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martes, 27 de marzo de 2018

Anuncio de subsanación de las bases de la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de administrativo/a como funcionario/a interino/a o en régimen de contratación laboral temporal (TÍAS)

En el BOP del 26/03 se ha publicado en las páginas 3336-3342:

Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que con esta 3336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018 misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este Ayuntamiento la Resolución, de tenor literalsiguiente: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Habida cuenta del Requerimiento presentado por la Consejería de Presidencia, Justicia e IgualdadViceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, contra la resolución dictada por la Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, por la que fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Administrativo/a como funcionario/a Interino/a o en régimen de contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de Tías, por la existencia de infracciones al ordenamiento Jurídico. Y Recurso Potestativo de Reposición presentado, por don Sergio Esteban Días Ventura, con D.N.I. 78.700.171 J, contra la resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, con fecha 16 de diciembre de 2016, por no encontrarla ajustada a derecho, y Visto el informe técnico emitido por el Área de Recursos Humanos, de fecha 19 de marzo de 2018, de tenor literal siguiente: “Asunto:Requerimiento presentado porlaConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, contra la resolución dictada por la Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, por la que fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Administrativo/a como funcionario/a Interino/a o en régimen de contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de Tías, porla existencia de infracciones al ordenamiento Jurídico. Recurso Potestativo de Reposición presentado, por don SergioEsteban Días Ventura, con D.N.I. 78.700.171 J, contra la resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, con fecha 16 de diciembre de 2016, por no encontrarla ajustada a derecho,se emite elsiguiente informe-propuesta de resolución: En relación al oficio recibido, con entrada en elRegistro General de este Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2017, número 001617, procedente de la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad- Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, en el que expone que en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones, de si considera conveniente se proceda a la subsanación o anulación de las observaciones descritas en el oficio, por infracción contra el ordenamiento jurídico, en cuanto a la base primera y octava de la convocatoria, se ha de señalar lo siguiente: En el primer apartado sobre la base primera, que la convocatoria tiene por objeto la configuración de una lista de reserva de Administrativo/as, para cubrir las posibles necesidades de provisión urgente, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, siendo las contrataciones que se efectúen con vínculo de funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTextoRefundido de laLey delEstatutoBásico del Empleado Público, o como personal contratado en régimen laboral temporal, al amparo del artículo 15 delReal DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores, he de decir que esteAyuntamiento ha optado porlas dosmodalidades de nombramiento como funcionario/a interino/a, por la sustitución de bajas médicas y vacaciones debido a la demanda de trabajo y escasez de efectivos o contratación temporal, en base a la propuesta formulada del Concejal Delegado en materia de Turismo, de la imperiosa necesidad de dotar a la oficina de turismo con personal, puesto que las dos empleadas que actualmente desarrollan susfunciones en dicha oficina son contratadaslabo En lo que se refiere a la base octava, en el que se prevé que un segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito a un cuestionario en inglés, no concretándose el nivel de conocimientos de la lengua inglesa que han de poseer los aspirantes, y que no se explican los motivos que llevan a la Corporación a valorar el conocimiento de lengua inglesa como obligatorio y eliminatorio, pues este Ayuntamiento tomó esta medida puesto que las tareas a desempeñar en la Oficina de Turismo son las de atención e información al Turismo que visita el Municipio, reiterando que es el Municipio Turístico más importante de la Isla, por lo que debe proceder la subsanación en el sentido de determinar el nivel de conocimiento que han de poseer lo/as aspirantes, pues de lo contrario se infringe los dispuesto en el artículo 4º, letra c, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que exige que, en las bases de cada convocatoria, se detallan las pruebas de aptitud o de conocimiento a superar, con determinación de su número y naturaleza. En cuanto al Recurso Potestativo de Reposición presentado en elRegistro General de este Ayuntamiento, de fecha 20 de enero de 2017, con número de registro 000974, por don Sergio Esteban Díaz Ventura, con D.N.I. 78.700.171 J, por discriminación y vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en lo que se refiere a la base octava,relativa al procedimiento de selección, para la constitución de una lista de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a interino/a o en régimen de contratación laboral, en el Ayuntamiento de Tías, en cuanto a la fase de concurso, en la letra B.1), al dejar fuera de valoración entre los méritosformativos específicosla titulación