En el BOP del 28/02 se ha publicado en las páginas 2586 y ss:
Por medio del presente y para general conocimiento,
se hace pública la Resolución de la Alcaldía número
136/20, asentado con fecha 5 de febrero de 2020,
expediente número 2020000252, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 19, de fecha
12 de febrero de 2020 tras advertirse una errata en la
“Base Undécima. Publicación”, no coincidiendo por
tanto la transcripción publicada con la transcripción
literal de la Resolución, siendo la transcripción correcta
de la Resolución de la Alcaldía número 136/20 la
siguiente:
“DECRETO
Dada la incoación de expediente para la provisión
de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial,
perteneciente a la escala de administración especial,
subescala técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla
de funcionarios de este Ayuntamiento, una vez
publicada la Oferta de Empleo Público del año 2019
del Ayuntamiento de Tuineje, en uso de las facultades
que me confiere la legislación vigente, VENGO A
RESOLVER:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión
en propiedad, mediante sistema de acceso libre, de
una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente
a la escala de administración especial, subescala
técnica, subgrupo A2, vacante en la plantilla de
funcionarios de este Ayuntamiento de Tuineje,
correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número
157 de fecha 30 de diciembre de 2019, así como las
correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas, en los siguientes términos:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE,
DE UNA (1) PLAZA DE FUNCIONARIO DEL
2586 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
AYUNTAMIENTO DE TUINEJE, ENCUADRADA
EN EL GRUPO DE TITULACIÓN A, SUBGRUPO
A2 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA MEDIA.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria
de las pruebas selectivas para la provisión como
funcionario de carrera de una plaza de Ingeniero
Técnico Industrial, perteneciente a la escala de
administración especial, subescala técnica, subgrupo
A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este
Ayuntamiento de Tuineje. La nomenclatura del puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo vigente es FSCU-39.
Asimismo, es objeto también de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo
temporal, para cubrir un puesto vacante determinado,
por exceso de acumulación de tareas o sustitución
transitoria del titular, así como la ejecución de
programas mediante funcionarios interinos, fundado
en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La duración
de la bolsa será de cinco años contados desde el día
de su constitución, salvo que sea sustituida por otra
bolsa de empleo temporal con anterioridad a esa
fecha.
El sistema selectivo elegido es de oposición mediante
sistema general de acceso libre.
Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
algún Estado al que en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y de los nacionales
de algún Estado al que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y
los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a su expensa.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico
Industrial o grado en Ingeniería de Tecnologías
Industriales, o equivalente, expedido con arreglo a la
legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación oficial; además se adjuntará
al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación
psíquica que sea incompatible con el desempeño de
las funciones del cargo.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de funciones públicas
Los requisitos referenciados en esta base deberán
poseerse el día que finalice el plazo de presentación
de instancias y mantenerse en el momento de la toma
de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Tuineje, haciendo constar que
cumplen las condiciones exigidas y se dirigirán a la
Alcaldesa-Presidenta -Anexo II de las presentes bases-
, que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro
General o bien a través de la sede electrónica o web:
http://sede.tuineje.es
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de
presentación de instancias será de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, luego de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2587
Lugar: el impreso de solicitud con su copia,
debidamente cumplimentado, así como los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Tuineje. Igualmente, podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 16, apartado
4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Derechos de examen: Los derechos de examen se
cuantifican en 40,00 euros, que deberán ser ingresados
en la cuenta corriente de este Ayuntamiento, entidad
bancaria Bankia, número ES0620387220136400000466,
indicando el siguiente concepto de ingreso: “Tasa
por examen Ingeniero” (nombre y apellidos del/la
aspirante)”.
Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
solicitudes, se dictará Resolución por la Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Tuineje, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de
estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la
publicación de la citada resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia. De acuerdo con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución será
publicada, además, en Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web: http://sede.tuineje.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se
dictará Resolución por la Alcaldesa, mediante la cual
se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora
y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
de la fase de oposición. La resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web:
http://sede.tuineje.es.
