En el BOP del 22/05 se ha publicado en las páginas 8656 y ss:
Por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada
el 4 de mayo de 2017,se adoptó elsiguiente acuerdo:
“ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS BASES
GENERALES PARAELACCESO,LAPROMOCIÓN
INTERNA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
…/…
“Primero. La modificación de los apartados 8.3.a)
y 10.3.b) de las “Bases generales para el acceso, la
promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria”, que quedarán redactados como sigue,
anexando el documento resultante al presente acuerdo:
- En el punto 8.3.a): “La valoración de la fase de
concurso deberá suponer entre un treinta (30) por ciento
y un cuarenta y cinco (45) por ciento de la puntuación
máxima alcanzable en el proceso selectivo”.
- En el punto 10.3.b): “La valoración de los méritos
de concurso a las personas que hayan superado la fase
de oposición vendrá determinada por la suma de los
puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos
en las bases específicas de la convocatoria, debiendo
suponer entre un 30% y un 45% del total de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo”.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan,
así como su inserción en la Iintranet y en la página
web corporativa”.
Contra el acto expreso que se le notifica, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso
8656 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo
de dos mil diecisiete.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (Acuerdo de la Junta de
Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo
Rodríguez.
ANEXO
ASUNTO: BASES GENERALES PARA EL
ACCESO, LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA
PRIMERA. Objeto.
Las presentes bases regulan los aspectos comunes
a los procesosselectivos que convoque el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria para la selección de
personal funcionario de carrera, a excepción del
personal del Cuerpo de Policía Local, que se regirá
porsu normativa específica de acceso a dicho cuerpo.
Las especificidades de cada proceso selectivo serán
objeto de regulación en las bases específicas que se
aprobarán por el órgano competente para regir cada
una de las convocatorias.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
Los procesosselectivosse regirán por lo establecido
en estas bases generales y en las correspondientes bases
específicas y convocatorias. Asimismo, serán de
aplicación a estos procesos:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8657
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
por la existencia de alguna norma que base el trato
diferenciado en casos justificados y razonables,
proporcionales y congruentes.
CUARTA. Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las
bases específicas de cada proceso, en lostérminos que
fije el correspondiente acuerdo por el que se apruebe
la Oferta Pública de Empleo o instrumento
correspondiente similar de planificación.
QUINTA. Requisitos de las personas aspirantes.
5.1. Requisitos generales.
Quienes aspiren a ingresar en los cuerpos y escalas
objeto de las convocatorias deberán poseer los
siguientes requisitos generales de participación, así
como los que señalen las correspondientes bases
específicas:
a) Nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles, en los procedimientos de acceso
a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia
de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones Públicas:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea.
-El cónyuge de las personas españolas y de las personas
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales
cónyuges,siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar las personas descendientes de ambos,
menores de veintiún años, o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
- Las personasincluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica
precisa y la compatibilidad de su capacidad o
discapacidad para el normal desempeño de lasfunciones
y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las
plazas convocadas, que se acreditará por losservicios
médicos municipales de acuerdo con lo previsto en
la base duodécima, con independencia de las adaptaciones
en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente
normativa de prevención de riesgoslaborales, resulte
necesario llevar a cabo para garantizar la protección
de las personas frente a los riesgos derivados del
trabajo.
c) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima
de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que
impliquen el ejercicio de autoridad o cuyasfunciones
supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de
funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
e) Titulación.
Poseer la titulación que se requiera en las bases
específicas de cada convocatoria.
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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad
o incompatibilidad.
No hallarse incurso en ninguna de las causas de
incapacidad o incompatibilidad previstas en la
normativa vigente en materia de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas,sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo
público o una actividad privada incompatible, de
ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas
normas legales.
g) Otrosrequisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria
deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos
ellos durante el procedimiento de selección hasta el
momento del nombramiento, excepto el señalado en
el apartado b), relativo a la capacidad funcional, que
deberá ser certificado por los servicios médicos
municipalesinmediatamente antes del nombramiento
como funcionario en prácticas o de carrera.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento
del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal
que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos exigidos en la convocatoria, se la excluirá
de la misma, previa audiencia de la persona interesada,
dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya
convocado el proceso selectivo.
5.2. Turno de promoción interna.
Las personas aspirantes que concurran a las plazas
reservadas a promoción interna deberán estar en
situación de servicio activo o servicios especiales en
la plaza de procedencia y cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Hallarse integradas en el funcionariado de carrera
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en
alguna de las escalas existentes, en la plaza del grupo
o subgrupo de clasificación inmediatamente inferior
a la que aspiren, o del mismo grupo o subgrupo, de
conformidad con las bases específicas de la convocatoria.
b) Haber completado dos años de servicios en un
puesto acorde a la plaza de procedencia, en el
funcionariado de carrera delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria.
c) Poseer la titulación o antigüedad requerida y el
resto de los requisitos establecidos para el acceso a
la plaza aspirada.
d) Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan
la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A
sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado
Público.
