sábado, 16 de mayo de 2020

Aprobación de la lista de reserva correspondiente a la convocatoria para la generación de lista de reserva en la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 4/05 se ha publicado en las páginas 3868 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 15633/2020, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de reserva correspondiente a la convocatoria 3868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 para la configuración de lista de reserva en la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 13 de septiembre de 2013, se dicta la Resolución número 28200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 124/2013, de 27 de septiembre. SEGUNDO. Con fecha 10 de febrero de 2015, se dicta la Resolución número 5.484 por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TERCERO. Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. CUARTO. Por Resolución de la directora general de Administración Pública número 32124/2019, de 6 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 97/2019, de 12 de agosto, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria para la generación de lista de reserva en la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, habiendo sido objeto asimismo de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. QUINTO.. Por Resolución de la directora general de Administración Pública número 35919/2019, de 29 de agosto, se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la generación de lista de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 107/2019, de 4 de septiembre. SEXTO. Por resolución de la directora general de Administración Pública número 44112/2019, de 18 de octubre se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, del proceso selectivo para la generación de lista de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo. SÉPTIMO. Por resolución de la directora general de Administración Pública número 53798/2019, de 9 de diciembre, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, del proceso selectivo para la generación de lista de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo. OCTAVO. Por resolución de la directora general de Administración Pública número 54483/2019, de 11 de diciembre, se efectúa corrección de error de la resolución 53798/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, del proceso selectivo para la generación de lista de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo NOVENO. Consta en el expediente elevación al órgano convocante de propuesta de lista de reserva efectuada por el Tribunal Calificador de fecha 4 de febrero de 2019. DÉCIMO. Consta en el expediente certificación de la jefa de negociado de gestión de solicitudes, de fecha 22 de abril de 2020, relativa a la presentación de documentos por parte de los propuestos para integrar la lista de reserva, habiéndolo formalizado sólo una de las opositoras propuestas por el órgano convocante. NORMATIVA APLICABLE Las Bases de la convocatoria establecen: “Séptima. Presentación de documentos. 7.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web Municipal, la relación de aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la Lista de Reserva. Las personas propuestas para integrar la Lista de Reserva presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal de la lista aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3869 condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: • Copia acompañada de original para proceder al cotejo o fotocopia debidamente compulsada del documento Nacional de Identidad o NIE. • Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. • El título, original para su cotejo, o fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, de Licenciatura en Medicina con la especialidad reconocida en Medicina del Trabajo o Grado universitario equivalente con la especialidad reconocida en Medicina del Trabajo. • Dos fotografías del tamaño carné de identidad. • Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria • Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de categoría correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser integradas en la Lista de Reserva y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Octava. Generación de lista de reserva y llamamientos. Con los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida, se generará una Lista de Reserva con un máximo de 20 personas, por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. El funcionamiento de la presente lista de reserva se regirá por la Resolución 5484/2015, de 10 de febrero, que regula el funcionamiento de las Listas de Reserva de este Ayuntamiento publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.” Por parte del Servicio de Recursos Humanos se informa que se han cumplido todos los trámites del proceso selectivo para la configuración de lista de reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, y efectuada la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador y habiendo comprobado que una de las aspirantes ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la 3870 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 convocatoria, así como que se ha seguido el procedimiento y los trámites legalmente establecidos, y a la vista el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 22 de abril de 2020 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio,. por el que se establece la estructura superior y directiva. de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERO: Aprobar la lista de reserva correspondiente a la convocatoria para la generación de lista de reserva en la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, tal y como se relaciona a continuación: APELLIDOS NOMBRE DNI ORDEN DE WILDE CALERO MARÍA CATHERINE **3638*** 1 SEGUNDO: Efectuar las notificaciones que procedan. Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. - Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de 2020. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3871 Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril de 2020. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución número 2656 de 30/01/2017) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil veinte. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. 594 Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria Unidad Técnica de Actividades Deportivas ANUNCIO 1.976 Se hace público, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, que por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes, se ha dictado el siguiente acuerdo: “Resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria por la que se autoriza la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD durante la situación de estado de alarma sanitaria. Visto el expediente relativo a la continuación de los procedimientos administrativos correspondientes a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se acreditan los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. Resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, nº 2020 – 84, de fecha 24 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada a la promoción deportiva, temporada 2019/2020. SEGUNDO. Resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, nº 2020 - 101, de fecha 31 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas al fomento del deporte adaptado, temporada 2019/2020. TERCERO. Resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, nº 2020 – 91, de fecha 27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos, relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios, 2019/2020. CUARTO. Resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, nº 2020 – 92, de 27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada al deportista individual federado, temporada 2019/2020. QUINTO. Subvenciones nominativas aprobadas en el Capítulo 4 transferencias corrientes del Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio 2020 (BOP número 32, de 13 de marzo de 2020). SEXTO. Propuesta de resolución, de fecha 28 de abril de 2020, firmada por el jefe de la unidad técnica de actividades deportivas con la conformidad de la gerente del IMD, en relación a la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones del IMD. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Corresponde al Presidente del IMD, en base al artículo 15 l) de los Estatutos del IMD, (BOP número 66, de fecha 2 de junio de 2000), en relación con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP número 89, de fecha 23 de julio de 2004) y con la delegación de competencias efectuada por la Junta Rectora del IMD en el Presidente, en sesión de fecha 24 de octubre de 2011 (BOP número 165, de fecha 23 de diciembre 3872 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 de 2011), la competencia para la aprobación y tramitación de las convocatorias de subvenciones al presidente del IMD. II. Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales, siendo objeto de prórroga con idéntica duración en virtud de Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el primero de los reales decretos citados y, por último, mediante Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. III. La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su redacción actual introducida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a suspensión de plazos administrativos, señalando lo siguiente: “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.” IV. Por otro lado, hay que tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, en cuya virtud: “El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación”. V. Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito del IMD, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea exigible la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos. Por ello, a la vista de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, de acuerdo con la propuesta de resolución del jefe de la unidad técnica de actividades deportivas del IMD, de fecha 28.04.2020, con la conformidad de la gerente; este Presidente del IMD, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria y en virtud de la delegación Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3873 efectuada por Decreto del Alcalde 2019/29508, de fecha 9 de julio: RESUELVE PRIMERO. Autorizar, el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los siguientes procedimientos administrativos de concesión y tramitación de subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, IMD), por los motivos que se expresan a continuación: Es necesaria la continuación de la tramitación de aquellas subvenciones, nominativas y de concurrencia competitiva que actualmente están iniciadas por el Centro Gestor, para un correcto funcionamiento del mismo y de la distribución óptima del trabajo del personal durante la situación del estado de alarma. Esto repercutirá positivamente en un correcto funcionamiento del IMD durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario de 2020, y así evitar retrasos en la resolución y abono de las subvenciones tan necesarias para el sector. El IMD aprobó mediante resolución (se relacionan en los antecedentes 1 al 4 de esta propuesta), las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la temporada 2019 - 2020. Y, así mismo, constan en el presupuesto para el ejercicio 2020 del IMD, capítulo 4, las subvenciones nominativas aprobadas por este organismo autónomo. Estas subvenciones son indispensables como complementos para paliar la dura situación económica que está sufriendo el sector deportivo. Clubes Deportivos que participen en competiciones estatales, una subvención que cubre parte de los gastos administrativos de funcionamiento de los clubes deportivos como pago de nóminas y desplazamientos realizados a competiciones oficiales, como son gastos de desplazamientos que los clubes y los deportistas ya han realizado y, por tanto, es necesaria una ágil tramitación para la resolución y abono de las subvenciones y así compensarles económicamente. Asimismo, aquellas otras actuaciones o subvenciones que sean precisas para compensar al sector deportivo de los estragos que esta situación está provocando y se considere necesario tramitar por parte del IMD. SEGUNDO. Modificar el plazo para presentar las solicitudes de subvenciones que quedarán: * Convocatoria Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada a la promoción deportiva, desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. * Convocatoria Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas al fomento del deporte adaptado, temporada 2019/2020, desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. * Convocatoria Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios, 2019/2020, desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. * Convocatoria Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada al deportista individual federado, temporada 2019/2020, desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el quinceavo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. TERCERO. En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos relacionados, se deberá hacer mención expresa a la resolución que se dicte a partir de esta propuesta, que deberá ser notificada a los interesados mediante su publicación en la web municipal y en el BOP. CUARTO. En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite en virtud de la presente Resolución, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, 3874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. QUINTO. Notificar a los interesados, mediante la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web municipal. RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso - administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.” Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2020. El Presidente del Instituto Municipal de Deportes. Aridany Romero Vega. Dada con la intervención del secretario del Instituto Municipal de Deportes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81.3 en relación con el artículo 28.3. e) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA). Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2020. El Secretario. Domingo Arias Rodríguez. Este acto administrativo ha sido Propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a), de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, y en relación con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en Las Palmas de Gran Canaria por la Gerente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de marzo de 2018. Leticia López Estrada.” Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3875 En Las Palmas de Gran Canaria, a de abril de dos mil veinte. EL SECRETARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (por delegación Resolución número 2017/2656, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias Rodríguez. 