En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 3485 y ss:
Por la presente se hace público que por Decreto de
Alcaldía número 314/2018, de fecha veintiuno de
marzo, se resuelve aprobar la convocatoria de las
bases específicas y convocatoria para la cobertura con
carácter de interino de una plaza vacante de personal
funcionario Técnico/a de Administración Especial,
Licenciado/a o Grado en Derecho, y constituir una
lista de reserva, así como las correspondientes bases
específicas reguladoras, y cuyas texto y Bases se
expone a continuación:
Dada la incoación de expediente para la cobertura
con carácter de interino de una plaza vacante de
personal funcionario Técnico/a de Administración
Especial, Licenciado/a en Derecho.
Vista la modificación parcial de la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tuineje en
el B.O.P. de Las Palmas número 18, de fecha 10 de
febrero de 2017, y estando vacante la plaza F-CUS5
con denominación de Técnico de Administración
Especial, Escala Administración Especial, Titulación
Licenciado/a grado en Derecho, dotada
presupuestariamente.
Considerando la prohibición de incorporación de nuevo
personal en el sector público y las excepciones a
dicha limitación y visto que el artículo 19.Dos de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, sólo
permite las contrataciones laborales “en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”, como en años anteriores, prohíbe con
carácter general la contratación de personal temporal,
el nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionariosinterinos,salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Dado que la Ley de Presupuestos no define los
conceptosjurídicosindeterminados de excepcionalidad,
urgencia e inaplazabilidad, corresponderá a cada
Administración pública determinarlos, y ante la
imposibilidad de ofertar plazas vacantes para su
provisión definitiva, atendidas las limitaciones que
dicha ley impone a través de la tasa de reposición de
efectivos, se podrá acudir excepcionalmente a la
provisión temporal.
Se considera que será urgente e inaplazable la
incorporación imprescindible para cubrir la necesidad
mínima de empleados públicos para ejercer con un
mínimo de eficacia losservicios públicos, en este caso,
de un lado,se pretende sacar convocatoria pública en
régimen de interinidad para cubrir la vacante de
Técnico/a de Administración Especial, licenciado/a
en Derecho. Ello, considerando que actualmente este
Ayuntamiento solo cuenta con un Técnico de
Administración General con “carrera jurídica” y la
situación de la carga de trabajo no puede ser atendida
con el actual personal técnico. Siendo, por tanto, los
recursos humanos de este Ayuntamiento limitados y
acentuándose lo ajustado de dichos recursos debido
a la congelación de las ofertas de empleo y las
consiguientes convocatorias, impuesta en los últimos
años por Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
se requiere, garantizar la continuidad y eficacia debida
en el desarrollo de su actividad, sin que el déficit de
recursos humanos influyan negativamente en la
prestación del servicio municipal perjudicando al
ciudadano.
Considerando que la aprobación de laOferta deEmpleo
Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo
previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-LRBRL-.
A la vista de todo lo expuesto, RESUELVO:
PRIMERO: Aprobarla convocatoria para la cobertura
con carácter de interino de una plaza vacante de
personal funcionario Técnico/a de Administración
Especial, Licenciado/a o Grado en Derecho, y constituir
una lista de reserva, así como las correspondientes bases
específicas reguladoras, en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3485
BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA
PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, LICENCIADO
EN DERECHO, FUNCIONARIO INTERINO,
MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO
OPOSICIÓN.
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la
vacante de la plaza de Técnico de Administración
Especial, licenciado en derecho, de la plantilla de personal
funcionario de esta Corporación con carácter de
interinidad, dotada presupuestariamente, y vacante
actualmente, así como la confección de una lista de
reserva, cuyas características son:
- Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración
especial; Subescala Técnica Licenciado en Derecho.
Número de vacantes:UNA.La plaza referida está adscrita
a Secretaría General.
Asimismo, es objeto también de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo
temporal, para cubrir un puesto determinado o ejecución
de programas mediante funcionariosinterinos,fundado
en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1.
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Elsistema selectivo elegido es de concurso oposición.
SEGUNDO. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la
Ley del EstatutoBásico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a
en Derecho o el título de Grado correspondiente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán poseer el documento que acredite fidedignamente
su homologación.
TERCERO. FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Lassolicitudes, ANEXO II, para tomar parte en las
correspondientes pruebas de selección, en las que
los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Tuineje,
presentándose en el Registro General de este
Ayuntamiento o en alguno de loslugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que
el plazo finalice el domingo, será el día siguiente
hábil.