Por su parte, y con posterioridad al turno de
promoción interna del personal funcionario, se
desarrollará otro para el personal laboral fijo, en el
sistema de promoción cruzada.
5.3. Turno de personas con discapacidad.
Quienes concurran a plazas reservadas a personas
con discapacidad deberán tener legalmente reconocida
la condición de tales, con discapacidad de grado igual
o superior al 33 %, mediante resolución o certificado
expedido por el órgano competente de la Administración.
5.4. Condiciones de participación.
a) La participación en el proceso selectivo es
voluntaria e implicará la prestación de consentimiento
a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de
personalidad, aceptando que el resultado de esas
pruebassea utilizado como un factor más de valoración,
de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
b) Por el mero hecho de su presentación a la
realización de las pruebas físicas que figuren en las
presentes bases, las personas aspirantes asumirán la
total responsabilidad sobre su integridad física,
quedando relevada esta corporación y el Tribunal
calificador de cualquier responsabilidad, por lesión
que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización
del ejercicio, si no hubiera comunicado la persona
interesada al personalmédico del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria cualquier circunstancia que debiera
ser tenida en cuenta (enfermedades o dolencias,
alergias, estado de gestación o similares) para la
adopción de las medidas preventivas pertinentes que
recomiende el citado Servicio de Prevención.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8659
5.5. Protección de datos.
a) La participación en cualquier proceso selectivo
objeto de las presentes basessupone el consentimiento,
por parte de la persona aspirante, del tratamiento de
sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud
y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de
formación, para su publicación en boletines, tablones
de anuncios, página web y cualquier otro medio que
se utilice para la comunicación de los resultados
parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general,
de aquellos datos que sean necesarios para la correcta
preparación y ejecución de las pruebas correspondientes
al proceso selectivo por parte del propio Tribunal,
organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal
así lo encargue. Igualmente para la comprobación por
el personalsanitario competente de la adecuación de
las personas aspirantes al cuadro de exclusiones
médicas prevista en la convocatoria específica.
b) Los procesos selectivos objeto de las presentes
bases están regidos por el principio de publicidad, por
lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante
no consiente la cesión de sus datos con el contenido
y para los fines indicados en el párrafo anterior.
c) A los efectos previstos en la base undécima,
relativa a la confección de listas de reserva a resultas
de la celebración de los procesosselectivos a los que
se refieren las presentes bases, las personas aspirantes
deberán indicar en su solicitud de participación en dichos
procesos si se oponen a la cesión a otras entidades
de la Administración Pública de sus datos relativos
a nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de
contacto y nivel de formación, única y exclusivamente
para que por estas les puedan ser realizadas ofertas
de empleo en los términos legalmente previstos,
considerándose, de no constar expresamente su
oposición, que prestan su consentimiento a ello.
d) Los datos facilitados por los aspirantes se
integrarán en un fichero denominado “Lista de
Reserva”, cuyo órgano responsable es el Área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
e) Las personas interesadas podrán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente
dirección: Área deRecursos Humanos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
SEXTA. Instancias y admisión.
6.1. Cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el
modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en
las dependencias del Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o
en aquellas que se indiquen en las bases específicas
de la convocatoria. Asimismo, podrá obtenerse a
través de la página web www.laspalmasgc.es o de los
registros telemáticos para la tramitación de las
inscripciones de los candidatos en los procesos
selectivos en que así se establezca.
6.2. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en papel o por
procedimientos electrónicos.
a) Las solicitudes en soporte papel, así como la
documentación adicional que, en su caso, deba
adjuntarse según lo establecido en las bases específicas
de la convocatoria, deberán presentarse en el Registro
General delAyuntamiento deLasPalmas deGranCanaria
o registros de los distritos, así como en los registros
de otros órganos administrativos de la Administración
General del Estado, representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o en
losregistros de las administraciones de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en este último
caso, si existiese convenio suscrito al respecto.
b) Lassolicitudessuscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de lasrepresentaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de
20 (veinte) días naturales contados a partir delsiguiente
a aquel en que aparezca la publicación del último anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
d) Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo
con las instrucciones que figuran en las presentes
bases, así como las que determinen las bases específicas
de la convocatoria.
e) La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.3. Documentación.
A la instancia deberá acompañarse lo siguiente:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad o del Número de Identidad de Extranjero.
