En el BOP del 24/01 se ha publicado en las páginas 1151 y ss:
"MODIFICACIÓN BASE CUARTA DE LAS BASES GENERALES QUE HAN DE
REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL QUE PERMITA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO,
MEDIANTE CONCURSO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, EN SITUACIONES DE
URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD.
PRIMERA.- OBJETO:
1.- Las presentes bases regirán las convocatorias para la selección de personal laboral temporal
que permite la provisión de puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, en situaciones
declaradas de urgente e inaplazable necesidad, para la sustitución del personal que las ocupe en
casos de vacaciones, licencias, permisos, incapacidad laboral u otras ausencias temporales.
Asimismo permitirán realizar nuevas contrataciones, también declaradas de urgente e
inaplazable necesidad, en cualquiera de las modalidades de duración determinada recogidas en
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre o norma que la sustituya.
2.- El sistema de provisión temporal de puestos de trabajo regulado en las presentes Bases
únicamente podrá ser empleado en aquellos casos en que el Ayuntamiento no cuente con listas
de reserva o bolsas de trabajo de la categoría o grupo profesional objeto de sustitución o nueva
contratación o cuando contando con ella su uso haya resultado infructuoso por cualquier causa.
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
Las convocatorias para las contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto en las
presentes bases, particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este
Ayuntamiento, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERA.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Comprobado por el departamento correspondiente del Ayuntamiento que concurren los
requisitos que permiten la selección de personal conforme a las presentes Bases, dejando
constancia de ello en el expediente, el Alcalde-Presidente podrá aprobar la correspondiente
convocatoria con indicación del número de puestos a cubrir, categorías profesionales, titulación
exigida, en su caso, motivo de su provisión y justificación de la concurrencia de urgente e
inaplazable necesidad en la contratación.
2.- Aprobada la convocatoria en el modo expresado en el apartado anterior, el Servicio de
Recursos Humanos procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del
Ayuntamiento y en su página web, dando traslado al Servicio Canario de Empleo en forma de
oferta genérica de empleo junto con la resolución que aprueba la convocatoria.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la
contratación:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar aquellas
personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores
apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento
que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de
residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.
a) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
b) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que
para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de
conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas oficiales.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones
que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
1152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020
Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad,
tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el
grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que optan de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese
sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla a
continuación
I. Con carácter general:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean
nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que
sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el
extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento
Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
c) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores.
TERCERA.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Comprobado por el departamento correspondiente del Ayuntamiento que concurren los
requisitos que permiten la selección de personal conforme a las presentes Bases, dejando
constancia de ello en el expediente, el Alcalde-Presidente podrá aprobar la correspondiente
convocatoria con indicación del número de puestos a cubrir, categorías profesionales, titulación
exigida, en su caso, motivo de su provisión y justificación de la concurrencia de urgente e
inaplazable necesidad en la contratación.
2.- Aprobada la convocatoria en el modo expresado en el apartado anterior, el Servicio de
Recursos Humanos procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del
Ayuntamiento y en su página web, dando traslado al Servicio Canario de Empleo en forma de
oferta genérica de empleo junto con la resolución que aprueba la convocatoria.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la
contratación:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar aquellas
personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores
apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento
que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de
residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.
a) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
b) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que
para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de
conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas oficiales.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones
que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020 1153
Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad,
tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el
grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que optan de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese
sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla a
continuación
I. Con carácter general:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean
nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que
sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el
extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento
Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
c) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores.
d) Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Informe o certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto
de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
f)Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.
II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opte:
g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación
del reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para las
categorías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
h) Permiso de conducción necesario para las categorías que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
QUINTA.- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Canario de Empleo la convocatoria
para su difusión y publicidad entre los posibles candidatos, así como toda la información, datos
y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo su selección previa.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAMIENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y
presentados en el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, el Ayuntamiento procederá a su
selección, mediante concurso de valoración de méritos, para lo cual se tendrán en cuenta los
siguientes:
A.- Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por cualquier
centro oficial de formación y perfeccionamiento o impartido por cualquier Universidad (pública
o privada) o Administración Pública, siempre que se haya expedido diploma o certificación de
asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir,
hasta un máximo de 4 puntos:
De 10 a 24 horas lectivas……………………………………………………..0,10 puntos
De 25 a 40 horas lectivas……………………………………………………..0,30 puntos
De 41 a 60 horas lectivas……………………………………………………..0,60 puntos
Más de 60 horas lectivas…………..………………………………………….1,20 puntos
B.- Servicios prestados: Por servicios prestados se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
por el desempeño de puestos de trabajo con igual denominación o categoría profesional a
la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración
1154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020
d) Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Informe o certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto
de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
f)Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.
