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miércoles, 22 de enero de 2020

Decreto 2020-0046, de fecha 3 de enero de 2020, el cual contiene rectificación de errores observados en las bases de una plaza de subcomisario de la policía local(ARRECIFE)

En el BOP del 17/01 se ha publicado en la páginas 543 y ss:

Vista las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de concursooposición libre de una (1) plaza de Subcomisario del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Arrecife, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, de fecha de 21 de octubre de 2019, así como en el Boletín Oficial de Canarias número 208, de 28 de octubre de 2019, por medio del presente: RESUELVO PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición libre, de una (1) plaza de Subcomisario del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Arrecife, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, de fecha de 21 de octubre de 2019, así como en el Boletín Oficial de Canarias número 208, de 28 de octubre de 2019, procediéndose a modificar lo siguiente: Primero. En la Base Segunda. “Normativa aplicable”, debe añadirse la ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Segundo. Se modifica la Base Tercera. “Requisitos y condiciones de participación”, en su apartado b), donde dice: b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero. Debe decir: b) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, a tenor del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero. Tercero. Se modifica la Base Tercera. “Requisitos y condiciones de participación”, en su apartado j), donde dice: j) El índice de masa corporal no podrá ser superior al 30 para los varones y el 29 para las mujeres, según la fórmula: peso en kilogramos dividido pro talla en metros al cuadrado (kg/talla²). Debe decir: j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros), según artículo 8.1, j) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Cuarto. Se modifica la Base séptima. “Tribunal de selección”. En el apartado 7.1. Composición. - Se modifica el apartado referido al Secretario, donde dice: “Secretario el de la Corporación u otro funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá derecho a voz, pero no a voto”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 543 Debe decir: “El Secretario será elegido entre los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 10.4, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por lo que actuará con voz y voto”. - Se viene a modificar el número de vocales, por lo que donde dice: cuatro vocales. Debe decir: cinco vocales. - Se modifica el punto 4 donde dice: Un funcionario de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Debe decir: Dos funcionario de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. - Se modifica el apartado 7.5 de la base séptima destinada al Tribunal Calificador, en cuanto a los “asesores especialistas”, incluyéndose que su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, tal y como se dispone en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Dicha previsión es asimismo aplicable respecto al asesor de la prueba de idiomas, a la que se hace referencia en el apartado 1.4 de la base 9ª. Quinto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, en el segundo párrafo, donde dice: “la puntuación máxima será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso”. Debe decir: “la puntuación máxima será de diecisiete (17) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso”. Sexto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, 1.3. Prueba de conocimientos. Donde dice: La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo IV de las presentes bases y de acuerdo con la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuesto práctico. a) Ejercicios teóricos: test. a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo IV de estas bases. • De 100 preguntas concretas para el empleo de Subcomisario, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. . Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(AE/3)/ número total preguntas x 10. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. Debe decir: La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo IV de las presentes bases. La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. 544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 Esta prueba incluirá TRES ejercicios: test, desarrollo y supuesto práctico. a) Ejercicios teóricos: Test y desarrollo. a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo IV de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/ número total preguntas x 10, siendo: P= Puntos. A= Número total de aciertos. E= Número total de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. a.2. Desarrollo: la prueba consistirá en el desarrollo de veinte preguntas cortas en espacio tasado extraídas del temario que figura en el Anexo IV de las presentes bases y Anexo III, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, correspondientes al empleo de Subcomisario. El tiempo de desarrollo será de 100 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un cinco para superar el ejercicio. La nota final de la prueba de conocimiento será la media alcanzada entre el test y la prueba de desarrollo. Séptimo. En la Base novena. “Sistema selectivo”, donde dice: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PPO + PPI), siendo: - PF: puntuación final. - PPC: puntuación en prueba de conocimiento. (La media de la nota alcanzada entre los ejercicios