8660 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
b) En su caso, el justificante del abono de la tasa
correspondiente por derechos de examen.
c) Declaración jurada de que reúne todos y cada uno
de losrequisitos exigidos en la convocatoria o de estar
en condiciones de obtenerlos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias,
comprometiéndose a aportar la documentación
acreditativa de los mismos cuando sea requerido para
ello y con carácter previo al nombramiento como
funcionario en prácticas y/o de carrera, quedando
enterado de que pasará automáticamente a quedar
excluido del proceso de selección, sin posibilidad de
nombramiento, en caso de comprobarse que no reúne
losrequisitos exigidos para participar en la convocatoria.
En lossupuestos de existencia de fase de concurso,
los méritos se aportarán una vez finalizada la fase de
oposición, en el plazo de los cinco días siguientes a
la publicación de la lista definitiva de aprobados de
la fase de oposición, y únicamente deberán aportarlos
aquellos aspirantes que hayan superado la misma en
su totalidad.En tal caso,los aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo presentarán en el Servicio de
Recursos Humanos una instancia aportando copia
compulsada de los méritos que pretenden hacer valer,
así como el documento de autobaremación en el que
relacionen los mismos. No podrán valorarse méritos
distintos a los alegados dentro del plazo de presentación
de tales instancias, si bien para su acreditación o
justificación se estará a lo establecido en las bases
específicas de cada convocatoria.
d) Quienes aspiren a las plazasreservadas a personas
con discapacidad deberán adjuntar a su instancia
certificación acreditativa de su condición, expedida
por el órgano competente de la Administración, y en
caso de necesitar adaptaciones de tiempo o medios
para la realización de algún ejercicio de la fase de
oposición habrán de expresarlo en la solicitud, con
indicación de las concretas que requieran.
e) En la instancia las personas aspirantes deberán
indicar por cuál de losturnos desean participar, a) Libre,
b) Promoción Interna y c) Personas Discapacitadas,
de acuerdo con lo establecido en las bases específicas,
y solo podrán participar por uno de estos tres turnos.
6.4. Subsanación de errores y defectos de la solicitud.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse
en cualquiermomento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
En elsupuesto de existir defectos en lasinstancias,
se requerirá a la persona interesada, para que en el
plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera,se la tendrá por desistida y se archivará
sin más trámite su solicitud.
6.5. Admisión de solicitantes.
a) Terminado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente aprobará la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En estaslistas constará
el nombre y dos apellidos de los candidatos, el número
del Documento Nacional de Identidad y, en su caso,
la causa de la no admisión.
b) Dicha resolución se hará pública en la forma prevista
porlas bases específicas, concediendo un plazo de DIEZ
(10) DÍAS para reclamar contra tal exclusión y
subsanarlasfaltas o documentos que hubieranmotivado
lamisma.Transcurrido el citado plazo de reclamaciones,
la autoridad que hubiera aprobado la resolución de
admisión y exclusión de aspirantes resolverá las
reclamaciones presentadas y se hará público en lamisma
forma que la lista provisional.
c) Contra la resolución que apruebe las listas de
admisiones y exclusiones podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que
la hubiere dictado en el plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las
listas.
d) Si en la fecha de celebración de las pruebas no
se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas
aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente
el examen, si bien este no tendrá validez en el caso
de ser desestimado el mencionado recurso.
6.6. Notificaciones.
Para la práctica de las notificaciones se utilizarán
preferentemente los medios electrónicos; cuando no
sea posible su práctica por estos medios,se efectuará
la notificación en el domicilio señalado en la instancia,
salvo que con posterioridad se comunique otro distinto
de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8661
SÉPTIMA. Tribunal calificador.
7.1. Composición.
a) Los tribunales calificadores de los procesos
selectivos convocadosserán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
b)ElTribunal contará con un Presidente, un Secretario
y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de
carrera que determine la convocatoria, no pudiendo
ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal
inferior a cinco. Su composición será predominantemente
técnica y vendrá determinada por el principio de
especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros
deberán poseer titulación de igual o superior nivel
académico a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas. Asií mismo, la titulación de al menostres
de los miembros del Tribunal deberá corresponder a
la misma área de conocimientos que la plaza objeto
de provisión.
c) En la composición del Tribunal se procurará la
participación, en calidad de miembros -siempre que
cumplan los requisitos indicados en el apartado
anterior-, o en cualquier caso, en calidad de asesores,
de personas con discapacidad en aquellas convocatorias
en las que exista turno de personas con discapacidad.
d) Todos los miembros del Tribunal, incluido el
Secretario, tendrán voz y voto, con la excepción del
secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán
por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en
caso de empate, el voto del que actúe como presidente.
e) El secretario deberá ser también funcionario de
carrera,si bien en este caso no será necesario cumplir
con el requisito de la titulación, toda vez que actuará
con voz pero sin voto y su función será exclusivamente
la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas.
f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al presidente de la
Corporación, cuando concurra alguna de las
circunstancias de abstención previstas en la normativa
vigente en el momento de la convocatoria, y las
personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de las causas de abstención establecidas.