Las basesíntegrasse publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en su sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Copia compulsada de la titulación exigida al
efecto.
- Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo
dispuesto en el modelo de Anexo II.
3486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el
Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, https://sede.tuineje.es/publico/tablon,
bastando dicha exposición como notificación a todos
los efectos.
La presentación de la documentación acreditativa
de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase
una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente
por los aspirantes que la hayan superado, y no
valorándose aquellos otros méritos que no cumplan
con la debida acreditación.
Los derechos para concurrir al Concurso-oposición,
que se fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de
la Ordenanza Fiscal Reguladora de expedición de
documentos y otras tasas, que serán satisfechos por
los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria
a la cuenta corriente ES06 2038 7220 1364 0000
0466 con el concepto de “tasa por examen TAE
funcionario interino”.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes
se someten expresamente a sus bases reguladoras
que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formule
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
CUARTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo
de UN MES, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos.En dichaResolución se señalará
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se
puedan formularreclamaciones o subsanarlos defectos
que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos. En la misma publicación se establecerá
el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección, así como los miembros
que formarán parte del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal
y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso,
la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del
Ayuntamiento y en la sede electrónica, web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación
a todos los efectos.
QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y de paridad entre
mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias
de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos
de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebasselectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
• Un Presidente.
• Un Secretario.
• 3 Vocales.
El Tribunal estará integrado además porlossuplentes
respectivos que han de ser designados conjuntamente
por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no p
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SEXTO. SISTEMA DE SELECCIÓN Y
DESARROLLO DE LOS PROCESOS
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases
- Oposición.
- Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Consistirá en la realización de 2 pruebas obligatorias
para los aspirantes, calificándose cada una de ellas
hasta un máximo de 5 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos
trasla suma de las puntuaciones obtenidas en ambas.
Será necesario además obtener una calificación mínima
de tres puntos en al menos uno de los dos ejercicios.
De acuerdo con laResolución de 18 de abril de 2017,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, publicada en el
Boletín Oficial del Estado número 94, de 20 de abril
de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en
todas las pruebas selectivas en la Administración
General del Estado que se convoquen desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta
la publicación del resultado delsorteo correspondiente
al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra “Ñ”, atendiendo a estos
efectos a la ordenación alfabética resultante del listado
de aspirantes admitidos. En elsupuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así
sucesivamente.
Los aspirantesserán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Se realizará un llamamiento único para todos los
aspirantes por cada uno de los ejercicios.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I.
o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
1. Ejercicio teórico: consistente en un testrelacionado
con el programa que se señala en la convocatoria
como ANEXO I. El ejercicio constará de 60 preguntas,
con 3 respuestas alternativas de las cuales solo una
será correcta, teniendo un tiempo de 90 minutos
máximo para su realización, siendo valorada cada
respuesta en función del número de preguntas
formuladas, de tal forma que la puntuación máxima
obtenida sea de 5 puntos, así cada respuesta correcta
sumará la proporción correspondiente, restando cada
respuesta incorrecta 0,020 puntos, no puntuando ni
penalizando las preguntas no contestadas.
El ejercicio se valorará de cero a cinco puntos,
siendo dicho ejercicio eliminatorio, por lo que deberá
superarse para poder proceder a realizarla prueba práctica.
2. Ejercicio práctico: consistente en la resolución
de un supuesto práctico, por escrito y en el plazomáximo
de DOS HORAS, de un supuesto determinado por el
Tribunal, y vinculado a las funciones propias de la
plaza objeto de la convocatoria, y relacionado con el
temario ANEXO I de la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a cinco puntos. En
este ejercicio se valorará fundamentalmente: la
capacidad y formación general, la claridad de ideas,
la precisión y rigor en la exposición y la calidad de
expresión escrita, así como la resolución de los
problemas planteados en el supuesto.
La puntuación máxima de la fase de oposición será
de 10 puntos, siendo la puntuación final la suma de
la prueba teórica y la práctica, y siendo necesario para
superar la fase de oposición y pasar a la de concurso,
obtener mínimo cinco puntos sobre diez.
El Tribunal tomará las medidas necesarias para
garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante
el uso de códigos identificativos.
La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera
del término municipal de Tuineje, siempre dentro de
los límites de la isla de Fuerteventura, justificándose
por el Tribunal Calificador la carencia de medios
3488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018
apropiados para la realización dentro del municipio
de Tuineje.
