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lunes, 4 de noviembre de 2013

Bases de la convocatoria de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de oposición libre (Villa de La Matanza de Acentejo)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26375 y siguientes:
 
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 
17 de octubre de 2013, se aprobaron las bases para 
cubrir dos plazas de Policía Local del Municipio de 
la Villa de La Matanza de Acentejo, mediante sistema 
de oposición libre.
Bases generales de la convocatoria de dos plazas 
de Policía Local del ilustre Ayuntamiento de la Villa 
de la Matanza de Acentejo.
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en 
propiedad, mediante el sistema de acceso de turno 
libre y a través del procedimiento de selección de 
oposición, de dos plazas vacantes pertenecientes a 
la Escala de Administración Especial, Subescala de 
Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo 
de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de La 
Matanza de Acentejo. De acuerdo con el artículo 76 
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del 
Empleado Público se encuadran en el Grupo C1.
Las citadas plazas se incluyeron en la oferta pública 
de empleo correspondiente al ejercicio de los años 
2005 y 2006 y tras quedar vacantes las mismas se 
volvió a incluir en la oferta de empleo público de 
2013.
Segundo. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será 
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la Nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad 
establecida para el pase a la situación de segunda 
actividad con destino antes de que finalice el plazo 
de presentación de instancias. Las bases no podrán 
contener pruebas distintas en función de la edad de 
los aspirantes.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 
las mujeres.
d) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, 
expedido por el organismo competente con arreglo 
a la legislación vigente.
e) No estar inhabilitado por Sentencia firme para 
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública 
mediante expediente disciplinario. Será aplicable, 
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los 
términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Estar posesión de la titulación que corresponda 
a los distintos empleos conforme a lo previsto en la 
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías 
Locales de Canarias.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de 
las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones físicas necesarias.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará 
mediante declaración jurada o promesa.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño 
de las tareas.
A dichos efectos se presentará un certificado mé-
dico oficial extendido en impreso oficial y firmado 
por un médico colegiado en ejercicio, en el que se 
haga constar que él opositor reúne las condiciones 
precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido 
como Policía Local y para la realización de las pruebas 
físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración 
del opositor en la que conste que autoriza el Ilustre 
Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo a someterle 
a la realización de las pruebas físicas establecidas 
en la presente convocatoria, sin responsabilidad 
alguna para la entidad local, así como a las pruebas 
y comprobaciones médicas determinadas también 
en la presente convocatoria o a cuantas otras estime 
oportuno el Tribunal (Anexo VII).
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo 
establezcan las bases de las convocatorias.
k) El índice de masa corporal será igual o menor a 
30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, 
según la fórmula de peso en kilogramos dividido por 
talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las 
correspondientes pruebas de acceso en las que los 
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones 
exigidas en las presentes bases generales para la plaza 
que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del 
Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, en 
el modelo facilitado por el Ayuntamiento que consta 
anexo a las presentes bases, y se presentarán en el 
Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien 
mediante el procedimiento que regula el artículo 
38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días 
naturales contados a partir del día siguiente al de 
la publicación del anuncio de la convocatoria en el 
Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, en la Declaración Jurada (Anexo VII) 
que debe acompañar la instancia por la que se solicita 
acceso a las pruebas selectivas de la oposición, debe 
constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española 
y respetar y observar el Estatuto de Autonomía de 
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, 
y el compromiso formal de desempeñar todas las 
tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, 
con la obligación de conducción de vehículos del 
servicio y compromiso de llevar armas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, 
se publicarán igualmente en el tablón de anuncios 
del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la 
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI acompañada del original para 
su compulsa vigente en el momento de finalización 
del plazo de presentación de instancias.
- Justificante del pago de derecho de examen, que 
asciende a la cantidad de 20,00 euros, y que deberá 
ingresarse en la entidad Caja Rural de Tenerife 
Caja Siete la cuenta municipal n.º 3076-0730-01-
2280556024.
La falta de justificación del pago de los derechos 
de examen o de encontrarse exento determinará la 
exclusión del aspirante.
- Declaración Jurada (Anexo VII).
