En el BOP del 9/04 se ha publicado en las páginas 5919 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO
PRIMERA: OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de
forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, en los supuestos justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice
la causa que dio lugar a su contratación. La elección del sistema de selección se
justifica porque se pretende cubrir necesidades de carácter puntual y temporal y por
ello conviene que el aspirante tenga conocimientos y/o experiencia previos, para una
mayor eficacia en el desempeño de las funciones correspondientes.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La presente
convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento tanto la
convocatoria y sus bases, como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador
que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de
la plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, que se encuadran en el
Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
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d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,
Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo
al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas propias de las plazas convocadas. Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
al menos aportar el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En
dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional
necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del
trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la
solicitud serán objeto de tratamiento por el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La
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Matanza de Acentejo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación
obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento
o contratación.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.- Lugar de Presentación:
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de
Acentejo, ajustándose al modelo que figura en el ANEXO 1 de las presentes Bases.
Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito
en la Avenida Tinguaro 20, 38370, en el horario de atención al público, de lunes a
viernes de 09:00 a 13:00 horas, o en las demás oficinas públicas señaladas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas. En este último caso deberán acreditar con el
resguardo correspondiente la fecha de presentación y comunicarlo el mismo día al
Ayuntamiento a través del fax 922577871.
2.- Documentación necesaria:
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de
fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que
sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso
contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación
de estar exento del abono de la tasa.
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Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse
en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria.
3.- Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se
cifran en veinte euros (20 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De
conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, el importe
de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo Proceso Selectivo Lista de reserva T.A.G.”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo. Proceso Selectivo Lista de Reserva T.A.G., remitiéndose el
importe de la tasa a la cuenta corriente ES3121006778112200141373, debiendo
indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar la
referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia
bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y
su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago
deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia
compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos
pasivos que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y
procedimientos de funcionarización de personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que
accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el
disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5923
mismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la administración competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la
presentación de las instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión
del aspirante en el procedimiento selectivo.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y
forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo
causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de
examen.
4.- Plazo de presentación:
Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del día
siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo.
Igualmente deberá procederse a su publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan
todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases,
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y
que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la
Concejalía de Recursos Humanos, declarando aprobada, con carácter
provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la
Resolución Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal
para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Municipal un
extracto de la Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos, por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominativa
del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la
primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de
selección se publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de
admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco
constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización
de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación
de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido.
A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del
concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se
encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al
órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
SEXTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un
Secretario, con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos,
personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que
sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del
Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5925
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso
de empate, el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes,
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si
concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador,
percibirán las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30
del precitado Reglamento.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes
a la sesión a la que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en
su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Se exceptuarán de lo anterior,
aquellos supuestos alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los
casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal
adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, en su caso, por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017 de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
5926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición
se harán públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta
donde se harán constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o
ejercicios realizados por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días
y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende
que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del
proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna
resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo
de las pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos
normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión,
con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas
de examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El
procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos
móviles ni aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las
hojas de examen que contienen la identidad de los aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5927
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concursooposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el
ANEXO III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio
y eliminatorio, de tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará
automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los casos,
no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de 5,00 puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones
obtenidas. En el caso de los aspirantes que no aprueben se especificará la mención
“no apto”, si bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Los aspirantes que
no superen el ejercicio se les calificará como no aptos, decayendo su derecho de
participar en la oposición.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de una hora un
tema de los que aparecen relacionados en el ANEXO III de las presentes bases,
extraído al azar antes del comienzo del ejercicio por uno de los aspirantes o en su
defecto, por el secretario del Tribunal. Una vez finalizado el ejercicio cada aspirante
procederá, a continuación o en el momento en que disponga el Tribunal, a la lectura
del ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de
expresión escrita, la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática
de desarrollo del examen.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un
supuesto práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo que se
convoca. Se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará
como no aptos, decayendo su derecho de participar en la oposición. El supuesto
práctico estará relacionado con la parte especial del ANEXO III - temario de estas
bases. La duración será de dicho ejercicio será de una hora.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la
adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados y
conocimientos de informática y manejo de ordenador (tratamiento de texto y hojas de
cálculo).
5928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada
aspirante para la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán aparecer, al menos, con dos
decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: Será la resultante de hallar la nota media
de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen
alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. La lista que contenga la
calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos:
Una vez publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web
municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán
de 10 días naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que
pretendan hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar
la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la
formación del aspirante:
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a
la experiencia profesional y a la formación del aspirante:
Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
Servicios efectivamente prestados en la categoría profesional objeto de la
convocatoria, es decir de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones
Públicas.
-Se valorarán con 0.05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados en Empresas Públicas.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración
Publica y/o Empresa Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de
servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la
categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de
trabajo conste una categoría distinta tal documentación no se tendrá en cuenta para la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5929
valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los
méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar
registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se
tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Para poder computar los méritos, los contratos deben figurar en el informe de
vida laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho
Informe de vida laboral
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la
experiencia en la Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar
firmados y sellados por la autoridad que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente
con el puesto que se convoca y se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un
máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consideración los cursos con un mínimo
de 20 horas lectivas.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico. Respecto a los certificados que no se especifiquen el
número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no
constituirá mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de
oposición y el anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el
aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran
debidamente justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados
las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la
comprobación de los méritos alegados y justificados.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será
de 28 puntos, correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y 8,00 puntos a
la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto
teórico y, si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá
mediante sorteo público.
5930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
NOVENA: Lista de aprobados, propuesta de contratación y lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso
oposición y con el orden obtenido según el resultado o calificación final se constituirá
una Lista de Empleo del puesto convocado. Las contrataciones temporales se
ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo
parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir
ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de
empleo de su puesto de trabajo.