oficial de grado (antigua licenciatura), y en la letra B.2),segundo y tercer guion, al valorarse con idéntica puntuación 0,10 puntos la posesión de cualquier nivel de la Escuela Oficial de idiomas, del Trinity Collage (sic) o la posesión del First Certificate in English por la University of Cambridge ESOL Examinations, es decir se valora el primer curso de la Escuela de Idiomas(A2 nivel básico) que el último curso (C2 Nivel avanzado), habiendo una diferencia de 4 cursos entre los dos niveles. En el caso de los exámenes del Trinity Collage (sic) no se distingue, por ejemplo, entre nivel 1 y nivel 12. No se valoran distintamente diferentes niveles lingüísticos, y en la letra B.2 (cuarto guion), se valora como otro mérito formativo especifico la tenencia de masters o cursos de expertos universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza del puesto convocado. No se mencionan los títulos oficiales de Gestor Administrativo. Examinado los fundamentos de derecho, a los que hace mención en los antecedentes de hecho del Recurso Potestativo de Reposición presentado por don Sergio Esteban Díaz Ventura, con D.N.I. 78.700.171 J,sobre la base octava de la bases de la convocatoria, relativa al procedimiento de selección-fase de concurso, para configurar una lista de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a interino/a, o en régimen de contratación laboral temporal en el Ayuntamiento de Tías, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016. Y comprobado que lo establecido en la base octava en la fase de concurso, letras B.1, B.2,segundo tercer y cuarto guion) relativas a valoración de titulación académica superior a la exigida, y otros méritos formativos específicos, para participar en las pruebas referenciadas, se ha de decir que las mismas son desproporcionadas con respecto al proceso de selección para la categoría de Administrativo. Por lo expuesto, y quedando debidamente justificada la base primera a la que hace referencia la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de AdministraciónLocal, en cuanto a que la convocatoria tiene por objeto la configuración de una lista de reserva de Administrativo/as, para cubrir las posibles necesidades de provisión urgente, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, siendo las contrataciones que se efectúen con vínculo de funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o como personal contratado en régimen laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores, no solo por la escasez de efectivos tanto en el Departamento de Turismo como en todaslas dependencias municipales, sino por la afluencia de personas extranjeras que necesitan de los servicios de este Ayuntamiento Turístico, es por lo que se propone subsanar las bases específicas de la convocatoria que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a interino/a o en régimen de contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de Tías, en el sentido siguiente: 3338 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018 1º En laBase 8ª,fase de oposición,segundo ejercicio, apartado B, donde dice: “B) Consistirá en responder por escrito a un cuestionario en inglés con un máximo de 10 preguntas con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés. La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de esta segunda parte del segundo ejercicio será de 1 punto.” Debe decir: B)Consistirá en responder por escrito a un cuestionario en inglés con unmáximo de 10 preguntas con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés de nivelmedio. La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de esta segunda parte del segundo ejercicio será de 1 punto. En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso, apartado B-B1), donde dice: “B1) Por Poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: • Doctorado Universitario: 0,30 puntos” Debe decir: B1) Por Poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: • Diplomatura, Licenciatura, Gestor Administrativo, Grado en Administración de empresas, Turismo o cualquier otro grado equivalente: 0,30 puntos. En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso, apartado B-B2), donde dice: “B.2) Otros méritos formativos específicos: -Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación de centros homologados(Escuela oficial de idiomas, Certificado Trinity Collage, University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE): - Por estar en posesión del nivel básico de la EOI o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,10 - Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage o del University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE): 0,10 puntos. - Hasta un máximo de 0,20 por Másters o Cursos de expertos universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza del puesto convocado. Valorado 0,10 por curso o master.” Debe decir: “B.2)Otrosméritosformativos específicos: -Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación de centros homologados(Escuela oficial de idiomas, Certificado Trinity Collage, University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE). - Por estar en posesión del nivel básico de la EOI o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,15 - Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo superior de la EOI o Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 151, el día 16 de diciembre de 2016, en todos sus términos. 4º Respecto de lo/as aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. 