En relación a las calificaciones adoptadas por el
Tribunal sólo cabrán los recursos ordinarios de
reposición y alzada regulados en las leyes de
procedimiento administrativo, cuando procedan. No
obstante, para el primer examen tipo test se admitirá
un trámite de impugnación de las preguntasformuladas
en el mismo, de tres días hábiles de duración.
FASE DE CONCURSO:
Consistirá en la valoración de los méritosindicados
en las presentes bases, debidamente acreditados por
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal,
los distintos servicios y méritos alegados por los
aspirantes, conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad: Se valorarán losservicios prestados
y reconocidos, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de grupo A1 (Técnico o puesto de
categoría superior)relacionados con los departamentos
de Secretaría General, Urbanismo o Contratación,
entendiendo por puesto de superior categoría el
desempeño de los puestos de Secretario o Jefe de
servicio/departamento de alguno de los departamentos
citados. Por cada año efectivo de trabajo, 0,75 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis
meses, se computarán como un año; y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año.
II. Cursos de Formación: Máximo por este concepto:
1.5 puntos.
Por asistencia a Cursos, Jornadas, Simposium, etc.
que estén relacionados con las materias relativas al
puesto de trabajo a desempeñar:
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos.
c) De 60 a 149 horas: 0,30 horas.
d) De 150 a 249 horas: 0,50 puntos.
e) De 250 a 499 horas: 0.75 puntos.
f) De 500 en adelante: 1 punto.
Disponer de otras licenciaturas o grados de los
exigidos para el acceso a estas pruebas, excluida la
exigida para la presentación de la instancia: 1,5
puntos.
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0,10 puntos.
Los méritosse acreditarán porlos aspirantes mediante
certificados originales emitidos por los órganos
competentes o fotocopias compulsadas de los títulos
o diplomas en el plazo máximo de CINCO DÍAS
HÁBILES a partir de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición.
La puntuación máxima que se puede obtener por
la fase de Concurso será de 3 puntos.
En ningún caso serán valoradosméritos no acreditados
documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso,se estará
a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
SÉPTIMO. CALIFICACIÓN
La calificación definitiva estará determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de
la fase de Oposición, y a aquellos que hubiesen
superado la misma, se les añadirá la obtenida en la
fase de Concurso, siendo el resultante la calificación
final.
OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTO.
Una vez finalizadas ambas fases, los Tribunales
harán pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
así como en la sede electrónica,
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, precisándose
que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar
el número de plazas vacantes convocadas,sin perjuicio
de lo dispuesto para la constitución de una Bolsa de
Empleo Temporal que se contempla en el punto
siguiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3489
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES desde la publicación de la relación de
aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Resolución de nombramiento será adoptada por
laAlcaldía en su condición de jefatura directa del personal,
y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá
proceder a la toma de posesión porlos nombrados dentro
del plazo máximo de un mes a partir de dicha
publicación.
NOVENO. FUNCIONAMIENTO DE BOLSADE
EMPLEO TEMPORAL
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en
el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la
puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.
El Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar
el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria
proceder a la contratación. La incorporación para
ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden
decreciente, según la puntuación alcanzada por los
aspirantes en el proceso selectivo.
La vinculación temporal al Ayuntamiento de Tuineje
no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo
del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en
el citado organismo,sin perjuicio de que losservicios
prestadosserán valorados conforme a los baremos de
las fases de concurso de las correspondientes
convocatorias para la provisión definitiva del puesto
de trabajo, en su caso.
Quedan excluidoslos procesos de selección para la
contratación de personal dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que losregula determine procedimientos
y/o condiciones específicas para la selección.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco
años,salvo que con anterioridad la misma sea sustituida
por otra nueva.
El funcionamiento de la Bolsa tendrá el siguiente
procedimiento:
a) Una vez concluido el proceso, el Ayuntamiento
de Tuineje propondrá el nombramiento de los aspirantes
integrantes de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden
de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El
Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo.
b) La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
c) La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación
será por correo electrónico,siempre que el particular
haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección
electrónica, en las instancias presentadas para tomar
parte en el proceso, pues esta Administración entiende
que por medio de la misma, designa los medios
electrónicos como preferentes a efectos de notificación,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica,si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
3490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constarla oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación,siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
d) El integrante que sea llamado por esta
Administración para la oferta de contratación causará
baja en la Bolsa de empleo, y una vez que finalice su
relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
Realizado el llamamiento para cubrir un puesto
temporal, el aspirante podrá optar por:
- Aceptación de la oferta. en tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos
en el plazo de dos días laborales.
