En el BOP del 15/05 se ha publicado en las páginas 9882 y siguientes:
4.690
Se hace público que por la Presidencia de este Consorcio, con fecha 30 de abril de 2015, se ha adoptado la
siguiente Resolución:
DECRETO
Vista la necesidad de regular las convocatorias para la provisión en régimen de contratación laboral temporal,
para la realización de obras o servicios por Administración de duración determinada, que obedezca a expedientes
administrativos con proyectos aprobados y debidamente autorizadaslas ejecuciones de dichas obras o programas,
bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado o contratos por acumulación de tareas.
9882 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
Vista la necesidad de regular las convocatorias para
la provisión en régimen de contratación laboral
temporal para hacer frente a las vacantes que puedan
surgir y deban cubrirse para sustituir a trabajadores
en situación de baja por incapacidad temporal, baja
por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente, excedencia o permisos no retribuidos,
debiendo éstas cubrirse interinamente, bajo lamodalidad
de contrato de interinidad.
Vista la necesidad de regular las convocatorias para
la provisión en régimen de contratación laboral
temporal para la contratación mediante contrato
laboral en la modalidad de relevo para la cobertura
de las jubilaciones parciales que se soliciten. El
contrato de relevo deberá ser suscrito por quienes
mantengan actualmente un contrato de duración
determinada en el Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura o por quienes acrediten estar
desempleados/as en el Servicio Canario de Empleo.
Vista el acta de la reunión celebrada entre el Comité
de Empresa y ésta Administración, el día 26 de marzo
de 2015 en la que se acuerdan los criterios generales
que conformarán las bases generales para la selección
de personal laboral temporal del Consorcio de
Abastecimiento a Aguas de Fuerteventura.
Vista la Propuesta deResolución de fecha 13 de abril
de 2015, de la Responsable del Departamento de
Personal, doña Juana Reyes Lima.
Visto el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 68 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria; el artículo 35 delRD. 364/1995 de 10 demarzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, la Ley
7/2007 de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado
Público; así como el artículo 34 g) la ley 7/1985 de
2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local
y los estatutos de este Consorcio
HE RESUELTO
1) Aprobar las siguientes Bases Generales para la
selección de personal laboral temporal del Consorcio
de Abastecimiento a Aguas de Fuerteventura.
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO AAGUAS
DE FUERTEVENTURA.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases
es la provisión en régimen de contratación laboral
temporal, para la realización de obras o servicios por
Administración de duración determinada, que obedezca
a expedientes administrativos con proyectos aprobados
y debidamente autorizadas las ejecuciones de dichas
obras o programas, bajo la modalidad de contrato de
obra o servicio determinado o contratos por acumulación
de tareas.
Para hacer frente a las vacantes que puedan surgir
y deban cubrirse para sustituir a trabajadores en
situación de baja por incapacidad temporal, baja por
accidente laboral, maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente, excedencia o permisos no retribuidos,
debiendo éstas cubrirse interinamente, bajo lamodalidad
de contrato de interinidad.
Así mismo, para la contratación mediante contrato
laboral en la modalidad de relevo para la cobertura
de las jubilaciones parciales que se soliciten. El
contrato de relevo deberá ser suscrito por quienes
mantengan actualmente un contrato de duración
determinada en el Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura o por quienes acrediten estar
desempleados/as en el Servicio Canario de Empleo.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS
PARTICIPANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos, con
referencia al último día del plazo de presentación de
instancias y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril.
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B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que por Ley se establezca otra edad máxima que se
tomará como referencia.
C) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
D) Estar en posesión de la titulación académica
que para el puesto de trabajo se especifica en cada
convocatoria, cuyo modelo figura como Anexo I de
las presentes Bases. En el caso de las titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos
específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con lasfunciones asumidas y lastareas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de
12 de abril.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número
22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. número 62,
de 13 de marzo).
Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo
de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios
en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización. Tales extremostendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998,
en la que, asimismo, deberá constar que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar
al menos el justificante de haberla solicitado.
De conformidad con el artículo8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
F) Estar en situación de desempleo o tener concertado
con el Consorcio de Abastecimiento de Agua a
Fuerteventura un contrato de duración determinada,
en caso de que la convocatoria sea para cubrirjubilación
parcial.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
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deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas
de Fuerteventura, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTRO GENERAL
LOCALIZACIÓN HORARIO
Calle Máximo Escobar, 2 General: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
35600-Puerto del Rosario Sábados de 09:00 a 12:00 horas
Los documentos aportados porlos aspirantes podrán ser compulsados en la Secretaría delConsorcio de Abastecimiento
de Aguas a Fuerteventura.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias deberán hacerlo constar en la solicitud ajustada al modelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los documentos acreditativos siguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los extranjeros
no comunitarios.
B) Declaración responsable, insertada como Anexo III.
C) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
D) Certificado de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% expedida por el órgano competente, si se
hace constar en la instancia y desea hacerse valer en el procedimiento.
E) Fotocopia compulsada de la documentación que se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritosformativos
y de servicios prestados.
F) Documento acreditativo del pago, exención o bonificación de Tasas de derecho de examen para la selección
de personal y que corresponde a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de
examen para selección de personal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94
de viernes 22 de julio de 2011.
El ingreso deberá realizarse en la Cuenta corriente número ES6520101512210200122727, Oficina de la
Caixa Bank, cuya titularidad es del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura.
