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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Bases Específicas de la lista de reserva para nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales en la categoría de Auxiliar Administrativo (VALVERDE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26664 y siguientes:


Mediante Decreto de la Alcaldía nº 794, de fecha 24
de octubre de 2013, se resolvió aprobar las siguientes
“Bases específicas de la lista de reserva para nombramientos
Funcionarios Interinos o contrataciones
laborales temporales en la categoria de Auxiliar Administrativo,
en el M.I. Ayuntamiento de Valverde”,
que se transcriben a continuación.
Valverde, a 25 de octubre de 2013.
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas.
“Bases específicas de la lista de reserva para nombramientos
Funcionarios Interinos o contrataciones
laborales temporales en la categoria de Auxiliar Administrativo,
en el M.I. Ayuntamiento de Valverde”.
Primera: Objeto.
Estas bases específicas tienen como objeto regular
el sistema de selección para la confección de Listas de
Reserva para el nombramiento de funcionarios interinos
o contrataciones laborales temporales mediante
un procedimiento ágil que respete en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
en función de las necesidades que se generen en la
categoría de Auxiliar Administrativo.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas
en la presente convocatoria específica y en lo
que se prevea por las Bases Generales de las Listas
de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos o contrataciones laborales temporales, en
el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el
B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre
de 2011.
Segunda: Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las
convocatorias y de sus bases, las presentes Bases se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento de Valverde,
www.aytovalverde.org.
Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su contratación de
forma correlativa y decreciente, en función de las
necesidades que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un
procedimiento de selección concreto y diferenciado,
cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas listas de reserva
será de dos años a partir de la aprobación definitiva
de estas listas, no obstante, se podrá prorrogar hasta
la aprobación de la siguiente convocatoria.
Cuarto: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011, debiendo estar en
posesión del Graduado Escolar o Titulo de Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente.
Quinta: Solicitudes.
1. Presentación de solicitudes: Forma.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial
que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. El
mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro
del Ayuntamiento de Valverde sito en la C/
Pérez Galdós, nº 3, Valverde, asimismo, se podrá
imprimir de la página web del ayuntamiento www.
aytovalverde.org.
Junto a la solicitud deberán adjuntar copia de la
titulación exigida en las presentes Bases.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en el período de presentación
de solicitudes en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
Asimismo será de obligada presentación la Declaración
Responsable de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (Anexo II). En las correspondientes solicitudes,
los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la
Base Cuarta de de las Bases Generales de las Listas
de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos o contrataciones laborales temporales, en
el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el
B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre
de 2011, siempre referidas a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias.
2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará
copia compulsada de la siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de
la tarjeta de residente en caso de nacional de otro
estado.
- Declaración Responsable de que cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (Anexo II).
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la base cuarta de
las Bases Generales, cuando soliciten adaptación de
tiempo y medios.
Además los aspirantes con discapacidad deberán
acompañar un informe expedido por el órgano competente
en la materia, que acredite tener la capacidad
para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
- Toda la documentación presentada (méritos alegados,
experiencia profesional, formación,...) deberá
estar correlativamente paginada.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
(20) días naturales contados a partir de la publicación
de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse en el Registro General de
la Corporación o bien en la forma que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta: Admisión.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Séptima: Órgano de selección.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Octavo: Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso (Puntuación
Máxima de 12 puntos) a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia, antigüedad y formación
en la categoría de Auxiliar Administrativo,
en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo
dispuesto en las presentes Bases. A tales efectos, el
proceso constará de una única fase consistente en la
Valoración de Méritos alegados por los aspirantes y
que hayan sido acreditados documentalmente en el
momento de la solicitud, para el que se fija una puntuación
máxima total de 12 puntos y que se llevará
a cabo con arreglo a los criterios que a continuación
se significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de
7 puntos, deberá referirse a las funciones y tareas
propias del puesto que pretende cubrirse otorgándose
las puntuaciones siguientes:
EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR
(Máximo: 7 PUNTOS)
Trabajo al servicio de las Administraciones Públicas
en un puesto de igual nivel y naturaleza que
el ofertado.
Certificación expedida por la administración donde se
hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo
de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas
desarrolladas.
0,12 puntos por cada
mes de trabajo
Trabajo al servicio de una empresa privada en un
puesto de igual nivel y naturaleza que el ofertado.
- Copia autentica de los correspondientes contratos de
trabajo.
- Certificado de la vida laboral donde conste dicha contratación.
0,06 puntos por cada
mes de trabajo
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada
parcial el mes de trabajo se computará estableciéndose
el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30
días según el número de días cotizados que figuren
en la vida laboral.
B. Cursos de formación y formación académica,
hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales:
B.1.) Un máximo de 4 puntos, por cursos de formación
y capacitación profesional relacionados con las
funciones inherentes al puesto convocado, dejando
a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca
de si el Curso presentado por el aspirante está o no
relacionado con el contenido funcional del puesto
de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o
Instituciones Públicas como por instituciones privadas
con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán
de la siguiente manera:
FORMACIÓN VALOR
(Máximo: 4 PUNTOS)
Cursos de 0 a 9 horas lectivas No puntúa
Cursos de 10 a 39 horas lectivas 0,20 por cada curso
Cursos de 40 a 69 horas lectivas 0,30 por cada curso
Cursos de 70 a 99 horas lectivas 0,40 por cada curso
Cursos de 100 horas en adelante 0,50 por cada curso
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
el número de horas de duración de los mismos.
