En el BOP del 26/03 se ha publicado en las páginas 3336-3342:
Mediante el presente se hace público, para general
conocimiento y efectos que procedan, que con esta
3336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018
misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este
Ayuntamiento la Resolución, de tenor literalsiguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Habida cuenta del Requerimiento presentado por la
Consejería de Presidencia, Justicia e IgualdadViceconsejería
de Administraciones Públicas y
Transparencia-Servicio de Administración Local,
contra la resolución dictada por la Alcaldía de fecha
7 de diciembre de 2016, por la que fueron aprobadas
las bases específicas de la convocatoria para la
configuración de una lista de reserva de Administrativo/a
como funcionario/a Interino/a o en régimen de
contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de
Tías, por la existencia de infracciones al ordenamiento
Jurídico.
Y Recurso Potestativo de Reposición presentado,
por don Sergio Esteban Días Ventura, con D.N.I.
78.700.171 J, contra la resolución de Alcaldía de
fecha 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151,
con fecha 16 de diciembre de 2016, por no encontrarla
ajustada a derecho, y
Visto el informe técnico emitido por el Área de
Recursos Humanos, de fecha 19 de marzo de 2018,
de tenor literal siguiente:
“Asunto:Requerimiento presentado porlaConsejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, contra la resolución dictada
por la Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, por
la que fueron aprobadas las bases específicas de la
convocatoria para la configuración de una lista de reserva
de Administrativo/a como funcionario/a Interino/a o
en régimen de contratación laboral temporal, en el
Ayuntamiento de Tías, porla existencia de infracciones
al ordenamiento Jurídico.
Recurso Potestativo de Reposición presentado, por
don SergioEsteban Días Ventura, con D.N.I. 78.700.171
J, contra la resolución de Alcaldía de fecha 7 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 151, con fecha
16 de diciembre de 2016, por no encontrarla ajustada
a derecho,se emite elsiguiente informe-propuesta de
resolución:
En relación al oficio recibido, con entrada en elRegistro
General de este Ayuntamiento de fecha 1 de febrero
de 2017, número 001617, procedente de la Consejería
de Presidencia,Justicia e Igualdad- Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, en el que expone que en base
a la colaboración que debe existir entre las distintas
Administraciones, de si considera conveniente se
proceda a la subsanación o anulación de las observaciones
descritas en el oficio, por infracción contra el
ordenamiento jurídico, en cuanto a la base primera
y octava de la convocatoria, se ha de señalar lo
siguiente:
En el primer apartado sobre la base primera, que la
convocatoria tiene por objeto la configuración de
una lista de reserva de Administrativo/as, para cubrir
las posibles necesidades de provisión urgente, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, siendo las contrataciones que se efectúen
con vínculo de funcionario/a interino/a, conforme a
las circunstancias del artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba elTextoRefundido de laLey delEstatutoBásico
del Empleado Público, o como personal contratado
en régimen laboral temporal, al amparo del artículo
15 delReal DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico de los Trabajadores, he de decir
que esteAyuntamiento ha optado porlas dosmodalidades
de nombramiento como funcionario/a interino/a, por
la sustitución de bajas médicas y vacaciones debido
a la demanda de trabajo y escasez de efectivos o
contratación temporal, en base a la propuesta formulada
del Concejal Delegado en materia de Turismo, de la
imperiosa necesidad de dotar a la oficina de turismo
con personal, puesto que las dos empleadas que
actualmente desarrollan susfunciones en dicha oficina
son contratadaslabo
En lo que se refiere a la base octava, en el que se
prevé que un segundo ejercicio de carácter obligatorio
y eliminatorio, consistirá en responder por escrito a
un cuestionario en inglés, no concretándose el nivel
de conocimientos de la lengua inglesa que han de poseer
los aspirantes, y que no se explican los motivos que
llevan a la Corporación a valorar el conocimiento de
lengua inglesa como obligatorio y eliminatorio, pues
este Ayuntamiento tomó esta medida puesto que las
tareas a desempeñar en la Oficina de Turismo son las
de atención e información al Turismo que visita el
Municipio, reiterando que es el Municipio Turístico
más importante de la Isla, por lo que debe proceder
la subsanación en el sentido de determinar el nivel
de conocimiento que han de poseer lo/as aspirantes,
pues de lo contrario se infringe los dispuesto en el artículo
4º, letra c, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
que exige que, en las bases de cada convocatoria, se
detallan las pruebas de aptitud o de conocimiento a
superar, con determinación de su número y naturaleza.