- No aceptación de la oferta, en cuyo caso será
eliminado/a definitivamente de la bolsa.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma,será eliminado
automáticamente de la bolsa,salvo que se trate de un
nombramiento o contratación en un puesto de un
grupo profesional o categoría superior.
Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de
Empleo, los siguientes supuestos:
* Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
* La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
* Pérdida de alguno de losrequisitoslegales exigibles.
* Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramientos
anteriores.
* La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
* La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
* La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
* La falta de asistencia al puesto de trabajo sin
justificación.
Asimismo, finalizada la relación laboral por
cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier
otra causa, elresponsable superior o jefe del departamento
al que esté adscrito, pueden emitirinforme desfavorable
que acredite motivadamente elrendimiento insuficiente
de la persona que ha sido contratada. En este caso,
previa audiencia del interesado, se puede acordar
probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud
o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta
persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.
Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo,
los siguientes supuestos:
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
un plazo de cinco días, alguna de las siguientes
situaciones:
* Situación de baja de maternidad o paternidad o
de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad
Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3491
* Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
* Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
* Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
* Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Mientras dure la situación de baja temporal el
aspirante no será llamado/a para ninguna oferta.
La reincorporación a la Bolsa como disponible se
producirá a solicitud del interesado/a una vez finalizada
la causa que lo originó, extremo que será debidamente
notificado y justificado, conservando el mismo lugar
en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles.
En caso de que la solicitud no se produjera en el
plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la
Bolsa.
El Departamento de Recursos Humanos dará de alta
en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma
fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en este apartado.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
DÉCIMO. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes basesse estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
DECIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de esta y de la actuación
del tribunal, podrán serimpugnados en la forma y plazos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas
selectivas con arreglo a las Bases anteriormente
transcritas.
TERCERO. Ordenar la publicación de dicha
convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia.
CUARTO. Contra la presente resolución, que pone
fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente Recurso de Reposición Potestativo
ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de
UN MES a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sise
optara por interponer el Recurso de Reposición
Potestativo no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo
hasta que aquelsea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
3492 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018
ANEXO I. TEMARIO.
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Estructura
y contenido esencial. La reforma constitucional.
Estado social y democrático de derecho. Los derechos
y deberesfundamentales. La protección y suspensión
de los derechos fundamentales.
Tema 2.La Administración Pública en laConstitución.
El derecho administrativo básico dictado en virtud del
artículo 149.1.18 de laConstitución. La Administración
General del Estado: La Organización territorial de la
Administración General del Estado.
Tema 3. Las formas de organización territorial del
Estado. El Estado autonómico. Lasformas de acceso
a la autonomía en la Constitución española. Los
Estatutos de Autonomía. Elsistema de la distribución
de competencias y lasrelaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto
y clases. Lasfases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El
silencio administrativo. La tramitación simplificada
del procedimiento administrativo.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y
elementos.Eficacia y validez de los actos administrativo.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 6. Revisión de los actos administrativos.
Revisión de oficio. Los Recursos Administrativos:
Principios generales. El recurso de Alzada. El Recurso
Potestativo de Reposición. El Recurso Extraordinario
de Revisión. El Recurso Económico-Administrativo.
Tema 7. Recursos Administrativos: Principios
generales. Actossusceptibles deRecurso Administrativo.
Reglas generales de tramitación de los Recursos
Administrativos. Clases de Recursos.
Tema 8. La JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias.Las partes: legitimación.
El objeto del Recurso Contencioso Administrativo.
El procedimiento y la finalización del mismo: Las
sentencias.
Tema 9. La potestad sancionadora: Concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. Especialidades del procedimiento en
materia sancionadora. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad
sancionadora local.
Tema 10. Los contratos del Sector Público: Régimen
Jurídico y tipos. Contratos administrativos y de
derecho privado; los actosseparables. Los principios
generales de la contratación del sector público:
racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo,
perfección y forma, el régimen de invalidez de los
contratos y elrecurso especial enmateria de contratación.
Tema 11. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 12. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado.
La revisión de precios. Garantías.Clases de expedientes
de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación
de los contratos. Criterios de adjudicación.
Perfeccionamiento y formalización de los contratos
administrativos. Ejecución y modificación de los
contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. Extinción. La cesión de los contratos
y la subcontratación.
Tema 13. Tipología de contratos públicos: El contrato
de obras. El contrato de concesión en obras y en
servicios. El contrato de suministros. El contrato de
servicios.
