En el BOP del 16/04 se ha publicado en las páginas 6227 y ss:
Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de Icod de los
Vinos de fecha 30/03/2017, se aprobaron las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter
temporal, en la Empresa Municipal de Servicios y Turismo de Icod de los Vinos, en los términos siguientes:
ICOD DE LOS VINOS
ANUNCIO
Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de
Turismo y Servicios de Icod de los Vinos de fecha 30/03/2017, se aprobaron
las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter
temporal, en la Empresa Municipal de Servicios y Turismo de Icod de los
Vinos, en los términos siguientes:
“BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN
LABORAL TEMPORAL EN LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPAL
(ICODEMSA) POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN”
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES. Constituye el objeto de las presentes bases, la
formación de una Bolsa de Trabajo, de los puestos necesarios para la prestación de
servicios en régimen laboral temporal al servicio de la empresa pública ICODEMSA
por el SISTEMA DE OPOSICIÓN mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los puestos a cubrir serán los siguientes:
o Oficial Primera fontanero A/B
o Oficial Primera Mecánico
o Conductor/ a de transporte de viajeros
o Conductora de recogida de residuos sólidos y enseres
o Conductor /a de mantenimiento de vías y limpieza viaria
o Conductor/a de vehículos especiales.
o Conductor/a de grúa
o Lector/a notificador/a de contadores
o Fosero/a
o Peón de recogida de residuos sólidos
o Peón de limpieza viaria
o Peón de mantenimiento de vías y espacios públicos
o Limpiador/a de edificios y centros municipales.
o Peón de mantenimiento de playas
o Ordenanza
o Administrativos Oficiales y Auxiliares
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para formar parte de la Bolsa de Contratación, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales
de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, así como, los extranjeros con residencia legal en España
que podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en
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igualdad de condiciones que los españoles. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 56.1a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientes funciones que sean inherentes al
puesto al que concurre.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad legal de
jubilación ordinaria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Titulación: Estar en posesión de los títulos preceptivos que se especifiquen
en las diversas convocatorias de los puestos a cubrir, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
f) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes
afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. A estos efectos,
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir requeridos para los puestos
de trabajo a los que se acceda, se señalarán en las convocatorias específicas.
h) Estar en posesión de los certificados de profesionalidad y de carnet de
manipulación de productos fitosanitarios cuando sea preceptivo para las categorías
profesionales que se convoquen.
Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base han de estar
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y conservarse hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- SOLICITUDES. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo
se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, y se
dirigirán al Sr. Presidente de ICODEM SA, y en ella los aspirantes harán constar que
reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la presente
convocatoria y serán facilitadas en la sede de dicha empresa de lunes a viernes de
9:00 a 13:00 horas, y también estarán disponibles en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos y en la web de la empresa ICODEMSA.
A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
• Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente
acreditativo de la personalidad del solicitante.
• Copia compulsada del título exigido así como en su caso, de la
correspondiente homologación.
• Permiso de conducir, certificado de profesionalidad y carnet de manipulador
de productos fitosanitarios ( en caso de ser preceptivo para los puestos que
se convoquen)
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En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo
prevista para su realización.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de esta convocatoria en el boletín oficial de la de la provincia y en los medios
de comunicación municipales y página web de la empresa.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán, junto con la
documentación requerida y en su caso compulsada, en la sede de la empresa pública
ICODEM SA., en su registro de entrada, sito en calle José Rodríguez Ramírez nº 1
Icod de los Vinos, en horario de 09,00 horas a 13,00 horas o a través del correo
electrónico de la empresa habilitado expresamente para cada bolsa de empleo.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determine el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, aunque en este caso el aspirante deberá
comunicar a ICODEM SA vía fax (922 815631) o correo electrónico expresamente
habilitado para cada bolsa de empleo, el empleo de esta forma de solicitud, antes de
que concluya el plazo anterior.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.. Para ser admitido será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases. Una
vez concluido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la empresa
pública municipal ICODEMSA, dictará una resolución aprobando la RELACIÓN
PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, especificando de estos
últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla; si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la
referida resolución en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica
del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios y en la web de la empresa municipal
ICODEMSA.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se aprueba la LISTA DEFINITIVA, en la que se
determinará el lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio.
