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viernes, 30 de marzo de 2018

Bases específicas y convocatoria para la cobertura con carácter interino de una plaza vacante de personal funcionario técnico/a de administración especial, licenciado/a o grado en derecho, y constituir una lista de reserva (TUINEJE)

En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 3485 y ss:

Por la presente se hace público que por Decreto de Alcaldía número 314/2018, de fecha veintiuno de marzo, se resuelve aprobar la convocatoria de las bases específicas y convocatoria para la cobertura con carácter de interino de una plaza vacante de personal funcionario Técnico/a de Administración Especial, Licenciado/a o Grado en Derecho, y constituir una lista de reserva, así como las correspondientes bases específicas reguladoras, y cuyas texto y Bases se expone a continuación: Dada la incoación de expediente para la cobertura con carácter de interino de una plaza vacante de personal funcionario Técnico/a de Administración Especial, Licenciado/a en Derecho. Vista la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tuineje en el B.O.P. de Las Palmas número 18, de fecha 10 de febrero de 2017, y estando vacante la plaza F-CUS5 con denominación de Técnico de Administración Especial, Escala Administración Especial, Titulación Licenciado/a grado en Derecho, dotada presupuestariamente. Considerando la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público y las excepciones a dicha limitación y visto que el artículo 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, sólo permite las contrataciones laborales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, como en años anteriores, prohíbe con carácter general la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionariosinterinos,salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Dado que la Ley de Presupuestos no define los conceptosjurídicosindeterminados de excepcionalidad, urgencia e inaplazabilidad, corresponderá a cada Administración pública determinarlos, y ante la imposibilidad de ofertar plazas vacantes para su provisión definitiva, atendidas las limitaciones que dicha ley impone a través de la tasa de reposición de efectivos, se podrá acudir excepcionalmente a la provisión temporal. Se considera que será urgente e inaplazable la incorporación imprescindible para cubrir la necesidad mínima de empleados públicos para ejercer con un mínimo de eficacia losservicios públicos, en este caso, de un lado,se pretende sacar convocatoria pública en régimen de interinidad para cubrir la vacante de Técnico/a de Administración Especial, licenciado/a en Derecho. Ello, considerando que actualmente este Ayuntamiento solo cuenta con un Técnico de Administración General con “carrera jurídica” y la situación de la carga de trabajo no puede ser atendida con el actual personal técnico. Siendo, por tanto, los recursos humanos de este Ayuntamiento limitados y acentuándose lo ajustado de dichos recursos debido a la congelación de las ofertas de empleo y las consiguientes convocatorias, impuesta en los últimos años por Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se requiere, garantizar la continuidad y eficacia debida en el desarrollo de su actividad, sin que el déficit de recursos humanos influyan negativamente en la prestación del servicio municipal perjudicando al ciudadano. Considerando que la aprobación de laOferta deEmpleo Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. A la vista de todo lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO: Aprobarla convocatoria para la cobertura con carácter de interino de una plaza vacante de personal funcionario Técnico/a de Administración Especial, Licenciado/a o Grado en Derecho, y constituir una lista de reserva, así como las correspondientes bases específicas reguladoras, en los siguientes términos: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3485 BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN. PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Técnico de Administración Especial, licenciado en derecho, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de interinidad, dotada presupuestariamente, y vacante actualmente, así como la confección de una lista de reserva, cuyas características son: - Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración especial; Subescala Técnica Licenciado en Derecho. Número de vacantes:UNA.La plaza referida está adscrita a Secretaría General. Asimismo, es objeto también de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal, para cubrir un puesto determinado o ejecución de programas mediante funcionariosinterinos,fundado en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1. del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Elsistema selectivo elegido es de concurso oposición. SEGUNDO. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a en Derecho o el título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. TERCERO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Lassolicitudes, ANEXO II, para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Tuineje, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de loslugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el plazo finalice el domingo, será el día siguiente hábil. Las basesíntegrasse publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en su sede electrónica https://sede.tuineje.es/publico/tablon La solicitud deberá ir acompañada por: - Copia compulsada de la titulación exigida al efecto. - Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte. - Justificante del pago de derecho de examen. La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo de Anexo II. 3486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la hayan superado, y no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Los derechos para concurrir al Concurso-oposición, que se fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de la Ordenanza Fiscal Reguladora de expedición de documentos y otras tasas, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente ES06 2038 7220 1364 0000 0466 con el concepto de “tasa por examen TAE funcionario interino”. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de talforma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. CUARTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.En dichaResolución se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se puedan formularreclamaciones o subsanarlos defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la misma publicación se establecerá el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como los miembros que formarán parte del Tribunal. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del Ayuntamiento y en la sede electrónica, web https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: • Un Presidente. • Un Secretario. • 3 Vocales. El Tribunal estará integrado además porlossuplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no p La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTO. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases - Oposición. - Concurso. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos trasla suma de las puntuaciones obtenidas en ambas. Será necesario además obtener una calificación mínima de tres puntos en al menos uno de los dos ejercicios. De acuerdo con laResolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 94, de 20 de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado delsorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En elsupuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente. Los aspirantesserán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Se realizará un llamamiento único para todos los aspirantes por cada uno de los ejercicios. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: 1. Ejercicio teórico: consistente en un testrelacionado con el programa que se señala en la convocatoria como ANEXO I. El ejercicio constará de 60 preguntas, con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta, teniendo un tiempo de 90 minutos máximo para su realización, siendo valorada cada respuesta en función del número de preguntas formuladas, de tal forma que la puntuación máxima obtenida sea de 5 puntos, así cada respuesta correcta sumará la proporción correspondiente, restando cada respuesta incorrecta 0,020 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. El ejercicio se valorará de cero a cinco puntos, siendo dicho ejercicio eliminatorio, por lo que deberá superarse para poder proceder a realizarla prueba práctica. 2. Ejercicio práctico: consistente en la resolución de un supuesto práctico, por escrito y en el plazomáximo de DOS HORAS, de un supuesto determinado por el Tribunal, y vinculado a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, y relacionado con el temario ANEXO I de la convocatoria. El ejercicio se valorará de cero a cinco puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita, así como la resolución de los problemas planteados en el supuesto. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 10 puntos, siendo la puntuación final la suma de la prueba teórica y la práctica, y siendo necesario para superar la fase de oposición y pasar a la de concurso, obtener mínimo cinco puntos sobre diez. El Tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante el uso de códigos identificativos. La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera del término municipal de Tuineje, siempre dentro de los límites de la isla de Fuerteventura, justificándose por el Tribunal Calificador la carencia de medios 3488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 apropiados para la realización dentro del municipio de Tuineje. En relación a las calificaciones adoptadas por el Tribunal sólo cabrán los recursos ordinarios de reposición y alzada regulados en las leyes de procedimiento administrativo, cuando procedan. No obstante, para el primer examen tipo test se admitirá un trámite de impugnación de las preguntasformuladas en el mismo, de tres días hábiles de duración. FASE DE CONCURSO: Consistirá en la valoración de los méritosindicados en las presentes bases, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo: I. Antigüedad: Se valorarán losservicios prestados y reconocidos, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de grupo A1 (Técnico o puesto de categoría superior)relacionados con los departamentos de Secretaría General, Urbanismo o Contratación, entendiendo por puesto de superior categoría el desempeño de los puestos de Secretario o Jefe de servicio/departamento de alguno de los departamentos citados. Por cada año efectivo de trabajo, 0,75 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos. Las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año; y las fracciones comprendidas hasta seis meses como medio año. II. Cursos de Formación: Máximo por este concepto: 1.5 puntos. Por asistencia a Cursos, Jornadas, Simposium, etc. que estén relacionados con las materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar: a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos. c) De 60 a 149 horas: 0,30 horas. d) De 150 a 249 horas: 0,50 puntos. e) De 250 a 499 horas: 0.75 puntos. f) De 500 en adelante: 1 punto. Disponer de otras licenciaturas o grados de los exigidos para el acceso a estas pruebas, excluida la exigida para la presentación de la instancia: 1,5 puntos. Si en el diploma o certificado no figurase el número de horas se valorará hasta 0,10 puntos. Los méritosse acreditarán porlos aspirantes mediante certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos o diplomas en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de Concurso será de 3 puntos. En ningún caso serán valoradosméritos no acreditados documentalmente. En caso de empate en la fase de concurso,se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. SÉPTIMO. CALIFICACIÓN La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de Oposición, y a aquellos que hubiesen superado la misma, se les añadirá la obtenida en la fase de Concurso, siendo el resultante la calificación final. OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. Una vez finalizadas ambas fases, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la sede electrónica, https://sede.tuineje.es/publico/tablon, precisándose que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas,sin perjuicio de lo dispuesto para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal que se contempla en el punto siguiente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3489 Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La Resolución de nombramiento será adoptada por laAlcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión porlos nombrados dentro del plazo máximo de un mes a partir de dicha publicación. NOVENO. FUNCIONAMIENTO DE BOLSADE EMPLEO TEMPORAL Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria proceder a la contratación. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La vinculación temporal al Ayuntamiento de Tuineje no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el citado organismo,sin perjuicio de que losservicios prestadosserán valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso. Quedan excluidoslos procesos de selección para la contratación de personal dentro del marco de las políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas, cuando la norma que losregula determine procedimientos y/o condiciones específicas para la selección. Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años,salvo que con anterioridad la misma sea sustituida por otra nueva. El funcionamiento de la Bolsa tendrá el siguiente procedimiento: a) Una vez concluido el proceso, el Ayuntamiento de Tuineje propondrá el nombramiento de los aspirantes integrantes de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la bolsa de trabajo. b) La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. c) La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos, la oferta de nombramiento o cualquier otra comunicación con los miembros una vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación será por correo electrónico,siempre que el particular haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las instancias presentadas para tomar parte en el proceso, pues esta Administración entiende que por medio de la misma, designa los medios electrónicos como preferentes a efectos de notificación, haciéndose la misma con acuse de lectura. En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada telefónica,si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento a través de la 3490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constarla oferta de nombramiento y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se propondrá al siguiente de la bolsa. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación,siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de personal, cualquier variación de los mismos. d) El integrante que sea llamado por esta Administración para la oferta de contratación causará baja en la Bolsa de empleo, y una vez que finalice su relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa. La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la misma una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido nombrado o contratado, siempre y cuando dicho periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser llamado. Realizado el llamamiento para cubrir un puesto temporal, el aspirante podrá optar por: - Aceptación de la oferta. en tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos en el plazo de dos días laborales. - No aceptación de la oferta, en cuyo caso será eliminado/a definitivamente de la bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma,será eliminado automáticamente de la bolsa,salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional o categoría superior. Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: * Renuncia expresa del candidato a permanecer en la misma. * La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia. * Pérdida de alguno de losrequisitoslegales exigibles. * Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos anteriores. * La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. * La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento. * La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la Administración Pública. * La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificación. Asimismo, finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier otra causa, elresponsable superior o jefe del departamento al que esté adscrito, pueden emitirinforme desfavorable que acredite motivadamente elrendimiento insuficiente de la persona que ha sido contratada. En este caso, previa audiencia del interesado, se puede acordar probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo. Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo, los siguientes supuestos: Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado, en un plazo de cinco días, alguna de las siguientes situaciones: * Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3491 * Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. * Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. * Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. * Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. * Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante no será llamado/a para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud del interesado/a una vez finalizada la causa que lo originó, extremo que será debidamente notificado y justificado, conservando el mismo lugar en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles. En caso de que la solicitud no se produjera en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa. El Departamento de Recursos Humanos dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en este apartado. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. DÉCIMO. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes basesse estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. DECIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal, podrán serimpugnados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las Bases anteriormente transcritas. TERCERO. Ordenar la publicación de dicha convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sise optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquelsea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. 3492 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 ANEXO I. TEMARIO. Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Estado social y democrático de derecho. Los derechos y deberesfundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Tema 2.La Administración Pública en laConstitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de laConstitución. La Administración General del Estado: La Organización territorial de la Administración General del Estado. Tema 3. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Lasformas de acceso a la autonomía en la Constitución española. Los Estatutos de Autonomía. Elsistema de la distribución de competencias y lasrelaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Lasfases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo. Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.Eficacia y validez de los actos administrativo. Motivación, notificación y publicación. Tema 6. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los Recursos Administrativos: Principios generales. El recurso de Alzada. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso Económico-Administrativo. Tema 7. Recursos Administrativos: Principios generales. Actossusceptibles deRecurso Administrativo. Reglas generales de tramitación de los Recursos Administrativos. Clases de Recursos. Tema 8. La JurisdicciónContencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.Las partes: legitimación. El objeto del Recurso Contencioso Administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: Las sentencias. Tema 9. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 10. Los contratos del Sector Público: Régimen Jurídico y tipos. Contratos administrativos y de derecho privado; los actosseparables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y elrecurso especial enmateria de contratación. Tema 11. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 12. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías.Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 13. Tipología de contratos públicos: El contrato de obras. El contrato de concesión en obras y en servicios. El contrato de suministros. El contrato de servicios. Tema 14. El Régimen local:significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local:significado, contenido y límites. Tema 15. Lasfuentes del Derecho Local.Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. Especial referencia a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios deCanarias. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. Tema 16. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 17. El Municipio: Concepto y elementos. El términomunicipal, alteraciones de términosmunicipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3493 Tema 18. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Otros regímenes especiales. Tema 19. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 20. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.Regímenes especiales. Tema 21. LasIslas: losConsejos yCabildosInsulares. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico. Tema 22. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y ConsejosInsulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. Elrecurso contenciosoelectoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Tema 23. Las formas de acción administrativa de las entidadeslocales. El fomento: estudio especial de lassubvenciones.La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas:sus clases. El régimen de laslicencias.La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 24. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 25.El patrimonio de las entidadeslocales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. La liquidación del presupuesto. Tema 27. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto. Tema 28. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales. Suministro de información financiera de las Entidades Locales. Tema 29.Lostributoslocales.La potestad reglamentaria de las Entidadeslocales en materia tributaria: especial referencia a las ordenanzas fiscales, contenido, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento de recursos no tributarios. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Tema 30. Losrecursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios, provincias y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones, régimen jurídico. Otrosingresos de derecho público. Tema 31. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Losinstrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de losrecursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. 3494 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 Tema 32. Los derechos y deberes de los funcionarios locales. La carrera administrativa y las retribuciones. Elrégimen disciplinario. Elrégimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Elrégimen de incompatibilidades. Tema 33.Régimen urbanístico de la propiedad delsuelo.Contenido del derecho de propiedad delsuelo:facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración. Tema 34. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. La ordenación del territorio. Ordenación del Territorio y urbanismo: problemas de articulación. Losinstrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Los convenios urbanísticos: modalidades y características. Tema 35. Instrumentos de planeamiento general y el planeamiento de desarrollo al amparo de la autonómica Canaria. Las Ordenanzas urbanísticas. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica Canaria. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes. Tema 36. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversossistemas de actuación: elección delsistema. El proyecto de urbanización. La reparcelación. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiaciones urbanísticas. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del Patrimonio Municipal del suelo. Tema 37. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística, especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas de autorización: la comunicación previa o la declaración responsable. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

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