g) No podrán formar parte del Tribunal quienes
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a procesos selectivos en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria, o que hubiesen
colaborado de cualquier manera durante ese período
con algún centro de preparación de oposiciones de
la misma área funcional de las plazas objeto de la
convocatoria.
h) La relación nominal de las personas titulares y
suplentes que integran el Tribunal se publicará a ser
posible demanera conjunta con lasrelaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos del proceso
selectivo, previa su designación por el órgano
competente.
i) La participación en el Tribunal calificador dará
lugar a la percepción de lasindemnizacioneslegalmente
previstas en la normativa sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
7.2. Constitución.
a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, de las personas (titulares
o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la
Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.
b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas de las que conste el proceso selectivo,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas
prestando su asesoramiento y colaboración técnica en
el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz
pero sin voto.
c) En caso de ausencia de quienes desempeñen los
cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular
designará de entre los vocales su suplente y, a falta
de designación,su sustitución se hará por el vocal de
mayor edad.
d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje,
el Tribunal calificador podrá designar auxiliares
colaboradores administrativos y de servicios, en
número suficiente que, bajo la supervisión de la
Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo
del proceso selectivo, percibiendo las asistencias
previstas para los mismos en la normativa reguladora
de las indemnizaciones por razón del servicio.
8662 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
e) Quienes formen parte del Tribunal, así como las
personas asesoras o especialistas que intervengan en
el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones
garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y
consideración a las personas aspirantes y velarán por
el correcto tratamiento de la información recogida sobre
cada una de ellas.
f) El Tribunal queda facultado para adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo
del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
bases o en las bases específicas y resolver cuantas
cuestiones se susciten relativas a su interpretación y
aplicación, así como para el propio ejercicio de sus
funciones.
g) Contra sus resoluciones podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
en el plazo que se establezca en la propia resolución,
a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios.
OCTAVA. Procedimiento de selección.
8.1. Procedimiento de selección de las personas
aspirantes.
El procedimiento de selección de las personas
aspirantesserá el de oposición o concurso-oposición
en sus correspondientes turnos -libre, personas con
discapacidad y promoción interna-, de acuerdo con
lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
En los procesos selectivos podrá establecerse la
superación de un período de prácticas o de un curso
de formación de acuerdo con lo que establezcan las
bases específicas de la convocatoria y con el límite
de duración señalado en la normativa vigente.
8.2. Fase de oposición.
a) La fase de la oposición estará constituida por los
ejercicios que se indiquen en las bases específicas de
la convocatoria y la normativa cuyo conocimiento se
exigirá será la vigente a la fecha de publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Constará, como mínimo, de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios entre sí, de los cuales uno
tendrá contenido teórico, siendo el otro ejercicio de
carácter práctico.
c) Además de los ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio, podrá haber ejercicios de carácter
voluntario, según lo regulen las bases específicas de
la convocatoria.
d) Programas y temarios.
a) Los programas de los ejercicios teóricos se
ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se regula el procedimiento
de selección del personalfuncionario de laAdministración
Local;siendo los contenidos mínimoslos que vienen
indicados en dicha norma, pudiéndose adicionar los
temas que se consideren necesarios en cada caso,
para garantizar la selección de los aspirantes de mejor
cualificación para el desempeño de las plazas
convocadas.
b) De los temas que comprenda el programa,
necesariamente al menos uno deberá versarsobre las
materiasreguladas en la normativa sobre la Igualdad
de Mujeres y Hombres y otro en la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a
la actividad administrativa en ambas materias.
e) Los ejercicios prácticos podrán consistir en test
psicotécnicos, pruebas de mecanografía, tratamiento
de textos, redacción de informes y proyectos,solución
de supuestos, pruebas de idiomas y otrossimilares que
se consideren adecuados para juzgar la preparación
de las personas aspirantes en relación con los puestos
que se vayan a desempeñar.
f) En la confección y diseño de las pruebas físicas
y de aquellas en las que, bien por las circunstancias
de lugar y tiempo, bien porque deban utilizarse
determinadas herramientas o materiales, se pudiera
generar algún riesgo para la salud o seguridad tanto
de las personas aspirantes como de miembros o
personal asesor del Tribunal, se procurará el
asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales del Ayuntamiento acerca de las medidas
preventivas que convenga adoptar.
8.3. Fase de concurso.
a) Normas generales:
- La fase de concurso será posterior a la de oposición,
por lo que la valoración de los méritos se realizará
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8663
una vez celebrada la fase de oposición y solo respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
- En tal sentido, solo los aspirantes que superen la
fase de oposición estarán obligados a aportar el
correspondiente sobre cerrado con la copia compulsada
de los documentos que acrediten los méritos que
pretendan hacer valer, mediante instancia presentada
directamente en el Servicio de Recursos Humanos y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aprobados de la
fase de oposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, a efectos de su valoración y
correspondiente propuesta de nombramiento en su caso.