B.2.) Un máximo de 1 punto por poseer una titulación
académica superior a la exigida para participar
en las pruebas, relacionada con las funciones propias
del puesto al que se pretende acceder, dejando a criterio
del Tribunal Calificador la decisión acerca de
si la titulación académica presentada por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional del
puesto de trabajo.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la acreditación del título requerido
para participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa
de haber satisfecho el pago de los derechos para la
emisión del título correspondiente.
8.2. Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia
Profesional (apartado A) como en Cursos
de formación y formación académica (apartado B)
siendo la puntuación máxima total de 12 puntos.
En caso de empate en la puntuación final máxima
(12 puntos) se ordenarán los candidatos provisionalmente
según el registro de entrada de su solicitud hasta
la realización de un ejercicio práctico según lo dispuesto
en la Base Novena de las presentes Bases.
En el resto de los casos, en el supuesto de empate,
y para solventar el mismo se resolverá a favor del aspirante
que haya obtenido mayor puntuación respecto
de la experiencia profesional en la Administración
Pública. De persistir el empate se acudirá a la mayor
puntuación obtenida respecto de los cursos de formación
y perfeccionamiento realizados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
vendrá determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de
1 puntos para formar parte de las listas de reserva.
Novena: Relación ordenada de aspirantes y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, relación ordenada
provisional de la fase concurso en función de la
puntuación obtenida por quienes hayan superado el
proceso selectivo, fijando un plazo de tres (3) días
hábiles para que los aspirantes que lo deseen puedan
pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá
de presentar la correspondiente solicitud en el Registro
General del M.I. Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que
se derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se
propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el
orden definitivo de la fase concurso de la Lista de
Reserva a crear, la cual se aprobará por Resolución
de la Alcaldía.
No obstante, en el supuesto de que exista empate en
la puntuación máxima de 12 puntos, se procederá respecto
a estos aspirantes a realizar un ejercicio Práctico
con la finalidad de establecer el orden de prioridad
de los mismos, en los siguientes términos:
A) Comienzo del ejercicio Práctico:
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse
el ejercicio así como los aspirantes que accederán a
este ejercicio práctico se harán públicos a través de
la Resolución de la Alcaldía que aprueba la relación
ordenada definitiva de la fase concurso, que se publicará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de Valverde,
www.aytovalverde.org.
En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base 4ª
de las Bases Generales de las Listas de reserva para el
nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
B) Desarrollo del ejercicio Práctico:
El procedimiento de ordenación de los aspirantes
que hayan alcanzado la puntuación máxima (12 puntos)
en la fase de Concurso se desarrollará mediante
la realización de un ejercicio Práctico, determinado
por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración,
que consistirá en redactar uno o varios oficios,
resoluciones, notificaciones y/o comunicaciones, en
un tiempo máximo de 2 horas, el cual se efectuará
en un ordenador facilitado por el Ayuntamiento
con un procesador de texto (Word 2.007 en entorno
Windows), así como la composición, modificación,
corrección e impresión de escrito, con el objeto de
acreditar las habilidades y destrezas de los aspirantes
en el manejo de ordenadores en el puesto de Auxiliar
Administrativo.
C) Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un aspirante,
en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el ejercicio, salvo en los casos debidamente
apreciados por el Tribunal.
La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios
que no puedan actuar conjuntamente, comenzará
en el orden alfabético de apellidos a partir del
primero de la letra que resulte del sorteo previamente
realizados y publicado en el B.O.E. para el presente
año, conforme al art. 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, que se anunciará a través de la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
D) Identificación de los aspirantes:
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad o,
en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal.
E) Calificación.
El supuesto práctico no será eliminatorio, calificándose
con un máximo de 10 puntos, y ordenándose
los aspirantes de forma decreciente hasta alcanzar un
mínimo de 0 puntos, el orden de clasificación definitiva
resultará de sumar las puntuaciones obtenidas
en cada apartado del ejercicio si los hubiera.
F) Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez obtenidas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento, el
orden provisional de los aspirantes que alcanzaron la
puntuación máxima (12 puntos) en la fase Concurso,
en función de la puntuación obtenida en el ejercicio
Práctico, fijando un plazo de tres (3) días hábiles
para que dichos aspirantes si lo desean puedan pedir
la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de
presentar la correspondiente solicitud en el Registro
General del M.I. Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se
derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá
al Sr. Presidente de la Corporación, el orden
definitivo de la lista de reserva a crear, incluyendo al
total de aspirantes, la cual se aprobará por Resolución
de la Alcaldía.
Décima: Situación de los integrantes de la lista de
reserva.
Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Undécima: Llamamientos.
Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Duodécima: Presentación de documentos. nombramiento/
contratación.
Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimotercera: Régimen de incompatibilidades.
Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimocuarta: Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases
Generales de las Listas de reserva para el nombramiento
de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de
Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
Decimoquinta: Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se
estará a lo dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y nombramiento
de personal funcionario interino.
Décimosexta: Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
En Valverde, a 21 de octubre de 2013.
El Alcalde.- La Tecnico de Gestión RR.HH.- Conforme,
Secretario Interventor, Juan Pablo Martín
González.

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