http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 1 de mayo de 2015

Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se anuncia la convocatoria de selección de personal, para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19536 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Marinero, Grupo V, y la constitución de una lista de reserva.

En el BOC del 28/04 se ha publicado:


Por la Viceconsejería de Pesca y Aguas se ha solicitado que el puesto de trabajo 19536, de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Marinero, Grupo V, sea cubierto por haber quedado vacante.
Es necesario atender esta solicitud ya que el centro docente, donde está ubicado el mismo, manifiesta que las funciones a desarrollar están vinculadas a la enseñanza que se imparte en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a esta Consejería, siendo imprescindible contar con el marinero en la tripulación del buque-escuela La Bocaina, y es por lo que se hace necesario convocar el procedimiento de selección de personal para la cobertura del puesto que ha quedado vacante.
Dicho puesto de trabajo tiene su localización territorial en la relación de puestos de trabajo de este Departamento en Nave, ya que las funciones a desarrollar son las de marinero en el Buque-escuela La Bocaina, que tiene su lugar de amarre en el puerto de Arrecife, Lanzarote.
Según prevé el artículo 53.2 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero, deberá ser autorizada por el titular de esta Consejería. Mediante Resolución de 11 de febrero de 2015, de esta Secretaría General Técnica, dictada en virtud de la delegación realizada por Orden de este Departamento de 9 de enero de 2015, se ha autorizado la contratación de un trabajador para cubrir temporalmente el puesto de trabajo nº 19536.
Asimismo, esta contratación tiene justificación toda vez que se realiza al objeto de atender la necesidad de cubrir un puesto de trabajo que ha quedado vacante, que está dotado presupuestariamente, dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria, que se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo de este departamento y no se ha podido cubrir por los procedimientos de racionalización y distribución de efectivos en los términos del artículo 14 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.
En consecuencia, vistos los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública de 23 de enero y de 6 de marzo de 2015, en uso de las facultad que me confiere el artículo 15.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la cobertura, en régimen laboral temporal, del puesto de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería que a continuación se expresa, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales por parte de este Departamento.
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Pesca y Aguas.
UNIDAD: Servicio de Estructuras Pesqueras; Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife, Lanzarote).
Nº DEL PUESTO: 19536.
DENOMINACIÓN: Marinero.
GRUPO: V.
FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.
CLASE DE VÍNCULO: personal laboral temporal.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Nave, Arrecife, Lanzarote.
Segundo.- El procedimiento selectivo y la provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases que se anexan a esta Resolución.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el citado recurso administrativo o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.
A N E X O
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de las bases.
Es objeto de estas bases regular el procedimiento selectivo para la cobertura, en régimen laboral temporal, del puesto de trabajo 19536, con la categoría de Marinero de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como el de la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales para esa categoría.
2.- Requisitos de los participantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Así mismo, podrán participar, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España que tengan autorización de trabajo.
B) Tener 16 años cumplidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 662/1197, de 12 de mayo.
C) Estar en posesión de los siguientes títulos:
a) Certificado de escolaridad o equivalente.
b) Titulación profesional marítima pesquera de Marinero Pescador, en vigor.
c) Estar en posesión de los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, en vigor, correspondientes a:
* Formación básica en seguridad o equivalente, en vigor.
D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones, debiendo tener el reconocimiento médico para embarque con el resultado de apto sin restricciones.
F) Poseer la capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.2. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando en el momento de la presentación de la solicitud que será obligatoria:
* Los referidos en los apartados A) y B) fotocopia cotejada del D.N.I. o en su caso, prestando consentimiento expreso en los términos del artículo 19.3 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte. Sus familiares deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los extranjeros residentes en España, a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberán acreditar encontrarse en posesión del correspondiente permiso de residencia.
* Los referidos en el apartado C), mediante fotocopia cotejada de los correspondientes títulos, tarjetas y certificados acreditativos.
* Los extranjeros que cumplan con los requisitos para poder participar en la presente convocatoria deberán aportar las credenciales de homologación y/o convalidación de títulos extranjeros. Asimismo deberán acreditar poseer el diploma de Español nivel B1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a que se refiere la base 6.
* El referido en el apartado D) y E), mediante declaración responsable del interesado, según Anexo II.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente y durante todo el tiempo de su vigencia.
2.3. La acreditación de los méritos se aportará para su valoración en la fase de concurso por los aspirantes que superen la fase de oposición, mediante la presentación de la fotocopia del certificado del mérito por institución oficial o del título oficial emitido debidamente cotejados.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud según modelo que se publica como anexo I, a esta Consejería presentándolo en los registros de este departamento situados en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica dictará resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp de la página web del Gobierno de Canarias, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano. En dicha relación se señalará los aspirantes excluidos, las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos, y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Trascurrido el plazo otorgado se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos por Resolución del Secretario General Técnico, que se hará pública en los lugares que se señala en la base 4.1.
