
dispuesta en la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018 de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, y a las que serán acumulables las
vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, u otra causa, en el
plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día
del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por
cien adicional, conforme a lo previsto en el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
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No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese,
conforme a lo dispuesto en la presente Base. No obstante, con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes de su nombramiento o toma de posesión, se requerirá del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos. En todo lo no
previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias;
y en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, referido.
SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para ser
admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al
referido a la edad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. En caso de
invocarse título equivalente a los indicados habrá que acompañar a la instancia
certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal
equivalencia.
6474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en
los términos y condiciones establecidos legalmente.
6.Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la
clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como
funcionario/a en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Este requisito
será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado médico.
TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y TASAS.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, la cual se
ajustará al modelo oficial establecido por esta administración local, y que se acompaña
adjunta a la presentes Bases como Anexo I. Dicha solicitud establecida por el Iltre.
Ayuntamiento de Buenavista del Norte, les será facilitada gratuitamente en el Registro
General del Ayuntamiento; o bien, a través de la página web del Ayuntamiento
(https://buenavistadelnorte.sedelectronica.es/info.0). En cualquier caso, las instancias
que sean descargadas desde la sede electrónica por los aspirantes deberán ser
cumplimentadas y tramitadas de igual forma que las solicitudes que sean recogidas en el
Registro General de este Ayuntamiento. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento
(calle La Alhóndiga, núm. 5, Buenavista del Norte) o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este impreso deberá
presentarse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la
Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será
de VEINTE (20) DÍAS NATURALES (artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo), contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6475
Canarias. (artículo 4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias). La no presentación de la solicitud, en tiempo
y forma, supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, aun habiendo
abonado los derechos de examen
3.4.- Importe de la tasa correspondiente. Los derechos de examen se fijan en
CUARENTA (40) euros, al tratarse de un proceso selectivo que requiere de la
realización de pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, que serán satisfechos por los
aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos efectivos en la Caja Municipal. Salvo en
los casos de errores o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar
parte en el proceso selectivo, no se efectuarán devoluciones de los importes abonados
por el concepto de derechos de examen.
El importe de los derechos de examen indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio
opositor/a, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase
de giro, su fecha y número.
3.5.- Devoluciones. Procederá la devolución de los derechos de examen ingresados,
previa solicitud de interesado, cuando estos no hayan sido incluido en la lista de
admitidos a la celebración de las pruebas, así como, en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN. A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen conforme al
apartado 3.4 de la Base Tercera.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en
su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo
II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con
arreglo a la legislación vigente para su expedición.
6476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable
(Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).
g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así
como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de
Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido
condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como
funcionarios en prácticas (Anexo II).
h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento
como funcionario/a en prácticas (Anexo I).
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado/a en
ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base
Segunda, así como la estatura.
j) Declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento
de Buenavista del Norte a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas
en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a
la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Requisitos:
5.1.1. Para que la persona resulte admitida a la práctica de las pruebas selectivas deberá
reunir los requisitos exigidos en la base Segunda y presentar la instancia y la
documentación exigida en la base Cuarta de la presente convocatoria.
5.1.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguna de las personas participantes no cumple con uno o varios
de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el
acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la
convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia a la persona interesada,
el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6477
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión en las
pruebas a los efectos procedentes.
5.1.3. Igualmente se requiere haber abonado la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal dentro del plazo referido en la base Tercera para la
presentación de instancias. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión de
la persona interesada a las pruebas selectivas.
5.2.- Lista de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de UN
MES aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. También se publicará en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los/as aspirantes excluidos/as, así como
los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles para la subsanación de
defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Ayuntamiento, y en el Tablón
de Anuncios de la Corporación. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del
Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía
contencioso administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del de reposición. Los anuncios posteriores que deban
realizarse se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web
municipal y en los locales de celebración de los ejercicios, en su caso.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Composición: De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías
Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
6478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
Empleado Público, que determina que los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal
calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE/A: Funcionario/a de Carrera, designado/a por el Alcalde Presidente o,
en su caso, persona en quien delegue.
SECRETARIO/A: Funcionario/a de Carrera, que actuará con voz, pero sin voto,
designado/a por el Alcalde Presidente o, en su caso, persona en quien delegue.
CUATRO VOCALES: designados de la siguiente forma:
1º Vocal: un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Función Pública
del Gobierno de Canarias.
2º Vocal: un/a representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de
seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
3º Vocal: un/a representante propuesto por el titular de la Subdirección de Formación de
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto
170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así
como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la
Academia Canaria de Seguridad.