En cuanto al Recurso Potestativo de Reposición
presentado en elRegistro General de este Ayuntamiento,
de fecha 20 de enero de 2017, con número de registro
000974, por don Sergio Esteban Díaz Ventura, con
D.N.I. 78.700.171 J, por discriminación y vulneración
de los principios de igualdad, mérito y capacidad en
lo que se refiere a la base octava,relativa al procedimiento
de selección, para la constitución de una lista de
reserva de Administrativo/a, como funcionario/a
interino/a o en régimen de contratación laboral, en el
Ayuntamiento de Tías, en cuanto a la fase de concurso,
en la letra B.1), al dejar fuera de valoración entre los
méritosformativos específicosla titulación oficial de
grado (antigua licenciatura), y en la letra B.2),segundo
y tercer guion, al valorarse con idéntica puntuación
0,10 puntos la posesión de cualquier nivel de la
Escuela Oficial de idiomas, del Trinity Collage (sic)
o la posesión del First Certificate in English por la
University of Cambridge ESOL Examinations, es
decir se valora el primer curso de la Escuela de
Idiomas(A2 nivel básico) que el último curso (C2 Nivel
avanzado), habiendo una diferencia de 4 cursos entre
los dos niveles. En el caso de los exámenes del Trinity
Collage (sic) no se distingue, por ejemplo, entre nivel
1 y nivel 12. No se valoran distintamente diferentes
niveles lingüísticos, y en la letra B.2 (cuarto guion),
se valora como otro mérito formativo especifico la
tenencia de masters o cursos de expertos universitarios,
siempre que los mismos guarden relación con la
naturaleza del puesto convocado. No se mencionan
los títulos oficiales de Gestor Administrativo.
Examinado los fundamentos de derecho, a los que
hace mención en los antecedentes de hecho del
Recurso Potestativo de Reposición presentado por don
Sergio Esteban Díaz Ventura, con D.N.I. 78.700.171
J,sobre la base octava de la bases de la convocatoria,
relativa al procedimiento de selección-fase de concurso,
para configurar una lista de reserva de Administrativo/a,
como funcionario/a interino/a, o en régimen de
contratación laboral temporal en el Ayuntamiento de
Tías, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha
7 de diciembre de 2016.
Y comprobado que lo establecido en la base octava
en la fase de concurso, letras B.1, B.2,segundo tercer
y cuarto guion) relativas a valoración de titulación
académica superior a la exigida, y otros méritos
formativos específicos, para participar en las pruebas
referenciadas, se ha de decir que las mismas son
desproporcionadas con respecto al proceso de selección
para la categoría de Administrativo.
Por lo expuesto, y quedando debidamente justificada
la base primera a la que hace referencia la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de AdministraciónLocal, en cuanto a que la convocatoria
tiene por objeto la configuración de una lista de
reserva de Administrativo/as, para cubrir las posibles
necesidades de provisión urgente, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia,
siendo las contrataciones que se efectúen con vínculo
de funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias
del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, o como personal contratado en régimen
laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico de los Trabajadores, no solo por la
escasez de efectivos tanto en el Departamento de
Turismo como en todaslas dependencias municipales,
sino por la afluencia de personas extranjeras que
necesitan de los servicios de este Ayuntamiento
Turístico, es por lo que se propone subsanar las bases
específicas de la convocatoria que han de regir la
convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Administrativo/a,
como funcionario/a interino/a o en régimen de
contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de
Tías, en el sentido siguiente:
3338 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018
1º En laBase 8ª,fase de oposición,segundo ejercicio,
apartado B, donde dice:
“B) Consistirá en responder por escrito a un
cuestionario en inglés con un máximo de 10 preguntas
con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés.