De acuerdo con el resultado final de la convocatoria, se elevará al AlcaldePresidente
de la Corporación la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en
la categoría profesional objeto de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía
Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva constitutiva de la relación
de aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles contrataciones
temporales. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de Anuncios y Sede
Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
DÉCIMA.- Régimen jurídico de la lista de empleo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de
provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el
inicio del procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de
la Lista de Empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante
oficio de Alcaldía, al candidato preferente por correo electrónico o cualquier otro medio
del que quede constancia (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita
participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al
objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el
plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista,
siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto
quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de
prelación decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el
llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último
número que componga la Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se
volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya transcurrido el
plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
3.- No se procederá al llamamiento ni a la contratación respecto a aquellos candidatos
que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos regulados en
el artículo 15.5 del el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos
de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento cualquier
variación de los mismos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5931
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y
toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función
Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista,
cuando se acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de
tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las
siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores
de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de
la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que
constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez
finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas
anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta
esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista
correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación,
supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El Departamento de Personal dará de alta
en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea
comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
5932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato,
el aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo
de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados
por el Departamento de Personal.
UNDÉCIMA. Condiciones de la contratación laboral según la lista de reserva.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el
candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de
Empleo, presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
- Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa
de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado
previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación
exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal
en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de
la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano
competente la propuesta de contratación, se procederá a su formalización en cuya
Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de
cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de si el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en
el artículo 3.2° y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
La contratación de la lista de reserva se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la
realización de obra o servicio determinado o interinidad, según lo establecido en el
RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de
aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5933
para el ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en
función de las disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el
acceso temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter
básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en
función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría
profesional convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias
asignadas al puesto de trabajo que desempeñe, según se establezca en el
Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, a jornada
completa o tiempo parcial, por un plazo máximo de un año (salvo que sea para la
sustitución de una baja laboral temporal, cuya duración se mantendrá mientras se
mantenga la citada baja laboral temporal), por ser el puesto de trabajo de esta
naturaleza o por que se trate de sustituir ausencias parciales de empleados públicos
municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo. Asimismo
dicha relación laboral quedará extinguida por las causas previstas en el RDL 2/2015,
que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción: Las generales establecidas en la normativa sectorial, asimismo,
se establece como causa de extinción particular, para el supuesto caso de que el
contrato quede vinculado a un programa público específico a través de obra o servicio
que se extinguen en el momento de finalización de aquel, sujetándose la duración con
el mantenimiento de la subvención concreta que le sirve de soporte económico. En
este sentido, el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece
como causa de extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados
directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y
programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por
las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista,
por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del
contrato de trabajo de que se trate. Por tanto, la no concesión total o parcial de las
subvenciones por los órganos competentes de la Administración General del Estado o
de la Comunidad Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de la financiación
total o parcial de las retribuciones de la categoría profesional convocada, será causa
de extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado
público de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar
cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
5934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
DUODÉCIMA. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL
5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio, y
demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las
pruebas a realizar.
3.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los
casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. AlcaldePresidente,
o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
ANEXO I:
TEMARIO I. Parte General
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la
Constitución.
Tema 2.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el
Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura
básica.
Tema 3.- La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la
normativa básica de régimen local. Régimen competencial de las Entidades Locales.
La Administración Instrumental. Los organismos públicos.
Tema 4.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de
las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la
legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento
orgánico. Los Bandos.
Tema 5.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población
municipal. El Padrón de habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios y
complementarios. Los grupos políticos los concejales no adscritos.
Tema 6.- El acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos. Notificación:
contenido, plazo y práctica. Publicación. La ejecutividad de los actos administrativos.
La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos
y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 7.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas
reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los
interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las
Entidades Locales.
Tema 8.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación
inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras
formas de terminación del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los
recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los
recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 9.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de
la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas
sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
5938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018
Tema 10.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II. Parte Especial
Tema 1.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos. La
contratación en la esfera local. Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del
sector público.
Tema 2.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero
de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y
régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 3.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato
de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de
obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. El
contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y sector privado.
Tema 4.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su desarrollo: ámbito de aplicación y disposiciones comunes.
Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador.
Tema 5.- La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en
favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto.
Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa
e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos.
Tema 6.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman.
Bienes de dominio público. El régimen jurídico del dominio público: afectación y
desafectación, mutaciones demaniales y utilización. Bienes patrimoniales. Bienes
comunales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus
bienes. El Inventario.
Tema 7.- Instrumentos de planeamiento urbanístico. Planes generales de ordenación
y normas subsidiarias y complementarias. Instrumentos de desarrollo del
planeamiento general. Clases de suelo en la legislación canaria: definición y
categorías. Derechos y deberes de cada clase. Ejecución del planeamiento en
Canarias. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de ejecución privada y sistemas de
ejecución pública El principio de equidistribución y sus técnicas. Unidades de
actuación. La reparcelación urbanística.
Tema 8.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: las licencias
urbanísticas. Actos sujetos. Competencia para su otorgamiento. Eficacia, prórroga,
caducidad y transmisión. Los actos comunicados. La inspección urbanística.
Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 9 de abril de 2018 5939
administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración
de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 9.- Ley 71/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos y otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que
se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que
resulte de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de
26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
Tema 10.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 11.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros.
Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 12.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de
trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo,
los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos
locales: sistemas de selección y provisión de puestos. Derechos, deberes y
situaciones administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de incompatibilidades.
Tema 13.- El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de
la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario.
Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios
colectivos.
Tema 14.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. El principio de
estabilidad presupuestaria. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La
prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del
Presupuesto. La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los
tributos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión
en vía administrativa de los actos de gestión dictados por las Entidades Locales. La
gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 15. El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades;
especial referencia a los reparos. El control externo de la actividad económicofinanciera
del sector público local.
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