En dicha Resolución se indicará los lugares, fechas y horas de la realización del ejercicio del sistema selectivo.
5.- Tribunal calificador.
El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Dña. Marina del C. López Trujillo.
Suplente: Dña. Bienvenida Reyes Ojeda.
Vocal:
Titular: D. Francisco Javier Fraile Bonafonte.
Suplente: D. Gelasio Reina Rivero.
Vocal:
Titular: D. Manuel Enrique González Mesa.
Suplente: D. Fernando F. Rodríguez Camacho.
Vocal:
Titular: D. Juan Ignacio Socas Muñoz.
Suplente: D. Sergio Pérez Moreno.
Vocal-secretario:
Titular: Dña. M. Benigna Ferrer Fajardo.
Suplente: Dña. Elvira Blázquez Carqué.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos su Presidente, su Secretario y uno de los vocales, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en cualquier causa que determine la incompatibilidad para formar parte del mismo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo, que de conformidad con lo previsto en el Decreto 121/2013, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2014, las sesiones del tribunal para que generen derecho a indemnización las sesiones se desarrollen fuera de horario laboral y tengan una duración igual o superior a dos horas.
El máximo de asistencias a percibir será de cinco, siendo su categoría la cuarta a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones del Servicio.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, que percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponda.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, planta 4ª del Edificio de Usos Múltiples II, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife, y la dirección de correo electrónico siguiente: informa.cagpa@gobiernodecanarias.org.
6.- Conocimiento del castellano.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita de esta lengua, consistente en la realización de una lectura en voz alta por un miembro del tribunal de un texto relativo al trabajo a desarrollar en el puesto de marinero, previamente escogido por el tribunal y que posteriormente el opositor deberá resumir y leer en voz alta ante los miembros del tribunal, al objeto de que se pueda reconocer que el interesado puede comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones.
Dicha prueba se celebrará, en su caso, en el mismo lugar y fecha que se fije para el desarrollo de la fase de oposición, iniciándose sesenta minutos antes de la hora señalada para aquel. Quienes no superen la prueba de conocimiento del español, no serán admitidos a la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de Español nivel B1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Asimismo, están eximidos de la realización de dicha prueba los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, siempre que no sean residentes en países cuya lengua oficial sea distinta al español y estén en al menos en dos de las situaciones señaladas en el artículo 2.b) del citado Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
7.- Desarrollo del sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, mediante el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico relacionado con el temario que se adjunta como anexo III.
7.1. La prueba selectiva constará de un ejercicio compuesto por dos pruebas:
A) La primera prueba consistirá en la realización de un test de veinte (20) preguntas con tres respuestas alternativas, y una duración de 30 minutos, en la que se valorará cada respuesta acertada con 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos; se restará por cada respuesta errónea la mitad del valor de una respuesta correcta (0,10 puntos), no puntuándose las preguntas que no sean contestadas.
B) La segunda prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las funciones propias inherentes a la categoría de Marinero, puntuable hasta un máximo de 6 puntos y que consistirá en la realización de:
a) Faenas con cabos, cadenas y alambres, elementos de pesca: hasta un máximo de 2 puntos, con una duración de 30 minutos.
1) Realizar nudos, vueltas, costuras, gazas y ayustes en cabos y alambres.
2) Laboreo con cabos, cables y cadenas. Utilización de maquinillas, molinetes y carreteles a bordo del Buque-Escuela "La Bocaina". Abozar cabos de amarre, virado, largado y lascado de amarras. Izado de señales y banderas.
b) Mantenimiento del buque: hasta un máximo de 1 punto, con una duración de 15 minutos.
Utilización de pinturas, brochas, rodillos. Trabajos de mantenimiento rutinario del buque.
c) Emergencias a bordo: hasta un máximo de 1,5 puntos, con una duración de 15 minutos.
1) Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia: interpretación y puesta en práctica. Reconocimiento de las distintas señales de alarma.
2) Identificación y uso de los equipos de supervivencia y lucha contra incendios a bordo. Utilización de equipos de protección personal.
d) Navegación, guardia y normas de seguridad e higiene a bordo: hasta un máximo de 1,5 puntos, con una duración de 30 minutos.
1) Utilización de compases magnéticos y girocompases. Gobierno del buque con el timón manual y automático. Órdenes al timonel.
2) Toma de calados. Sonda de tanques de agua. Identificación y mantenimiento básico de los equipos y sistemas de sala de máquinas. Órdenes en la guardia de máquinas.
3) Primeros auxilios a bordo. Utilización de equipos de protección personal en el trabajo a bordo.
Para superar cada una de las pruebas que comprenden el ejercicio de oposición, se deberá obtener una puntuación mínima de 2,00 puntos en la primera prueba y 3,00 puntos en la segunda.
7.2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.
El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señale en la resolución de admitidos y excluidos indicada en la base 4.2.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto, los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Asimismo si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.3. Finalizado el ejercicio anterior, el Tribunal hará pública resolución que declare los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, con las puntuaciones obtenidas y que se hará pública en los lugares a que se refiere la base 4.1 y en los locales donde se haya celebrado las pruebas.
