Por Resolución de la Presidencia del ICIA, de 19 de diciembre de 2017 (BOC nº 4, de 5.1.18), se convocó proceso selectivo para la urgente contratación laboral temporal de dos Peones Agrarios (Grupo V) de la Relación de Puestos de Trabajo de este Instituto, y para la constitución de una lista de reserva de la categoría convocada.
Visto el apartado cuarto, letra c) del informe emitido por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 17 de noviembre de 2017, y reiterado en informe de 19 de enero de 2018, donde hace referencia al contenido de la base octava de la citada convocatoria respecto a las previsiones de utilizar las listas de reserva, dice: "Respecto a las previsiones de utilizar las listas de reserva para hacer frente a nuevas necesidades de contratación, deberá tenerse en cuenta que en el caso de que se trate de una interinidad tanto por sustitución como para cubrir una plaza vacante, cuando la relación laboral existente fuera un contrato de obra o servicio determinado, atendiendo a la naturaleza de la misma, esto es, hacer frente a la prestación de un servicio o realización de una obra con autonomía y sustantividad propia, esta finalidad no debería verse interrumpida para hacer frente a la cobertura de una plaza de RPT dada la finalidad del contrato por obra o servicio determinado".
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 28 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor,
R E S U E L V E:
Único.- Modificar la Resolución de la Presidencia del ICIA de 19 de diciembre de 2017 (BOC nº 4, de 5.1.18):
En el párrafo cuarto y siguientes, de la base novena:
Donde dice:
"En caso de la cobertura en interinidad por sustitución de una plaza o la celebración de un contrato eventual para obra o servicio determinado, una vez seleccionado y contratado, el trabajador tendrá el tratamiento de no disponible en la lista de reserva, siempre que la contratación tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.
En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar y no suponga una mejora de empleo. Se entiende por mejora de empleo pasar de un grupo inferior a otro superior.
En ambos casos una vez finalizada la relación laboral el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.
Son causas justificadas para no formalizar la contratación, pudiendo, una vez acreditadas y admitidas continuar en el mismo puesto de la lista de reserva, las siguientes:"
Ha de decir:
"Contratado el trabajador, tendrá el tratamiento de no disponible en la lista de reserva, y una vez finalizada la relación laboral el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.
Son causas justificadas para no formalizar la contratación objeto de esta convocatoria, o las que se deriven de la utilización de la lista de reserva constituida al efecto, continuando en ambos casos en el mismo puesto de la lista, las siguientes:"
Y en la letra c) de la misma base novena: donde se regulan las causas de exclusión de las listas de reserva,
Donde dice:
"c) La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo, salvo que se trate de una renuncia por mejora de empleo en los términos indicados anteriormente".
Ha de decir:
"c) La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo."
Santa Cristóbal de La Laguna, a 9 de marzo de 2018.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
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