Las publicaciones en la web tendrán carácter
meramente informativo y estarán subordinadas a lo
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su
caso, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la
participación en este proceso selectivo supone la
aceptación del tratamiento de los datos de carácter
personal recogidos en la solicitud para las publicaciones
en boletines, tablones de anuncios, página web y
otros medios de los resultados parciales y definitivos
del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, en
el plazo de un mes a partir de la publicación de la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, Recurso de Reposición ante
la Alcaldesa de la Corporación o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo dentro del plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación. La interposición del Recurso de Reposición
impide recurrir en la vía Contencioso-Administrativa,
hasta que recaiga la resolución de aquel, o su
desestimación por silencio administrativo, la cual se
entenderá producida sin o se notifica su resolución
en el plazo de UN MES, desde su interposición.
Quinta. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a
2588 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de
las convocatorias de la oferta de empleo público
respectiva. Los órganos de selección se constituirán
en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por
los siguientes miembros, todos con derecho a voz y
voto:
• Un Presidente.
• Un Secretario.
• 3 Vocales.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes
respectivos que han de ser designados conjuntamente
por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta. - Sistema de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará únicamente en la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de
2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose
cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo
de 5 puntos en cada una de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Se realizará un llamamiento único para todos los
aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el
orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en
la normativa estatal aplicable en el momento que se
realice el llamamiento.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o,
en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en un tiempo de cuatro horas, tres temas (uno
de la parte general y dos de la parte específica), del
temario relacionado con el programa que se señala
en la presente convocatoria como ANEXO I. El tema
a desarrollar de la parte general se escogerá entre dos
extraídos al azar de entre los que componen el temario
correspondiente a dicha parte. Los dos temas a
desarrollar de la parte específica se escogerán entre
tres extraídos al azar de entre los que componen el
temario correspondiente a dicha parte. El sorteo se
realizará el día del examen y en presencia de los
aspirantes. Se valorará la profundidad y comprensión
de los conocimientos, y la facilidad de expresión
escrita. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso
obtener para superar el ejercicio un mínimo de 5
puntos.
Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la
resolución de un supuesto práctico, por escrito y en
el plazo máximo de dos horas (ciento veinte minutos),
de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado
con el temario ANEXO I de la convocatoria. La
puntuación máxima de este ejercicio será de diez
puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima
de cinco puntos para superar este ejercicio y superar
el proceso selectivo.
La calificación definitiva, será la suma de la
puntuación de ambos ejercicios, quedando los aspirantes
declarados aptos ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate en la puntuación total entre los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
se resolverá el empate en favor del aspirante que
haya obtenido mayor puntuación en el segundo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2589
ejercicio. De persistir el empate, se efectuará un
sorteo mediante insaculación del nombre de uno de
los aspirantes.
El Tribunal tomará las medidas necesarias para
garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante
el uso de códigos identificativos.
La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera
del término municipal de Tuineje, siempre dentro de
los límites de la isla de Fuerteventura, y en particular,
en la capital de Puerto del Rosario, a criterio discrecional
del Tribunal Calificador.
En relación a las calificaciones adoptadas por el Tribunal
sólo cabrán los recursos regulados en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptima. Normas de Desarrollo de las Pruebas y
Criterios de Corrección del Tribunal Calificador
1. Disposiciones comunes a ambos ejercicios.
• Durante el desarrollo de los ejercicios no está
permitido el uso de ningún dispositivo electrónico.
Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados
y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes,
libros) en el suelo junto a su mesa.
• Los ejercicios se deberán desarrollar con la
legislación vigente en el momento de realización de
la prueba.
• A fin de garantizar el anonimato durante la
celebración de la prueba, en el momento de la entrada
en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina
con un código de barras por duplicado. Una de las mismas
se insertará en el listado de aspirantes y se guardará
en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del
Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la
otra se adherirá en el ejercicio.
• Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar
la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al
Tribunal.