Cuarto. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la 
Concejalía de Personal dictará resolución en el plazo 
de un mes, declarando aprobada la lista provisional 
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que 
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia 
de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos 
del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días 
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes 
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y 
en el tablón de edictos del Ayuntamiento; igualmente 
se dará conocimiento de las mismas a través de la 
página Web del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza 
de Acentejo, y contendrá el lugar, la fecha y hora del 
comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio 
de la oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios 
posteriores que deban realizarse se harán en el tablón 
de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de 
celebración de los ejercicios en su caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios 
públicos, procederá la devolución de lo abonado por 
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido 
por causas no imputables al mismo. No procederá 
devolución alguna de los derechos de examen en los 
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por 
causas imputables al interesado como no cumplir 
los requisitos o aportar los documentos exigidos en 
la convocatoria.
La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en 
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de 
Tenerife será determinante de los plazos afectos de 
posibles impugnaciones y recursos.
Los anuncios posteriores que deban realizarse se 
harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento 
y en los locales de celebración de los ejercicios en 
su caso.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado 
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen 
Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo Común, modificada 
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiere de modificar el lugar, la fecha 
o la hora de celebración del tallado y en su caso del 
primer ejercicio, se hará público a través del Boletín 
Oficial de la Provincia.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo 
ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de 
antelación de doce horas, mientras que la convocatoria 
para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo 
mínimo de cuarenta ocho horas.
Quinto. Tribunal Calificador.
De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 
60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto 
del Empleado Público y en concordancia con otras 
disposiciones de aplicación, el Tribunal Calificador 
del proceso selectivo será designado por el órgano 
convocante.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco 
funcionarios de esta u otra corporación, de los cuales 
uno actuará como Presidente/a, otro como vocal y 
además como secretario, teniendo por tanto voz y 
voto y tres como vocales.
Un funcionario representante de la Academia Canaria de Seguridad.
Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de 
Canarias competente en materia de coordinación de 
policías locales designado por la Dirección General 
con competencias en materia de seguridad y emergencias.
Un representante de la Administración Pública de 
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por 
el Director General con competencias en materia de 
función pública.
Suplentes: Se designarán funcionarios/as suplentes 
de todos los miembros del Tribunal para sustitución 
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a 
las sesiones.
El Tribunal podrá designar, para todas o algunas 
de las pruebas, a los asesores especialistas y personal 
colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales 
se limitarán al ejercicio de las funciones propias de 
su especialidad o que les sean encomendadas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín 
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de 
las causas de abstención o recusación.
Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar 
las cuestiones planteadas durante el desarrollo del 
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del 
mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar 
los baremos correspondientes.
Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer 
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o 
superior al exigido para los puestos convocados. Su 
composición se ajustará al principio de composición 
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con el 
segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre 
hombres y mujeres.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas 
selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, 
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón 
del servicio.
En lo no previsto en estas bases el proceso de 
actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo 
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 
del Procedimiento Administrativo Común, modificada 
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La abstención y recusación de los miembros del 
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a 
la administración municipal, aunque esta, en su caso, 
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto 
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso 
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites 
afectados por las irregularidades.
Sexto. Sistemas de Selección y Desarrollo de los 
Procesos.
El lugar, fecha y hora de celebración del primer 
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer 
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante publicación en el Boletín Oficial de 
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de 
Anuncios de la Corporación y la página web www.
matanceros.com.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será 
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios 
de celebración de las restantes pruebas en el Boletín 
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, 
publicándose estas en el Tablón de Anuncios de la 
Corporación y en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios en su caso y en la página web 
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de La Matanza 
de Acentejo, con 12 horas al menos de antelación al 
comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio 
o de 24 horas si se trata de unió nuevo.
Plazo de conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la total conclusión de 
un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente 
deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo 
de 45 días naturales, con excepción de que concurran 
circunstancias que aconsejen su modificación.
Llamamiento, orden de actuación de los opositores.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio 
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, 
invocados con anterioridad debidamente justificados 
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de 
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera 
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser 
llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los 
sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, 
del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en 
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo 
por el opositor cuyo primer apellido comience por 
la letra que determine el sorteo anual realizado por 
la secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 
364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en 
cada momento.
Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a 
los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin 
deberán estar provistos del Documento Nacional de 
Identidad o Pasaporte.
