En el BOP del 8/05 se ha publicado en las páginas 21087 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento,
mediante Decreto dictado con fecha 24 de abril de
2017, dispuso la modificación de la redacción del
apartado 6.1 de la Base Sexta, la letra f) de la Base
Cuarta y los Anexos I y II de las Bases que rigen la
convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir
mediante funcionarios de carrera, veinte plazas de
Policía Local, cuyo texto fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 39, de 31 de marzo de
2017. A continuación se trascribe literalmente su
parte dispositiva:
“Dispongo:
Primero.- Aprobar la modificación del apartado
6.1. de la Base Sexta, quedando redactado de la
siguiente forma:
“Sexta: Tribunal de Selección.
6.1- Composición:
(…)
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas
será designado por la Dirección General de Recursos
Humanos, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a,
que deberán tener la condición de funcionarios/as de
carrera, debiendo incluirse un funcionario de carrera
propuesto por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con competencia en
materia de función pública, un funcionario de carrera
propuesto por la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de
carrera designado por la Subdirección de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
(…).”
Segundo.- Aprobar la modificación de la letra f) de
la Base Cuarta, quedando redactado de la siguiente
forma:
“Cuarta: Documentación.
(…)
f) Declaración jurada de carecer de antecedentes
penales o tenerlos cancelados, así como autorización
a esta Administración para solicitar en su nombre al
Ministerio de Justicia certificado de antecedentes
penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes
o, en el caso de haber sido condenado, haber
sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de
posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II).”
Tercero.- Modificar el Anexo I y Anexo II de las
Bases, para adaptarlos a las modificaciones anteriores,
en lo relativo a las declaraciones responsables
y autorizaciones que se acompañan a la solicitud,
redactada de la siguiente forma:
Cuarto.- Modificar el Tema 24 de la Parte Específica Particular del Anexo III de las Bases que pasa a tener
la siguiente redacción:
“Tema. 24. Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife: Objeto, condiciones generales, limitaciones,
exclusiones, régimen disciplinario y sancionador. Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes
de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas: Actuaciones urbanísticas sujetas a
licencia. Actuaciones sujetas a comunicación previa. Actuaciones exentas.”
Quinto.- Ordenar la publicación de los términos de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiendo
simultáneamente el presente Decreto al Servicio de Seguridad de la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2017.- La Jefa del Servicio, María Dolores Viso Bittar
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