En el BOP del 8/05 se ha publicado en las páginas 21049 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de de fecha 24 de abril de
2017, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Técnico/a de Administración
General, Rama Económica, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de
Técnico/a de Administración General, Rama Económica, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio
lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo
Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleopublico)
las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala
Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
o Gestión, estudio, informe y propuesta económicoadministrativa
en las materias competencia del Servicio
correspondiente, asumiendo la integridad de la tramitación
de expedientes en materia de: gestión financiera y tesorería,
presupuestos de gastos e ingresos, contabilidad,
planificación del gasto, endeudamiento, organismos y
empresas participadas, búsqueda de recursos y sistemas de
autofinanciación, estudios de viabilidad económica, de
valoración de recursos naturales, control económico y
presupuestario de los gastos de personal, gestión de fondos
europeos, promoción económica, acciones sectoriales y
apoyo a emprendedores, empleo, extensión agraria y
desarrollo rural, dinamización y desarrollo socioeconómico
de los sectores ganaderos y pesqueros.
21050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar
parte en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o Grados correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o
en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base
segunda de las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21051
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar
en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será
facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y
publicada en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). La solicitud
deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se pueda
quedar con una copia sellada de la solicitud presentada.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
21052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para
los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de
la Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
Con la presentación de la solicitud el firmante AUTORIZA al Cabildo
Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación, a
través de las plataformas de intermediación de datos de la Administración General del
Estado, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento:
- Datos de Identidad (DNI, NIE)
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
En caso de no autorizar deberá marcar la casilla correspondiente y
acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se
requerirá excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación
en el plazo de subsanación de la lista provisional.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a
la presentada en otra convocatoria:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21053
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con
indicación del/de los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
-
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las
oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRES
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
21054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin
el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo,
mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21055
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
21056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal
de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21057
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de
las presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se
exponen a continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo
del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del
total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será
del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal
Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
21058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0.85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21059
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento:……………………………………………………….. 0,00425 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado
de aprovechamiento:……..…………………………………..………… 0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de
0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas (Puntuación máxima 0,15 puntos):
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán.
- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos y
el de francés y alemán con un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación,
conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o
registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en
el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los
que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán
los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
21060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de
esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la
fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años
desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada
mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del
diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo
que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración
o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de
oficio por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación
Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la
constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la
aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o
módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y
fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas
regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de
las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el
contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan
Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo,
deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de
la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante
la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en
castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se
puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5
puntos en cada idioma para su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21061
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo
de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar
con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
21062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21063
o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el
Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta
de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos
procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el
proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
21064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de
actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones
vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concursooposición,
por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21065
al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimotercera de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
21066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la
convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento
de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21067
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DECIMOCUARTA: La implantación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las
presentes Bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y
comunicaciones en la medida que la Corporación Insular cuente con un soporte
informático plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la
integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Bloque I
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Los derechos y deberes fundamentales. Valor normativo.
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y
contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de
la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.
Tema 3.- El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Competencias
de los Cabildos Insulares.
Tema 4.- Régimen jurídico del sector público: principios de actuación y funcionamiento
del sector público. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a
los órganos colegiados. Relaciones interadministrativas.
Tema 5.- La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos:
requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases. La revisión de
actos en vía administrativa.
Tema 6.- Subvenciones: Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero,
infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de Tenerife.
Tema 7.- Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos. Preparación
y adjudicación de los contratos administrativos.
Tema 8.- Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio
de igualdad y tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad.
Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora,
medidas, derechos y tutela.
Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos
coexistentes: personal funcionario y personal laboral. Régimen Jurídico del personal
afectado por procesos de transferencias interadministrativas. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 10.- El principio de transparencia. Transparencia de la actividad pública. Buen
Gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Tema 11.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección.
Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y
planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación.
Vigilancia de la salud. Obligaciones de los trabajadores. Riesgos específicos en
trabajos de oficina.
Tema 12.- La Ley General Presupuestaria. Estructura y contenido. Ámbito de
aplicación y organización del sector público estatal. Derechos y obligaciones de la
Hacienda Pública. El Tesoro Público y la deuda del estado.
Tema 13.- Los Presupuestos de las Entidades locales: definición y principios
presupuestarios. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del presupuesto. Estructura del Presupuesto de
las Entidades Locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017 21071
Tema 14.- El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ámbito
de aplicación, estructura y contenido. El principio de suficiencia de las Haciendas
Locales. La potestad tributaria de las Entidades Locales.
Tema 15.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias: antecedentes y normativa
reguladora. El Impuesto General Indirecto Canario. El Arbitrio sobre la importación y
entrega de mercancías. Incentivos fiscales a la inversión.
Tema 16.- La Unión Europea: organización, principios y objetivos. Instituciones de la
Unión Europea. La política regional comunitaria. Canarias y la Unión Europea.
Tema 17.- Presentación de proyectos europeos. Búsqueda de información. Definición
de objetivos. Búsqueda de socios. Gestión del proyecto. Presupuesto. Planificación de
tareas.
