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viernes, 8 de noviembre de 2013

Bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal (VILLA DE HERMIGUA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26988 y siguientes:


Por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre
de 2013, se aprobaron las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, en los
términos en que siguientes:
Bases Generales para la Creación de Bolsas de
Trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento
de Hermigua.
Primera: Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los
aspectos comunes que regirán la selección de personal
funcionario o laboral para su inclusión en bolsas de
trabajo, a los efectos de su nombramiento interino o
contratación temporal, en los puestos que se determinen
en cada convocatoria específica, de modo que permita
cubrir las eventuales necesidades que demande el
Ayuntamiento de Hermigua, así como para la cobertura
de las vacantes que se precisen.
1.2. El procedimiento para seleccionar a los aspirantes
a efectos de su inclusión en una bolsa de trabajo será
objeto de la correspondiente convocatoria específica,
que será aprobada por la Alcaldesa junto a sus bases
reguladoras.
1.3. Las convocatorias y sus bases específicas serán
objeto de la adecuada publicidad mediante la publicación
de anuncios en la página web www.hermigua.
org, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los anuncios en la web municipal y el tablón
de edictos recogerán en todo caso el texto íntegro de
convocatoria específica y de sus bases. El anuncio
en el Boletín Oficial consistirá en un extracto de la
convocatoria, en el que se recogerá, como mínimo, el
puesto de trabajo que se convoca y el plazo y lugar de
presentación de solicitudes, haciendo referencia a la
publicación íntegra en los otros dos medios citados.
Segunda: Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local,
en la Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002,
por la que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino, en
la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la Provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad y
en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Tercera: Ámbito temporal.
3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación
de lo previsto en las presentes Bases, tendrán
una vigencia temporal hasta la formación y puesta
en funcionamiento de la lista de reserva del proceso
selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el
Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas
correspondientes.
En cualquier caso los aspirantes de la lista de reserva
derivada del proceso selectivo tendrán preferencia
sobre los de las citadas bolsas, que tendrán carácter
supletorio.
3.2. Con carácter general, la vigencia de las bolsas
será de dos años contados a partir desde el día siguiente
al de su publicación, que se llevará a acabo de acuerdo a
la base 11.6. En su caso, se podrá acordar una prórroga
por un período máximo equivalente al inicial.
3.3. Cuando el marco legal lo permita, los puestos
de trabajo desempeñados en virtud de una bolsa de
trabajo que se encuentren vacantes en la plantilla del
Ayuntamiento de Hermigua, deberán incluirse en la
oferta de empleo público correspondiente al ejercicio
en que se produzca la vacante y, si no fuera posible, en
la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
4.1 Los aspirantes que participen en cualquiera de
las convocatorias, habrán de poseer los siguientes
requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes, podrán acceder
asimismo, en igualdad de condiciones que los
españoles.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación que se exija
según el grupo de clasificación profesional y especialidad
solicitada en cada convocatoria específica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de empleos o
cargos públicos en virtud de resolución judicial firme,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba en
el puesto, en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de aspirantes nacionales de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, el acceso al empleo público en
los mismos términos que la legislación española.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas, siempre y
cuando guarden relación objetiva y proporcionada con
las funciones a asumir y/o las tareas a desempeñar.
4.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante
todo el proceso y hasta el momento del nombramiento
o celebración del contrato de trabajo.
Quinta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el
citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
5.3. Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante resolución
o certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o por el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas
con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Sexta: Presentación de solicitudes.
6.1. Quienes deseen tomar parte en los correspondientes
procedimientos, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido en cada convocatoria específica
por el Ayuntamiento de Hermigua, que les será facilitado
en el Registro General o bien a través la página
web: http://www.hermigua.org.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con una copia sellada de
la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente de la siguiente documentación:
a) Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen, en su caso.
b) Original o copia compulsada de los méritos que
se pretendan hacer valer, en el caso de que el sistema
de acceso sea el de concurso o concurso-oposición. En
el caso de fotocopias, la compulsa deberá figurar en
todas las páginas de que se componga el documento.
En todo caso no se tendrán en cuenta las páginas que
se encuentren sin compulsar.
c) En el caso de que el sistema de acceso sea el de
concurso o concurso-oposición, deberá aportarse una
relación de los méritos en el que se relacionarán los que
se aleguen y acrediten, en el modelo que facilitará el
Ayuntamiento. En cualquier caso no serán tenidos en
cuenta los méritos que no se recojan en dicha relación,
ni los que puedan contemplarse en la misma que no
se acrediten documentalmente. La fecha límite para la
alegación y acreditación de méritos será aquella en la
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite su
identidad.
e) Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite
su homologación.
f) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo
al que se pretende acceder, expedido por un Colegiado
en ejercicio.
g) Declaración jurada o promesa, en el modelo que
les será facilitado por el Ayuntamiento, de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado respectivo,
el acceso a la función pública.
h) Declaración jurada, en el modelo que les será
facilitado por el Ayuntamiento, de no estar incurso en
causa alguna de incompatibilidad para el desempeño
de cargo público o empleo público.
