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lunes, 16 de abril de 2018

Bases generales que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación laboral temporal en la empresa pública de servicios municipal (ICODEMSA) por el sistema de oposición (ICOD DE LOS VINOS)

En el BOP del 16/04 se ha publicado en las páginas 6227 y ss:

Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de Icod de los Vinos de fecha 30/03/2017, se aprobaron las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal, en la Empresa Municipal de Servicios y Turismo de Icod de los Vinos, en los términos siguientes: ICOD DE LOS VINOS ANUNCIO Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de Icod de los Vinos de fecha 30/03/2017, se aprobaron las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal, en la Empresa Municipal de Servicios y Turismo de Icod de los Vinos, en los términos siguientes: “BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPAL (ICODEMSA) POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN” PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES. Constituye el objeto de las presentes bases, la formación de una Bolsa de Trabajo, de los puestos necesarios para la prestación de servicios en régimen laboral temporal al servicio de la empresa pública ICODEMSA por el SISTEMA DE OPOSICIÓN mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos a cubrir serán los siguientes: o Oficial Primera fontanero A/B o Oficial Primera Mecánico o Conductor/ a de transporte de viajeros o Conductora de recogida de residuos sólidos y enseres o Conductor /a de mantenimiento de vías y limpieza viaria o Conductor/a de vehículos especiales. o Conductor/a de grúa o Lector/a notificador/a de contadores o Fosero/a o Peón de recogida de residuos sólidos o Peón de limpieza viaria o Peón de mantenimiento de vías y espacios públicos o Limpiador/a de edificios y centros municipales. o Peón de mantenimiento de playas o Ordenanza o Administrativos Oficiales y Auxiliares SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para formar parte de la Bolsa de Contratación, será necesario: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, los extranjeros con residencia legal en España que podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en 6228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 igualdad de condiciones que los españoles. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones que sean inherentes al puesto al que concurre. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación ordinaria. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Titulación: Estar en posesión de los títulos preceptivos que se especifiquen en las diversas convocatorias de los puestos a cubrir, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. f) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. A estos efectos, deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. g) Estar en posesión de los permisos de conducir requeridos para los puestos de trabajo a los que se acceda, se señalarán en las convocatorias específicas. h) Estar en posesión de los certificados de profesionalidad y de carnet de manipulación de productos fitosanitarios cuando sea preceptivo para las categorías profesionales que se convoquen. Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base han de estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación. TERCERA.- SOLICITUDES. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, y se dirigirán al Sr. Presidente de ICODEM SA, y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria y serán facilitadas en la sede de dicha empresa de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, y también estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y en la web de la empresa ICODEMSA. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación: • Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la personalidad del solicitante. • Copia compulsada del título exigido así como en su caso, de la correspondiente homologación. • Permiso de conducir, certificado de profesionalidad y carnet de manipulador de productos fitosanitarios ( en caso de ser preceptivo para los puestos que se convoquen) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 6229 En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el boletín oficial de la de la provincia y en los medios de comunicación municipales y página web de la empresa. LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y en su caso compulsada, en la sede de la empresa pública ICODEM SA., en su registro de entrada, sito en calle José Rodríguez Ramírez nº 1 Icod de los Vinos, en horario de 09,00 horas a 13,00 horas o a través del correo electrónico de la empresa habilitado expresamente para cada bolsa de empleo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque en este caso el aspirante deberá comunicar a ICODEM SA vía fax (922 815631) o correo electrónico expresamente habilitado para cada bolsa de empleo, el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo anterior. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la empresa pública municipal ICODEMSA, dictará una resolución aprobando la RELACIÓN PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla; si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios y en la web de la empresa municipal ICODEMSA. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la LISTA DEFINITIVA, en la que se determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio. Dicha resolución será hecha pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la web de la empresa municipal ICODEMSA. 6230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente o presidenta que ostentará la condición de Técnico de la Administración General (funcionario de carrera) y cuatro vocales, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el secretario o vicesecretario del Consejo de Administración de la empresa municipal ICODEMSA, o persona en quien delegue. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 2.- Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Presidente de la empresa pública municipal ICODEMSA, previa propuesta del Consejo de Administración, en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. La designación se hará pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la web de la empresa pública municipal ICODEMSA. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 3.- Actuación. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del Tribunal y del Secretario del Tribunal, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Presidenta. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.- Abstención y recusación. Los miembros de los tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional dentro de su correspondiente Grupo Profesional de que se trata o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. 5.- Observadores. Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la empresa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 6231 Los tribunales podrán designar asesores especializados que asistirán al tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. La propuesta del tribunal será vinculante para la empresa pública ICODEMSA, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. La propuesta de aprobados se remitirá a la empresa pública en un plazo no superior a 10 días. 6.- Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. SEXTA.- PROCEDIMEINTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento de selección se desarrollará de la forma siguiente: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Consistirá en la realización por escrito en un plazo máximo de 60 minutos, de un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las funciones propias de la categoría profesional objeto de la lista de reserva convocada, así como con el temario que se determine en las convocatorias específicas. Segundo ejercicio. De naturaleza práctica en la que se demostrará la pericia o conocimiento del desempeño de las plazas convocadas. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir. Para la realización del segundo ejercicio el tribunal podrá acordar la utilización de herramientas y útiles propios de la categoría objeto de la convocatoria. Esta prueba práctica podrá ser adaptada en tiempo y forma dependiendo de los puestos a cubrir y que serán especificados en las respectivas convocatorias específicas. Todas las pruebas serán calificadas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de cero a diez, siendo la nota de cada prueba, la media de todas las notas y eliminándose aquéllas puntuaciones de miembros del tribunal cuya diferencia sea igual o superior a 2 o más puntos. En caso de empate, se resolverá por la mejor posición obtenida en el segundo ejercicio, y de no ser posible deshacer el empate, se decidirá por sorteo. Entre la publicación de la convocatoria y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la bolsa de contratación del Tribunal calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses. 6232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 SÉPTIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO, LLAMAMIENTO, Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la web de la empresa municipal ICODEMSA, el resultado de la misma por orden de puntuación, conformándose así la LISTA DE ASPIRANTES que constituyen la bolsa de trabajo, que se elevará a la presidencia de la empresa pública para que se efectúe las correspondientes contrataciones a realizar, a medida que vayan surgiendo las distintas necesidades. La jornada laboral será conforme a la distribución que de la misma tenga establecida para cada servicio la empresa, con los descansos establecidos. .- Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal para servicios de ICODEMSA, se realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Bolsa de Contratación. Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el interesado. Deberá quedar constancia en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. El candidato deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles, En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y se procederá al llamamiento del siguiente integrante de la Bolsa de Contratación. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicara cualquier variación de los mismos. Documentación a presentar para la contratación. Una vez realizado el llamamiento, el interesado presentará en la empresa pública ICODEMSA, y en el plazo de dos días, la documentación que a continuación se concreta, acreditativa de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquella que se le haya exigido su presentación junto a la solicitud de participación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.   c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. d) Documento para el abono de la nómina. Reconocimiento Médico por parte de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 6233 Para la efectiva contratación, será requisito necesario que supere el reconocimiento médico como “apto”, en los términos del artículo 37.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. OCTAVA.- CAUSAS DE BAJA DE LA BOLSA DE EMPLEO CONSTITUIDA Causarán baja en la Bolsa de Contratación quienes: - Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante ICODEMSA, dentro del plazo para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca; pasando en ese momento, a ocupar su puesto en la Bolsa de contratación, con el mismo número. - No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. - Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. - Soliciten la baja de la Bolsa de Contratación. No serán causa de baja en la Bolsa, sino el pase del aspirante al último lugar, cuando la renuncia al puesto, sea por las siguientes circunstancias: - Parto o baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente mediante informe extendido por facultativo. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. NOVENA.- CONTRATACIÓN, REINCORPORACIÓN A LA BOLSA Y VIGENCIA DE LA MISMA. ICODEMSA, representado por su Presidente o Presidenta, procederá a la contratación del interesado o interesada en régimen de contratación laboral temporal, en el Grupo Profesional correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la citada empresa y en su correspondiente Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Son causas justificadas para aplazar la contratación las siguientes: o Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. o Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento. o Estar desempeñando cargo público o sindical. o Estar trabajando en otra empresa debiendo aportar copia del contrato. 6234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, lunes 16 de abril de 2018 o Estar desempeñando funciones para el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar a la empresa pública ICODEM S.A. en el plazo de 10 días, tal circunstancia. El incumplimiento de tal obligación implicará la baja definitiva en la bolsa de empleo, salvo que medie causa debidamente justificada apreciada libremente por la empresa El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con ICODEMSA, volverá a causar alta en la bolsa de empleo. Si la contratación temporal supone una duración inferior a tres meses dará lugar, una vez formalizado el cese, a la vuelta del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. En el supuesto de duración por encima de dicho plazo, y siempre que la bolsa continuara en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de la prelación. En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al de aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden, reiniciándose con el primero de los aspirantes que figuren en la lista. La Bolsa de Contratación para los servicios municipales tendrá una VIGENCIA DE CUATRO AÑOS NATURALES, a contar desde el día siguiente a su constitución. No obstante podrá ser prorrogada por dos períodos trimestrales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Sr. Presidente de la Empresa Pública ICODEM S.A. en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DÉCIMA PRIMERA.- Se aprueba como modelo de solicitud con las presentes bases el siguiente:

(..)

Entrada en vigor: Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Icod de los Vinos, a 10 de abril de 2018.

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