695-A Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria Unidad Técnica de Actividades Deportivas ANUNCIO 1.977 Se hace público, a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes convocatorias de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en régimen de concurrencia competitiva: Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción deportiva temporada 2019/2020. Convocatoria: Resolución número 2020 – 84, de fecha 24 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada a la promoción deportiva, temporada 2019/2020. Bases generales: Bases, de vigencia indefinida, reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción deportiva (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016). Objeto: Fomento de la actividad deportiva en escuelas, entre niños y jóvenes, por los clubes del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Requisitos y acreditación; Definidos en la base 4º de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción deportiva. Beneficiarios: Clubes deportivos de base (menores de 16 años) del municipio de Las Palmas de Gran canaria, con actividad federada en vigor. Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para la presentación de solicitudes se inicia desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. (Resolución nº 2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD durante la situación de estado de alarma sanitaria). Tramitación: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario para ello que cada entidad deportiva cuente con su certificado digital electrónico (emitido por la FNMT). Anexos: I, II y III. Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al fomento del deporte adaptado temporada 2019/2020. Convocatoria: Resolución nº 2020 – 101, de fecha 31 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas al fomento del deporte adaptado, temporada 2019/2020. Bases generales: Bases, de vigencia indefinida, reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al fomento de la práctica del deporte adaptado (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016). Objeto: Fomento de la práctica del deporte adaptado a través de la práctica oficial regulada de la Federación 3876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 Canaria de los Deportes para personas con Discapacidades (FCDPD), conforme la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al fomento del deporte adaptado. Beneficiarios: Clubes deportivos del municipio vinculados con la Federación Canaria de Deporte Adaptado (FCDA), que tengan presencia en las competiciones oficiales federadas. Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para la presentación de solicitudes se inicia desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. (Resolución nº 2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD durante la situación de estado de alarma sanitaria). Tramitación: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario para ello que cada entidad deportiva cuente con su certificado digital electrónico (emitido por la FNMT). Anexos: I, II y III. Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios temporada 2019/2020. Convocatoria: Resolución número 2020 – 91, de fecha 27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos, relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios, 2019/2020. Bases generales: Bases, de vigencia indefinida, reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016). Objeto: Promoción y divulgación por los clubes del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria de los juegos y deportes tradicionales canarios, conforme la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales canarios. Beneficiarios: Clubes deportivos cuya actividad sea los juegos y deportes tradicionales canarios en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria con actividad federada en vigor. Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para la presentación de solicitudes se inicia desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. (Resolución nº 2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD durante la situación de estado de alarma sanitaria). Tramitación: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmacgc.es), mediante el procedimiento de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario para ello que cada entidad deportiva cuente con su certificado digital electrónico (emitido por la FNMT). Anexos: I, II y III. Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al deportista individual federado, temporada 2019/2020. IMPORTANTE: Tramitación electrónica (certificado digital), debido a la situación de alerta sanitaria, aquel documento que deba ser firmado por el solicitante Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, lunes 4 de mayo de 2020 3877 acompañado de la firma del Secretario del IMD, será firmado únicamente por el solicitante mediante certificado digital. Convocatoria: Resolución número 2020 – 91, de fecha 27 de marzo, por la que se resuelve aprobar el gasto, la convocatoria y los anexos relativos a la Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, del IMD destinada al deportista individual federado, temporada 2019/2020. Bases generales: Bases, de vigencia indefinida, reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al deportista individual federado (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de fecha 29 de junio de 2016). Objeto: La preparación y participación de los deportivas individuales federados residentes en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional e internacional, durante la temporada 2019/2020 (desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, ambos inclusive), y que al mismo tiempo hayan logrado alcanzar algunos de los méritos deportivos que se establecen en las presentes bases reguladoras, conforme la competencia municipal atribuida por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Requisitos y acreditación: Definidos en la base 4º de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas al deportista individual federado. Beneficiarios: Deportistas nacidos y/o con residencia, de al menos 2 años, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, por su participación en las máximas categorías oficiales del panorama deportivo insular, nacional, internacional y/o mundial. Plazo presentación solicitudes: Debido a la actual situación de estado de alarma sanitaria, el plazo para la presentación de solicitudes desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas hasta el quinceavo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma. (Resolución número 2020 – 158, de 28 de abril, por la que se autoriza la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las subvenciones, nominativas y en régimen de concurrencia competitiva, del IMD durante la situación de estado de alarma sanitaria). Tramitación: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es), mediante el procedimiento de trámite catalogado correspondiente, siendo necesario para ello que cada deportista (en el caso de menores, padre, madre o tutor legal acreditado) cuente con su certificado digital electrónico (emitido por la FNMT). Anexos: I, II, III, IV, V y VI. Así, mismo, la información relativa a estas convocatorias, también, se encuentra publicada en www.laspalmasgc.es, apartado áreas temáticas – deportes – subvenciones. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil veinte. EL SECRETARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (por delegación Resolución número 2017/2656, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias Rodríguez.

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