La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración
de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima
de esta segunda parte del segundo ejercicio será de
1 punto.”
Debe decir:
B)Consistirá en responder por escrito a un cuestionario
en inglés con unmáximo de 10 preguntas con respuestas
alternativasreferidas a un texto en inglés de nivelmedio.
La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración
de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima
de esta segunda parte del segundo ejercicio será de
1 punto.
En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso,
apartado B-B1), donde dice:
“B1) Por Poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala al que se pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,30 puntos”
Debe decir: B1) Por Poseer una titulación académica
superior a la exigida para participar en las pruebas,
relacionada con las funciones propias del puesto en
el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:
• Diplomatura, Licenciatura, Gestor Administrativo,
Grado en Administración de empresas, Turismo o
cualquier otro grado equivalente: 0,30 puntos.
En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso,
apartado B-B2), donde dice:
“B.2) Otros méritos formativos específicos:
-Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma
de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación
de centros homologados(Escuela oficial de idiomas,
Certificado Trinity Collage, University of Cambridge
ESOL examinations: First Certificate in English
(FCE):
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI
o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,10
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage
o del University of Cambridge ESOL examinations:
First Certificate in English (FCE): 0,10 puntos.
- Hasta un máximo de 0,20 por Másters o Cursos
de expertos universitarios, siempre que los mismos
guarden relación con la naturaleza del puesto convocado.
Valorado 0,10 por curso o master.”
Debe decir: “B.2)Otrosméritosformativos específicos:
-Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma
de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación
de centros homologados(Escuela oficial de idiomas,
Certificado Trinity Collage, University of Cambridge
ESOL examinations: First Certificate in English
(FCE).
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI
o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,15
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o
Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2016, y publicadas
en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas,
número 151, el día 16 de diciembre de 2016, en todos
sus términos.
4º Respecto de lo/as aspirantes que se hayan
presentado, deberá declararse la conservación de
actos en lo que se refiere a la presentación de la
solicitud y la totalidad de los documentos aportados,
incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y
mejorar la solicitud inicial o aportar documentación
que estime conveniente, debiendo acreditarse tal
extremo.
5º Para garantizar el principio de igualdad de trato
respecto a los solicitantes que ya hayan presentado
la solicitud de participación el plazo establecido en
la convocatoria, aprobada por Resolución de Alcaldía
el día 7 de diciembre de 2016, y publicadas en elBoletín
oficial de la Provincia de Las Palmas, número 151,
el día 16 de diciembre de 2016, los méritos a valorar
en la fase de concurso que se contemplan en las
bases, deberá-n estarreferidos como máximo a la fecha
de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido
en dicha resolución, es decir, todos los méritos a
valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior
al día 5 de enero de 2017, incluida la misma.
6º Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de
la Corporación en la primera Sesión que se celebre,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
7º Dar traslado de la presente resolución a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al interesado, al Área de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este
Ayuntamiento, a los efectos procedentes.
Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo
de que la opinión jurídica recogida en el presente informe
se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho,
y no suple de modo alguno a otros informes que se
hayan podido solicitar o que preceptivamente se
deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.”
Considerando lo anteriormente expuesto.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me
confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del Gobierno
Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO. Subsanar las bases específicas de la
convocatoria que han de regir la convocatoria pública
del proceso selectivo para la configuración de una lista
de reserva de Administrativo/a, como funcionario/a
interino/a o en régimen de contratación laboral
temporal, en el Ayuntamiento de Tías, en el sentido
siguiente:
En la Base 8ª, fase de oposición,segundo ejercicio,
apartado B, donde dice:
“B) Consistirá en responder por escrito a un
cuestionario en inglés con un máximo de 10 preguntas
con respuestas alternativasreferidas a un texto en inglés.
La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración
de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima
de esta segunda parte del segundo ejercicio será de
1 punto.”
Debe decir:
B)Consistirá en responder por escrito a un cuestionario
en inglés con unmáximo de 10 preguntas con respuestas
alternativasreferidas a un texto en inglés de nivelmedio.
