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viernes, 19 de mayo de 2017

Modificación de las bases que rigen la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir 20 plazas de Policía Local (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 8/05 se ha publicado en las páginas 21087 y ss:

El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 24 de abril de 2017, dispuso la modificación de la redacción del apartado 6.1 de la Base Sexta, la letra f) de la Base Cuarta y los Anexos I y II de las Bases que rigen la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir mediante funcionarios de carrera, veinte plazas de Policía Local, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39, de 31 de marzo de 2017. A continuación se trascribe literalmente su parte dispositiva: “Dispongo: Primero.- Aprobar la modificación del apartado 6.1. de la Base Sexta, quedando redactado de la siguiente forma: “Sexta: Tribunal de Selección. 6.1- Composición: (…) El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente forma: Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. (…).” Segundo.- Aprobar la modificación de la letra f) de la Base Cuarta, quedando redactado de la siguiente forma: “Cuarta: Documentación. (…) f) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II).” Tercero.- Modificar el Anexo I y Anexo II de las Bases, para adaptarlos a las modificaciones anteriores, en lo relativo a las declaraciones responsables y autorizaciones que se acompañan a la solicitud, redactada de la siguiente forma:

Cuarto.- Modificar el Tema 24 de la Parte Específica Particular del Anexo III de las Bases que pasa a tener la siguiente redacción: “Tema. 24. Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife: Objeto, condiciones generales, limitaciones, exclusiones, régimen disciplinario y sancionador. Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas: Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia. Actuaciones sujetas a comunicación previa. Actuaciones exentas.” Quinto.- Ordenar la publicación de los términos de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiendo simultáneamente el presente Decreto al Servicio de Seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2017.- La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar

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