• No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos,
ni efectuar ninguna marca o señal en el examen
distinta de las necesarias para contestar al ejercicio,
a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a
la hora de proceder a su calificación.
• A la finalización de la prueba deberá dirigirse a
la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio,
pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas
formuladas.
• El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver
cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba.
• Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Tuineje, así como en la sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados
obtenidos con el código identificativo. Posteriormente,
se convocará la apertura del sobre identificativo de
los aspirantes con su respectivo código en sesión
pública, sin que sea preceptivo que acudan a este
acto de apertura pública los aspirantes.
2. Disposiciones relativas al examen teórico.
• En este ejercicio se valorará especialmente la
concreción en la respuesta a la pregunta formulada,
la precisión de los términos jurídicos, así como el
contenido de la respuesta en relación a lo planteado.
• No está permitido en este ejercicio la consulta de
ningún texto.
3. Disposiciones relativas al examen práctico.
• En este ejercicio se valorará fundamentalmente:
La capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad
y uso correcto de la expresión escrita, así como la
resolución de los problemas planteados en el supuesto.
• Se permite el uso de textos legales sin comentar
en el desarrollo del ejercicio.
En ningún caso, la fecha de realización del primer
ejercicio se realizará antes del 1 de julio de 2020.
Octava. Relación de Aprobados, Presentación de
Documentos y Nombramientos
Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal
Calificador hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose
que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar
el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio
2590 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que
se contempla en el punto siguiente.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES desde la publicación de la relación de
aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Resolución de nombramiento será adoptada por
la Alcaldía en su condición de Jefatura Directa del
Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá
proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro
del plazo máximo de UN MES a partir de dicha
publicación.
Novena. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en
el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la
puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.
El Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar
el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se
realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las
instancias presentadas para tomar parte en el proceso,
pues esta Administración entiende que por medio de
la misma, designa los medios electrónicos como
preferentes a efectos de notificación, haciéndose la
misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constar la oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de Personal, cualquier variación de
los mismos.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2591
Realizado el llamamiento para cubrir un puesto
temporal, el aspirante podrá optar por:
• Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos
en el plazo de dos días laborales.
• No aceptación de la oferta. En cuyo caso será
eliminado/a definitivamente de la bolsa.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
durante su vigencia el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa.
Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de
Empleo, los siguientes supuestos:
• Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
• La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
• Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
• Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramiento
anteriores.
• La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
• La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
• La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
• La falta de asistencia al puesto de trabajo sin
justificación.
Asimismo, finalizada la relación laboral por
cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier
otra causa, el responsable superior o jefe del departamento
al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable
que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente
de la persona que ha sido contratada. En este caso,
previa audiencia del interesado, se puede acordar
probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud
o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta
persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.
Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo,
los siguientes supuestos:
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
un plazo de cinco días, algunas de las siguientes
situaciones:
• Situación de baja de maternidad o paternidad o de
incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.
• Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
• Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
• Mientras dure la situación de baja temporal el
aspirante no será llamado para ninguna oferta.
La reincorporación a la Bolsa como disponible se
producirá a solicitud del interesado una vez finalizada
la causa que lo originó, extremo que será debidamente
notificado y justificado, conservando el mismo lugar
en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles
desde la finalización de la causa origen de la baja
temporal. En caso de que la solicitud no se produjera
en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva
de la Bolsa.
Décima. Incidencias
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin
a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de UN MES, de conformidad
2592 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria
en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el Recurso Potestativo
de Reposición, no se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso que se pudiera estimar más
conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva del proceso selectivo y cuando
el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo
de la interposición de recurso, para conocimiento
general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
Undécima. Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del Estado la que se tome como
referencia a efectos del cómputo del plazo del
procedimiento.
SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas
selectivas con arreglo a las Bases anteriormente
transcritas.