En este caso, los méritos que se aporten se valorarán
hasta la fecha de expiración del plazo de los cinco días
hábiles que se concede para aportar la documentación
que los acredite. En ningún caso se valorarán méritos
no acreditados documentalmente en plazo o que no
se acrediten en la forma que determinan las
correspondientes bases específicas.
- La fase de concurso consistirá en el examen y
valoración de los méritos alegados y acreditados de
las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos
los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos
específicos de la convocatoria.
- En las pruebas selectivas que se realicen por el
sistema de concurso-oposición, la fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4.c)
del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se
regula el procedimiento de selección de losfuncionarios
de Administración Local.
- La valoración de la fase de concurso deberá
suponer entre un treinta (30) por ciento y un cuarenta
y cinco (45) por ciento de la puntuación máxima
alcanzable en el proceso selectivo.
- El Tribunal evaluará los méritos alegados y hará
públicaslas puntuaciones del concurso en el plazo que
establezcan las bases específicas de la convocatoria.
b) Se valorarán los méritos comprendidos en los
siguientes apartados:
1. Experiencia profesional relativa a ocupación de
puestos en laAdministración Pública cuyas características
y valoración serán determinadas en las bases específicas,
con expresa exclusión, para su valoración en este
apartado, de los contratos de arrendamiento de servicios
civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales.
Con carácter general dicha experiencia profesional
se referirá a entidades y organismos que tengan la
consideración de Administración Pública según la
acepción recogida en la vigente normativa, y se
acreditará mediante certificación expedida por el
órgano competente.
Ello no obstante, de forma excepcional y cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen, en las
bases específicas de la convocatoria podrán ser
incluidoslosservicios prestados en empresas públicas
en lostérminos y condiciones en ellas determinados.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con
la experiencia profesional donde no se indique
expresamente:
- Denominación y categoría profesional del puesto
desempeñado.
- Fecha de inicio y fin de los períodos de contratación
o nombramiento.
- Funciones principales del puesto, si la indicación
de la categoría no fuese suficientemente específica.
Se contabilizarán solamente los períodos anteriores
a la fecha indicada en las bases específicas de la
convocatoria,si bien en ningún caso podrán contabilizarse
losservicios prestados con posterioridad alfin del plazo
de presentación de solicitudes. A los efectos de
cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado
a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula
que se debe emplear será la que considera cada año
completo trabajado como 365 días y cada mes completo
trabajado como 30 días. En los supuestos en los que
existan períodos de dedicación en régimen de jornada
parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará
de forma proporcional al tiempo de dedicación
realmente prestado y, siempre y cuando la vigente
normativa lo permita, cuando dicha reducción se
haya concedido como consecuencia de la aplicación
de medidas de conciliación de la vida personal,
8664 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
familiar y laboral, a la persona beneficiaria de lasmismas
le será computado el tiempo como si lo hubiera sido
a jornada completa.
2.Formación.Se valorará la posesión de conocimientos,
debidamente acreditados,relacionados con lasfunciones
de las plazas convocadas,siempre y cuando supongan
un mayor nivel o extensión que las exigidas con
carácter de mínimos para ser admitido en el proceso
selectivo de que se trate, tales como grados universitarios
o titulación equivalente, másteres o formación de
posgrado, conocimientos de informática, entre otros.
Las bases específicas detallarán las condiciones
concretas para la valoración de este apartado, si bien
para valorar las titulaciones y la formación deberán
constar en la solicitud los siguientes datos:
- Denominación oficial del título y/o de los cursos
de formación.
- Entidad emisora del certificado.
- Número de horas del curso.
No serán objeto de valoración los cursos que formen
parte de un plan de estudios para la obtención de una
titulación académica, pudiéndose valorar esta en el
caso de que así lo prevean las correspondientes bases
específicas.
3. Idiomas. Se valorará, de conformidad a lo que
establezcan las bases específicas de la convocatoria,
el conocimiento de cualquier idioma oficial de la
Unión Europea.
4. Otros.Cualesquiera otros méritos no comprendidos
en los apartados anteriores con el alcance y condiciones
que determinen las bases específicas de la convocatoria.
NOVENA. Desarrollo del procedimiento de selección.
9.1. Inicio.
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán
iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
9.2. Publicación.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición se publicarán en la
web municipal y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, conjuntamente,siempre que sea posible,
con la resolución que apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos al proceso selectivo.
La publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de losrestantes ejercicios de la oposición
se efectuará por el Tribunal en la web municipal y en
el tablón de anuncios de la Corporación, y, en su
caso, en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas, advirtiendo de ello a las personas aspirantes.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48
horas, al menos, de antelación a la celebración del
siguiente ejercicio.
