Examinado el expediente administrativo instruido para la delegación de las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino como técnicos de empleo, en virtud de la ejecución para la implantación del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021, cabe tomar en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, en el que se recogen 50 medidas con un coste estimado de dos mil millones (2.000.000.000,00) de euros en los 3 años de duración del mismo.
En los términos que se recogen en el propio Acuerdo, entre los objetivos contemplados en el Plan de Choque se encuentran:
* Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.
* Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.
* Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.
Segundo.- Por Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, que aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021, Plan trienal para prevenir y reducir el desempleo de Larga Duración 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 9 de abril de 2019.
Tercero.- Mediante la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 223, de 17 de septiembre, se vinieron a distribuir los fondos con los que se pretende reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo en los dos planes:
- Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 y
- Plan Reincorpora-T 2019-2021.
Cuarto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo remitió propuesta de delegación en su favor para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, como Técnicos de Empleo, para que presten sus servicios en el Servicio Canario de Empleo, en virtud de la ejecución para la implantación del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé expresamente que "son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (...)
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Segunda.- En cuanto a la determinación del alcance competencial del que es titular la Dirección General de la Función Pública, el artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2015, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, el artículo 68.1.f) del mismo texto reglamentario atribuye a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública la competencia para "el nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma."
La Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 13 de julio de 2010, prevé expresamente que "En los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. Dichas convocatorias específicas serán aprobadas por el órgano competente para aprobar las convocatorias de las citadas pruebas selectivas [...]".
Tercera.- Con la presente constitución de listas de empleo se trata de cubrir con personal interino adscrito a la realización de programas temporales, en los términos previstos en el artículo 10.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, puestos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (A248), creados por la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Cuarta.- De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta emitida por la Directora del Servicio Canario de Empleo, concurren razones de eficacia a fin de atribuirle el ejercicio de las competencias para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino como técnicos de empleo, es por lo que
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la delegación de competencias de la Dirección General de la Función Pública a favor de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de las contenidas en los apartados c) y f) del artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, respecto de la constitución de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino como técnicos de empleo, en virtud de la ejecución para la implantación del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021.
Segundo.- En la Resolución de convocatoria incluida en la presente delegación se aprobarán las bases específicas, incluyendo el programa de temas, que regirán el presente proceso selectivo.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública la competencia para el nombramiento del personal funcionario interino derivado de la constitución de la lista de reserva de técnicos de empleo.
Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.
Quinto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
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