Tema 14. El Régimen local:significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
El principio de Autonomía Local:significado, contenido
y límites.
Tema 15. Lasfuentes del Derecho Local.Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de Régimen Local. Especial
referencia a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los
municipios deCanarias. La incidencia de la legislación
sectorial sobre el régimen local.
Tema 16. La potestad reglamentaria de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 17. El Municipio: Concepto y elementos. El
términomunicipal, alteraciones de términosmunicipales.
Legislación básica y legislación autonómica. La
población municipal. El Padrón de habitantes. El
estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018 3493
Tema 18. La organización municipal. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta
de Gobierno Local. Órganos complementarios:
ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos
políticos y los concejales no adscritos. La participación
vecinal en la gestión municipal. Otros regímenes
especiales.
Tema 19. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, delegadas
y competencias distintas de las propias.La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del
ejercicio de las competencias. Los convenios sobre
ejercicio de competencias y servicios municipales. Los
servicios mínimos.
Tema 20. La provincia como entidad local.
Organización y competencias. La cooperación
municipal. Las relaciones entre las Comunidades
Autónomas y las Diputaciones Provinciales.Regímenes
especiales.
Tema 21. LasIslas: losConsejos yCabildosInsulares.
La coordinación en la prestación de determinados
servicios por las Diputaciones Provinciales. Entidades
locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas.
Las mancomunidades de municipios. Las áreas
metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico.
Tema 22. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados
Provinciales y Presidentes de Diputaciones provinciales.
Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y
ConsejosInsulares. La moción de censura y la cuestión
de confianza en el ámbito local. Elrecurso contenciosoelectoral.
El Estatuto de los miembros electivos de
las Corporaciones locales.
Tema 23. Las formas de acción administrativa de
las entidadeslocales. El fomento: estudio especial de
lassubvenciones.La actividad de policía: la intervención
administrativa local en la actividad privada. Las
autorizaciones administrativas:sus clases. El régimen
de laslicencias.La comunicación previa y la declaración
responsable.
Tema 24. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa e indirecta. Especial referencia a la concesión
de servicios públicos.
Tema 25.El patrimonio de las entidadeslocales: bienes
y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.
Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria. La liquidación del presupuesto.
Tema 27. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito. La ejecución del presupuesto.
Tema 28. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporaciones locales. Suministro de
información financiera de las Entidades Locales.
Tema 29.Lostributoslocales.La potestad reglamentaria
de las Entidadeslocales en materia tributaria: especial
referencia a las ordenanzas fiscales, contenido,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento
de recursos no tributarios. Tasas, precios públicos y
contribuciones especiales.
Tema 30. Losrecursos en el marco de la legislación
de las Haciendas Locales: de municipios, provincias
y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones,
régimen jurídico. Otrosingresos de derecho público.
Tema 31. El personal al servicio de las Entidades
Locales: Clases y régimen jurídico. Losinstrumentos
de organización del personal: plantillas y relaciones
de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores
de losrecursos humanos: la oferta de empleo, los planes
de empleo y otros sistemas de racionalización. El
acceso a los empleos locales: sistemas de selección
y provisión.
3494 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, viernes 30 de marzo de 2018
Tema 32. Los derechos y deberes de los funcionarios locales. La carrera administrativa y las retribuciones.
Elrégimen disciplinario. Elrégimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Elrégimen de incompatibilidades.
Tema 33.Régimen urbanístico de la propiedad delsuelo.Contenido del derecho de propiedad delsuelo:facultades,
deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de
suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.
Tema 34. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados
a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. La ordenación
del territorio. Ordenación del Territorio y urbanismo: problemas de articulación. Losinstrumentos de ordenación
territorial y su incidencia urbanística. Los convenios urbanísticos: modalidades y características.
Tema 35. Instrumentos de planeamiento general y el planeamiento de desarrollo al amparo de la autonómica
Canaria. Las Ordenanzas urbanísticas. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica
Canaria. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares.
Publicidad. Modificación y revisión de planes.
Tema 36. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversossistemas de actuación: elección
delsistema. El proyecto de urbanización. La reparcelación. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiaciones
urbanísticas. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del Patrimonio Municipal
del suelo.
Tema 37. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística, especial
referencia al silencio administrativo. Otras técnicas de autorización: la comunicación previa o la declaración
responsable. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o
contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones
y sanciones urbanísticas.
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