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miércoles, 22 de enero de 2020

Decreto 2020-0020, de fecha 3 de enero de 2020, el cual contiene rectificación de errores observados en las bases de tres plazas de oficial de la policía local (ARRECIFE)

En el BOP del 17/01 se ha publicado en las páginas 538 y ss:

Vista las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de concursooposición, en turno de promoción interna de tres (3) plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, de fecha de 21 de octubre de 2019, y de rectificación de errores de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 134 de fecha 6 de noviembre de 2019, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 209, de 29 de octubre de 2019, por medio del presente: RESUELVO PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna de tres (3) plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, de fecha de 21 de octubre de 2019, y de rectificación de errores de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 134 de fecha 06 de noviembre de 2019, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 209, de 29 de octubre de 2019, procediéndose a modificar lo siguiente: Primero. En la Base Segunda. “Normativa aplicable”, debe añadirse la ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Segundo. Se modifica la Base Tercera. “Requisitos y condiciones de participación”, en su apartado l), donde dice: l) El índice de masa corporal no podrá ser superior al 30 para los varones y el 29 para las mujeres, según la fórmula: peso en kilogramos dividido por talla en metros al cuadrado (kg/talla²). Debe reflejarse en el propio certificado médico que se cita en el apartado m). Debe decir: j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros), según artículo 8.1, j) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Debe reflejarse en el propio certificado médico que se cita en el apartado m). Tercero. En la Base Tercera. “Requisitos y condiciones de participación”, en su apartado b), donde dice: b) Que se encuentren en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el empleo de policía y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo de policía, se computará, a 538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera. Debe decir: b) Que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad, y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo de policía, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarto. Se modifica la Base séptima. “Tribunal de selección”. En el apartado 7.1. Composición. - Se modifica el apartado referido al Secretario, donde dice: “Secretario el de la Corporación u otro funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá derecho a voz, pero no a voto”. Debe decir: “El Secretario será elegido entre los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 10.4, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por lo que actuará con voz y voto”. - Se viene a modificar el número de vocales, por lo que donde dice: cuatro vocales. Debe decir: cinco vocales. - Se modifica el punto 4 donde dice: Un funcionario de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Debe decir: Dos funcionario de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. - Se modifica el apartado 7.5 de la base séptima destinada al Tribunal Calificador, en cuanto a los “asesores especialistas”, incluyéndose que su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, tal y como se dispone en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Dicha previsión es asimismo aplicable respecto al asesor de la prueba de idiomas, a la que se hace referencia en el apartado 1.4 de la base 9ª. Quinto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, en el segundo párrafo, donde dice: “la puntuación máxima será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso”. Debe decir: “la puntuación máxima será de diecisiete (17) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso”. Sexto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, 1.3. Prueba de conocimientos. Donde dice: La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes bases. La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuestos prácticos. a) Ejercicios teóricos: Test. a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/ número total preguntas x 10, siendo: P= Puntos. A= Número total de aciertos. E= Número total de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 539 Debe decir: La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes bases. La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. Esta prueba incluirá TRES ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos. a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo. a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/ número total preguntas x 10, siendo: P= Puntos. A= Número total de aciertos. E= Número total de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. a.2. Desarrollo: la prueba consistirá en el desarrollo de diez preguntas cortas en espacio tasado extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases y Anexo III, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, correspondientes al empleo de Oficial. El tiempo de desarrollo será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un cinco para superar el ejercicio. La nota final de la prueba de conocimiento será la media alcanzada entre el test y la prueba de desarrollo. Séptimo. En la Base novena. “Sistema selectivo”, donde dice: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo: - PF: puntuación final. - PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test). - PSP: puntuación en supuesto práctico (se tendrá en cuenta la media entre los dos casos). Debe decir: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo: - PF: puntuación final. - PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test más prueba desarrollo, se tendrá en cuenta la media entre los dos ejercicios). - PSP: puntuación en supuesto práctico (se tendrá en cuenta la media entre los dos casos). Octavo. En la Base novena. “2) Fase de concurso”. Se modifica: la puntuación máxima de esta fase, que pasa de 4 a 5 puntos. De igual modo, se modifican loa apartados 4, 5 y 6 de la fase de concurso, en cuanto a la puntuación. Por tanto, ha de decir: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta 540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán los méritos en relación con las funciones policiales. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: 1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 1 punto). Se mantiene su redacción y únicamente se añade: “No se le computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno. (Art. 20.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias”. 2) Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1,25 punto). (Se mantiene igual). 3) Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios (puntuación máxima 1,25 punto). (Se mantiene igual). 4) Conocimientos de idiomas extranjeros. Donde dice: (puntuación máxima 0,15 puntos). Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,15 puntos, según el siguiente detalle: • Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,03 puntos. • Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,05 puntos. • Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,10 puntos. • Certificado de C1, por cada idioma: 0,15 puntos. Debe decir: 4) Conocimientos de idiomas extranjeros. (Puntuación máxima 0,50 puntos). Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, diferentes a los ya evaluados (artículo 20.d), del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias), previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,50 puntos, según el siguiente detalle: • Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos. • Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos. • Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,20 puntos. • Certificado de C1, por cada idioma: 0,25 puntos. 5) Publicaciones y actividad docente. Donde dice: (puntuación máxima 0,20 punto). Debe decir: (Puntuación máxima 0,50 puntos). La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,50 puntos. - Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 0,35 puntos cada una. - Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas impartida, hasta un máximo de 0,30 puntos. 6) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones. Donde dice: (puntuación máxima 0,15 puntos). Debe decir: (Puntuación máxima 0,50 puntos). La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,50 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 541 Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos. Noveno. Se procede a modificar el apartado 2.A) de la Base novena que dispone que “la documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará […] en el momento de la presentación de instancias…”. Debiéndose realizar la siguiente corrección y aclaración en relación a este apartado, dado que al objeto de dar cumplimiento al artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria – de aplicación preferente conforme a la disposición final del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio-, “en todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase”. En consecuencia, la presentación de la documentación acreditativa de los méritos deberá realizarse una vez celebrada la fase de oposición y por los aspirantes que la hayan superado. La documentación acreditativa de los méritos a valorar, deberá aportarse de acuerdo como determinan las bases, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición. Dichos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 244, de 19.12.06). En relación a los méritos no acreditados documentalmente en la forma determinada en las bases; pero si tales méritos han sido invocados –aunque no acreditados- por el aspirante en la solicitud de participación o en cualquier otro documento complementario aportado con ésta, nos hallaremos a presencia de un defecto subsanable, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. Décimo. En la Base novena, apartado “orden de prelación”, se corrigen los párrafo primero, tercero y último, sustituyéndose donde dice Academia Canaria de Seguridad, por “Dirección General de Seguridad y Emergencias”. Undécimo. En la Base novena, apartado “Acreditación de requisitos”, donde dice: veinte días naturales; debe decir: veinte días hábiles. Décimo segundo. En el Anexo IV de las Bases y de acuerdo con el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias se modifica lo siguiente: - Donde dice “Estabilidad Emocional: Alta”, debe decir “Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta”. - Donde dice “Integridad: Alta”, debe decir “Integridad: Alta-Muy Alta”. - Donde dice “Orientación a la Seguridad: Alta”, debe decir Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta”. - Se debe añadir que donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10. Décimo tercero. Dejar sin efecto el Anexo VII de las Bases, referido a las pruebas médicas, a tenor del artículo 12.b, por lo que al ser proceso por promoción interna, y según la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias, no será excluyente el cuadro de exclusiones médicas descritas, excepto para el caso descrito en el punto 11 del citado anexo (no padecer alcoholismo y drogodependencia) en cuyo caso quedará excluido en tanto no se someta al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de la Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de la Administración correspondiente y el mismo considere que ha superado dicha adicción. SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las 542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 Palmas (BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Lo que se hace público para su general conocimiento. Arrecife, a ocho de enero de dos mil veinte. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Astrid María Pérez Batista.

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