II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opte:
g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación
del reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para las
categorías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
h) Permiso de conducción necesario para las categorías que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
QUINTA.- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Canario de Empleo la convocatoria
para su difusión y publicidad entre los posibles candidatos, así como toda la información, datos
y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo su selección previa.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAMIENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y
presentados en el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, el Ayuntamiento procederá a su
selección, mediante concurso de valoración de méritos, para lo cual se tendrán en cuenta los
siguientes:
A.- Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por cualquier
centro oficial de formación y perfeccionamiento o impartido por cualquier Universidad (pública
o privada) o Administración Pública, siempre que se haya expedido diploma o certificación de
asistencia o de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir,
hasta un máximo de 4 puntos:
De 10 a 24 horas lectivas……………………………………………………..0,10 puntos
De 25 a 40 horas lectivas……………………………………………………..0,30 puntos
De 41 a 60 horas lectivas……………………………………………………..0,60 puntos
Más de 60 horas lectivas…………..………………………………………….1,20 puntos
B.- Servicios prestados: Por servicios prestados se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
por el desempeño de puestos de trabajo con igual denominación o categoría profesional a
la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración
Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada año completo de servicio…………………………………....…….0.40 puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con
otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en el
Ayuntamiento de La Villa de Garafía, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a
través de cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://garafia.sedelectronica.es), los documentos enumerados en el apartado 2 de la Base
Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos
que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los miembros
integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres
componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto. Ejercerá como Secretario el de
la Corporación, sin perjuicio de que pueda delegar dicha función en otro funcionario de carrera.
Su composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando
estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de
representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la Comisión de
Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación
presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los
documentos exigidos con carácter obligatorio para la correspondiente convocatoria o lo hayan
hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentados por los aspirantes no
excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del
candidato o candidatos que haya obtenido mayor puntuación.
Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada año completo de servicio…………………………………....…….0.40 puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con
otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en el
Ayuntamiento de La Villa de Garafía, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a
través de cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://garafia.sedelectronica.es), los documentos enumerados en el apartado 2 de la Base
Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos
que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los miembros
integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres
componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto. Ejercerá como Secretario el de
la Corporación, sin perjuicio de que pueda delegar dicha función en otro funcionario de carrera.
Su composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando
estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de
representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la Comisión de
Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación
presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los
documentos exigidos con carácter obligatorio para la correspondiente convocatoria o lo hayan
hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentados por los aspirantes no
excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del
candidato o candidatos que haya obtenido mayor puntuación.
Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada año completo de servicio…………………………………....…….0.40 puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con
otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en el
Ayuntamiento de La Villa de Garafía, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a
través de cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://garafia.sedelectronica.es), los documentos enumerados en el apartado 2 de la Base
Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos
que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los miembros
integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres
componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto. Ejercerá como Secretario el de
la Corporación, sin perjuicio de que pueda delegar dicha función en otro funcionario de carrera.
Su composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando
estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de
representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la Comisión de
Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación
presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los
documentos exigidos con carácter obligatorio para la correspondiente convocatoria o lo hayan
hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentados por los aspirantes no
excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del
candidato o candidatos que haya obtenido mayor puntuación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020 1155
Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada año completo de servicio…………………………………....…….0.40 puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados simultáneamente con
otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los registrados en el
Ayuntamiento de La Villa de Garafía, deberán presentar necesariamente en el Ayuntamiento, a
través de cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://garafia.sedelectronica.es), los documentos enumerados en el apartado 2 de la Base
Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los méritos
que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los miembros
integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada por un mínimo de tres
componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto. Ejercerá como Secretario el de
la Corporación, sin perjuicio de que pueda delegar dicha función en otro funcionario de carrera.
Su composición estará sujeta lo dispuesto por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando
estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de
representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la Comisión de
Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
provisión.
5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la documentación
presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan presentado cualquiera de los
documentos exigidos con carácter obligatorio para la correspondiente convocatoria o lo hayan
hecho de modo defectuoso. Procediendo a valorar los méritos presentados por los aspirantes no
excluidos, aplicando el baremo previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del
candidato o candidatos que haya obtenido mayor puntuación.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El Alcalde-Presidente aprobará la contratación del candidato o candidatos propuesto por la
Comisión de Valoración, con quien suscribirá el correspondiente contrato laboral de duración
determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con el siguiente
candidato que mayor puntuación hubiese obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no excluidos, por el
orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, generando una lista de reserva que podrá ser
empleada por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento para la provisión de futuras
necesidades del servicio siempre que sean coincidentes con el objeto expresado en la Base
Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan en aplicación de las presentes bases mantendrán una
vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por
carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el volumen de contrataciones fuera
superior al personal que se encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás,
los seleccionados por las posibles nuevas convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el departamento correspondiente del Ayuntamiento
realizará el llamamiento a los integrantes de la lista de reserva por el riguroso orden que
ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de teléfono
facilitado por los aspirantes, que conste en el registro del Ayuntamiento de La Villa de Garafía.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles siguientes no
justifica fehacientemente la concurrencia de alguna de las causas que, según el apartado 4 de la
presente Base permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva,
anotación que realizará directamente el Servicio de Recursos Humanos en el correspondiente
registro de la lista de reserva sin necesidad de audiencia al interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar una
segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a llamar a
la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiendo igual protocolo de llamada y
así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto
que ocupan en la lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del Departamento
encargado de realizar la contratación.