Ala instancia junto a la documentación aportada por los aspirantes,se le dará registro de entrada en el REGISTRO
GENERAL DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, que se
encuentran en las Oficinas Centrales del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura. Aquellos
aspirantes que registren la documentación en Correos,según el procedimiento administrativo, remitirán la instancia
mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo
será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se hará pública, al menos en el Tablón de Anuncios del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
a Fuerteventura, concediéndose un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso
de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva. En el supuesto de que no existan aspirantes
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excluidos se publicará sólo la lista definitiva de
candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios Consorcio de Abastecimiento de Aguas a
Fuerteventura; en ella se fijará lugar, fecha y hora del
ejercicio correspondiente a la oposición en el caso de
que la hubiere, así como la designación de los miembros
del Tribunal Calificador, si no se hubiese hecho ya
en lasrespectivas bases específicas por las que se rija
la convocatoria. La resolución que apruebe
definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de DOS DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente de la
publicación de las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para podersubsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Igualmente podrán
efectuarse, dentro del mismo plazo, reclamaciones a
las puntuaciones asignadas en los méritos profesionales
y formativos. Y las reclamaciones se dirigirán al
Órgano de Selección.
C) Listas definitivas de candidatos. Transcurrido el
plazo de reclamaciones y realizadaslas correcciones
oportunas en su caso, el Órgano de Selección publicará
en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, en
los mismoslugares de laslistas provisionales, la lista
definitiva de los candidatos que hayan obtenido almenos
la puntuación mínima establecida por el Órgano de
Selección, ordenado de mayor a menor según la
puntuación final obtenida.ElÓrgano de Selección elevará
al Presidente una copia certificativa de esta lista para
la adjudicación de los puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril y al Artículo 4 del RD
896/1991 el Órgano de Selección estará formado por
5miembros entre los cuales habrá 1 presidente, 3 vocales
y 1 secretario que actuará con voz y voto.
Su composición será predominantemente técnica y
los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de
los puestos convocados.
El Órgano de Selección quedará integrado además
porlossuplentesrespectivos que simultáneamente habrá
de designarse.
La designación nominativa de los Órganos de
Selección, tanto titulares como suplentes,se publicará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación junto con
la convocatoria.
Los miembros del Órgano de Selección deberán
abstenerse de formar parte delmismo cuando estuvieren
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus
miembros,siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario, y las decisionesse adoptarán
por mayoría.
Los Órganos de Selección estarán facultados para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases.
Los miembros del órgano de selección y, en su
caso, el personal colaborador y o asesores especialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
tribunales de la categoría correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será oposición, al objeto de
conseguir una máxima agilidad en el proceso de
selección, en este caso la oposición podrá consistir
en la realización de un cuestionario de preguntas
alternativas o preguntas abiertas, un tema a desarrollar
de entre dos que expondrá el tribunal o un supuesto
práctico, pudiendo ser uno o más ejercicios según se
establezca en las bases específicas al objeto de conocer
la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para
el desarrollo de las funciones propias de los puestos
de trabajo o una prueba de oficio/prueba práctica en
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el caso de categorías profesionales que desarrollen un trabajo manual que estará relacionada con las tareas del
puesto a desarrollar.
Se establecerá en cada convocatoria el tipo de prueba a realizar valorándose hasta un máximo de 10 puntos.
TEMARIO:
- Grupo A: 18
- Grupo B: 14
- Grupo C: 12
- Grupo D: 10
- Grupo E: 8
- Grupo F: 6
Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza, descripción y características de las plazas, requisitos
de titulación, requisitos específicos, temario y el sistema de calificación serán objeto de regulación en las bases
específicas, que con carácter previo a la aprobación de las correspondientes convocatorias se aprobarán por el
Presidente del Consorcio.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se formalizarán con el o los candidato/s designados por el órgano competente a propuesta del
Órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los siguientes
candidatos de la lista definitiva.
ANEXO I
CONVOCATORIAPARALASELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DELCONSORCIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA:
LUGAR DE LA PLAZA:
MODALIDAD DE CONTRATO:
DURACIÓN DEL CONTRATO:
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES: los establecidos en la Base Segunda de las Bases Generales para
la selección de personal laboral temporal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el
modelo normalizado se presentará en el lugar indicado en la Base Tercera acompañada de los documentos que
figuran en la misma.
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COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN:
Obtención de instancias e información: Departamento de Personal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
a Fuerteventura.
ANEXO II
D./Dña.: __________________________________________, provisto/a de DNI/NIE nº ___________________
con domicilio en _____________________________ C/_____________________________________, teléfono:
____________ , nacionalidad: _____________________.
EXPONE
Que reúne losrequisitos exigidos en las correspondientes “Bases Generales para la Selección de Personal Laboral
Temporal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura”, aprobadas por el Presidente del
Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, en fecha_______________________ para optar a la
plaza de _____________________________ perteneciente a la convocatoria incluida en laResolución del Presidente
del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura de fecha_____________________________.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para la plaza aludida.
Puerto del Rosario, a ____ de ________________________ de 201__.
(Firma)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DELCONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS AFUERTEVENTURA.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. _________________________________________ con DNI/NIE nº___________________ , declaro
bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las
Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
No ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública. (para ciudadanos extranjeros).
En, __________________________, a __ de ___________ de 201__.
(Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
2) Las presentes Bases y sus Anexos se publicarán en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y en
9888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página web.
3) Del presente Decreto se dará cuenta a los Departamentos de Intervención y Personal, y al Pleno a los efectos
oportunos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente Recurso de
Reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a
la publicación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa
en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación.
Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto
sea resuelto. Transcurrido UN MES desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su
resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
En su caso, podrá interponerigualmenteRecurso Extraordinario deRevisión o cualquier otro que estime procedente
en Derecho.
Puerto del Rosario, a seis de mayo de dos mil quince.
EL PRESIDENTE, Mario Cabrera González.
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