El proceso selectivo contará con las siguientes 
fases y pruebas:
Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas 
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal 
Calificador se requerirá el tallado de todos y cada 
uno de los aspirantes.
A dichos efectos se marcará en una pared vertical las 
medidas mínimas establecidas por las presentes bases 
para cada sexo. Los aspirantes, totalmente, descalzos 
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden 
que al efecto se haya establecido, según el sorteo 
regulado por la base anterior, quedando eliminados 
los aspirantes que no alcancen la estatura mínima 
prevista en estas bases.
Primera fase: oposición.
1. Pruebas Físicas. Tendrán por objeto determinar 
que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, 
y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las 
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y 
coordinación o cualesquiera otras que se consideren 
adecuadas. Se realizarán conforme a lo dispuesto en 
el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por 
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas 
de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros 
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
La calificación de cada ejercicio será de apto o 
no apto. Solo en caso de empate en la clasificación 
final de los opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas 
superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes 
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, 
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar 
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido 
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, 
en el que se haga constar que el aspirante reúne las 
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas 
deportivas. La no presentación de dicho documento 
supondrá la exclusión del aspirante del proceso 
selectivo.
Este ejercicio será eliminatorio y será calificado de 
apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que 
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la 
marca mínima establecida en el referido anexo.
2. Pruebas psicotécnicas. Para el empleo de Policía, 
las pruebas psicotécnicas estarán compuestas, entre 
otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio 
de las funciones policiales. Se realizarán conforme 
a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de 
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 
178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen 
las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y 
Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la 
Policía Local de Canarias.
3. Pruebas de conocimiento. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios 
técnicos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias 
comunes y específicas que permitan determinar la 
capacidad profesional de los aspirantes según la escala 
o empleo de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de 
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente 
y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III 
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se 
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, 
por el que establecen las Condiciones Básicas de 
Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de 
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Primera prueba. TEST. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas en 
un tiempo de 80 minutos extraídas del temario que 
figura en el anexo. Las preguntas constarán de tres 
alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será 
la correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará 
la fórmula: P=A-E/3 número total de preguntas x 10. 
El ejercicio será eliminatorio. La calificación será 
de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al 
menos un cinco para superar esta prueba.
Segunda Prueba. Ortográfica. Consistirá en la 
realización de un ejercicio de ortografía, durante 
10 minutos, que será calificado como Apto o No 
Apto, siendo declarado No Apto los aspirantes que 
cometan 11 o más faltas de ortografía, quedando en 
consecuencia eliminados del proceso selectivo.
4. Pruebas de idiomas. La prueba de idiomas versará 
sobre inglés, francés o alemán. Cada ayuntamiento 
determinará en la convocatoria su preferencia por una 
o varias de estas lenguas extranjeras. Dicha prueba 
no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no 
podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán 
a la puntuación total obtenida por el aspirante en las 
demás pruebas de la fase de oposición.
El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de 
Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada 
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera 
alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos 
de los idiomas Inglés, Francés o Alemán. El aspirante 
indicará en su solicitud el idioma (uno solo) para el 
que opta para la realización del presente ejercicio.
5. Pruebas médicas. Consistirán en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos 
colegiados, en el que se determinará la existencia 
o inexistencia de alguna causa de exclusión de los 
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida 
o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales. [Ver Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, 
de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad 
de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local 
de Canarias].
Calificación global de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición 
será la suma de las puntuaciones obtenidas en las 
pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida 
en la prueba de idiomas.
En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1º) Mayor número de respuestas acertadas en el 
Test.
2º) Menor número de errores en la prueba ortográfica.
3º) Mayor calificación en la prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando 
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los 
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado I de las pruebas Psicotécnicas, tal como se indica en el Apéndice II.
El orden de colocación de los aspirantes a la lista de 
calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios 
de la fase de oposición se establecerá de mayor a 
menor puntuación.
Relación de Aprobados de la Fase de Oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de 
puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento 
o lugar de celebración de las pruebas, elevando a la 
Alcaldía la propuesta de los aspirantes que deberán 
realizar el correspondiente curso selectivo.
Presentación de Documentación.
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera 
fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a 
partir de la publicación de la relación de aprobados, 
los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica a que 
se refiere la Base 2.e). de la presente convocatoria. 
