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lunes, 2 de marzo de 2020

Decreto de Alcaldía nº 2020-0321, de fecha 12/2/20, de corrección de error material detectado en las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de arquitecto/a técnico/a, vacante en la plantilla de personal funcionario (YAIZA)

En el BOP del 26/02 se ha publicado en las páginas 2476 y ss:

Vista las bases que han de regir la provisión de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el sistema de oposición en turno libre, publicada en el B.O.P. número 1, de fecha 1 de enero de 2020. Se ha detectado error material en el ANEXO I, TEMARIO en los temas donde dice: Parte General: • Tema 6. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Parte Específica: • Tema 22. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Gestión y Ejecución de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística. • Tema 23. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Actuaciones de Gestión Urbanística. • Tema 24. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Sistemas de Ejecución. 2476 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 26 de febrero de 2020 • Tema 25. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de Sistemas Generales y Locales. Ejecución en Áreas de Gestión Integrada. • Tema 26. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución Directa de Actuaciones Urbanísticas. La Expropiación Forzosa. • Tema 27. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de la Edificación e Intervención Administrativa. Patrimonio Público de Suelo. Convenios Urbanísticos de Colaboración y Cooperación. • Tema 28. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. • Tema 42. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: Disposiciones generales. De la administración del patrimonio histórico. De la protección del patrimonio histórico de Canarias. • Tema 43. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: De los patrimonios específicos. Disposición general. De los museos de Canarias. Disposiciones generales. De las medidas de fomento. Del régimen sancionador. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Es por todo ello por lo que; RESUELVO PRIMERO. Corregir el error material detectado en las Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza denominada Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el sistema de oposición en turno libre, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, debiendo decir: • Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 • Tema 22. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Generalidades de la Gestión y Ejecución de Planeamiento. • Tema 23. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Ejecución de la Ordenación Pormenorizada: De La Ejecución De Las Actuaciones De Nueva Urbanización; De La Ejecución De Las Actuaciones Sobre El Medio Urbano. • Tema 24. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Ejecución de la Ordenación Pormenorizada: De la Ejecución de las Actuaciones sobre Asentamientos Rurales; de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras; de la Recepción y Conservación de la Urbanización. • Tema 25. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Ejecución de Sistemas Generales y Expropiación Urbanística de otras Actuaciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 26 de febrero de 2020 2477 • Tema 26. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Patrimonio Público del Suelo. • Tema 27. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias: Actuaciones Edificatorias. • Tema 28. Decreto 181/2018, 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. • Tema 42. Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias: Disposiciones generales. Modelo de protección. Competencias de las Administraciones Públicas Canarias y de los Órganos e Instituciones Consultivos. Categorías de Bienes e Instrumentos de Protección. Régimen Común de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de Canarias. • Tema 43. Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias: Régimen Específico de Protección del Patrimonio Cultural de Canarias. Patrimonios Específicos. Museos y Colecciones Museográficas. Medidas de Fomento. Inspección del patrimonio Cultural y Régimen Sancionador. SEGUNDO. Publicar el presente Decreto de corrección de errores de bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como anuncio en extracto en el B.O.E. de acuerdo con el artículo 97 de la L.B.R.L. 7/1985. Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde, don suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en Yaiza a fecha de firma electrónica.” Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que lo ha dictado, o directamente formular Recurso ContenciosoAdministrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de presentación de Recurso de Reposición no podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular Recurso de Reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime le asiste en derecho o, en su caso, de ser procedente, Recurso Extraordinario de Revisión.” Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados al amparo del artículo 109.2 de la citada Ley, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Yaiza, a doce de febrero de dos mil veinte. EL ALCALDE, Óscar Manuel Noda González.

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