Dicha resolución será hecha pública en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la
web de la empresa municipal ICODEMSA.
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QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente o
presidenta que ostentará la condición de Técnico de la Administración General
(funcionario de carrera) y cuatro vocales, actuando como secretario, con voz pero sin
voto, el secretario o vicesecretario del Consejo de Administración de la empresa
municipal ICODEMSA, o persona en quien delegue.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y
el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al
mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
2.- Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus
suplentes se hará por resolución del Sr. Presidente de la empresa pública municipal
ICODEMSA, previa propuesta del Consejo de Administración, en el mismo acto de la
aprobación de la lista definitiva de admitidos, se incluirá la de los suplentes que
sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. La designación se hará pública en el
tablón de edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el
tablón de anuncios y en la web de la empresa pública municipal ICODEMSA.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada.
3.- Actuación. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente o Presidenta del Tribunal y del Secretario del Tribunal, o en su caso los que
los sustituyan y un vocal.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente o Presidenta. El procedimiento de actuación del
Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Abstención y recusación. Los miembros de los tribunales, así como en su caso, los
asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra
en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área
funcional de la categoría profesional dentro de su correspondiente Grupo Profesional
de que se trata o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de
opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio, se califica a los Tribunales como de categoría
tercera.
5.- Observadores. Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en
la empresa.
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Los tribunales podrán designar asesores especializados que asistirán al
tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
La propuesta del tribunal será vinculante para la empresa pública ICODEMSA,
salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. La
propuesta de aprobados se remitirá a la empresa pública en un plazo no superior a 10
días.
6.- Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito sea corregido sin
que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos
candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los aspirantes.
SEXTA.- PROCEDIMEINTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento de
selección se desarrollará de la forma siguiente:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y
eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en la realización por escrito en un plazo máximo de
60 minutos, de un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas
relacionadas con las funciones propias de la categoría profesional objeto de la lista de
reserva convocada, así como con el temario que se determine en las convocatorias
específicas.
Segundo ejercicio. De naturaleza práctica en la que se demostrará la pericia o
conocimiento del desempeño de las plazas convocadas.
El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las
características funcionales del puesto a cubrir.
Para la realización del segundo ejercicio el tribunal podrá acordar la utilización
de herramientas y útiles propios de la categoría objeto de la convocatoria. Esta prueba
práctica podrá ser adaptada en tiempo y forma dependiendo de los puestos a cubrir y
que serán especificados en las respectivas convocatorias específicas.
Todas las pruebas serán calificadas hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de
ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal
será de cero a diez, siendo la nota de cada prueba, la media de todas las notas y
eliminándose aquéllas puntuaciones de miembros del tribunal cuya diferencia sea igual
o superior a 2 o más puntos.
En caso de empate, se resolverá por la mejor posición obtenida en el segundo
ejercicio, y de no ser posible deshacer el empate, se decidirá por sorteo.
Entre la publicación de la convocatoria y la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la bolsa de
contratación del Tribunal calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis
meses.
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SÉPTIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO, LLAMAMIENTO, Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, en sede electrónica del Ayuntamiento, en el tablón de
anuncios y en la web de la empresa municipal ICODEMSA, el resultado de la misma
por orden de puntuación, conformándose así la LISTA DE ASPIRANTES que
constituyen la bolsa de trabajo, que se elevará a la presidencia de la empresa pública
para que se efectúe las correspondientes contrataciones a realizar, a medida que
vayan surgiendo las distintas necesidades.
La jornada laboral será conforme a la distribución que de la misma tenga
establecida para cada servicio la empresa, con los descansos establecidos.
.- Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal
para servicios de ICODEMSA, se realizará un llamamiento de la persona a nombrar,
siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Bolsa de
Contratación. Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, vía fax, por correo
electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el interesado.
Deberá quedar constancia en el expediente, mediante anotación y con la confirmación
del fax remitido o correo electrónico. El candidato deberá presentarse en el plazo de
dos días hábiles, En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no
comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia
al efecto, y se procederá al llamamiento del siguiente integrante de la Bolsa de
Contratación. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la
lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos
a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error
en su consignación debiendo comunicara cualquier variación de los mismos.
Documentación a presentar para la contratación. Una vez realizado el llamamiento, el
interesado presentará en la empresa pública ICODEMSA, y en el plazo de dos días, la
documentación que a continuación se concreta, acreditativa de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquella que se le
haya exigido su presentación junto a la solicitud de participación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración
jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
d) Documento para el abono de la nómina.
Reconocimiento Médico por parte de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos
Laborales
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Para la efectiva contratación, será requisito necesario que supere el reconocimiento
médico como “apto”, en los términos del artículo 37.3 de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales.
OCTAVA.- CAUSAS DE BAJA DE LA BOLSA DE EMPLEO CONSTITUIDA
Causarán baja en la Bolsa de Contratación quienes:
- Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado. A efectos de este cómputo,
se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo
en vigor, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad,
acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán
acreditarse ante ICODEMSA, dentro del plazo para contestar al llamamiento. Cuando
inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el
interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca; pasando en ese
momento, a ocupar su puesto en la Bolsa de contratación, con el mismo número.
- No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
- Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
- Soliciten la baja de la Bolsa de Contratación.
No serán causa de baja en la Bolsa, sino el pase del aspirante al último lugar, cuando
la renuncia al puesto, sea por las siguientes circunstancias:
- Parto o baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente mediante informe extendido por facultativo.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
NOVENA.- CONTRATACIÓN, REINCORPORACIÓN A LA BOLSA Y VIGENCIA DE
LA MISMA.
ICODEMSA, representado por su Presidente o Presidenta, procederá a la
contratación del interesado o interesada en régimen de contratación laboral temporal,
en el Grupo Profesional correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
citada empresa y en su correspondiente Código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
Son causas justificadas para aplazar la contratación las siguientes:
o Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
o Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o
acogimiento.
o Estar desempeñando cargo público o sindical.
o Estar trabajando en otra empresa debiendo aportar copia del contrato.
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o Estar desempeñando funciones para el Excmo. Ayuntamiento de Icod de
los Vinos.
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá
comunicar a la empresa pública ICODEM S.A. en el plazo de 10 días, tal circunstancia.
El incumplimiento de tal obligación implicará la baja definitiva en la bolsa de empleo,
salvo que medie causa debidamente justificada apreciada libremente por la empresa
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con ICODEMSA, volverá a causar
alta en la bolsa de empleo. Si la contratación temporal supone una duración inferior a
tres meses dará lugar, una vez formalizado el cese, a la vuelta del interesado a la
bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. En el supuesto de duración
por encima de dicho plazo, y siempre que la bolsa continuara en vigor, el cese del
interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de la
prelación.
En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al
de aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y
se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones
se llevarán a cabo por el mismo orden, reiniciándose con el primero de los aspirantes
que figuren en la lista.
La Bolsa de Contratación para los servicios municipales tendrá una VIGENCIA
DE CUATRO AÑOS NATURALES, a contar desde el día siguiente a su constitución.
No obstante podrá ser prorrogada por dos períodos trimestrales hasta tanto se efectúe
nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y las
actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los
interesados recurso de alzada ante el Sr. Presidente de la Empresa Pública ICODEM
S.A. en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- Se aprueba como modelo de solicitud con las presentes bases
el siguiente:
(..)
Entrada en vigor:
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Icod de los Vinos, a 10 de abril de 2018.
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