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a 
los específicamente señalados en dicha Base habrán 
de citar la disposición legal en que se reconozca tal 
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del 
órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por 
delito doloso ni separado del servicio del Estado, de 
la Administración Autónoma, Local o Institucional, 
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones 
públicas.
- Declaración del compromiso de portar armas y 
utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- Declaración del compromiso de conducir vehí-
culos policiales.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para 
conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales 
(BTP).
Si dentro del plazo indicado los opositores no 
presentaran la documentación o no reunieran los 
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus 
actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades 
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la 
solicitud inicial.
Segunda fase: curso selectivo.
Tras la realización de las pruebas de la primera 
fase, que tiene carácter eliminatorio, los aspirantes 
deberán superar un curso de ingreso en la Academia 
Canaria de Seguridad.
Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la 
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las 
plazas convocadas, serán propuestos por el Tribunal 
Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso 
selectivo de formación organizado por la Academia 
Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente 
eliminado del proceso selectivo aquellos aspirantes 
que obtengan la puntuación de no aptos.
Loa aspirantes que no superen el curso selectivo 
perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de 
calificación definitiva del procedimiento de selección, 
se establecerá de mayor a menor puntuación. 
[Los cursos selectivos de los diferentes empleos de 
las Policías Locales tendrán el contenido y duración 
que oportunamente se especifiquen en el Programa 
formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad, previo informe de la Comisión de 
Coordinación de las Policías Locales de Canarias].
Tercera fase: prácticas.
Se deberá realizar un período de prácticas de 3000 
horas efectivo prestado en el Ilustre Ayuntamiento 
de la Villa de La Matanza de Acentejo, del cual se 
descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el 
curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad 
y cualquiera otra circunstancia que imposibilitara la 
prestación del servicio.
Una superado por los aspirantes el curso selectivo 
y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un periodo de prácticas, 
incluido en el proceso selectivo de 3.000 horas de 
servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se 
descontará los periodos de incapacidad transitoria, el 
curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad 
y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la 
prestación del servicio activo. El cómputo de dichas 
horas comenzará a partir de la fecha de comienzo 
de las prácticas que será una vez superado el curso 
selectivo de la Academia Canaria de Seguridad o en 
su caso que se haya declarado exentos del mismo.
El Tribunal aprobará el programa de prácticas, el 
cual incluirá al final una prueba práctica que realizará 
y calificará el Tribunal, que será realizado bajo su 
supervisión por la Jefatura de la Policía Local, con 
participación de los Jefes de Zona, los cuales supervisarán su desarrollo y valoración que deberá ser 
presentada al Tribunal para la calificación.
La valoración de este periodo de prácticas se 
hará sobre la base de criterios objetivos que harán 
referencia a la asimilación de los conocimientos 
impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y 
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en 
orden a ponderar las funciones propias de las plazas 
que constituyan la convocatoria.
Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos, 
quedando eliminados los aspirantes que obtengan 
una calificación de no aptos.
Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados 
como funcionarios de carrera, mediante resolución 
motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario 
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los 
funcionarios en prácticas de la Comunidad Autó-
noma de Canarias, así como las establecidas en el 
RD 456/1986, de 10 de febrero modificado por RD 
213/2003, de 21 de febrero, por la que se fijan las 
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la 
Administración del Estado. Solamente en el caso 
de ser funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la 
Villa de La Matanza de Acentejo, se tendrá derecho 
a percibir de este y durante esta fase, la totalidad de 
las retribuciones que ya viniera percibiendo como 
funcionario.
Prueba práctica.
Finalizadas las prácticas se realizará una prueba 
práctica, que consistirá en el siguiente ejercicio 
obligatorio y eliminatorio. Desarrollo por escrito de 
dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los 
contenidos de los temas que figuran en el anexo III. 
Parte específica. El tiempo de desarrollo para esta 
prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante 
el Tribunal por espacio de al menos una hora en 
cuyo tiempo se le podrá realizar al aspirante cuantas 
preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará los conocimientos teóricos 
y prácticos aplicados al caso, la claridad de ideasy la 
exposición y defensa del caso.
La calificación de la prueba será de apto o no 
apto.
Los funcionarios que no superen la prueba práctica, 
perderán todos los derechos a ser nombrados como 
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada 
de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y 
a propuesta del Tribunal.
