n cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015), y en el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016).
Atendiendo a la unificación de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo señalado en el punto quinto del mencionado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre.
De conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), así como con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).
De acuerdo con lo previsto en los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstos en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 125, de 30 de junio de 2016), así como en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016).
Al amparo de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.
Atendiendo a la especial responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como el informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
En el ejercicio de las funciones atribuidas mediante Resolución de 30 de enero de 2018, del Director General de la Función Pública, por la que se delega en la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la convocatoria de los procesos de selección para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical en la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), incluidas en las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributario (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).
No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero.- Se corrige error material advertido en la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, en los temas 15 y 16 del Bloque IV Derecho Administrativo, del Programa.
En el Anexo II de esta Resolución se incluyen los referidos temas 15 y 16 con la presente corrección.
Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, así como por los criterios generales a los que hace referencia la Resolución de la Dirección General de la función Pública, de 28 de junio de 2016 y por el Protocolo General de actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2018.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Intervención General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2018.- La Interventora General, p.d. (Resolución de 30.1.18 del Director General de la Función Pública), María del Pino Martínez Santana.
Ver anexo en las páginas 12725-12752 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario