En el BOP del 19/05 se ha publicado en las páginas 21777 y ss:
Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2017, se
aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Policía del Cuerpo de
la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, por el Turno de Acceso libre
y mediante el sistema de oposición, del tenor siguiente:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS
PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE
ACENTEJO, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el
sistema de oposición, de DOS plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de
Acentejo.
Las citadas plazas se incluyeron en la oferta pública de empleo correspondiente
al ejercicio de los años 2005 y 2006, y tras quedar vacantes las mismas se volvieron a
incluir en la Oferta Pública de Empleo de 2016.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por
jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de
aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la
presentación de instancias.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las
hubiese.
Ello no obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de
selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible nombramiento, siempre que superen las pruebas que se relacionan en la presente
convocatoria, como funcionarios de carrera.
SEGUNDA.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deben
reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y deben gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con
excepción del referido a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la
situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo
de presentación de instancias.
21778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de
Julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las
disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás
normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el
beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos
legalmente.
f) Estar en posesión de la titulación que corresponda a los distintos empleos
conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, o
estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión
como funcionario en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada
o promesa.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, a cuyos
efectos se presentará un certificado médico oficial en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para
ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la
realización de las pruebas físicas previstas en la presente convocatoria
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al
28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros),
requisito que será acreditado mediante la aportación de certificados
médico.
k) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
l) Estatura mínima1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
m) ) No superar los treinta años de edad, en el empleo de Policía, o faltar más
de diez años para el pase a la situación de Segunda Actividad por razón de
edad, en los demás empleos. Ambas edades estarán referidas al día que
finalice el plazo de presentación de instancias.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza
de Acentejo, en el modelo facilitado por el Ayuntamiento que consta en el ANEXO I de
las presentes Bases. Dicho impreso de solicitud debidamente cumplimentado se
presentará en el Registro General de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de La
Matanza de Acentejo.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21779
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el Artículo
66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la
Base Segunda, referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de las instancias.
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
El importe de la Tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de Documentos de que entienda la Administración
o las autoridades municipales será de 20 euros (VEINTE EUROS), que se hará efectivo
mediante cuyo importe se harán efectivo de algunas de las siguientes formas: mediante
ingreso o transferencia en la cuenta corriente de LA CAIXA Nº
21006778112200141373; mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ilustre
Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, Avenida Tinguaro nº 20, 38370,
La Matanza de Acentejo, indicando la identificación de la convocatoria.
No procederá la devolución del importe de la tasa cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando sea admitido y
no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública
correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la
presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otros medios.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que
se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
a) La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que
se ha abonado los derechos de examen.
b) Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo
caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de
examen, o para el caso de que no sea el /la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
Para el supuesto de transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la Entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
21780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse
constar la convocatoria a la que corresponde el ingresoFotocopia
cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que debe estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias.
b) Compromiso prestado, mediante declaración jurada o promesa, de portar
armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente.
c) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso
de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente
para su expedición.
d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir
las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de Julio, de
coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones
que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
f) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido
condenado, expedido por el registro General de Penados y Rebeldes o, en
el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho
antecedente.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías antes
indicadas, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma
de posesión como funcionario/a en prácticas.
h) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por
colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo
establecido en la Base Segunda, así como la estatura.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el
órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha
Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos, contados a partir del día
siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21781
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que
sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente
excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se aprueba
la resolución definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la
cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de
reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde su publicación.
La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la
cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su
interposición. En tales supuestos queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél
en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio
del de reposición.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1.- COMPOSICIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de Octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el órgano
convocante, y estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, que deben tener la condición
de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse, conforme a lo dispuesto en el Artículo
10 del Decreto 178/2006, de 5 de Diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias, un representante de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, un representante del Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías
locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y
emergencias y un representante de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia
de función pública.
La totalidad de los miembros del Tribunal, a excepción de su Presidente,
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la
escala y empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los candidatos.
El Tribunal estará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
21782 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo.
2.- ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de
el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente del mismo,
el primero designará, de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por el Vocal del mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador
celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de
la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando
su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21783
3.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado.
4.- REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.- ASESORES/AS ESPECIALISTAS Y COLABORADORES.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio del las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con
el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación
nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo
se harán públicos a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad
determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por al Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y
ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
21784 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
anuncios y en la página web de la Corporación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación
al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se
trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un mínimo de setenta y dos horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en
una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo
permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren
indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de OPOSICIÓN LIBRE, y el proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
1.- Oposición.
2.- Curso Selectivo.
3.- Periodo de Prácticas.
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase constará de las siguientes pruebas, que se
desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden:
1.1.- Aptitud Física.
1.2.- Psicotécnica.
1.3.- Conocimientos.
1.4.- Idiomas.
1.5.- Reconocimiento médico.