Tema 18.- La economía canaria en el contexto económico español: rasgos
diferenciales. Dinámica sectorial reciente: análisis del sector primario, secundario y
terciario.
Bloque II
Tema 19.- El mercado de trabajo en Canarias: análisis y tendencias. La estrategia
nacional y de la Unión Europea. La estrategia canaria de empleo: objetivos, ejes y
políticas activas de empleo.
Tema 20.- La empresa en Canarias. La dimensión de la empresa canaria y su
estructura económico-financiera. La cooperación empresarial: justificación, ventajas e
inconvenientes. Tipos de cooperación empresarial.
Tema 21.- Marco jurídico de la empresa: empresario autónomo, sociedad de
responsabilidad limitada y sociedad anónima. Fiscalidad de la actividad empresarial: el
impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de sociedades.
Tema 22.- La innovación en el desarrollo empresarial: concepto y tipos. La innovación
en las empresas y en el desarrollo local. Agentes y actores de la innovación.. La
innovación y el desarrollo tecnológico en la empresa canaria.
Tema 23.- El modelo de desarrollo local endógeno. Objetivos y factores de desarrollo
local. Problemas comunes del desarrollo local. Los fundamentos del desarrollo rural:
principios activos y políticas actuales de desarrollo rural en el marco de la Unión
Europea.
Tema 24.- Principales instrumentos de promoción de del desarrollo del sistema
productivo utilizados por la Administración Pública: exenciones y bonificaciones,
subvenciones, créditos subvencionados, avales y garantías, aportaciones a capitalriesgo
y otros instrumentos de promoción. El apoyo y fomento del emprendimiento. El
Plan Insular de Emprendimiento del Cabildo de Tenerife.
Tema 25.- El Plan de Empresa: objetivos y utilidad. Análisis del grupo promotor, del
producto y del mercado. El estudio económico-financiero, los planes de inversión y
financiación. Indicadores de viabilidad económico-financiera.
Tema 26.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera: principios generales.
Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para
las Corporaciones locales: ámbito de aplicación, establecimiento y consecuencias
asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido,
tramitación y seguimiento. Planes de saneamiento de corrección del desequilibrio.
Medidas coercitivas aplicadas a las Corporaciones Locales.
21072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 55, lunes 8 de mayo de 2017
Tema 27.- Clasificación de los ingresos de las Haciendas Locales. Los impuestos
locales. Las tasas y los precios públicos: características, régimen jurídico y diferencias
entre ellos. Las contribuciones especiales.
Tema 28.- Los créditos del presupuesto de gastos. Vinculación de los créditos.
Modificaciones presupuestarias. Clases de modificaciones de créditos: créditos
extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de
crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones por remanentes de crédito,
bajas por anulación. Modificaciones en el presupuesto de ingresos. Implicaciones de la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en las modificaciones de
crédito.
Tema 29.- La ejecución del presupuesto de gastos. Concepto. Situación de los
créditos: créditos disponibles, créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no
disponibles. Operaciones de gestión del presupuesto de gastos: fases de la gestión del
gasto y ordenación del pago, operaciones mixtas. Gastos de carácter plurianual.
Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija.
Tema 30.- Cierre y liquidación de los presupuestos. Carácter temporal de los
presupuestos. Cierre y liquidación del presupuesto de gastos. Cierre y liquidación del
presupuesto de ingresos. Agrupación de presupuestos cerrados: derechos y
obligaciones de presupuestos cerrados. Resultado presupuestario del ejercicio:
delimitación, cálculo y ajustes.
Tema 31.- Operaciones de endeudamiento. Ámbito subjetivo, finalidad y tipología de
las operaciones de crédito. Limitaciones y procedimiento para la concertación de
operaciones de crédito por las Entidades Locales. La concesión de avales por las
Entidades Locales.
Tema 32.- La Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local: principios
generales. Datos a incorporar al sistema. Información a suministrar por el sistema. La
Cuenta General: contenido, formación, aprobación y rendición. Áreas contables de
especial trascendencia: remanentes de crédito. Gastos con financiación afectada.
Tema 33.- Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
Marco conceptual. Normas de reconocimiento y valoración. Cuentas Anuales: normas
de elaboración y contenido.
Tema 34.- La Tesorería de las Entidades Locales: Régimen jurídico, organización y
funciones. El principio de unidad de caja. Situación de los fondos: la caja y las cuentas
bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimiento y medios de pago. El
cumplimiento del plazo de los pagos: el período medio de pago. El estado de
conciliación. Gestión recaudatoria: procedimiento de recaudación en período voluntario
y en vía de apremio.
Tema 35.- El control interno de la gestión económica local. Necesidad,
manifestaciones y órganos. La función interventora. El control financiero. Los controles
de eficacia y eficiencia. Garantías de los órganos de control interno.
Tema 36.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público
local. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los
Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del
Tribunal de Cuentas y los Órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. La Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 37.- La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter
objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad
contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con
otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de
responsabilidad contable.
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