Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva de profesores de diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, para sustituciones o ejecución de programas de carácter temporal o para solucionar exceso o acumulación de tareas. BASES DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ARONA, PARA SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.-‐ OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-‐ Es objeto de las presentes bases la constitución de un lista de reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona para las sustituciones de incapacidad temporal y vacaciones de personal del Patronato o para las necesidades que en este pudieran surgir, en Régimen de Derecho Laboral regulado en el art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La jornada de trabajo y las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se fijarán según marca el convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función de la jornada del trabajador. Las especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, son las siguientes: • Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN/VIOLA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMBON, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TUBA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE CANTO, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. Así mismo, dentro de cualquiera de las especialidades se podrá impartir formación musical complementaria según necesidades y organización de la Escuela. SEGUNDA.-‐ CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.-‐ Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: I. REQUISITOS 1.1.-‐ Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. 4412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.-‐ Edad. -‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.-‐ Titulación.-‐ a) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. b) Respecto a la plaza de Profesor de Trompeta y Canto tener Título de Grado Medio de la especialidad
martes, 17 de marzo de 2020
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva de profesores de diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona (ARONA)
En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 4411 y ss:
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva de profesores de diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, para sustituciones o ejecución de programas de carácter temporal o para solucionar exceso o acumulación de tareas. BASES DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ARONA, PARA SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.-‐ OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-‐ Es objeto de las presentes bases la constitución de un lista de reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona para las sustituciones de incapacidad temporal y vacaciones de personal del Patronato o para las necesidades que en este pudieran surgir, en Régimen de Derecho Laboral regulado en el art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La jornada de trabajo y las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se fijarán según marca el convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función de la jornada del trabajador. Las especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, son las siguientes: • Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN/VIOLA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMBON, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TUBA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE CANTO, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. Así mismo, dentro de cualquiera de las especialidades se podrá impartir formación musical complementaria según necesidades y organización de la Escuela. SEGUNDA.-‐ CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.-‐ Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: I. REQUISITOS 1.1.-‐ Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. 4412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.-‐ Edad. -‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.-‐ Titulación.-‐ a) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. b) Respecto a la plaza de Profesor de Trompeta y Canto tener Título de Grado Medio de la especialidad o título Superior.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación
que acredite su homologación.
1.4.-‐ Compatibilidad funcional. -‐ Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones propias objeto de la convocatoria.
1.5.-‐ Habilitación.-‐ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo
el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.
TERCERA.-‐ INSTANCIAS.-‐ Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-‐Oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se dirigirán Presidente del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, dentro
del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de
documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen, en la oficina del Organismo Autónomo de Cultura en Arona o en el
Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. Asimismo, las solicitudes de
participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.-‐ Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
a. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
BASES DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y
DANZA DE ARONA, PARA SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O
PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS.
PRIMERA.-‐ OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-‐ Es objeto de las presentes bases la constitución de un lista
de reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y
Danza de Arona, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo de
Cultura del Ayuntamiento de Arona para las sustituciones de incapacidad temporal y vacaciones de
personal del Patronato o para las necesidades que en este pudieran surgir, en Régimen de Derecho Laboral
regulado en el art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
La jornada de trabajo y las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se
fijarán según marca el convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función
de la jornada del trabajador.
Las especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, son las siguientes:
• Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN/VIOLA, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE TROMBON, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE TUBA, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE TROMPA, SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR.
• Plaza de PROFESOR DE CANTO, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR.
Así mismo, dentro de cualquiera de las especialidades se podrá impartir formación musical
complementaria según necesidades y organización de la Escuela.
SEGUNDA.-‐ CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.-‐ Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
I. REQUISITOS
1.1.-‐ Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 4413
b. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes
incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda.
c. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1.c) de la base Segunda.
d. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1.e) de la base Segunda.
e. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio
competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
f. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
g. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
las funciones.
h. Las instancias vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase
de concurso, de conformidad con la Base Séptima (fase concurso) de la convocatoria
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se
deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la
base Cuarta.
b) Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que, de no conocerse, deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.-‐ Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21
la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de
fecha 17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de
Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia
dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el
momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad
de su abono por otros medios.