teórico y práctico). - PPO: puntuación en supuesto del Proyecto de Organización Operativa o de Gestión. - PPI: puntuación prueba de idiomas. Debe decir: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PPO + PPI), siendo: - PF: puntuación final. - PPC: puntuación en prueba de conocimientos. (Será la nota media alcanzada entre los tres ejercicios, correspondientes al test, desarrollo y caso práctico). - PPO: puntuación en supuesto del Proyecto de Organización Operativa o de Gestión. - PPI: puntuación prueba de idiomas. Octavo. En la Base novena. “2) Fase de concurso”. Se modifica: la puntuación máxima de esta fase, que pasa de 4 a 5 puntos. De igual modo, se modifican loa apartados 4, 5 y 6 de la fase de concurso, en cuanto a la puntuación. Por tanto, ha de decir: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán los méritos en relación con las funciones policiales. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: 1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 1 punto). Se mantiene igual. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 545 2) Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1,25 punto). (Se mantiene igual). 3) Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios (puntuación máxima 1,25 punto). (Se mantiene igual). 4) Conocimientos de idiomas extranjeros. Donde dice: (puntuación máxima 0,15 puntos). Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,15 puntos, según el siguiente detalle: • Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,03 puntos. • Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,05 puntos. • Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,10 puntos. • Certificado de C1, por cada idioma: 0,15 puntos. Debe decir: 4) Conocimientos de idiomas extranjeros. (Puntuación máxima 0,50 puntos). Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, diferentes a los ya evaluados (artículo 20.d), del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias), previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,50 puntos, según el siguiente detalle: • Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos. • Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos. • Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,20 puntos. • Certificado de C1, por cada idioma: 0,25 puntos. 5) Publicaciones y actividad docente. Donde dice: (puntuación máxima 0,20 punto). Debe decir: (Puntuación máxima 0,50 puntos). La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,50 puntos. - Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 0,35 puntos cada una. - Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas impartida, hasta un máximo de 0,30 puntos. 6) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones. Donde dice: (puntuación máxima 0,15 puntos). Debe decir: (Puntuación máxima 0,50 puntos). La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,50 puntos. Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos. Noveno. Se procede a modificar el apartado 2.A) de la Base novena que dispone que “la documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará […] en el momento de la presentación de instancias…”. Debiéndose realizar la siguiente corrección y aclaración en relación a este apartado, dado que al objeto de dar cumplimiento al artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria – de aplicación preferente conforme a la disposición final del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio-, “en todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase”. En consecuencia, la presentación de la documentación acreditativa de los méritos deberá realizarse una vez celebrada la fase de oposición y por los aspirantes que la hayan superado. 546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 La documentación acreditativa de los méritos a valorar, deberá aportarse de acuerdo como determinan las bases, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición. Dichos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 244, de 19.12.06). En relación a los méritos no acreditados documentalmente en la forma determinada en las bases; pero si tales méritos han sido invocados –aunque no acreditados- por el aspirante en la solicitud de participación o en cualquier otro documento complementario aportado con ésta, nos hallaremos a presencia de un defecto subsanable, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. Décimo. En la Base novena, apartado “orden de prelación”, se corrigen los párrafos primero, tercero y último, donde dice: Academia Canaria de Seguridad, debe decir: “Dirección General de Seguridad y Emergencias”. Undécimo. En la Base novena, apartado “Acreditación de requisitos”, donde dice: veinte días naturales; debe decir: veinte días hábiles. Décimo segundo. En el Anexo IV de las Bases y de acuerdo con el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias se modifica lo siguiente: Donde dice “Estabilidad Emocional: Alta”, debe decir “Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta”. Donde dice “Integridad: Alta”, debe decir “Integridad: Alta-Muy Alta”. Donde dice “Orientación a la Seguridad: Alta”, debe decir Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta”: Se debe añadir que donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10. SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Lo que se hace público para su general conocimiento. Arrecife, a ocho de enero de dos mil veinte. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Astrid María Pérez Batista.

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