6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados y el ejemplar, en su caso, del
impreso justificativo del pago de la tasa por derechos
de examen o del recibo acreditativo de haber abonado
la tasa mediante giro o transferencia, se presentarán en
el Registro General del Ayuntamiento de Hermigua o
en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.4. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria
específica en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
6.5. Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente
convocatoria se publicarán en el tablón
de edictos y página web del Ayuntamiento.
6.6. No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Séptima: Admisión de aspirantes.
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de los
documentos reseñados en la Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el
plazo máximo de cinco días naturales, aprobando la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres
días naturales para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
7.3. No se considerarán defectos subsanables:
- La omisión en la relación de méritos de cualquier
mérito aunque haya sido aportada la documentación
acreditativa del mismo.
- La falta de aportación de la documentación acreditativa
de cualquier mérito alegado que se haya incluido
en la relación de méritos.
7.4. En caso de no presentarse ninguna reclamación,
dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el tablón de anuncios y pagina web del
Ayuntamiento.
En la misma resolución se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados, así como la
composición del Tribunal Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que adoptó la citada resolución o
recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de
la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
7.5. Los errores materiales, de hecho y aritméticos,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava: Órganos de selección.
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y estará compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales,
entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de
las distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación académica igual
o superior al exigido para concurrir a la convocatoria
específica y la aptitud necesaria para poder enjuiciar
a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases generales y las
específicas de cada convocatoria, así como de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición
de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio
de las facultades asignadas al Tribunal de Selección
para aclarar dudas y rectificar los errores materiales,
de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Novena: Sistema selectivo.
En cada convocatoria específica se determinará el
sistema selectivo que se utilizará en el procedimiento.
Los sistemas serán la oposición, el concurso-oposición
o el concurso.
9.1. El sistema selectivo será el de concurso cuando
la selección se lleve a cabo únicamente mediante la
valoración de méritos alegados y acreditados por los
aspirantes, siempre con referencia al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y conforme
al baremo que se acompañará a cada convocatoria
específica.
9.2. El sistema selectivo será el de oposición cuando
exclusivamente se deba realizar una prueba teórica y/o
práctica relacionada con las tareas a desarrollar en el
puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La/s prueba/s versará/n sobre el programa que se
indique en la respectiva convocatoria o relacionadas
con las funciones o cometidos profesionales a desempeñar.
En su caso, el número mínimo de temas en que deberán
desarrollarse los contenidos será el siguiente:
a) Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: máximo 45 y mínimo
15 temas.
b) Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo A, Subgrupo A2 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: máximo 30 y mínimo
11 temas.
c) Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo C, Subgrupo C1 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: máximo 20 y mínimo
8 temas.
d) Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral
de grupo profesional equivalente: máximo 10 temas
y mínimo 5 temas.
e) Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
la prueba consistirá en un supuesto relacionado
exclusivamente con el área de conocimiento propio de
la agrupación profesional a la que se pertenezca.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización
de pruebas que consistan en acreditar el dominio del
castellano.
9.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición
cuando, además de la realización de una prueba teórica
y/o práctica relacionada con las tareas a desarrollar, se
considere preciso valorar determinados méritos vinculados
con la experiencia, la formación, la disposición
de competencias profesionales o cualquier otro que,
con carácter objetivo, sea pertinente atendiendo a la
naturaleza, características o funciones del puesto de
trabajo correspondiente.
9.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4,
letra c) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local,
cuando el sistema sea el de concurso o concursooposición,
se podrá incluir en las correspondientes bases
específicas la realización de una entrevista curricular
con los aspirantes admitidos, si se considera preciso
concretar o aclarar las cuestiones relacionadas con los
méritos alegados.
Décima: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición
o concurso-oposición, los aspirantes serán convocados
para la realización del ejercicio correspondiente en
llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente por
el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en la prueba
o pruebas correspondientes, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos
del D.N.I. (o, en el caso de extranjeros, documento
equivalente que acredite la identidad, siempre que
incluya fotografía), pasaporte o permiso de conducción
con fotografía.
10.2. En la realización, en su caso, de un ejercicio
escrito, el Tribunal velará por asegurar el anonimato
de los aspirantes, siempre que el ejercicio realizado no
deba ser leído personalmente ante el mismo. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de
examen, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
10.3. En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo
primer apellido comience por la letra que determine
el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
10.4. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
10.5 Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-
oposición, una vez finalizada la fase de oposición,
se publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso,
con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de tres días naturales,
a contar a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones que
consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la aplicación de lo dispuesto en la Base
siguiente.
Decimoprimera: Puntuación y orden de los candidatos.
11.1. En el caso de que el sistema elegido sea el
de concurso, la puntuación vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los apartados de méritos que se contemplan.
11.2. En el caso de que el sistema selectivo elegido
sea el de concurso- oposición, la puntuación
de la fase de oposición vendrá determinada por la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en
la/s prueba/s establecidas en la correspondiente
convocatoria.
