En el BOP del 6/03 se ha publicado en las páginas 3903 y ss:
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia, D. Damián Pérez Viera, mediante Decreto número
0127/2020, de 17 de febrero, ha acordado lo siguiente:
Ayuntamiento de Fasnia
A N U N C I O
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia, Don Damián Pérez Viera,
mediante Decreto número 0127/2020, de 17 de febrero, ha acordado lo siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras para la confección de una bolsa de
contratación temporal de peones, limpiadores/as de edificios y espacios públicos, según se
transcribe a continuación:
BASES REGULADORAS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PEONES, LIMPIADORES DE EDIFICIOS Y
ESPACIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prohíbe la
incorporación de nuevo personal, señala que no se procederá a la contratación de personal
temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Igualmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, establece en su artículo 19, referido a la Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, lo siguiente:
“Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”
Los Presupuestos Generales del Estado para 2020, se corresponden con los previstos
para el ejercicio 2019, prorrogados en sus créditos iníciales al vigente, al no haberse aprobado
con anterioridad al 1 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.4 de la
Constitución Española.
En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el Ayuntamiento de Fasnia ha
determinado, mediante acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías profesionales
prioritarios o la afectación al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Para dar
cobertura inmediata a las necesidades temporales de personal que se puedan producir por
distintas vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos servicios esenciales, se
establecen las presentes bases reguladoras para la creación de una bolsa de contratación.
Primera.- Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es la configuración de una lista de reserva de peones,
limpiadores/as de edificios y espacios públicos, en régimen laboral temporal y por el sistema
de concurso-oposición, mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación
Aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidas
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación
no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichas personas aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo.
Asimismo, la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión
o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia que se ajustará al modelo oficial (Anexo I) y
que gratuitamente podrá descargarse de la sede electrónica www.fasnia.com, u obtenerse en el
Registro General del Ayuntamiento de Fasnia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos, originales o
debidamente compulsados:
a) DNI en el caso de españoles/as. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el
certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.
Ayuntamiento de Fasnia
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/
as, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no están
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendentes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
e) Asimismo, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en
España conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Titulación.- Estar en posesión del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial su
homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
6. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3905
Ayuntamiento de Fasnia
Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación
Aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidas
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación
no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichas personas aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo.
Asimismo, la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión
o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia que se ajustará al modelo oficial (Anexo I) y
que gratuitamente podrá descargarse de la sede electrónica www.fasnia.com, u obtenerse en el
Registro General del Ayuntamiento de Fasnia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos, originales o
debidamente compulsados:
a) DNI en el caso de españoles/as. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el
certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.
3906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de
presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, y se presentarán en el Registro General o bien mediante de
cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establecen las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde dictará resolución que se publicará en el tablón de anunicios de este Ayuntamiento
así como en la sede electrónica www.fasnia.com, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de
inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo
Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr.
Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en la sede electrónica
www.fasnia.com.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en
la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Ayuntamiento de Fasnia
b) Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establece la equivalencia o en su defecto, habrá de acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de
la persona aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones que necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
d) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen serán de DIEZ EUROS (10,00 EUROS) y su importe se hará
efectivo por autoliquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en
alguna de las cuentas bancarias corrientes siguientes, indicando nombre y apellidos y
convocatoria a la que se presenta:
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa de examen
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Ilustre Ayuntamiento de Fasnia. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Carretera Los Roques, núm. 12”.
Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el
espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de
la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y
cumplan los siguientes requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con la
solicitud de participación certificado del servicio público de empleo competente que
acredite la condición de persona demandante de empleo.
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que habrá
que acreditar mediante la aportación de los certificados que se indican en la base
segunda.
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
Cajasiete ES88 3076 0210 8410 0619 0225
La Caixa ES63 2100 6741 68 22 0016 8954
Banco Santander ES11 0049 0482 2722 1001 0341
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3907
Ayuntamiento de Fasnia
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de
presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, y se presentarán en el Registro General o bien mediante de
cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establecen las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde dictará resolución que se publicará en el tablón de anunicios de este Ayuntamiento
así como en la sede electrónica www.fasnia.com, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de
inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo
Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr.
Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en la sede electrónica
www.fasnia.com.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en
la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal Calificador.
3908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y
un secretario, con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos
deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los
aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que
mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el
personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes
se hará por resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia en el mismo
acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos.
Actuación. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los titulares.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán
nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto.
Personal colaborador. El Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia a
propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración
Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar
de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante el
Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a
aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los aspirantes.
Ayuntamiento de Fasnia
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de
presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, y se presentarán en el Registro General o bien mediante de
cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establecen las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde dictará resolución que se publicará en el tablón de anunicios de este Ayuntamiento
así como en la sede electrónica www.fasnia.com, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de
inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo
Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr.
Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución
se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en la sede electrónica
www.fasnia.com.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en
la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3909
Ayuntamiento de Fasnia
Sexta.- Desarrollo de las pruebas selectivas.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación
definitiva de admitidos y excluidos.
La convocatoria para el segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por el
Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica www.fasnia.com. Este anuncio deberá hacerse público por el
Tribunal, con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del
mismo.
Los aspirantes admitidos al proceso selectivo serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados de forma expresa por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos
deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. AlcaldePresidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia.
Séptima.- Fase de oposición y calificación.
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio,
por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test elaborado
en relación al temario establecido en estas bases, con tres opciones de respuesta, siendo una de
ellas correcta, durante el período de tiempo que el Tribunal determine al efecto.
Cada respuesta correcta de la prueba tipo test tendrá asignado un valor de 0,50 puntos.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la realización, durante
el período de tiempo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, que versará sobre
las materias contenidas en el temario previsto en estas bases.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios establecidos en esta fase.
3910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con
mayor número de horas de duración.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura
su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la
equivalencia será de 5 horas por crédito.
- Carné de conducir B: se valorará con 0,025 puntos.
- Acreditación de los méritos:
a) Sector Público: certificado original de los servicios prestados emitido por la
Administración donde se hubiera prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas e
informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Sector privado: certificado original expedido por la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional
que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) e informe de vida laboral
expedida por la Tesorería General de la Seguridad social.
c) Acreditación de la formación y demás méritos valorables: se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo
de la realización del curso o mérito que se pretenda valorar.
Novena.- Calificación final del concurso-oposición.
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar, a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal
Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses.
Décima.- Constitución de la Bolsa de Contratación.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica www.fasnia.com, la relación ordenada por orden de
puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se
elevará propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente Bolsa de Contratación.
Ayuntamiento de Fasnia
En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el Tribunal
establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar la revisión de los
mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Octava.- Fase de concurso.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de las personas candidatas que hayan superado dicha fase, en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica
www.fasnia.com la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de
5 días hábiles para presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan
hacer valer en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación de la persona aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
- Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública en categoría
laboral igual o equivalente a la categoría objeto de esta convocatoria: 0,030 puntos por mes
completo de servicios.
- Haber prestado servicios anteriormente en empresas privadas por cuenta ajena en
categorías profesionales con funciones análogas a la categoría objeto de esta convocatoria:
0,015 puntos por mes completo de servicios.
-Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente
con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
- Hasta 20 horas: 0,015 puntos por cada curso.
- De 21 horas y hasta 40 horas: 0,020 puntos por cada curso.
- De 41 horas y hasta 80 horas: 0,025 puntos por cada curso.
- De 81 horas y hasta 160 horas: 0,035 puntos por cada curso.
- De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento; jornadas, seminarios, cuyo
contenido guarde relación con las tareas a desempeñar y el temario anexo, impartidos por
Administraciones públicas o centros oficiales homologados para impartir cursos de formación
continua.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del temario de
los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3911
Ayuntamiento de Fasnia
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con
mayor número de horas de duración.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura
su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la
equivalencia será de 5 horas por crédito.
- Carné de conducir B: se valorará con 0,025 puntos.
- Acreditación de los méritos:
a) Sector Público: certificado original de los servicios prestados emitido por la
Administración donde se hubiera prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas e
informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Sector privado: certificado original expedido por la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional
que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) e informe de vida laboral
expedida por la Tesorería General de la Seguridad social.
c) Acreditación de la formación y demás méritos valorables: se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo
de la realización del curso o mérito que se pretenda valorar.
Novena.- Calificación final del concurso-oposición.
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar, a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal
Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses.
Décima.- Constitución de la Bolsa de Contratación.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica www.fasnia.com, la relación ordenada por orden de
puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se
elevará propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente Bolsa de Contratación.
3912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación
laboral.
h) Separación del servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción
indemnización), suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta
muy grave o por reiteración de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta
de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión
temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de
reserva, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes al llamamiento.
Decimotercera. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número
de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de
reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se
recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente
certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo
orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, en otras Administraciones, en empresa privada
acreditado mediante un contrato laboral.
La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente y que será presentada en el Registro General de
este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo máximo de setenta y dos horas desde que se produce el llamamiento.
Duración y efectos de la suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada. Mientras dure esta situación, el integrante no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a
ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
Decimocuarta. Aportación de documentación.
Ayuntamiento de Fasnia
Una vez aprobada la Bolsa de Contratación mediante resolución dictada al efecto de la
Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se publicará la misma en el tablón de anuncios y en
la sede electrónica www.fasnia.com.
Undécima.- Llamamientos.
Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal de peones, limpiadores/as
de edificios y espacios públicos, se realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Bolsa de Contratación.
Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, mensaje sms y por correo
electrónico, según los datos declarados por el integrante en la solicitud de participación (Anexo
I).
Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de
las incidencias, en su caso acaecidas, mediante anotación señalada por un empleado público de
la unidad de Recursos Humanos, acompañada de la justificación de los medios utilizados.
Efectuado el llamamiento, el integrante deberá presentarse en el plazo máximo de
setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá
reducirse a veinticuatro horas.
En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en esta
entidad en el plazo máximo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al
efecto, quedando excluido de la lista se procederá al llamamiento del siguiente integrante de la
Bolsa de Contratación.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a esta Administración cualquier variación de los mismos.
Decimosegunda.- Causa de baja de la Bolsa de Contratación.
Los integrantes de la bolsa de contratación serán excluidos de la misma en los
siguientes casos:
a) Pérdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la
convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en la
base decimotercera.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación
realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de
reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3913
Ayuntamiento de Fasnia
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación
laboral.
h) Separación del servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción
indemnización), suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta
muy grave o por reiteración de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta
de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión
temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de
reserva, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes al llamamiento.
Decimotercera. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número
de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de
reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se
recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente
certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo
orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, en otras Administraciones, en empresa privada
acreditado mediante un contrato laboral.
La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente y que será presentada en el Registro General de
este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo máximo de setenta y dos horas desde que se produce el llamamiento.
Duración y efectos de la suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada. Mientras dure esta situación, el integrante no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a
ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
Decimocuarta. Aportación de documentación.
3914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
Cumplida la contratación, siempre que la misma exceda de 180 días, el/la trabajador/a
pasará a ocupar el último lugar de la lista. La misma circunstancia se producirá cuando,
realizados varios contratos, la suma total del tiempo trabajado supere la cifra indicada.
Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a, tendrá preferencia, siguiendo el orden
de puntuación, en las sucesivas contrataciones mientras no supere 180 días.
Asimismo, la contratación finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
• Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
• Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
• Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal.
• Por supresión de dicho puesto en la relación de puestos de trabajo.
Decimosexta.- Vigencia de la bolsa de contratación.
La bolsa de contratación temporal de peones, limpiadores/as de edificios y espacios
públicos tendrá una vigencia de cuatro años naturales, a contar desde el día siguiente a su
constitución.
Decimoséptima. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Decimoctava. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de
dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
TEMARIO
Tema 1. Productos de limpieza, significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los
Ayuntamiento de Fasnia
El integrante de la bolsa de contratación, una vez realizado el llamamiento por parte de
este Ayuntamiento y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los
documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su
presentación junto con la solicitud de participación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
Los integrantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
d) Alta a terceros sellado por la entidad bancaria para domiciliación de nómina.
El integrante que haya sido contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen
de incompatibilidades vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados,
los integrantes de la bolsa de contratación que hayan sido llamados para ser contratados, no
presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Decimoquinta.- Contratación.
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento procederá a la contratación del
interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo
previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del
Personal Laboral del Ayuntamiento de Fasnia.
El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del
servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en estas
bases, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondería, excepto en el caso de que dicha bolsa de contratación haya caducado.
Ayuntamiento de Fasnia
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación
laboral.
h) Separación del servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción
indemnización), suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta
muy grave o por reiteración de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta
de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión
temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de
reserva, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes al llamamiento.
Decimotercera. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número
de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de
reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se
recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente
certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo
orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, en otras Administraciones, en empresa privada
acreditado mediante un contrato laboral.
La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente y que será presentada en el Registro General de
este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo máximo de setenta y dos horas desde que se produce el llamamiento.
Duración y efectos de la suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada. Mientras dure esta situación, el integrante no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a
ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
Decimocuarta. Aportación de documentación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020 3915
Ayuntamiento de Fasnia
Cumplida la contratación, siempre que la misma exceda de 180 días, el/la trabajador/a
pasará a ocupar el último lugar de la lista. La misma circunstancia se producirá cuando,
realizados varios contratos, la suma total del tiempo trabajado supere la cifra indicada.
Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a, tendrá preferencia, siguiendo el orden
de puntuación, en las sucesivas contrataciones mientras no supere 180 días.
Asimismo, la contratación finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
• Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
• Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
• Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal.
• Por supresión de dicho puesto en la relación de puestos de trabajo.
Decimosexta.- Vigencia de la bolsa de contratación.
La bolsa de contratación temporal de peones, limpiadores/as de edificios y espacios
públicos tendrá una vigencia de cuatro años naturales, a contar desde el día siguiente a su
constitución.
Decimoséptima. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Decimoctava. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de
dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
TEMARIO
Tema 1. Productos de limpieza, significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los
3916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 29, viernes 6 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Fasnia
Ayuntamiento de Fasnia
productos. Técnicas de limpieza de ventanas y cristales.
Tema 2. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de
cuartos de baño. Limpieza de almacenes y talleres. Desinfección y ambientación
Tema 3. Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos públicos.
Tema 4. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Maquinaria de limpieza.
Tema 5. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario