En el BOP del 17/01 se ha publicado en la páginas 543 y ss:
Vista las Bases que han de regir la convocatoria para
la provisión en propiedad por el sistema de concursooposición libre de una (1) plaza de Subcomisario del
Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife, perteneciente a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de
Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo
A1, vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía
Local de Arrecife, publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 127, de fecha
de 21 de octubre de 2019, así como en el Boletín Oficial
de Canarias número 208, de 28 de octubre de 2019,
por medio del presente:
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases
que han de regir la convocatoria para la provisión en
propiedad por el sistema de concurso-oposición libre,
de una (1) plaza de Subcomisario del Cuerpo de la
Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife,
perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1,
vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local
de Arrecife, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 127, de fecha de 21
de octubre de 2019, así como en el Boletín Oficial
de Canarias número 208, de 28 de octubre de 2019,
procediéndose a modificar lo siguiente:
Primero. En la Base Segunda. “Normativa aplicable”,
debe añadirse la ORDEN de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Segundo. Se modifica la Base Tercera. “Requisitos
y condiciones de participación”, en su apartado b),
donde dice: b) Estar en posesión del título de Doctor,
Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido,
habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa, que
acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse
la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero.
Debe decir: b) Estar en posesión del título de Grado,
Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, a tenor
del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por la autoridad competente en materia educativa, que
acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse
la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero.
Tercero. Se modifica la Base Tercera. “Requisitos
y condiciones de participación”, en su apartado j), donde
dice: j) El índice de masa corporal no podrá ser
superior al 30 para los varones y el 29 para las mujeres,
según la fórmula: peso en kilogramos dividido pro talla
en metros al cuadrado (kg/talla²).
Debe decir: j) El índice de corpulencia exigible a
los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en
metros), según artículo 8.1, j) del Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias.
Cuarto. Se modifica la Base séptima. “Tribunal de
selección”. En el apartado 7.1. Composición.
- Se modifica el apartado referido al Secretario, donde
dice: “Secretario el de la Corporación u otro funcionario
de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Tendrá derecho a voz, pero no a voto”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 543
Debe decir: “El Secretario será elegido entre los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 10.4,
del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por lo que
actuará con voz y voto”.
- Se viene a modificar el número de vocales, por lo
que donde dice: cuatro vocales.
Debe decir: cinco vocales.
- Se modifica el punto 4 donde dice: Un funcionario
de carrera propuesto por la Sra. Alcaldesa Presidenta
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Debe decir: Dos funcionario de carrera propuesto
por la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife.
- Se modifica el apartado 7.5 de la base séptima
destinada al Tribunal Calificador, en cuanto a los
“asesores especialistas”, incluyéndose que su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación, tal y como se dispone en el
artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre. Dicha previsión es asimismo aplicable
respecto al asesor de la prueba de idiomas, a la que
se hace referencia en el apartado 1.4 de la base 9ª.
Quinto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, en
el segundo párrafo, donde dice: “la puntuación máxima
será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un
máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y
con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de
concurso”.
Debe decir: “la puntuación máxima será de diecisiete
(17) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12)
puntos la fase de oposición y con un máximo de
cinco (5) puntos la fase de concurso”.
Sexto. En la Base novena. “Sistema selectivo”, 1.3.
Prueba de conocimientos.
Donde dice: La prueba de conocimiento consistirá
en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de
carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de
los/as aspirantes, así como la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo IV
de las presentes bases y de acuerdo con la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias.
La calificación final será de cero a diez puntos (0
a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuesto
práctico.
a) Ejercicios teóricos: test.
a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario
tipo test de preguntas concretas extraídas del temario
que figura en el Anexo IV de estas bases.
• De 100 preguntas concretas para el empleo de
Subcomisario, en un tiempo de 100 minutos. Las
preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta
donde solo una de ellas será correcta. . Para la
corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(AE/3)/ número total preguntas x 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este
ejercicio.
Debe decir:
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las
materias comunes y específicas que permitan determinar
la capacidad profesional de los/as aspirantes, así
como la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008, y Anexo IV de las presentes
bases.
La calificación final será de cero a diez puntos (0
a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020
Esta prueba incluirá TRES ejercicios: test, desarrollo
y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: Test y desarrollo.
a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario
tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el Anexo IV de las presentes
bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas
constarán de cuatro alternativas de respuesta donde
solo una de ellas será correcta. Para la corrección de
la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/ número
total preguntas x 10, siendo:
P= Puntos.
A= Número total de aciertos.
E= Número total de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este
ejercicio.
a.2. Desarrollo: la prueba consistirá en el desarrollo
de veinte preguntas cortas en espacio tasado extraídas
del temario que figura en el Anexo IV de las presentes
bases y Anexo III, de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias,
correspondientes al empleo de Subcomisario. El
tiempo de desarrollo será de 100 minutos. Se valorará,
además del conocimiento de la materia concreta, la
claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas;
la presentación, caligrafía y ortografía. Sólo se tendrá
en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida
en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación
será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar
un cinco para superar el ejercicio.
La nota final de la prueba de conocimiento será la
media alcanzada entre el test y la prueba de desarrollo.
Séptimo. En la Base novena. “Sistema selectivo”,
donde dice: Calificación Final. La puntuación final
de la fase de oposición resultará de la aplicación de
la siguiente fórmula: PF= (PPC + PPO + PPI), siendo:
- PF: puntuación final.
- PPC: puntuación en prueba de conocimiento. (La
media de la nota alcanzada entre los ejercicios teórico
y práctico).
- PPO: puntuación en supuesto del Proyecto de
Organización Operativa o de Gestión.
- PPI: puntuación prueba de idiomas.
Debe decir: Calificación Final. La puntuación final
de la fase de oposición resultará de la aplicación de
la siguiente fórmula: PF= (PPC + PPO + PPI), siendo:
- PF: puntuación final.
- PPC: puntuación en prueba de conocimientos.
(Será la nota media alcanzada entre los tres ejercicios,
correspondientes al test, desarrollo y caso práctico).
- PPO: puntuación en supuesto del Proyecto de
Organización Operativa o de Gestión.
- PPI: puntuación prueba de idiomas.
Octavo. En la Base novena. “2) Fase de concurso”.
Se modifica: la puntuación máxima de esta fase, que
pasa de 4 a 5 puntos.
De igual modo, se modifican loa apartados 4, 5 y
6 de la fase de concurso, en cuanto a la puntuación.
Por tanto, ha de decir:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En ningún caso podrá ser objeto de valoración en
esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito
para participar en la convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Se valorarán los méritos en relación con las funciones
policiales. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo
de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad (puntuación máxima 1 punto). Se mantiene
igual.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 545
2) Titulaciones Académicas, relevantes para el
empleo convocado (puntuación máxima 1,25 punto).
(Se mantiene igual).
3) Cursos de formación, especialización,
perfeccionamiento y seminarios (puntuación máxima
1,25 punto). (Se mantiene igual).
4) Conocimientos de idiomas extranjeros. Donde
dice: (puntuación máxima 0,15 puntos).
Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros,
previa acreditación de la titulación por la Escuela
Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,15 puntos,
según el siguiente detalle:
• Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma:
0,03 puntos.
• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma:
0,05 puntos.
• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada
idioma: 0,10 puntos.
• Certificado de C1, por cada idioma: 0,15 puntos.
Debe decir:
4) Conocimientos de idiomas extranjeros. (Puntuación
máxima 0,50 puntos).
Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros,
diferentes a los ya evaluados (artículo 20.d), del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias), previa acreditación de la titulación
por la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo
de 0,50 puntos, según el siguiente detalle:
• Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma:
0,10 puntos.
• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma:
0,15 puntos.
• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada
idioma: 0,20 puntos.
• Certificado de C1, por cada idioma: 0,25 puntos.
5) Publicaciones y actividad docente. Donde dice:
(puntuación máxima 0,20 punto). Debe decir:
(Puntuación máxima 0,50 puntos).
La puntuación máxima a valorar en este apartado
es de 0,50 puntos.
- Por publicaciones que tengan relación directa con
las actividades policiales, hasta un máximo de 0,35
puntos cada una.
- Por la actividad docente en referencia a la impartición
de clases en centros de formación públicos de manera
oficial en las materias recogidas en la parte específica
del temario, a razón de 0,02 puntos por cada 3 horas
impartida, hasta un máximo de 0,30 puntos.
6) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y
condecoraciones. Donde dice: (puntuación máxima
0,15 puntos). Debe decir: (Puntuación máxima 0,50
puntos).
La puntuación máxima a valorar en este apartado
es de 0,50 puntos.
Se valorarán las felicitaciones, distinciones y
condecoraciones concedidas por las entidades públicas
a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,25
puntos cada uno de ellos.
Noveno. Se procede a modificar el apartado 2.A)
de la Base novena que dispone que “la documentación
requerida para la acreditación de los méritos se
presentará […] en el momento de la presentación de
instancias…”.
Debiéndose realizar la siguiente corrección y
aclaración en relación a este apartado, dado que al objeto
de dar cumplimiento al artículo 73.5 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria – de
aplicación preferente conforme a la disposición final
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio-, “en todo
caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad,
de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la
valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase”. En
consecuencia, la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos deberá realizarse una vez
celebrada la fase de oposición y por los aspirantes que
la hayan superado.
546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020
La documentación acreditativa de los méritos a valorar, deberá aportarse de acuerdo como determinan las bases,
dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde que se publique la relación definitiva de aprobados en
la fase de oposición. Dichos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias (BOC número 244, de 19.12.06).
En relación a los méritos no acreditados documentalmente en la forma determinada en las bases; pero si tales
méritos han sido invocados –aunque no acreditados- por el aspirante en la solicitud de participación o en
cualquier otro documento complementario aportado con ésta, nos hallaremos a presencia de un defecto
subsanable, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración
Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. En la Base novena, apartado “orden de prelación”, se corrigen los párrafos primero, tercero y último,
donde dice: Academia Canaria de Seguridad, debe decir: “Dirección General de Seguridad y Emergencias”.
Undécimo. En la Base novena, apartado “Acreditación de requisitos”, donde dice: veinte días naturales; debe
decir: veinte días hábiles.
Décimo segundo. En el Anexo IV de las Bases y de acuerdo con el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias se modifica lo
siguiente:
Donde dice “Estabilidad Emocional: Alta”, debe decir “Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta”.
Donde dice “Integridad: Alta”, debe decir “Integridad: Alta-Muy Alta”.
Donde dice “Orientación a la Seguridad: Alta”, debe decir Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta”:
Se debe añadir que donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10.
SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
(BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Arrecife, a ocho de enero de dos mil veinte.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Astrid María Pérez Batista.
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