Séptimo. Propuesta Final, Nombramiento y Toma 
de Posesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del 
Reglamento General de Ingreso del Personal al 
Servicio de la Administración General del Estado 
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción 
Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes no presentasen 
la documentación en el plazo establecido, salvo los 
casos de fuerza mayor, o de la misma se dedujese 
que carecen del alguno de los requisitos exigidos, 
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas 
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad 
en la que pudieren haber incurrido por falsedad en 
sus solicitudes de participación.
El Tribunal, hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición 
y el curso selectivo, fijando el orden de prelación 
definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta 
final al titular de la Alcaldía o Concejal Delegado, 
para su nombramiento con funcionario de carrera de 
las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un 
número de aspirantes aprobados superior al número 
de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas 
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales 
deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar 
del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, 
debiendo previamente prestar juramento o promesa 
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 
707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para 
toma de posesión de cargos o funciones públicas.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará 
atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase 
de oposición y curso de ingreso.
Quienes, sin causa justificada, no tomaren posesión 
dentro del plazo establecido no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos 
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente 
nombramiento conferido.
El Tribunal Calificador queda autorizado para 
resolver las dudas que se presenten y adoptar los 
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del 
proceso selectivo en lo no previsto en estas Bases, en 
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 
364/1995, de 10 de marzo, en el Decreto 178/2006, 
de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad 
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local 
de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Octavo. Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía 
administrativa, se podrá interponer por los interesados 
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la 
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el 
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, a partir 
del día siguiente al de publicación de su anuncio en 
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción 
Contencioso-Administrativa).
Duodécimo. Legislación Aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de 
aplicación lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, 
de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el 
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se 
establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos 
de la Policía Local de Canarias, la Orden de 24 de 
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 
178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen 
las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y 
Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la 
Policía Local de Canarias, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba 
el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en 
materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de 
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el 
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que 
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del 
Personal al servicio de la Administración general 
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y 
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles 
de la Administración General del Estado, y el Real 
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a 
que debe ajustarse el procedimiento de selección de 
los funcionarios de Administración Local.
(..)
exo-II.
Pruebas psicotécnicas.Las pruebas psicológicas y 
psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres 
profesionales de la psicología con probada experiencia 
en selección de recursos humanos y, al menos uno 
de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y 
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad 
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos 
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en 
una única puntuación decatipo a partir de un baremo 
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener 
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. 
Además de las dimensiones secundarias de Integridad 
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado 
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a 
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones 
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos 
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 
a 7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de 
mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los 
criterios siguientes:
• Independencia: Media.
• Flexibilidad Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de 
pruebas psicométricas suficientemente validadas y 
con aplicaciones demostradas para detectar estas 
anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior 
al normal serán declarados no aptos.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán apto o no apto en 
función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas 
de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se 
realizará una entrevista personal con los aspirantes 
aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas 
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores 
relacionadas con los resultados. El resultado de esta 
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios 
suficientemente probados de falta de adecuación de 
las medidas psicométricas con la conducta observada 
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en 
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán 
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en 
las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). 
Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor 
situados en esta fase obtengan opciones a superar la 
oposición.
Anexo-III.
Parte general.Tema 1. La Constitución Española. 
El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad 
y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los 
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física 
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la 
intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre 
residencia y circulación. Las libertades de expresión e 
información. El derecho de reunión y manifestación. 
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos 
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión 
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado 
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el 
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. 
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y 
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los 
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: 
composición y funciones. El Tribunal Constitucional: 
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El 
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de 
Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad 
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y 
funciones. El Gobierno de Canarias: composición y 
funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura 
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial 
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y 
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad 
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación 
de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos 
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El 
proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos 
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y 
Ayuntamientos. La Administración Pública de la 
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y 
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y 
población. Organización municipal. Competencias 
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones 
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, 
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades 
locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y 
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de 
las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones 
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de 
los órganos municipales. Adopción de acuerdos. 
Información y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen jurídico de la policía: Cuerpos y Fuerzas 
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas 
de seguridad. Disposiciones generales. Principios 
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias 
comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del 
Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. 
derechos de representación colectiva. El Régimen 
disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de 
las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. 