1156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020
2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de manera
motivada por el Alcalde-Presidente en el acto de inicio del expediente de provisión, el Servicio
de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un conjunto de integrantes de la lista de
reserva e incluso a todos ellos un llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y
sms a los teléfonos móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos
Humanos. Todos los que lo deseen podrán aceptar la contratación mediante correo electrónico
facilitado por el Ayuntamiento de Villa de Garafía.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos aquellos
que hayan aceptado la oferta en el modo antes descrito hasta las 13:00 horas del día siguiente a
aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuesta o el rechazo en esta modalidad
de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista
de reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio de
Recursos Humanos del Ayuntamiento el número de teléfono móvil y el correo electrónico
donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista de reserva directamente
responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación de instancia dirigida al
Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha
de registro de la comunicación en dicho Servicio. Asimismo, serán responsables de tener activo
y consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de correo
electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos para el
llamamiento los teléfonos móviles y las cuentas de correo electrónico consignadas por los
aspirantes en la solicitud de participación en la convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrato laboral o con nombramiento como
funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se imparta la
formación.
DECIMOSEGUNDA: RECURSOS
Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los
siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El Alcalde-Presidente aprobará la contratación del candidato o candidatos propuesto por la
Comisión de Valoración, con quien suscribirá el correspondiente contrato laboral de duración
determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con el siguiente
candidato que mayor puntuación hubiese obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no excluidos, por el
orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, generando una lista de reserva que podrá ser
empleada por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento para la provisión de futuras
necesidades del servicio siempre que sean coincidentes con el objeto expresado en la Base
Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan en aplicación de las presentes bases mantendrán una
vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por
carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el volumen de contrataciones fuera
superior al personal que se encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás,
los seleccionados por las posibles nuevas convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el departamento correspondiente del Ayuntamiento
realizará el llamamiento a los integrantes de la lista de reserva por el riguroso orden que
ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de teléfono
facilitado por los aspirantes, que conste en el registro del Ayuntamiento de La Villa de Garafía.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles siguientes no
justifica fehacientemente la concurrencia de alguna de las causas que, según el apartado 4 de la
presente Base permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva,
anotación que realizará directamente el Servicio de Recursos Humanos en el correspondiente
registro de la lista de reserva sin necesidad de audiencia al interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar una
segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a llamar a
la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiendo igual protocolo de llamada y
así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la lista de reserva no verán alterado el puesto
que ocupan en la lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del Departamento
encargado de realizar la contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, viernes 24 de enero de 2020 1157
2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de manera
motivada por el Alcalde-Presidente en el acto de inicio del expediente de provisión, el Servicio
de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un conjunto de integrantes de la lista de
reserva e incluso a todos ellos un llamamiento, mediante mensajes a los correos electrónicos y
sms a los teléfonos móviles facilitados y que consten registrados en el Servicio de Recursos
Humanos. Todos los que lo deseen podrán aceptar la contratación mediante correo electrónico
facilitado por el Ayuntamiento de Villa de Garafía.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos aquellos
que hayan aceptado la oferta en el modo antes descrito hasta las 13:00 horas del día siguiente a
aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuesta o el rechazo en esta modalidad
de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la posición que ocupan los integrantes de la lista
de reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio de
Recursos Humanos del Ayuntamiento el número de teléfono móvil y el correo electrónico
donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista de reserva directamente
responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación de instancia dirigida al
Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que tendrá efectos al día siguiente de la fecha
de registro de la comunicación en dicho Servicio. Asimismo, serán responsables de tener activo
y consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil y a la cuenta de correo
electrónico facilitada. Salvo comunicación en contrario se entenderán válidos para el
llamamiento los teléfonos móviles y las cuentas de correo electrónico consignadas por los
aspirantes en la solicitud de participación en la convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrato laboral o con nombramiento como
funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se imparta la
formación.
DECIMOSEGUNDA: RECURSOS
Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los
siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de interposición del recurso de reposición sin
que éste haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y susceptible de recurso contenciosoadministrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación por silencio negativo.
a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
recepción de la presente notificación.
b) En caso de optar por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio negativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso o acción que como interesado estime procedente.”
En la Villa de Garafía, a 16 de enero de 2020
El Alcalde,
Don Yeray Rodríguez Rodríguez,
documento firmado electrónicamente. En la Villa de Garafía, a 16 de enero de 2020.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente.
domingo, 26 de enero de 2020
Modificación de la Base cuarta de las bases generales que han de regir las convocatorias, para la selección de personal laboral temporal, que permita la provisión de puestos de trabajo, en situaciones de urgente e inaplazable necesidad (VILLA DE GARAFÍA)
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