9.3. Convocatoria.
Las personas aspirantesserán convocadas para cada
ejercicio en llamamiento único, y la no presentación
de una persona a cualquiera de los ejercicios en el
momento de serllamada determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en
consecuencia del proceso selectivo,salvo en los casos
debidamente justificados y apreciados libremente
por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos
aspirantes que concurran a la realización de cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la
ejecución de los mismos. La ausencia o retraso en la
realización de las pruebas voluntarias tendrá la
consideración de renuncia a las mismas.
9.4. Orden de actuación.
El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá
determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo
por la Secretaría del Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el art.
17 del Real Decreto 364/95. Si no existieran aspirantes
cuyo primer apellido comience por la letra resultada
en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado
por las inmediatas siguientes, según corresponda.
9.5. Identificación.
El Tribunal calificador podrá en todo momento
requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen
debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la
realización de cada ejercicio de la oposición provistas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8665
del DNI o cualquier otro documento oficial que a juicio
del Tribunal resulte suficientemente acreditativo de
la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso
de conducir, Número de Identidad de Extranjero,
entre otros similares).
9.6. Adaptaciones de tiempos y medios.
El Tribunal queda facultado para efectuar las
adaptaciones de tiempos y medios en la celebración
de las pruebas de las convocatorias que estime precisas,
para aquellos supuestos de quienes tengan alguna
minusvalía y así lo hayan declarado en su instancia,
y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido
de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de
aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la
garantía de que las pruebas se realizan en igualdad
de condiciones con el resto de aspirantes.
9.7. Intervalo entre ejercicios.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición
y el comienzo delsiguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de
CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES. Ello
no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal
podrá disponer la celebración simultánea de varios
ejercicios en una misma sesión, así como la lectura
de los ejercicios que estime convenientes por las
personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar
en los días y horas que oportunamente señale, en
cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación
de 48 horas.
DÉCIMA. Calificación del proceso selectivo.
10.1. Publicación de resultados.
Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas
mediante el correspondiente anuncio en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la dirección de
Internet del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, dentro de las 24 horas siguientes a que se
acuerde la calificación por el Tribunal.
10.2. Calificación de los ejercicios de la fase de
oposición.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición
se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo
el total por el número de personas que componen aquel,
siendo el cociente la calificación definitiva de cada
uno de ellos.
10.3. Valoración de los méritos en la fase de concurso.
a) Quienes hayan superado la fase de oposición
dispondrán del plazo que se señala en el apartado 8.3
(fase de concurso) de las presentes bases generales
o, en su caso, del que se señale en las bases específicas
si fuera otro diferente, para aportar la documentación
acreditativa de los méritos alegados.
b) La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en las bases
específicas de la convocatoria, debiendo suponer
entre un 30% y un 45 % del total de la puntuación
máxima alcanzable en el proceso selectivo.
10.4. Revisión de exámenes y reclamacionessobre
calificaciones.
Como norma general,se establecerá un plazo de tres
días hábiles, contados desde la fecha de publicación
de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión
de exámenesrealizados o para presentarreclamaciones
sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre
impugnación de la actuación del Tribunal.
10.5. La calificación final y orden de prelación.
a) La calificación final se obtendrá por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma
de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y,
en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones
de cada uno de los méritos), y determinará el orden
de prelación de quienes opten a las plazas.
b) Los posibles empates en la puntuación se
solventarán en la forma establecida en las bases
específicas.
c) En aquellos procesos selectivos en los que
únicamente exista fase de oposición, en caso de
empate y sin perjuicio de lo establecido en el apartado
b) de la presente base, de persistir el empate, serán
8666 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
propuestas, de las personas que hayan superado la
totalidad de los ejercicios de la fase de oposición, en
primer lugar, quien hubiera obtenido la mayor
puntuación en el último ejercicio, y en segundo lugar,
quien hubiera obtenido lamayor puntuación en el anterior
ejercicio, y asísucesivamente, hasta llegar a la relación
de quienes hayan superado el primero de los ejercicios
del proceso selectivo.
UNDÉCIMA. Relación de personas aprobadas.
11.1. Publicación de la relación de personas que hayan
superado los ejercicios.
Alfinalizarla corrección de cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, y en la página web del Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria (www.laspalmasgc.es),
con las calificaciones correspondientes, lassiguientes
listas:
- Lista de personas aprobadas del turno de promoción
interna.
- Lista de personas aprobadas del turno de personas
con discapacidad.
- Lista de personas aprobadas del resto de aspirantes.
11.2. Relación de personas seleccionadas.
a) Concluida la calificación de las pruebas y/o
méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal
publicará la relación de personas seleccionadas, por
orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder
del de plazas totales convocadas, y formulará la
correspondiente propuesta de nombramiento mediante
la remisión de dicha relación al órgano competente.
Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta
de la última sesión, en la que habrán de figurar, por
orden de puntuación, todaslas personas aspirantes que,
habiendo superado todaslas pruebas, excediesen del
número de plazas convocadas, todo ello para el
exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera
obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella,
sin que la inclusión en esta última relación suponga
ningún otro derecho o expectativa del mismo.
b) Durante el procedimiento selectivo, como se ha
dicho, se dará un tratamiento diferenciado a las
personas provenientes de losturnoslibres y de personas
con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones
de admisiones, llamamientos a los ejercicios y relación
de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se
elaborará una relación única en la que se incluirá a
la totalidad de los candidatos que hayan superado todas
las pruebasselectivas ordenados porla puntuación total
obtenida, con independencia del turno por el que
hayan participado,salvo los participantes por el turno
de promoción interna, que integran la suya propia. Dicha
relación será la determinante para la petición y
adjudicación de destinos.
c) Las plazas del turno de personas con discapacidad
que no fuesen cubiertas en la convocatoria libre, así
como en las convocatorias de promoción interna,
acrecentarán el resto de plazas cada turno respectivo.
d) Las plazas reservadas al turno de promoción
interna no cubiertas acrecentarán el turno libre.
e) El número de plazas convocadas podrá ser
ampliado en función de las vacantes que se produzcan
por cualquier causa durante el desarrollo del proceso
selectivo si así lo establecen las bases específicas de
la convocatoria. Dicha ampliación se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
mediante resolución del órgano competente, que
deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de
publicación de la relación de aprobados prevista en
el número 1 de la presente base.
11.3. Lista de Reserva.
Laslistas de personas aprobadassin plaza resultantes
del correspondiente proceso selectivo serán válidas
para el nombramiento como personal funcionario
interino cuando se den lossupuestos que la normativa
vigente prevé, y se integrarán en las Listas de Reserva
utilizadas para la prestación de servicios de carácter
temporal de la Corporación, cuya vigencia dará
comienzo desde el día siguiente al de la fecha de
toma de posesión de las personas seleccionadas en
la convocatoria de que se trate.
11.4. Resoluciones de los tribunales.
Las resoluciones de los tribunales calificadores
serán vinculantes para el órgano al que competa el
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nombramiento,sin perjuicio de que este pueda proceder
a su revisión.
DUODÉCIMA. Presentación de documentos.
12.1. Relación de documentos.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de funcionario presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20
días naturales, contados a partir de la publicación de
la lista de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento
expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán presentar,
además, certificación de aptitud para el desempeño
de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida
por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza convocada.
f) Justificación documental por copia compulsada
de los demás requisitos específicos exigidos en la
convocatoria de que se trate, así como de cualquier
otro título, permiso o licencia exigido en las bases
específicas de cada convocatoria, salvo que en estas
se indique otro plazo para su presentación.
g) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
12.2. Personal funcionario.
Quienestuvieran la condición de personalfuncionario
de cualquier administración pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del
ministerio, corporación local u organismo público
del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.3. Incumplimiento del plazo.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, se formulará propuesta de
nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado
la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran
cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia
de la referida anulación.
Las listas de aprobados resultantes del presente
proceso selectivo serán válidas para el nombramiento
de funcionariado interino cuando se den lossupuestos
que la normativa vigente prevé y para el resto de
contrataciones a que de estas categorías hubiera lugar.
DECIMOTERCERA. Nombramiento.
13.1. Nombramiento.
Transcurrido el plazo de presentación de la
documentación citada,se procederá al nombramiento
de las personas propuestas en calidad de personal
funcionario de carrera o en prácticas, en este caso por
el período de tiempo comprendido entre la fecha que
se señale en el nombramiento y el de la toma de
posesión en propiedad como personal funcionario
de carrera tras la superación del curso selectivo de
formación o el período de prácticas correspondiente.
8668 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017
13.2. Curso de formación y período de prácticas.
a) En las convocatorias de provisión de plazas
donde asíse establezca y, en todo caso, especialmente
en las de Agentes de Movilidad o del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento, las personas
aspirantes quedarán obligadas a seguir los cursos de
formación o perfeccionamiento que la Corporación
estime convenientes, tendentes a lograr la necesaria
aptitud o los debidos conocimientos en las materias
afines a las funciones propias de la plaza que deba
desempeñarse, como una fase más del procedimiento
de selección,sin que la duración acumulada del curso
de formación y período de prácticas pueda exceder
del plazo legalmente establecido. Su no superación,
de acuerdo con el procedimiento de calificación
previsto en la convocatoria, determinará la automática
exclusión de la persona aspirante del proceso de
selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran
asistirle para su nombramiento como personal
funcionario de carrera.
b) El curso selectivo de formación versará sobre el
estudio de materiastanto generales como especiales.