5º Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los solicitantes que ya hayan presentado la solicitud de participación el plazo establecido en la convocatoria, aprobada por Resolución de Alcaldía el día 7 de diciembre de 2016, y publicadas en elBoletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 151, el día 16 de diciembre de 2016, los méritos a valorar en la fase de concurso que se contemplan en las bases, deberá-n estarreferidos como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir, todos los méritos a valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior al día 5 de enero de 2017, incluida la misma. 6º Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 7º Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad - Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al interesado, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes. Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo de que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho, y no suple de modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.” Considerando lo anteriormente expuesto. Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: PRIMERO. Subsanar las bases específicas de la convocatoria que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a interino/a o en régimen de contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de Tías, en el sentido siguiente: En la Base 8ª, fase de oposición,segundo ejercicio, apartado B, donde dice: “B) Consistirá en responder por escrito a un cuestionario en inglés con un máximo de 10 preguntas con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés. La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de esta segunda parte del segundo ejercicio será de 1 punto.” Debe decir: B)Consistirá en responder por escrito a un cuestionario en inglés con unmáximo de 10 preguntas con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés de nivelmedio. La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de esta segunda parte del segundo ejercicio será de 1 punto. En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso, apartado B-B1), donde dice: “B1) Por Poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: 3340 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018 • Doctorado Universitario: 0,30 puntos” Debe decir: B1) Por Poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: • Diplomatura, Licenciatura, Gestor Administrativo, Grado en Administración de empresas, Turismo o cualquier otro grado equivalente: 0,30 puntos. En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso, apartado B-B2), donde dice: “B.2) Otros méritos formativos específicos: -Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación de centros homologados(Escuela oficial de idiomas, Certificado Trinity Collage, University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE): - Por estar en posesión del nivel básico de la EOI o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,10 - Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage o del University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE): 0,10 puntos. - Hasta un máximo de 0,20 por Masters o Cursos de expertos universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza del puesto convocado. Valorado 0,10 por curso o master.” Debe decir: “B.2)Otrosméritosformativos específicos: -Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación de centros homologados(Escuela oficial de idiomas, Certificado Trinity Collage, University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE). - Por estar en posesión del nivel básico de la EOI o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,15 - Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage o del University of Cambridge ESOL examinations: First Certificate in English (FCE): 0,25 puntos. SEGUNDO. Publicar la subsanación de las bases específicas de la convocatoria que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a interino/a o en régimen de contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de Tías en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y a los efectos meramente informativos en la página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes para ambas categorías de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo de presentación, para que quienesreuniendo los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual a excepción de la subsanación de la base octava, aparado B (B1 y B2)), no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada. TERCERO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 151, el día 16 de diciembre de 2016, en todos sus términos. CUARTO. Respecto de lo/as aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. QUINTO. Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los solicitantes que ya hayan presentado la solicitud de participación el plazo establecido en la convocatoria, aprobada porResolución de Alcaldía el día 7 de diciembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 151, el día 16 de diciembre de 2016, los méritos a valorar en la fase de concurso que se contemplan en las bases, deberá-n estar referidos como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir, todoslos méritos a valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior al día 5 de enero de 2017, incluida la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018 3341 SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad - Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al interesado, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición, en base al artículo 46. 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado, en Tías (Lanzarote), a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. EL ALCALDE,José Francisco Hernández García.

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