4º Vocal: un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en
las bases.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán
poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado
mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación, así como, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la
Web municipal. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en
casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El/la Secretario/a tiene voz, pero no
derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6479
en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Previa convocatoria del
Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para
preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se
haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante
las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en
ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
6.5.- Asesores/as especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá proponer, para
todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o
auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de
asesores con voz, pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación
nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
y en la Web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
6.6.-. Representantes Sindicales. Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los Tribunales tendrán representación
las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la
Comunidad Autónoma. Igualmente, podrán asistir como observador, un/a representante
sindical de este Ayuntamiento, el cual podrá recabar información del Tribunal y hacer
constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso
selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para
cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa
de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el
Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas
en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
Aquellos tribunales que no cuenten con personas participantes cuyo primer apellido
comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras
siguientes.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes
pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce (12)
horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro (24) horas si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera
conformidad por escrito de las personas opositoras y el tribunal. Lo dicho, lo es sin
perjuicio, que en la fase selectiva de las pruebas físicas se podrán celebrar, en una
misma sesión, dos o más ejercicios de las que se compone, si las circunstancias de
horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as
asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6481
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante el
sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas, de carácter
obligatorio y eliminatorio, salvo el de idiomas que es voluntario, que se desarrollarán
con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
1.1.- Prueba de aptitud física. Estas pruebas tendrán por objeto determinar que las
personas participantes en el procedimiento selectivo reúnen las capacidades físicas
necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar,
entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación
o cualesquiera otras que se consideren adecuadas. Esta prueba, cuya ejecución será
pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, y con el siguiente
orden:
• Salto Horizontal.
• Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Los ejercicios físicos se realizarán conforme al contenido y valoración establecido en el
apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4727-4736),
referido a las pruebas necesarias para el empleo de Policía. La calificación de cada
ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo I, teniendo en cuenta,
que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por
tanto, la eliminación de los/as aspirantes. El orden de realización de las pruebas físicas
será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes
entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los
examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a
las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese
día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y
regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y
si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de
“no apto”. La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización
de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
6482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico
Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga
constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno
de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La
no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del
proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en
el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica. Este ejercicio está encaminado a comprobar que las
aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de las personas participantes en el
procedimiento selectivo son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de las
personas participantes en aptos/as o no aptos/as. Quienes sean declarados no aptos/as
quedan eliminados/as del procedimiento selectivo. Para realizar estas pruebas el
Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas
psicotécnicas. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta
en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Prueba de Conocimientos. La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las
áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de
2008, páginas 4744 a 4751) (Anexo III).
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos
un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. Esta prueba incluirá
tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas
concretas extraídas del temario que figura en el anexo IV, en un tiempo de 50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos – (Nº Errores/3) / Nº total de preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
(5) para superar este ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6483
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo IV de las presentes
bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será
de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la
claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en
cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.- Media ejercicios teóricos, test y desarrollo: Para obtener la puntuación final del
ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios,
debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco (5) en cada uno de ellos para
superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo IV, Parte Específica. El
tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos horas y media (2:30).
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La
puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
b.4. Uno de los dos casos prácticos, a elección del del aspirante, será presentado y
defendido ante el Tribunal por espacio de al menos media hora (30 minutos) en cuyo
tiempo se le podrán realizar a la persona participante cuantas preguntas consideren
oportunas.
1.4. Prueba de Idiomas. Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las
siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá
carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que
se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de
la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia,
en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el
proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad
de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial
reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto
de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje
relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
- El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que
se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras
el significado de una expresión que aparezca en el texto.
6484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
- La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las
preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán
planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y
preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán
que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico. Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes
que hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter
eliminatorio. Así, una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados las personas
participantes en el procedimiento selectivo por orden de puntuación obtenida en los
ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con
esta Base, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que
resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el
reconocimiento médico. En caso de que entre las personas que pasen al reconocimiento
médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas,
se avisará a las personas que tengan las puntuaciones sucesivas inmediatamente
inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima
imprescindible.
El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en un
reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia
de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que
impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo
de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08). Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de anuncios, por si
concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La
no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas
estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los
reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de
la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6485
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de
los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS.
Calificación Final de la Fase de Oposición. La calificación definitiva de la fase de
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas participantes en
el procedimiento selectivo en las diferentes pruebas puntuables establecidas en la
presente convocatoria; y se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le
sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación final es la
que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar
los cursos específicos establecidos legalmente. Dicha puntuación se publicará en el
tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con
expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor
puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo
Test; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º)
Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el
empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Si aún persistiera el empate
se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como
se indica en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, (BOC número 61,
miércoles 26 de marzo de 2008).