En caso de transferencia bancaria se depositará en el número de cuenta del Organismo Autónomo de
Cultura ES72 2100 9169 0522 0014 9322 de La Caixa, en el que debe constar, “LISTA RESERVA PROFESORES
DE MUSICA”, nombre y DNI del aspirante. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del
interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables
al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria,
entre otras.
En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o
telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En
caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía email: lcarrillo@arona.org , antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su
exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el
b. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes
incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda.
c. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1.c) de la base Segunda.
d. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1.e) de la base Segunda.
e. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio
competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
f. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
g. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
las funciones.
h. Las instancias vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase
de concurso, de conformidad con la Base Séptima (fase concurso) de la convocatoria
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se
deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la
base Cuarta.
b) Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que, de no conocerse, deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.-‐ Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21
la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de
fecha 17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de
Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia
dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el
momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad
de su abono por otros medios.
En caso de transferencia bancaria se depositará en el número de cuenta del Organismo Autónomo de
Cultura ES72 2100 9169 0522 0014 9322 de La Caixa, en el que debe constar, “LISTA RESERVA PROFESORES
DE MUSICA”, nombre y DNI del aspirante. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del
interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables
al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria,
entre otras.
En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o
telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En
caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía email: lcarrillo@arona.org , antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su
exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el
4414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020
ingreso o acreditación de la exención en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de
conformidad con el art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTA.-‐ ADMISIÓN DE ASPIRANTES. -‐ Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano
competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en
su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web
www.arona.org.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de
ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el tablón
de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la
lista definitiva que será hecha pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web
www.arona.org.
Igualmente, en la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
QUINTA.-‐ TRIBUNAL CALIFICADOR.-‐ La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre:
1.-‐ Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Director/a de la Escuela de Música y Arona.
VOCALES: DOS Profesores/as de la Escuela de Música y Arona que deberán poseer titulación o,
especialización igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria
SECRETARIO/A: El Secretario/a del Organismo Autónomo de Cultura o funcionario/a en el que delegue, que
actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el Presidente del Organismo Autónomo de
Cultura.
2.-‐ Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
3.-‐ Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso
de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con
voz, pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto 364/1995).
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de
quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las
decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 4415
SEXTA.-‐ COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.-‐
1.-‐ Comienzo de los ejercicios.-‐ La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
hará público a través de resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base Tercera.
2.-‐ Llamamientos. -‐ Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.-‐ Identificación de los opositores. -‐ El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso
documento equivalente.
4.-‐ Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
SÉPTIMA.-‐ Procedimiento de selección.-‐ El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará
mediante el sistema de concurso-‐oposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Oposición
2. Concurso
FASE DE OPOSICIÓN: La prueba consistirá en interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que
sean de diferentes estilos y épocas a la especialidad que se opta, a elección del tribunal calificador, en
un tiempo máximo de 10 minutos.
Se realizará una entrevista de aspecto pedagógico en cuanto a la formación del aspirante para el puesto
que opta.
La valoración de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para
considerar superada la fase de oposición.
La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal y se obtendrá la media sobre la puntuación de 6.
Los opositores tendrán que aportar su instrumento musical, exceptuando a los pianistas, para realizar
las interpretaciones. Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la ejecución y destreza en la misma,
el interés artístico del programa presentado y la entrevista realizada.
FASE DE CONCURSO: Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia Profesional (máximo de 2 puntos).
-‐ Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,15 puntos por mes trabajado o
fracción superior a 15 días.
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-‐ Experiencia profesional docente en Escuelas de Música Municipales: 0,10 puntos por mes
trabajado o fracción superior a 15 días.
-‐ Experiencia profesional docente en Academias de Música privadas o Asociaciones
musicales: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
2. Formación Académica (máximo de 0,5 puntos).
-‐ Por otras titulaciones de grado medio o superior relacionadas con la música o pedagogía
musical, siempre y cuando no sea la necesaria para aspirar a la plaza: 0,25 punto por cada una
de ellas
3. Cursos de Formación (máximo de 1,5 puntos).
Se valorarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente, sobre la especialidad
musical a la que los aspirantes opten, y de duración superior a las 15 horas, que hayan sido organizados,
reconocidos o avalados por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas
Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música y Organismos Oficiales.
-‐ Por cada 15 horas como participante activo en actividades de formación, relacionadas con la
enseñanza musical: 0,3 puntos.