TERCERO. Ordenar la publicación de dicha
convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín
Oficial del Estado.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta,
doña María Esther Hernández Marrero. En Tuineje,
a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978:
Características. Estructura. La reforma constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado en
la Constitución. Las Comunidades Autónomas:
Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía:
Caracteres y contenido. El Estatuto de Autonomía de
Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (I). El municipio en el
Régimen Local. Organización y competencias Locales.
Término municipal y población.
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (II). El Alcalde:
Atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de
sesiones. Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales:
La Junta de Gobierno Local.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I). El acto administrativo:
concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia
de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución
de los actos administrativos. Revisión de los actos en
vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos
administrativos, planteamiento, efectos y clases. El
Recurso Contencioso Administrativo, objeto y fases.
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II). Presentación de
escritos y solicitudes. Cómputo de plazos. De las
disposiciones sobre el procedimiento administrativo
común.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2593
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública. Requisitos para que proceda la Responsabilidad de las autoridades y empleados
públicos.
Tema 8. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El patrimonio de
las Administraciones Públicas. El dominio público. El criterio de afectación, concepto y clases de afectación.
Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de gestión.
Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal. Situaciones administrativas. Derechos y deberes
de los empleados públicos locales. Régimen disciplinario.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014. Clases de contratos. Preparación y formalización de los contratos. Efectos, cumplimiento
y extinción de los contratos administrativos. Referencia a la contratación electrónica.
Tema 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. Derechos de las personas. Régimen sancionador. Garantías de los derechos digitales.
Tema 12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Transparencia de la actividad pública.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 13. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias (I). De los instrumentos de intervención administrativa.
Tema 14. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias (II). De las competencias.
Tema 15. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias (III). De las licencias de actividad clasificada.
Tema 16. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias (IV). De la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas
al régimen de autorización. De la autorización de los espectáculos públicos. De los requisitos de las actividades
y espectáculos públicos.
Tema 17. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias (V). Régimen de comprobación, inspección y sancionador de las actividades clasificadas, espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Tema 18. El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y
se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa en Canarias:
sistemática y contenido.
Tema 19. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos.
Tema 20. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible
a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2594 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
Tema 21. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (I).
Régimen jurídico del suelo: propiedad del suelo, suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano. Utilización
del suelo rústico. Ordenación del suelo.
Tema 22. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (II).
Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Planes territoriales de ordenación.
Proyectos de interés insular o autonómico. Los instrumentos de ordenación urbanísticas. Instrumentos
complementarios. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación.
Tema 23. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (III).
Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. Régimen jurídico de los espacios naturales
protegidos.
Tema 24. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (IV).
Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. Disposiciones generales sobre la ejecución
en unidades de actuación. Sistemas de ejecución privada. Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los sistemas
generales y actuaciones urbanísticas aisladas.
Tema 25. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (V).
La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Disposiciones generales.
Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas: los títulos habilitantes. Régimen Jurídico
de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
Tema 26. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VI).
La protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Restablecimiento de la legalidad urbanística
infringida. Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Tema 27. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (VII).
Régimen sancionador.
Tema 28. Red de distribución de agua potable: construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y
protecciones entre redes de abastecimiento y otros servicios.
Tema 29. Instalaciones de extinción contra incendios: Extintores portátiles. Clasificación. Características. Eficacia.
Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos de identificación e información. Situación. Mantenimiento.
Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en caso
de incendio en establecimientos industriales.
Tema 30. Regulación en materia de protección contra incendios (I): Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el
que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones,
aparatos y sistemas contra incendios.
Tema 31. Regulación en materia de protección contra incendios (II): Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
(BOE número 303 de 17712/04).
Tema 32. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (I). Disposiciones
Generales. Servicios de suministro de electricidad.
Tema 33. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (II). Infracciones y Sanciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020 2595
Tema 34. Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas. Previsión de la evolución de
la cobertura de la demanda, del «mix» de generación eléctrica y del sistema gasista.
Tema 35. Centros de Transformación Eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y clasificación. Ubicación
y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad.
Tema 36. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (I): objeto y campo de aplicación. Redes de distribución.