1.1.- Prueba de Aptitud Física: La ejecución de esta prueba será pública y consistirá en
la realización de los siguientes ejercicios de carácter físico:
- Salto Horizontal.
- Flexiones de Brazos (hombres)/ Flexión de brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
Todo ello se desarrollará conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la
Orden de 24 de Marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
Diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número
61, de 26 de Marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación
establecida en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21785
será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que,
una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el
orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y
si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “NO
APTO”.
La calificación final de los/as aspirantes será APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas, los/as aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la prueba, en el que
se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exlcusión de
el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento
básico necesario para una primera intervención.
1.2.- Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización
de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no
aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II
de la Orden de 24 de Marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
Diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de La Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número
61, de 26 de Marzo de 2008.)
1.3.- Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos,
de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la
normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la
Orden de 24 de Marzo de 2008 citada.
21786 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos
un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo:
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 105 preguntas
concretas para el empleo de Policía, en un tiempo de 120 minutos, extraídas del temario que
figura en el Anexo II. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo
una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la siguiente fórmula: P=(Nº de aciertos – (Nº
de errores/3) / nº total de preguntas) X 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases,
elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro (4)
horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el
orden en la exposición de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de
cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para
superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación
obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo testi y el de desarrollo se calculará la
media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada
uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos Prácticos:
b.1.- El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, Parte Específica. El
tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2.- La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos
prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos
prácticos.
b.3.- En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas y la capacidad de síntesis.
1.4.- Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras:
inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será
valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21787
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con
experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud
de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de
Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un
texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje
relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de
que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias
palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en
la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las
preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés
y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad y estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender
las descripciones ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos,
accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y
agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes que figuren como las tres (3)
mejores calificaciones y hayan superado todos los ejercicios anteriores. Si se hubiese
procedido a la acumulación de vacantes conforme a la Base Primera serán sumadas las
necesarias para llegar al total de plazas a cubrir.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de
exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el
normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de Marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de Diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(BOC nº61, de 26 de Marzo de 2008).
21788 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por
especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de La
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente
establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las
pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los
parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de Marzo de 2008, por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de Diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de Marzo de 2008).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del
proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este
supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/la aspirante que
haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.
Calificación Final.- La puntuación final de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la
presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la
puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los
aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación, con
expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio
tipo Test; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3ª) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente
orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica ( test de
Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de
persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida
en la oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21789
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al
total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la
acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de
los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al
órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el
correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser
nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de
selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos,
por no presentar la documentación, o por falsedad en ésta, y sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones
respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de
aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al
orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía
en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La
Matanza, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante
resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán,
previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal calificador
para su nombramiento como “Policías en Prácticas” presentarán en el Servicio de
Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en
el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los
justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
Base Segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales
para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en
esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la Base Segunda, podrá requerirse al Tribunal Calificador relación
complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en
orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios/as en prácticas.
21790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
2) Curso Selectivo.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo,
y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que
presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un
curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En
este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les
convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo,
cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de
Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados
del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y
apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso
selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente
convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ilustre
Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, estarán sometidos al régimen
interno que el órgano competente de la comunidad Autónoma de Canarias tenga
establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y la duración que oportunamente se
especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios
de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan
superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes
comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de Prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda
incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso,
hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un periodo de
prácticas de3.000 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por el
órgano competente de esta Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21791
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables
de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso
selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de
nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as
aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento
en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en
prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de
selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya
sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio
efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente
relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo
caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas
percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala
en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si éstas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este
Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de
carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido
acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el
percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
21792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
NOVENA.- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo
número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera
deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para
todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección.
Incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día
exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de
funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la
manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado en el Artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2,
3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de Abril, sobre Incompatibilidades del Personal
al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el Artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar
la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el
Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Las presentes Bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad
con lo establecido en los Artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21793
Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a
partir a partir del día siguiente a su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o en el de la Comunidad Autónoma, según cuál sea posterior en el tiempo, o
bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES,
contados igualmente a partir del día siguiente al de su última publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad
con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de
interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no
previsto en las Bases.
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las Bases de las convocatorias será remitido, antes de la
apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
(..)
A N E X O II
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa.
Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El
derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho
de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia
de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia
de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El
Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los
Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre
Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento
administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales.
El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la
sentencia.
21798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares
y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades.
Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos yFuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las
policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario.
La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de
2015 7693 coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y
los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de
la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia
Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local
en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y
sanciones por incumplimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21799
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos
básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas
de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de
datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y
lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión
del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y
hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las
defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente.
Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la
seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el
orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de
violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de
las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.Faltas
contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a
la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales. 7694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de
marzo de 2015
21800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de
las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del
permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de
turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de
los fenómenos demográficos en Canarias.
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