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sábado, 9 de mayo de 2015

Designación de Juez de Paz titular y sustituo: admisión a trámite (VILLA DE ARAFO)

En el BOP del 04/05 se ha publicado en las páginas 10925-10927:


Se da publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se fija en este tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Güímar, en el Jugado de Paz de la Villa de Arafo y en el de la Corporación la Resolución de Alcaldía, nº /2015, de fecha de abril de 2015, la admisión a trámite y la apertura del plazo para la subsanación a los interesados no admitidos que deberán presentar la documentación indicada en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Libro nº 2015 de Resoluciones del Ayuntamiento de Arafo. Resolución nº 677/2015 del Sr. Alcalde-Presidente. En Arafo, a 20 de abril de 2015.
Asunto: designación de Juez de Paz titular y sustituto: admisión a trámite.

Resolución.- Con fecha 04 de marzo y mediante
Resolución nº 311/2015, se acuerda incoar procedimiento
y aprobar las bases que han de regir la
elección de Juez de Paz titular y sustituto de la Villa
de Arafo, procediéndose a aprobar la convocatoria y
publicándose en el BOP nº 34, viernes 13 de marzo
de 2015, tablón de edictos del Ayuntamiento, tablón
de anuncios del Juzgado de Paz, tablón de anuncios
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Güímar.
Una vez abierto el plazo para la presentación de solicitudes,
constan a favor de los siguientes interesados:
INTERESADOS NIF FECHA DE

Para ver los interesados, pinchar en el enlace de arriba en las páginas indicadas


Fundamentos de derecho.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Procedimientos
de responsabilidad patrimonial.
- Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Por lo expuesto, esta Alcaldía, en virtud de lo establecido
en el artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
que atribuye al Alcalde las demás competencias que
expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que
la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales,
Resuelve:
Primero.- Admitir a trámite las siguientes solicitudes
al haberse presentado dentro del plazo legalmente
establecido, y que se fija en un mes a partir de la
publicación de la convocatoria en el BOP, así como
la documentación adjunta:
INTERESADO DOCUMENTACIÓN COMPLETA

Para ver los interesados, pinchar en el enlace de arriba en las páginas indicadas

Segundo.- No admitir a trámite las siguientes
solicitudes al haberse detectado la falta de la documentación
que se indica:
INTERESADO DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR

Para ver los interesados, pinchar en el enlace de arriba en las páginas indicadas

Tercero.- Trasladar a los interesados no admitidos
que deberán presentar la documentación indicada
en el plazo máximo de 10 días contados a partir
de la notificación de la presente resolución, con la
advertencia que en caso contrario se le tendrá por
desistido de su solicitud, al amparo del contenido
del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y la aplicación analógica del Procedimiento
Administrativo Común en relación con el art. 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Cuarto.- Notificar a los interesados con las formalidades
legales pertinentes.
Lo decretó y firmó, el Sr. Alcalde-Presidente, en la
Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado,
de lo que, como Secretaria General, en el ejercicio de
la función pública atribuida en el artículo 92.bis) de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, que deroga
la Disposición Adicional 2ª del Estatuto Básico del

Empleado Público, en relación con el artículo 3.1 a)
del Real Decreto Legislativo 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico
de los funcionarios de la Administración Local, con
habilitación de carácter nacional, hoy estatal, doy fe.
El Alcalde-Presidente.- Ante mí, la Secretaria General.
En la Villa de Arafo, a 23 de abril de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito.

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