Concluido el curso selectivo o simultáneamente a su
desarrollo, las personas nombradas realizarán un
período de prácticas. Concluido el curso selectivo de
formación y el período de prácticas, la Dirección de
la Academia o del Área correspondiente emitirá un
informe sobre la capacidad y adecuación del personal
funcionario en prácticas a las competencias necesarias
para el correcto desempeño de la plaza, que será
elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo,
el cual, a la vista del mismo, determinará la superación
o no de dicha fase y elevará la oportuna propuesta de
nombramiento a favor de las personas propuestas
que hayan superado el referido período.
c) En cualquier momento del curso de formación
o del período de prácticas, podrá anularse el
nombramiento la persona aspirante,si esta no llegara
a reunir las debidas condiciones de capacidad o
adecuación. En tal sentido, la oportuna propuesta
será elevada por la Dirección de la Academia o del
Área correspondiente al Tribunal calificador del
proceso selectivo, que, a la vista del informe, determinará
si procede o no la anulación del nombramiento y
elevará la oportuna propuesta en elsentido que proceda
al órgano competente.
d) Se entenderá que renuncian al nombramiento como
funcionariado en prácticas quienes,sin causa justificada,
no se incorporasen al mismo.
e) Los nombramientosse notificarán a losinteresados
y se publicarán en el tablón de anuncios y en el
“Boletín Oficial de Las Palmas”, así como en la
página del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria (www.laspalmasgc.es).
Nombramiento definitivo de las personas aspirantes.
La calificación definitiva y el orden de prelación de
los aspirantes vendrán dados porla puntuación obtenida
en el curso selectivo, sumada a la conseguida en la
fase de oposición,siendo requisito imprescindible para
la aprobación la declaración de aptitud en el período
de prácticas.
Los nombramientosse notificarán a losinteresados
y se publicarán en el “Boletín Oficial de Las Palmas”,
así como en la página del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es).
DECIMOCUARTA. Toma de posesión y adscripción
a los puestos.
14.1. Toma de posesión de la plaza.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano
municipal competente, las personas nombradas
definitivamente deberán tomar posesión del cargo y
cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula
de juramento en cargos y funciones públicas, dentro
de los TREINTA DÍAS siguientes a contar desde
aquel en que les sea notificado el nombramiento.
No obstante, la toma de posesión como personal
funcionario en prácticasse realizará el día o días que
fije la Corporación.
Se entenderá que quienes no tomen posesión en el
plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al
cargo, decayendo en todos sus derechos. En este
caso, se formulará propuesta de nombramiento a
favor de quienes, habiendo superado la totalidad del
proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de
plazas convocadas a consecuencia de la referida
renuncia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8669
14.2. Adscripción a los puestos.
La adscripción a los puestos vacantes habilitados
para su desempeño de quienes hayan tomado posesión
de las plazas convocadas será llevada a cabo por el
Área de Recursos Humanos entre las personas que
cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo.
En el caso de las personas que hayan sido admitidas
por el turno de personas con discapacidad y hayan sido
nombradas como personal funcionario de carrera,
podrán solicitar al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria que en la adscripción a los puestos se
tengan en consideración los motivos de dependencia
personal, dificultad de desplazamiento u otros análogos
que puedan afectar a dichas personas.
DECIMOQUINTA. Procedimientos para la provisión
de puestos de trabajo.
La provisión de los puestos de trabajo para el
personal funcionario de carrera se llevará a cabo
garantizando los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad por los procedimientos de
concurso o de libre designación con convocatoria
pública, conforme lo establecido en la Relación de
Puestos de Trabajo vigente.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos
y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos
por órganos colegiados de caráctertécnico, profesional
y especializado, que respetarán el criterio de paridad
entre mujer y hombre. Conforme a lo previsto en la
Relación de Puestos de Trabajo, el concurso podrá
ser de méritos o específico.
La libre designación con convocatoria pública
consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad
de los candidatos en relación con los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto, conforme a
lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
El órgano competente para el nombramiento podrá
recabar la intervención de especialistas que permitan
apreciar la idoneidad de los candidatos.
DECIMOSEXTA. Normas finales.
Contra el presente acuerdo cabrá interponer, con
carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el
mismo órgano que lo aprobó en el plazo de UN MES
a contar desde su publicación en el Boletín Oficial
deLas Palmas; o bien, podrá serimpugnado directamente
ante el Orden JurisdiccionalContencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES a contar desde su
publicación en elBoletín Oficial de Las Palmas, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
dado su carácter de disposición
administrativa de carácter general.
Los actos administrativos que se deriven de las
convocatorias y de la actuación de los tribunales
podrán ser impugnados por las personas interesadas
en los casos y en la forma establecidos en la normativa
de aplicación.
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