La puntuación mínima será de 0,5 puntos. La duración
de este ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima
de esta segunda parte del segundo ejercicio será de
1 punto.
En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso,
apartado B-B1), donde dice:
“B1) Por Poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala al que se pretende acceder:
3340 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018
• Doctorado Universitario: 0,30 puntos”
Debe decir: B1) Por Poseer una titulación académica
superior a la exigida para participar en las pruebas,
relacionada con las funciones propias del puesto en
el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:
• Diplomatura, Licenciatura, Gestor Administrativo,
Grado en Administración de empresas, Turismo o
cualquier otro grado equivalente: 0,30 puntos.
En la Base 8ª de la convocatoria, fase de concurso,
apartado B-B2), donde dice:
“B.2) Otros méritos formativos específicos:
-Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma
de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación
de centros homologados(Escuela oficial de idiomas,
Certificado Trinity Collage, University of Cambridge
ESOL examinations: First Certificate in English
(FCE):
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI
o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,10
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage
o del University of Cambridge ESOL examinations:
First Certificate in English (FCE): 0,10 puntos.
- Hasta un máximo de 0,20 por Masters o Cursos
de expertos universitarios, siempre que los mismos
guarden relación con la naturaleza del puesto convocado.
Valorado 0,10 por curso o master.”
Debe decir: “B.2)Otrosméritosformativos específicos:
-Hasta unmáximo de 0,30 puntos por cursos de idioma
de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación
de centros homologados(Escuela oficial de idiomas,
Certificado Trinity Collage, University of Cambridge
ESOL examinations: First Certificate in English
(FCE).
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI
o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,15
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del TrinityCollage
o del University of Cambridge ESOL examinations:
First Certificate in English (FCE): 0,25 puntos.
SEGUNDO. Publicar la subsanación de las bases
específicas de la convocatoria que han de regir la
convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Administrativo/a,
como funcionario/a interino/a o en régimen de
contratación laboral temporal, en el Ayuntamiento de
Tías en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de anuncios y a los efectos
meramente informativos en la página web
(www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación,
abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes
para ambas categorías de 20 días naturales, contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo
de presentación, para que quienesreuniendo los
requisitos previstos en las bases de la convocatoria,
cuya redacción se mantiene igual a excepción de la
subsanación de la base octava, aparado B (B1 y B2)),
no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir
de la fecha indicada.
TERCERO. Declarar que se mantiene inalterable
el resto de la convocatoria y bases aprobadas por
Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de
2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia
de Las Palmas, número 151, el día 16 de diciembre
de 2016, en todos sus términos.
CUARTO. Respecto de lo/as aspirantes que se
hayan presentado, deberá declararse la conservación
de actos en lo que se refiere a la presentación de la
solicitud y la totalidad de los documentos aportados,
incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y
mejorar la solicitud inicial o aportar documentación
que estime conveniente, debiendo acreditarse tal
extremo.
QUINTO. Para garantizar el principio de igualdad
de trato respecto a los solicitantes que ya hayan
presentado la solicitud de participación el plazo
establecido en la convocatoria, aprobada porResolución
de Alcaldía el día 7 de diciembre de 2016, y publicadas
en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas,
número 151, el día 16 de diciembre de 2016, los
méritos a valorar en la fase de concurso que se
contemplan en las bases, deberá-n estar referidos
como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación
de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir,
todoslos méritos a valorar deberán referirse a cualquier
fecha anterior al día 5 de enero de 2017, incluida la
misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, lunes 26 de marzo de 2018 3341
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno
de la Corporación en la primera Sesión que se celebre,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución
a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al interesado, al Área de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este
Ayuntamiento, a los efectos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES contados
a partir del día siguiente a aquel en que se notifique
la resolución expresa del Recurso Potestativo de
Reposición, en base al artículo 46. 4, de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Dado, en Tías (Lanzarote), a diecinueve de marzo
de dos mil dieciocho.
EL ALCALDE,José Francisco Hernández García.
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