Tipos de suministro. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa vigente.
Tema 37. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (II): prescripciones particulares para instalaciones
eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales
y con fines especiales: piscinas.
Tema 38. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos
a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
Tema 39. Las energías renovables: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes
para el transporte.
Tema 40. Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad.
Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento.
Tema 41. Conceptos y unidades de medida del ruido. Nivel de sonoridad. Nivel de presión acústica. Espectro
de frecuencias. Curvas de ponderación. Nivel de presión acústica equivalente. Análisis estadístico del ruido.
Fuentes emisoras. El transporte, vehículos automóviles. La industria. La construcción de edificios y obras públicas.
Actividades urbanas. Otras fuentes de ruido.
Tema 42. La propagación del ruido. Factores que inciden en la propagación. Sistemas de amortización sonora:
Amortiguación de la componente reflejada. Aislamiento acústico. Apantallamiento. Silenciadores.
Tema 43. Regulación de la contaminación acústica I: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices acústicos. Zonificación Acústica y Objetivos
de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido: procedimientos y métodos de evaluación
de la contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para
los índices acústicos.
Tema 44. Regulación de la contaminación acústica II: Procedimientos de Medición del Ruido de actividades
en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental.
Tema 45. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. R.D. Legislativo 6/2015, de
30 de octubre. Texto refundido.
Tema 46. Reglamento general de circulación, R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre. Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el 49. Reglamento general de vehículos.
2596 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, viernes 28 de febrero de 2020
Tema 47. Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA
(Seguridad de Utilización y Accesibilidad), HS (Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de
energía).
Tema 48. Sistemas de evacuación de aguas urbanas: red de alcantarillado y sistema de drenaje urbano.
Construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de saneamiento y evacuación
y otros servicios. Sistemas urbanos de drenaje sostenible.
Tema 49. Ley de residuos y suelos contaminados: legislación estatal y autonómica. Residuos peligrosos y no
peligrosos. El Plan Integral de Residuos de Canarias.
Tema 50. Gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de vehículos al final de su vida útil
y de neumáticos fuera de uso. Regulación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos inertes
adecuados.
Tema 51. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y no discriminación para la utilización del
medio urbano: normativa estatal y autonómica.
Tema 52. Política de telecomunicaciones y digital (I). Telecomunicaciones: política y legislación españolas
en el contexto comunitario. La Ley 9/2014, de telecomunicaciones: explotación de redes, obligaciones de
servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas, evaluación de conformidad de equipos y aparatos, dominio público
radioeléctrico y la administración de las telecomunicaciones. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC).
Tema 53. Política de telecomunicaciones y digital (II). La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información
y del comercio electrónico (LSSI): prestación de servicios de la sociedad de la información. Comunicaciones
comerciales y contratación por vía electrónica.
Tema 54. Tecnología de telecomunicaciones. Sistemas, equipos y tecnologías para redes fijas. Sistemas,
equipos y tecnologías para redes móviles. Sistemas, equipos y tecnologías para redes locales inalámbricas. Sistemas
de localización por satélite. TV digital. Otras tecnologías y sistemas. Evolución, situación actual y tendencias.
Tema 55. El sector de las telecomunicaciones y audiovisual. Infraestructuras, operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones (mayoristas y minoristas): comunicaciones fijas, comunicaciones móviles, servicios
de acceso a internet y servicios audiovisuales. Evolución, situación actual y tendencias.
Tema 56. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones.
Responsabilidades y sanciones.
Tema 57. Normativa reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales: R.D.• 43. 485/1997
(señalización). R.D. 486/1997 (lugares de trabajo). R.D. 1215/1997 (equipos de trabajo).
Tema 58. Normativa reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales: R.D.• 44. 1627/1997 (obras
de construcción). R.D. 614/2001 (riesgo eléctrico). R.D. 681/2003 (atmósferas explosivas).
Tema 59. Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas:
Normativa de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos.
Tema 60. Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: Análisis de la
normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.
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