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la 
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad 
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades 
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura 
y organización. Derechos y deberes de sus miembros. 
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. 
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. 
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de 
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. 
La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en 
materia de protección de la seguridad ciudadana. 
Regulación de la utilización de videocámaras por las 
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos 
y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la 
policía judicial y funciones. El atestado policial: 
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad 
judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones 
por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa 
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. 
El Sistema Canario de Emergencias: principios bá-
sicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes 
de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. 
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de 
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación 
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter 
personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad 
policial. Policía y sistema de valores en democracia. 
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea 
General de las Naciones Unidas sobre deontología 
policial.
Derecho penal y procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, 
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la 
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra 
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad 
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra 
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los 
robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso 
de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 
245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas 
(artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida 
(artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra 
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra 
la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las 
falsedades. Delitos contra la administración pública. 
Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección 
Integral contra la violencia de Género. Derechos de 
las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela 
institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de 
protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, 
reguladora de la responsabilidad penal de los menores: 
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las 
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las 
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los 
intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y seguridad vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. 
Normas reguladoras. Normas de comportamiento 
en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas 
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de 
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. 
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, 
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. 
normas de circulación: apagado de motor. 
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. 
Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. 
Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre 
señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales 
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y 
alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. 
Permisos y licencias de conducción. Permisos de 
circulación y documentación de los vehículos. La 
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad 
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y 
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de 
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las 
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: 
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. 
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: 
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención 
del permiso o licencia de conducción.
Policía administrativo especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias 
y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos 
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias 
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa 
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, 
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las 
infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración 
municipal en materia de turismo. Servicios públicos 
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo 
y cohesión social. Normativa actual en materia de 
extranjería. El análisis de los fenómenos demográ-
ficos en Canarias.
Parte específica particular:
Tema 24. Características del Municipio: ámbito 
geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de 
interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama 
de la Corporación. Normativa interna de la policía. 
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones 
y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación 
y licencias de actividades. Normativa de urbanismo 
y de obras. Regulación de la actividad comercial y 
la venta ambulante.
Anexo IV. Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, 
francés o alemán.
2. Dichas pruebas no tendrán carácter eliminatorio 
y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, 
que se adicionarán la puntuación total obtenida 
por el aspirante en las demás pruebas de la fase de 
oposición.
3. Contenido de la prueba. La prueba de idiomas 
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 
palabras en un lenguaje relacionado con la profesión 
de policía.
La prueba constará de dos apartados en los que se 
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas 
frases de uso común en la lengua de la que se trate, 
procurando que el opositor deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una 
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a 
preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno 
responderá a las preguntas de comprensión del texto 
usando sus propias palabras, evitando, en la medida 
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del 
texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que versa la prueba.
Los Textos y preguntas propuestos versarán sobre 
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se 
encuentran:
• Preguntas por (y comprender) los datos personales 
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, 
teléfono, edad, estado civil).
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntas sobre el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones 
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativas a 
perdidas, quejas, robos, accidentes, agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones 
cometidas.
Anexo V.
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y 
de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda 
constituir una dificultad en la práctica profesional, 
teniendo como base los criterios que se indican a 
continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza 
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central 
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución 
de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida 
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en 
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada 
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) 
y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído 
peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se 
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la 
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la 
pérdida normal para la edad según normas E.L.I. 
(EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera 
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal 
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier 
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, 
salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la 
otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, 
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de 
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que 
limite la movilidad dificultando las funciones de 
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas 
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan 
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática 
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardíaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 
latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca 
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas 
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos 
producidos por problemas de circulación, que sean 
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria 
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas 
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional 
importante, y aquellos procesos patológicos que, a 
juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con 
el desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía 
local.
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de 
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria 
importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será «igual o menor de 30 para varones, e igual o 
menor de 29 para mujeres», según la fórmula peso 
en kilogramos dividido por talla en metros elevado 
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio 
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo 
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o 
lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de 
dificultar o impedir el desarrollo de las funciones 
policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar 
un nuevo plazo para comprobar el estado de salud 
del aspirante, al final del cual certificarán si han 
desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

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