El ejercicio será superado únicamente por los 20 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
7.5. Superarán la fase de oposición y se valorará los méritos a aquellos aspirantes que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, siempre que en cada una de las partes de las que consta el ejercicio alcancen la puntuación mínima exigida.
7.6. La presente convocatoria se adecuará a las previsiones contenidas en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo público, en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes en los aspectos que no sea incompatible con el desempeño del puesto de trabajo, en el ejercicio de las tareas o funciones de marinero y la seguridad de los alumnos del instituto que embarquen en el mismo.
Los aspirantes con discapacidad que pretendan acceder a la convocatoria, deberán solicitar las adaptaciones de tiempo, junto con su solicitud de participación, aportando el informe del equipo multidisciplinar previsto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de funciones y tareas correspondientes a la categoría laboral de marinero. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
8.- Fase de concurso.
8.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será valorado los méritos que se indica en anexo IV, con el límite total de 3,375 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en dicho anexo IV mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas. La falta de cualquiera de los documentos citados en el anexo IV impedirá la valoración de los méritos.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y presentarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la antedicha resolución, en los mismos lugares señalados en la base 3.1
8.2. Posteriormente el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y presentados según prevé la base 2, para la fase de concurso, aplicando para ello el baremo del anexo IV.
8.3. Culminado todo el proceso, por el Tribunal se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, que se publicará en los lugares mencionados en la base 4.1.
8.4. Los empates que pudieran producirse se dirimirán a favor del aspirante que haya alcanzado mayor puntuación en la parte del ejercicio de la oposición, o, de persistir, en las quince primeras preguntas, o, de mantenerse, en las diez primeras preguntas, o, de continuar, en las cinco primeras preguntas.
8.5. Posteriormente el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, elevándola a la Secretaría General Técnica.
Esta propuesta de contratación se dictará en el plazo máximo de ocho meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
9.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de cada sesión, que firmarán todos los miembros que a la misma asistan, haciéndose constar, según proceda, los aspirantes presentados, las calificaciones obtenidas, así como las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en acta.
Asimismo el Tribunal propondrá una relación de candidatos para la constitución de una lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, entre aquellos aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.
10.- Publicación de la propuesta de contratación.
Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación sobre la propuesta de contratación, que se hará publica en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp de la página web del Gobierno de Canarias, en los tablones de anuncios de las sedes de la Oficina Canaria de Atención e Información Ciudadana, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en el lugar de celebración de la pruebas selectivas lo que servirá de emplazamiento a la persona seleccionada para que presente ante el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las setenta y dos horas (72 horas) siguientes, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Certificado de haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina, así como la Libreta de Inscripción Marítima, en su caso.
b) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, siempre que esté afiliado a la misma.
El aspirante seleccionado quedará decaído en su derecho, si no presenta esta documentación en el plazo antes referido, y la Administración efectuará llamamientos sucesivos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en el caso de no formalizarse el contrato de trabajo aquel o, en su caso, de quienes le sigan.
11.- Modalidad contractual y normas de aplicación.
El contrato laboral para la cobertura del puesto objeto de convocatoria, se formalizará según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, asimismo le será de aplicación: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación favorable emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo.
12.- Lista de reserva.
Una vez formalizado el contrato con el primero de los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo hubiese presentado la documentación requerida en tiempo y forma, se conformará una lista de reserva con los restantes aspirantes que deberá ser aprobada por esta Secretaría General Técnica conforme a la propuesta del Tribunal Calificador.
12.1. Cuando se precise proveer el puesto entre los seleccionados de la lista de reserva, se efectuará el llamamiento mediante correo electrónico o telegrama, siguiendo el orden de puntuación señalado por el proceso selectivo, con el fin de formalizar con uno de ellos la contratación laboral pertinente.
Aquellos interesados que así lo hayan declarado y señalado en la solicitud de participación podrán ser emplazados mediante llamada telefónica con carácter complementario a lo citado anteriormente y por puras razones de agilidad y eficacia administrativa.
La persona designada deberá contactar con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Servicio de Personal e Inspección de Servicios, el mismo día o antes de las 14:00 horas del día siguiente, y manifestar su disposición para la contratación.
Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación que se señala en la base 10. En caso de que no presente tal documentación o no estuviera en vigor decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluido de la lista de reserva.
12.2. De no actuarse en dichos términos implicará la exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme, y las personas que renuncien a la propuesta de contratación, dejando constancia de tal circunstancia.
Ver anexo en las páginas 10094-10097 del documento Descargar

No hay comentarios:

Publicar un comentario