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viernes, 15 de mayo de 2015

Orden AEC/871/2015, de 7 de mayo, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocadas por Orden AEC/970/2014, de 3 de junio.

En el BOE del 13/05 se ha publicado:


Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocadas por Orden AEC/970/2014, de 3 de junio, y de conformidad con lo establecido en la propia convocatoria y en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y, una vez remitida por el presidente del Tribunal la lista de aprobados en la fase de oposición, resuelvo:
Primero.
Publicar la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, por orden de puntuación obtenida y con indicación de la especialidad, que figura como anexo I a esta orden.
Segundo.
1. Los aspirantes aprobados en esta fase dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de nacionalidad con arreglo a lo exigido en la en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Para los nacionales españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, se entenderá acreditado el cumplimiento de este requisito con la presentación de la fotocopia exigida en el apartado anterior.
c) Fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III.
Los aspirantes que habilitaron al Tribunal a la consulta de sus datos de identidad y de titulación en el sistema de verificación de datos de identidad y en el Registro nacional de titulaciones académicas de la Administración General del Estado no deberán presentar los documentos recogidos en las letras a) y c).
2. Los aspirantes que en el plazo establecido en el punto 1 y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presenten la documentación, o cuando de la presentada se concluya que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no serán nombrados funcionarios en prácticas.
Tercero.
1. Finalizado el plazo para la presentación de documentación, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá, por la autoridad convocante, al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Asimismo, determinará la fecha del inicio del periodo de prácticas.
2. Estos funcionarios deberán superar el periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no lo superen perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.
3. Los aspirantes aprobados que ya fuesen funcionarios deberán formular la opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoque su condición de personal laboral o funcionario interino de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por la que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Cuarto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en los artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de mayo de 2015.– El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cristóbal González-Aller Jurado.
Para ver los anexos pinchar en el enlace de arriba.

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