-‐ Por cada 15 horas como participante oyente en actividades de formación relacionadas con la enseñanza
musical: 0,1 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición. Sólo se valorará la fase de Concurso de los opositores que superen la fase
de Oposición.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación,
dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal
consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de Empresa, vida laboral
actualizada y contratos o certificados de servicios prestados en lo referente a méritos profesionales.
La puntuación total alcanzada en el procedimiento de selección será la suma de las obtenidas
en cada una de las fases de que se compone.
OCTAVA.-‐ Calificaciones.-‐
Calificación del ejercicio.-‐ Todos los ejercicios correspondientes a la fase de oposición
serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario
para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos.
Finalizada la oposición y calificada, el Tribunal hará público la relación de aspirantes que hayan superado la
misma con especificación de las puntuaciones.
Calificación final del Concurso-‐Oposición: Las notas alcanzadas en cada una de las fases se
sumarán para obtener la nota final.
NOVENA.-‐ Relación de aprobados.-‐ Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados
de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en la
oposición y en el concurso). Caso de empate, se resolverá por mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el
concurso.
Esta relación se elevará al Presidente/a del Organismo Autónomo de Cultura, que constituirá la lista de
reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 4417
DÉCIMA.-‐ Lista de Reserva.-‐ Los aspirantes que hayan superado la calificación final del concurso oposición
formarán parte de una Lista de Reserva con cargo a la cual se podrán efectuar contrataciones o
nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y
reducción de gasto público, manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuras
contrataciones.
El Presidente/a del Organismo Autónomo de Cultura procederá a dictar Resolución aprobando la relación
de aspirantes que conforman la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
Los inscritos en las listas serán los responsables de comunicar al ayuntamiento cualquier cambio en los
datos personales aportados (dirección, teléfono, correo electrónico, etc.) y que sea necesario para realizar
el llamamiento.
El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para las contrataciones, la comunicación será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección electrónica,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que haya declarado
en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad. Si tras dos intentos de
notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista.
Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho a ser
nuevamente llamado, las siguientes:
a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
b) Encontrarse disfrutando de permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Estar desempeñando un cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia el contrato.
e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento.
Si el aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se
acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva estará vigente desde el día de su publicación pudiendo extinguirse su eficacia en el caso
de convocarse nuevo proceso selectivo.
DÉCIMO PRIMERA.-‐ Presentación de documentos.-‐ El aspirante propuesto para su contratación
presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado, el certificado médico-‐oficial
acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
También deberá presentar el Certificado de Antecedentes Penales Sexuales.
Si no presentara dichos documentos en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
En caso de que algún aspirante sea declarado por los responsables administrativo y político del servicio no
apto/a en la fase prácticas, se llamará al siguiente aspirante de la lista, que deberá asimismo superar el
periodo de prácticas y así sucesivamente.
4418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020
DÉCIMO SEGUNDA.-‐ Impugnación.-‐ La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la
oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el
desarrollo de las pruebas a realizar.
Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva de profesores de diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, para sustituciones o ejecución de programas de carácter temporal o para solucionar exceso o acumulación de tareas. BASES DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ARONA, PARA SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.-‐ OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-‐ Es objeto de las presentes bases la constitución de un lista de reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona para las sustituciones de incapacidad temporal y vacaciones de personal del Patronato o para las necesidades que en este pudieran surgir, en Régimen de Derecho Laboral regulado en el art.15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La jornada de trabajo y las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se fijarán según marca el convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función de la jornada del trabajador. Las especialidades existentes en la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, son las siguientes: • Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN/VIOLA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMBON, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TUBA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPA, SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. • Plaza de PROFESOR DE CANTO, GRADO MEDIO. (PLAN 66) O SUPERIOR. Así mismo, dentro de cualquiera de las especialidades se podrá impartir formación musical complementaria según necesidades y organización de la Escuela. SEGUNDA.-‐ CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.-‐ Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: I. REQUISITOS 1.1.-‐ Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. 4412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 13 de marzo de 2020 Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.-‐ Edad. -‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.-‐ Titulación.-‐ a) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. b) Respecto a la plaza de Profesor de Trompeta y Canto tener Título de Grado Medio de la especialidad
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