Orden de Prelación. El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por relación de aprobados
obtenida en la oposición. El número total de aprobados/as en la fase de oposición no
podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo
hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la Base
Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser
nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de
selección, o fueran excluidos del mismo por carecer de alguno/s de los requisitos
exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la
6486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones
respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de
aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al
orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan aprobado el proceso selectivo serán nombrados “Policías en prácticas”
del Cuerpo de la Policía Local del Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, Escala
Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo
impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos. Aportación de documentos. Las personas propuestas por
el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán
en el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se
publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de
aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se
expresa. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales
para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, quienes dentro del plazo y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de
asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de
los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la
documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía –Presidencia del
Iltre. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios/as en prácticas.
2) Fase de Curso Selectivo. Una vez finalizada la fase de la oposición, las personas que
la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a
las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido
en las presentes bases, serán propuestas por el Tribunal Calificador para ser nombradas
funcionarios/as en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, el curso selectivo de
formación que imparte el órgano competente de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, a la cual le corresponde realizar la calificación
de la meritada formación Básica, quedando definitivamente eliminados del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6487
procedimiento selectivo aquellas los funcionarios/as en prácticas que obtengan las
puntuaciones no aptos/as. Quedarán exentos/as de realizar el curso selectivo aquellos/as
aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado
con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del
proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el
Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de
periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya
duración se establecerá en la planificación anual de la misma. La calificación final y
global del curso selectivo, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo,
corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de
Apto/a o no Apto/a, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos/as. Cuando concurran
causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración,
que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no
persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/as aspirantes, con
independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, estarán
sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido
y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual
aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo
informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios y página
web de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan
superado, así como los/as que estuvieron exentos de su realización.
Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas
para ser nombrados funcionarios/as de carrera.
3) Fase de periodo de prácticas. Con independencia del Módulo de formación en el
centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso
selectivo, o, en su caso, hubieran sido declarados exentos de cursar los mismos,
realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este
Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso
selectivo impartido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
El Tribunal de Selección aprobará el programa de prácticas, el cual calificará, en base a
la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, a los
aspirantes como aptos o no aptos. Los tutores de las prácticas serán nombrados por la
Alcaldía –Presidencia a propuesta de la Jefatura de la Policía Local de Buenavista del
Norte.
6488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
La valoración de este período de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos
que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad,
dedicación, decisión, y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a
ponderar las funciones propias de las plazas que constituyan la convocatoria. Las
prácticas se calificarán de aptos/as o no aptos/as, quedando eliminados del proceso
selectivo las personas que obtengan una calificación de no aptos. Asimismo, elevarán al
órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de
los/as aspirantes declarados/as aptos/as. Quienes superen el curso selectivo y el periodo
de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera
continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el
derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución
motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su
caso. En caso de que, algún/a aspirante sea declarado/a no apto/a en la fase práctica, ya
sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio
efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente
relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo
caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuera posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas. Durante el periodo de prácticas, el/la
funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de
junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Es decir,
durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C,
Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar. En
el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes
a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al
haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en
el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el
tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6489
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En
el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se
resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de
silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso
que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, en el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha
publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación
en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de
plazos.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del
plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al
producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes
nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo,
para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que, de conformidad con la legislación vigente
quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que
sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3
y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes
de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las mismas, la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Buenavista del Norte, en el plazo de UN
MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la
6490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En
el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se
resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de
silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso
que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento
selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, en el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha
publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación
en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de
plazos.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del
plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
(..)
ANEXO III. TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad.
Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho de la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y
religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la
propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo.
La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y
estado de alarma.
Tema 4. La corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e
inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.
Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. EL Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de
Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y
funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades
Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado
y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento
administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y
especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La
ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos
Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias: organización y competencias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6495
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio
de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Calificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los
derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad.
Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatutario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
Coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas
y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de
Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado
policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio
Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
6496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del
Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad
física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos
contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al
242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la
apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud
pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas
cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y
sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de
paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio.
Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales
circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La
declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las
sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del
vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las
actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades
y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia
de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El
análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:
Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico.
Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización
del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la
convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante”.
Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, lunes 25 de mayo de 2020 6497
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio.
Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales.
Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales
circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La
declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las
sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del
vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las
actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades
y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia
de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El
análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:
Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico.
Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización
del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la
convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante”.
Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente
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