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sábado, 30 de noviembre de 2013

Bases y convocatoria para una plaza de auxiliar administrativo (LA ALDEA DE SAN NICOLÁS)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 20152 y siguientes:


Por Resolución de Alcaldía número 795/2013, de
fecha18denoviembredelpresente,se aprobaronlas
basesyla convocatoriapara laprovisióndeunaplaza
deAuxiliarAdministrativo,vacante enlaPlantillade
Personal de este Ayuntamiento, con arreglo a las
siguientesBasesReguladoras.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA
PROVISIÓNCONCARÁCTERDEINTERINIDAD
DEUNAPLAZADEAUXILIARADMINISTRATIVO
DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIODELILUSTREAYUNTAMIENTO
DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS POR EL
SISTEMADECONCURSO-OPOSICIÓN .
PRIMERA.Objetodelaconvocatoriaycaracterísticas
de la plaza.
Elobjetode lapresente convocatoria eslaprovisión
con carácter de interinidad, por el procedimiento de
concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar
Administrativo, vacante en la plantilla de personal
funcionario del Ayuntamiento de la Aldea de San
Nicolás.
DENOMINACIÓN DE LAPLAZA: AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
GRUPO:C
SUBGRUPO:C2
ESCALA: Administración General; Subescala:
Auxiliar Administrativo; dotada con el sueldo
correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel
deComplemento de destino 13.
SISTEMASELECTIVO:Concurso- Oposición
NUMERO DE PLAZAS: 1.
SEGUNDA. Requisitos Comunes a todos los
aspirantes.
2.1. Tener la nacionalidad española.
2.2.SernacionaldelosEstadosmiembrosdelaUnión
Europea.
2.3.Cualquieraque sea sunacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otrosEstados
miembrosde laUniónEuropea,siemprequenoestén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones,podránparticiparsusdescendientesylos
de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan
a su cargo o mayores de dicha edad dependientes.
2.4.Laspersonasincluidasenelámbitodeaplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
seade aplicaciónla libre circulaciónde trabajadores.
2.5.Tener cumplidoslosdieciséis añosynoexceder,
en su caso, de la edadmáxima de jubilación forzosa.
2.6.Estar enposesiónoencondicionesdeobtenerlo
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes del Título de graduado en educación
secundariaobligatoriaoequivalente,oTécnicoMedio
de Formación Profesional o equivalente, para el
acceso a la plaza de Auxiliar Administrativo.
En elsupuesto de invocar un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por la autoridad competente en materia educativa
que acredite la citada equivalencia.
Enel casode titulacionesobtenidas enel extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite suhomologaciónoconvalidaciónensucaso.
2.7.Poseerla capacidadfuncionalpara eldesarrollo
de lastareas.
2.8. No habersido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargospúblicosporresolución
Judicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefuncionario,
paraejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en que hubiese sido
separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalentenihabersidosometidoasancióndisciplinaria
oequivalenteque impida, ensuEstado, enlosmismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el
procedimiento de selección, hasta el momento de
tomarla posesión como funcionario.
TERCERA:Forma,plazoypresentacióndesolicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivasdeberánhacerlocumplimentadoelimpreso
establecido por el Ayuntamiento de la Aldea de San
Nicolás(AnexoIde laspresentesBases),que lesserá
facilitado, gratuitamente, en el Registro General, o
bien a travésla página:
http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es.
Igualmente,podránpresentarse enla formaprevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún,todoelloenelplazomáximo
de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente
Convocatoria en elBoletín Oficial del Estado.
Asimismo,lasbasesdelaconvocatoriasepublicarán
en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
en el Tablón de Anuncios y en la web de este
Ayuntamiento.
Los restantes anuncios que se deriven de esta
convocatoria sepublicaránenelTablóndeAnuncios
y página web del Ayuntamiento
http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es.
3.2.Lasolicituddeparticipacióndeberáiracompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso,
pasaporte.
- Los derechos de participación en el proceso
selectivo asciende a la cantidad (45 €) para la plaza
deAuxiliarAdministrativoque se abonaránmediante
transferencia bancaria a la cuenta nº
20387206476400000264 de Bankia, titularidad del
AyuntamientodeLaAldea.Encualquier caso,deberá
figurar como remitente de la transferencia el propio
aspirante.
No procederá devolución alguna de los importes
satisfechos por participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado,tales como no cumplirlosrequisitos o no
aportarlos documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de
participación en el proceso selectivo eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondientedeparticipaciónenelprocesoselectivo,
siendocausadeexclusiónsunopresentaciónaúncuando
se hayan abonado los derechos de examen.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que taleslimitaciones no sean incompatibles con el
desempeñode lastareasofunciones correspondientes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
precisoquelosaspirantesmanifiestenensussolicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, referidassiempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de las mismas.
4.2.Expiradoelplazodepresentacióndesolicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazomáximodeunmes,aprobandolalistaprovisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
públicaenelBoletínOficialdelaProvincia,enelTablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento. En
caso de que se haya excluido a algún aspirante la
resoluciónconcederáunplazoúnicoe improrrogable
dediezdíashábiles,paralapresentacióndereclamaciones
osubsanarlosposiblesdefectosquehayanmotivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
seansubsanables,sirviendoatalesefectoslapublicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, comorequerimientoexpresoparaque se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
Encasodenopresentarseningunareclamación,dicha
lista queda elevada a definitiva.
Enel casodepresentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento.
En el mismo Decreto se determinará el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio, el orden de
actuación de los aspirantes y la composición del
Tribunal.Laprimerapruebaseráanunciadaconalmenos
DIEZ DIAS de antelación.
Los aspirantes excluidospodráninterponerRecurso
deReposiciónantelaAlcaldíaenelplazodeUNMES,
oRecursoContencioso-Administrativo contra dicha
Resolución en el plazo de DOS MESES a contar
desde elsiguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios y en la web.
El orden en que habrán de actuarlos aspirantes en
aquellaspruebasquenosepuedanrealizarconjuntamente
se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
“A”, de conformidad con la Resolución de 6 de
Febrero de 2013 de la Secretaría del Estado de
AdministracionesPúblicas,delMinisteriodeHacienda
y Administraciones Públicas, por la que se hace
público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE
número 37, de 12 de febrero de 2013).
El llamamiento para posteriores pruebas se hará
mediante la publicación en el tablón de edictos de la
Corporación; en este supuesto, los anuncios de la
celebraciónde lassucesivaspruebasdeberánhacerse
públicos por el órgano de selección, con doce horas,
almenos,de antelaciónal comienzode este,sise trata
delmismoejercicio,odeveinticuatrohoras,sise trata
de uno nuevo.
QUINTA. TribunalCalificador
5.1.ElTribunalCalificadorquehadejuzgarlaspruebas
selectivas será nombrado por el Alcalde y estará
constituido por un Presidente, y cuatro vocales, así
como sus correspondientes suplentes. Uno de los
Vocales asumirá las funciones de Secretario del
TribunalCalificador.
No podrán formar parte del Tribunal, el personal
de elección o designación política, losfuncionarios
interinos, el personal laboral temporal y el personal
eventual.Tampoco podrán formar parte delTribunal
aquéllosfuncionarios que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en
loscincoañosanterioresalapublicacióndelapresente
convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual,nopudiendoostentarseéstaenrepresentación
o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeresyhombresyenelartículo60.1delaLey7/2007
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española,losTribunalesvelaránpor el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
ambossexos.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales,
aefectosdelacelebracióndelassesiones,deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
lessustituyan, yde lamitadalmenosdelresto de sus
miembros.
5.3.ElRégimenJurídicoaplicable a losTribunales
se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembredeRégimenJurídicodelasAdministraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
demásdisposicionesvigentesquelesseandeaplicación.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de
los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
LosacuerdosdelTribunalsólopodránserimpugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
5.4.LosmiembrosdelTribunaldeberánabstenerse
de formarpartedelmismocuandoconcurranenellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
5.5.Los aspirantes podrán recusar a losmiembros
delTribunal,cuandoasujuicioconcurraenellosalguna
ovariasde las circunstanciasseñaladas enlabase5.4,
siguiéndosepara elloelprocedimientoestablecidoen
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
AdministrativoComún.
5.6.Durante eldesarrollode laspruebasselectivas,
elTribunalresolverátodaslasdudasquepudieransurgir
en la aplicación de las bases de la convocatoria y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
delprocesoenlonoprevistoexpresamenteenaquéllas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarsedenuevolaspruebasotrámites afectados
por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 30 delR.D. 462/2002 de 24 de mayo,sobre
indemnizaciones por razón delservicio.
5.8.ElTribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvanlasreclamacionesplanteadasolasdudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
demásdisposicionesvigentesquelesseandeaplicación.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de
los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
LosacuerdosdelTribunalsólopodránserimpugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
5.4.LosmiembrosdelTribunaldeberánabstenerse
de formarpartedelmismocuandoconcurranenellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
5.5.Los aspirantes podrán recusar a losmiembros
delTribunal,cuandoasujuicioconcurraenellosalguna
ovariasde las circunstanciasseñaladas enlabase5.4,
siguiéndosepara elloelprocedimientoestablecidoen
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
AdministrativoComún.
5.6.Durante eldesarrollode laspruebasselectivas,
elTribunalresolverátodaslasdudasquepudieransurgir
en la aplicación de las bases de la convocatoria y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
delprocesoenlonoprevistoexpresamenteenaquéllas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración Municipal aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarsedenuevolaspruebasotrámites afectados
por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 30 delR.D. 462/2002 de 24 de mayo,sobre
indemnizaciones por razón delservicio.
5.8.ElTribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvanlasreclamacionesplanteadasolasdudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
f) A los efectos de contabilizar cada uno de los
méritos alegados, se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en
lainstanciaonoacreditadosdocumentalmenteenplazo.
g)Lacalificacióndelafasedeconcursoseharápública
conposterioridadaladeoposicióneincluiráúnicamente
alosaspirantesquehayansuperadolafasedeoposición.
La valoración de losméritosse realizará de la forma
siguiente: Experiencia en puestos de trabajo que
conlleven el desempeño de lasfunciones a realizar.
(Máximo 2,00 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de
las Entidades Locales o en el resto de las
Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes
completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
-CertificadoemitidoporlaAdministraciónPública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
- Formación: Máximo 1 punto.
h) Por la realización de cursos organizados o
impartidos concolaboraciónde alguna administración
pública enlossiguientessectores:urbanismo,gestión
económica financiera, tesorería y recaudación,
contabilidad,informáticauofimática,derechopositivo
en general y sectorial hasta un máximo de 1 punto,
de acuerdo con elsiguiente baremo:
-Cursosrelacionadosconlasfuncionesadesarrollar.
- Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamientoimpartidosporlasAdministraciones
Públicas,Universidades,ColegiosOficialesyCentros
oEntidades acogidas alPlandeFormaciónContinua
delasAdministracionesPúblicas,FederaciónEspañola
deMunicipios yProvincias yFederaciónCanaria de
Municipios, a razón de 0,005 puntos por cada hora
lectiva.
i)Laformaciónseacreditarámediantelapresentación
deloriginalofotocopia compulsadade la certificación,
título o diploma correspondiente.
j) En ningún caso se valorarán los méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido en las presentes bases.ElTribunal podrá
solicitar aclaración respecto de documentación que
ofrezca duda,sin que se permita la presentación de
nueva documentación para subsanar el defecto de
acreditación.
SÉPTIMO.RelacióndeAprobadosyPresentación
de documentos.
7.1. Una vez terminada la calificación de los
aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de
edictosdelAyuntamiento,precisándoseque elnúmero
de aprobados no podrá rebasar el número de plazas
vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al
Presidente de la Corporación para que proceda a
declarar comopersonalfuncionarioporDecreto,que
seráubicadoeneltablóndeEdictosdelAyuntamiento
y en elBoletín Oficial de la Provincia.
Noobstanteloanterior,siemprequeelTribunalhaya
propuesto igual número de aspirantes que de plazas
convocadas, y con elfin de asegurarla cobertura de
las mismas, cuando produzcan renuncias de los
aspirantesseleccionadosocuandodeladocumentación
aportadaporlos aspirantessededuzcaquenocumplen
losrequisitos exigidos, el órgano convocante podrá
requerirdelTribunalrelacióncomplementariade los
aspirantesaprobadosporordendepuntuaciónquesigan
al propuesto, para su posible nombramiento como
funcionario de carrera.
7.2. El aspirante propuesto aportará ante el
Ayuntamiento,dentrodelplazodeveintedíasnaturales
desde que se publican en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a
continuación:
a)Fotocopia,debidamentecompulsadadeldocumento
nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte o
de cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad. Fotocopia, debidamente compulsada,
del permiso de residencia. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido
a las pruebasselectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientesdel cónyuge,de españolesonacionales
de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentarlosdocumentosexpedidosporlasautoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
yunadeclaraciónjuradaopromesadel españolodel
nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título
exigido,ocertificaciónacadémicaque acreditehaber
realizadoyaprobadolosestudioscompletosnecesarios
paralaexpedicióndelmismo.Enelcasodetitulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no habersido
separadomedianteexpedientedisciplinariodelservicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las
ComunidadesAutónomas,nihallarseeninhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
porresoluciónjudicial,paraejercerfuncionessimilares
alasquedesempeñaba,enelquehubiesesidoseparado
oinhabilitado.LosnacionalesdeotrosEstadosdeberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente, ni haber sido sometidos a
sancióndisciplinariaoequivalenteque impida, ensu
Estado, en losmismostérminos, el acceso al empleo
público.
e) Declaración de no venir desempeñando puesto
o actividad en el sector público delimitado por el
artículoprimerodelaLey53/84,indicando,asimismo,
quenorealiza actividadprivada incompatibleosujeta
a reconocimiento de compatibilidad.
Quienesdentrodelplazoindicado,ysalvolos casos
de fuerzamayor, no presentasen la documentación o
de lamisma sededujeseque carecende algunode los
requisitos exigidos,nopodránsernombrados,dando
lugar a la invalidez de la actuación del interesado y
a lanulidadsubsiguientede los actosdeltribunal con
respectoa éste,sinperjuiciode la responsabilidaden
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
En talsupuesto, la Presidencia de la Corporación
efectuará propuesta de nombramiento a favor del
siguiente aspirante,según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia,
oencasodeproducirsevacanteposterior,para locual
la relación de aspirantes que hayan superado las
pruebas, con el orden de las puntuaciones totales
obtenidasfuncionará como bolsa de trabajo.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
OCTAVO. Toma de posesión.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en
el plazo de UN MES, contado a partir delsiguiente
enque le seanotificadoelnombramiento.Sinotoma
posesiónendichoplazo,sincausajustificada,quedarán
en situación de cesante.
NOVENA. Incidencias
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdosnecesariospara elbuenfuncionamientodel
procedimientoselectivoentodolonoprevistoenestas
Bases, en elR.D, 896/1991, de 7 de junio, en elR.D.
364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 7/95, de 2 de
abril, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18
de abril, y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
DÉCIMO.REQUISITOS ESPECÍFICOS
Denominación de Plaza: Auxiliar Administrativo
Sistemas de Selección y calificación.
La oposición se compone de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes. El programa al que han de ajustarse los
ejerciciosfigura en el Anexo II de estas bases.Cada
ejerciciosevaloraráde0a10puntos,siendonecesario
obtenerunmínimode5puntospara superar cadauno.
Losejerciciosysuformadecalificacióncorrespondiente
se indican a continuación:
PRIMEREJERCICIO:Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de preguntas, tipo test, con cuatro alternativas de
respuesta, de las cuales sólo una es correcta, en un
periodomáximodesesentaminutos,queversaránsobre
el contenido del temario anexo a la convocatoria.
Lasrespuestas erróneasse valorarán negativamente,
de formaque cadadosrespuestasincorrectasimplicará
la no valoración de una respuesta correcta. Las
respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
SEGUNDOEJERCICIO:Obligatorioyeliminatorio.
Consistirá enla realizacióndeunsupuestopráctico,
de dos propuestos por elTribunal, durante una hora.
A continuación, si el Tribunal lo decidiera, cada
aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante
elTribunal.Enestapruebasevaloraráfundamentalmente
la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones,
conocimientos y adecuada interpretación de la
normativa aplicada.
Calificación final: La calificación final será la
resultante de sumar a las notas de los dos ejercicios.
Los ejerciciosserán puntuados por cada miembro
delTribunal estandolas calificaciones comprendidas
enuna escala entre ceroydiezpuntos.Posteriormente,
lasumadelascalificacionesdecadamiembrodeltribunal
sedividirá entre elnúmerode los asistentes almismo,
del que saldrá la calificación final del ejercicio.Será
precisoparaaprobaralcanzarunmínimodecincopuntos
en cada ejercicio.
Elordendecalificacióndefinitivaestarádeterminado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los ejercicios.
Encasodeempateelordenseestableceráatendiendo
a lossiguientes criterios:
1.Lamayorpuntuaciónalcanzada enel1º ejercicio.
2. Si continúa el empate, la mayor puntuación
alcanzada en el 2º ejercicio.
UNDÉCIMA.Impugnación
Las presentes bases y su convocatoria constituyen
unactoadministrativodefinitivo,contraelmismocabe
interponer potestativamente por los interesados,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, o bien, directamente en el plazo de dos
mesesanteelJuzgadodeloContencioso-Administrativo
de laProvinciadeLasPalmas, apartirdeldía siguiente
aldepublicaciónde suanuncioenBoletínOficialde
laProvincia (artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELILUSTRE AYUNTAMIENTO LAALDEADE SAN NICOLÁS
PROGRAMAPARALACATEGORÍADE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios generales. Los derechosfundamentales
en laConstitución.Elmodelo económico de laConstituciónEspañola.ElTribunalConstitucional.LaReforma
de laConstitución.
Tema 2. La Organización del Estado en laConstitución: organización institucional o política y organización
territorial.LaCorona.LasCortesGenerales:referencia alDefensordelPuebloyaltribunaldeCuentas.ElPoder
Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de
Autonomía. Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4. El Régimen Local español: principios
constitucionales y regulación jurídica. Relaciones
entre Entesterritoriales. La Autonomía Local.
Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El
términomunicipal.Lapoblación: especialreferencia
al empadronamiento.Laorganización.Competencias
Municipales.
Tema6.LaProvincia.Organización.Competencias.
Tema7.OtrasEntidadesLocales.Mancomunidades,
Comarcas u otras Entidades que agrupen varios
Municipios.LasÁreasMetropolitanas.LasEntidades
de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema8.Sometimientode laAdministracióna laLey
y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo:
especialreferencia a laLey y a losReglamentos.La
potestadreglamentaria enla esfera local;Ordenanzas,
ReglamentosyBandos;procedimientode elaboración
y aprobación.
Tema9.Larelaciónjurídico-administrativa.Concepto.
Sujetos:laAdministraciónyelAdministrado.Capacidad
y representación. Derechos del administrado. Los
actosjurídicos del administrado.
Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases
yelementos.Motivaciónynotificación.Eficaciayvalidez
de los actos administrativos. Revisión de los actos
administrativos: de oficio y en vía de recurso
administrativo.
Tema11.Elprocedimientoadministrativo:principios
informadores.Lasfasesdelprocedimientoadministrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Dimensión temporal del procedimiento. Referencia
a los procedimientos especiales.
Tema 12. Especialidades del procedimiento
administrativo local. ElRegistro de entrada y salida
de documento. Funcionamiento de los órganos
colegiadoslocales;régimen de sesiones y acuerdos.
Actas y certificaciones de acuerdo.Lasresoluciones
del Presidente de laCorporación.
Tema 13. Formas de la acción administrativa, con
especial referencia a la Administración Local. La
actividad de Fomento. La actividad de Policía. Las
licencias.ElServicioPúblicoLocal.Laresponsabilidad
de la Administración.
Tema 14. Los bienes de las entidades Locales. El
dominiopúblico.Elpatrimonioprivadodelasmismas.
Tema15.La contrataciónadministrativa enla esfera
local.Clasesde contratos.La seleccióndel contratista.
Ejecución,modificaciónysuspensiónde los contratos.
La revisiónde losprecios.Invalidezde los contratos.
Extinción de los contratos.
Tema 16. El personal alservicio de las Entidades
Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
Tema 17.LasHaciendasLocales.Clasificación de
losingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema18.Estudioespecialdelosingresostributarios:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los
precios públicos
Tema19.LosPresupuestosdelasEntidadesLocales.
Principios,integraciónydocumentosdeque constan.
ProcesodeaprobacióndelPresupuestoLocal.Principios
generalesdeejecucióndelPresupuesto.Modificaciones
presupuestarias: los créditos extraordinarios y los
suplementosde crédito,lastransferenciasde créditos
y otrasfiguras. Liquidación del presupuesto.
Tema20.Elgastopúblicolocal: conceptoyrégimen
legal.Ejecuciónde losgastospúblicos.Contabilidad
y cuentas.
Tema 21. Introducción a la comunicación. La
comunicación humana. El lenguaje como medio de
comunicación. Diferencia entre información y
comunicación.Tiposdecomunicación:oral,telefónica.
Atención al público: acogida e información al
Administrado.
Tema22.Conceptodedocumento,registroyarchivo.
Funcionesdelregistroydelarchivo.Clasesdearchivo.
Especial consideraciónal archivodegestión.Criterios
de ordenación del archivo.

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