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miércoles, 22 de enero de 2020

Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2019 (CABILDO INSULAR LANZAROTE)

En el BOP del 15/01 se ha publicado en las páginas 466-476:

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 9 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO: CRITERIOS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019 DEL CABILDO DE LANZAROTE. De conformidad con el régimen de atribuciones en materia de personal contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, reflejadas en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP número 116, de 17 de junio de 2016), concretamente en el Artículo146. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular, es éste el órgano competente para la aprobación de la Oferta de empleo del Cabildo de Lanzarote, conforme lo establecido en el apartado 1. f) Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones: La aprobación de 466 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público… Visto el Acuerdo tomado el pasado día 23 de diciembre en la reunión de la Mesa General de Negociación, que a tenor literal se inserta, “ASUNTO: CRITERIOS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019 DEL CABILDO DE LANZAROTE. ANTECEDENTES DE HECHO I. Que el Pleno del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 2 de diciembre de 2019, aprobó la corrección de los errores materiales detectados en el Presupuesto General de este Cabildo consolidado para el ejercicio económico 2019; junto con sus Bases de Ejecución y documentos anexos, cuya aprobación inicial aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 134, de 6 de noviembre de 2019, en el que se incluye la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del Cabildo de Lanzarote, para el año 2019, al propio tiempo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la Plantilla de Empleados Públicos. II. Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, que dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, y que están teniendo importantes efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones Públicas, y en los mismos términos la Administración Local, se han visto obligadas a adoptar una serie de medidas de austeridad del gasto público, entre las que destaca la transformación de plazas vacantes existentes en la Administración del Cabildo de Lanzarote. III. Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2019, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019 con las consideraciones jurídicas que se expondrán en el cuerpo del presente informe. NORMATIVA APLICABLE • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante, TREBEP). • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante, LRBRL). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. • RD/211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de empleo 2019. De conformidad con el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: 1.“Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 467 o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. SEGUNDA. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público en los términos que se establecen en este Decreto. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios. Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal”. TERCERA. Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El artículo 19, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos…” CUARTA. Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se prueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, no contiene normas sobre la oferta de empleo público en el sector público para el ejercicio de 2019. Igualmente, debe tenerse también en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se encuentran prorrogados, pero hay que señalar que, a la vista del artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), solamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior y no la propia Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE/18) con su contenido normativo; por eso el los documentos de los presupuestos generales del estado prorrogados para 2019, solamente se incluyen los anexos de desarrollo orgánico y económico de los gastos y los presupuestos de gastos por programas. Basándose en este artículo 38 LGP el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sostenía en relación con la anterior prorroga de los presupuestos De conformidad con el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: 1.“Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo 468 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Basándose en este artículo 38 LGP el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sostenía en relación con la anterior prorroga de los presupuestos generales del estado de 2016 durante parte del ejercicio 2017 que la prorroga solamente mantenía el importe de las partidas presupuestarias que deben ejecutarse en años posteriores a 2016, pero que no se prorrogaban aquellas regulaciones referidas al año 2016. Por su parte, el artículo 128.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, estipula que «las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.». Es decir, la oferta de empleo público tiene carácter anual y se corresponde con el año natural. Afirmación que se refuerza a la vista del artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), que no ha sido derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), ni lógicamente, por el TRLEBEP, que determina en su 4º párrafo que «anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector Público Estatal incluido en el Capítulo II del Título III de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria. No hay que olvidar que la oferta de empleo público está íntimamente ligada con el presupuesto local, pues no en balde el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, señala que «las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.» QUINTA. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. La oferta de empleo público para 2019 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Por ello, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en su artículo 19, Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 469 públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Así mismo en su apartado 7 establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2018 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación o incapacidad permanente, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: PROPUESTA TÉCNICA OEP 2019 Resulta un total de 14 bajas en la plantilla, por lo que resultan un total de 14 vacantes: De tal efecto, la Oferta de Empleo correspondiente al año 2019 estará formada por un total de 14 plazas, a ofertar por el turno libre, a las que se deberá añadir las plazas de la promoción interna, que no computan dentro del límite máximo do 100%, y que suma un total de 13 plazas a ofertar por el turno libre y 1 por el turno de promoción interna. TASA REAL REPOSICIÓN EFECTIVOS A) TURNO LIBRE (13 PLAZAS) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE PLAZAS DENOMINACIÓN (funcionarios de carrera/personal laboral fijo) OFERTADAS AGENTE DE MEDIO AMBIENTE FUNCIONARIO/A DE CARRERA 6 TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIONARIO /A DE CARRERA 1 INGENIERO/A INDUSTRIAL FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 INGENIERO/A TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 BIÓLOGO FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 AGENTE DE PATRIMONIO FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 INGENIERO/A SUPERIOR DE TELECOMUNICACIONES FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 ECONOMISTA FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 TOTAL PLAZAS 13 470 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 B) PROMOCIÓN INTERNA (1 PLAZA) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE PLAZAS DENOMINACIÓN (funcionarios de carrera/personal laboral fijo) OFERTADAS ENCARGADO DE OBRAS LABORAL 1 TOTAL OEP 2019 14 Así pues, durante el ejercicio 2019 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones e incapacidades) un total de 14 empleados/as públicos en esta Corporación. De conformidad al artículo 69.1 del TRBEP, y con objeto de planificar adecuadamente la eficacia en la prestación de servicios, y considerando la Relación de Puestos de Trabajo, en relación a la plantilla de personal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia se han reconvertido las siguientes plazas vacantes con el fin de cumplir con el objetivo de dar cobertura a la necesidad de cubrir determinadas categorías, o plazas/puestos que resultan esenciales para prestar una atención al ciudadano de forma más eficiente y ágil . Se detalla la transformación de unas plazas (existentes en la Plantilla), que serán consideradas plazas con vinculación transitoria, de conformidad a la consignación presupuestaria procedente: Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Por su parte el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno subapartado 9 dispone: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 471 “[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]” SEXTA. Promoción Interna. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. SÉPTIMA. Acceso y promoción para personas con discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. OCTAVA. Ejecución de la Oferta. La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y materializarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público. NOVENA. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos. 1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos. 472 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, se incluirá toda la información derivada de los mismos en la Sede Electrónica y en la página web del Cabildo de Lanzarote. DÉCIMA. Necesidad de dotación previa a la cobertura. Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. UNDÉCIMA. Sistemas de Selección. La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal y se contendrá en las bases de las convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución. DUODÉCIMA. Publicidad. El presente Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2019 se remitirá a la Administración General del Estado, y se publicará en el Boletín Oficial de Las Palmas y en el Tablón Digital de Anuncios y Edictos del Cabildo de Lanzarote, en cumplimiento de lo establecido legalmente.” DÉCIMA TERCERA. De conformidad con el régimen de atribuciones en materia de personal contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, reflejadas en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP número 116, de 17 de junio de 2016), concretamente en el Artículo146. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular, es éste el órgano competente para la aprobación de la Oferta de empleo del Cabildo de Lanzarote, conforme lo establecido en el apartado 1. f) Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones: La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público… Y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe emite INFORME PROPUESTA por el Servicio de Recursos Humanos sobre Oferta Pública de Empleo 2019 del Cabildo de Lanzarote; por ello se formula PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Cabildo de Lanzarote para el año 2019, en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. OFERTA DE EMPLEO 2019 A) TURNO LIBRE (13 PLAZAS) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE PLAZAS DENOMINACIÓN (funcionarios de carrera/personal laboral fijo) OFERTADAS AGENTE DE MEDIO AMBIENTE FUNCIONARIO/A DE CARRERA 6 TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIONARIO /A DE CARRERA 1 INGENIERO/A INDUSTRIAL FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 INGENIERO/A TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 BIÓLOGO FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 AGENTE DE PATRIMONIO FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 INGENIERO/A SUPERIOR DE TELECOMUNICACIONES FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 ECONOMISTA FUNCIONARIO/A DE CARRERA 1 TOTAL PLAZAS 13 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 473 B) PROMOCIÓN INTERNA (1 PLAZAS) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE PLAZAS DENOMINACIÓN (funcionarios de carrera/personal laboral fijo) OFERTADAS ENCARGADO DE OBRAS LABORAL 1 TOTAL OEP 2019 14 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente”. Considerando que este expediente no tiene contenido económico y dado que en este momento del procedimiento no se requiere fiscalización del expediente a la vista que ésta trae causa de la dotación económica del Capítulo I de los Presupuestos Generales de 2019. Consta certificación del acuerdo tomado en la Mesa General de Negociación y en virtud de las competencias que tengo, esta Consejera eleva a Consejo de Gobierno la siguiente propuesta, PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Cabildo de Lanzarote para el año 2019, en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. OFERTA DE EMPLEO 2019 A) TURNO LIBRE (13 PLAZAS) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE (funcionarios de carrera/personal PLAZAS DENOMINACIÓN laboral fijo) ESCALA GRUPO OFERTADAS AGENTE DE MEDIO AMBIENTE FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE C1 6 TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIONARIO /A DE CARRERA AG A1 1 INGENIERO/A INDUSTRIAL FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE A1 1 INGENIERO/A TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE A2 1 BIÓLOGO/A FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE A1 1 AGENTE DE PATRIMONIO FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE C1 1 INGENIERO/A SUPERIOR DE TELECOMUNICACIONES FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE A1 1 ECONOMISTA FUNCIONARIO/A DE CARRERA AE A1 1 TOTAL PLAZAS 13 474 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, miércoles 15 de enero de 2020 B) PROMOCIÓN INTERNA (1 PLAZA) TIPO DE VÍNCULO JURÍDICO NÚMERO DE (funcionarios de carrera/personal PLAZAS DENOMINACIÓN laboral fijo) GRUPO OFERTADAS ENCARGADO DE OBRAS LABORAL 4 1 TOTAL OEP 2019 14 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. CUARTO. Acumular la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019 conjuntamente con la Oferta de Empleo Público de 2018, en las convocatorias correspondientes que se aprueben al efecto, según sigue:

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