En la fase de oposición, la puntuación máxima de
cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener
los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos
para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a
la siguiente fase.
Cuando se establezcan dos pruebas, cada una de
ellas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que
no obtengan la calificación mínima señalada.
11.3. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición,
la calificación final vendrá determinada por la
puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente
o la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada ejercicio.
11.4. Cuando el sistema selectivo sea el de concursooposición,
la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y la puntuación que se obtenga en la fase
de concurso.
11.5. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual
puntuación en el sistema de concurso-oposición, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a lo criterios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
11.6. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden
de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la
puntuación total.
11.7. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se
aprobarán y se ordenará publicar las listas definitivas,
quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos
de nombramientos o contrataciones temporales,
en las plazas o puestos o los las que se refiere cada
Convocatoria.
La aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento, indicando
los lugares en los que se encuentran expuestas las
relaciones de candidatos incluidos en las expresadas
bolsas de trabajo.
Decimosegunda: Nombramiento/contratación y
funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Los nombramientos o contrataciones temporales
se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento
y sus distintos departamentos, a jornada
completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo
de esta naturaleza o porque se trate de sustituir
ausencias parciales de empleados o trabajadores con
derecho a reserva.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de
trabajo se realizará por orden decreciente, según la
puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso
selectivo.
12.3. La oferta de nombramiento/contratación se
notificará por escrito, debiendo dejarse constancia
en el expediente de su recepción.
12.4. Si el candidato se hallara ausente de su domicilio
en el momento de la notificación de la oferta, se
llevará a cabo un segundo intento en el plazo de tres
días desde que se realizó el primero. Si llevado a efecto
el segundo intento, la notificación no pudiera llevarse
a cabo, se procederá cursar la oferta al siguiente candidato
en la bolsa y el aspirante que no hubiera sido
localizado permanecerá en el puesto que ocupaba en
la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
En todo caso, el candidato deberá aceptar o rehusar
expresamente la oferta haciéndolo así constar por escrito
ante el Ayuntamiento, en el plazo que se señale
en la oferta. Transcurrido dicho plazo sin que exista
constancia de su aceptación, se considerará que el
candidato ha rehusado la oferta.
Los datos que figuren en la solicitud presentada
se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado
el error en su consignación, debiendo comunicar al
Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
12.5. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores,
los menores de 18 años no podrán concertar
el contrato que comporte la prestación de servicios
en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que
cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles
para las contrataciones que impliquen prestación de
servicios en horarios diurnos.
12.5. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento
o contratación en ejecución de alguna de
las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace
la oferta sin mediar causa justificada, será eliminado
de la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramientos
o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de
prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales
exigibles.
Se entenderá que existe causa justificada cuando
se acredite, mediante el medio de prueba adecuado
y en el plazo de tres naturales desde que se reciba la
oferta de contratación, la concurrencia de alguna de
las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
b) Enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
d) Encontrarse en situación equiparable a aquella
respecto a la cual la legislación vigente reconoce
el derecho al trabajador en activo, a disfrutar de
licencia por maternidad/paternidad, adopción o
acogimiento. Dicha situación se acreditará, según
los casos, aportando certificado de nacimiento del
menor o libro de familia en el que figure inscrito, o,
en su caso, testimonio de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que haya dado lugar a
alguna de las situaciones relacionadas anteriormente
o extinguida de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar por el interesado dicha
circunstancia al Ayuntamiento en el plazo máximo
de cinco días. Por el Departamento correspondiente
se dará de alta al interesado en la bolsa, como disponible,
a partir del día siguiente a aquel en que le sea
comunicada de forma fehaciente la finalización de la
causa que haya determinado la baja temporal.
Hasta que esa notificación se lleve a efecto, el
Ayuntamiento mantendrá al candidato en la situación
de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo
que se trate de un nombramiento o contratación en
un puesto de un grupo profesional superior.
Decimotercera: Garantías y régimen jurídico del
nombramiento/contratación.
13.1. Los nombramientos y las contrataciones deberán
ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público,
y las personas que se nombren o contraten quedarán
sometidas al período de prueba que, en su caso, la
convocatoria correspondiente establezca.
13.2. En el supuesto que se pretenda la cobertura
de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse
vacante en la plantilla de personal funcionario
o laboral del Ayuntamiento de Hermigua, la oferta
se realizará a los integrantes de la bolsa respectiva,
por el orden de prelación en la misma. Si se agotara
la lista por no existir candidatos la administración
cursará oferta pública de empleo al Servicio Canario
de Empleo.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento/
contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente
en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda
según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados
públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho a
conocer la situación de cada bolsa de empleo. Este
derecho se garantizará mediante la constitución la
correspondiente comisión paritaria, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
13.5. La situación de cada bolsa de empleo figurará
en la página web del Ayuntamiento a los efectos de
garantizar la publicidad y la información permanente
de la misma.
Decimocuarta: En caso de que exista riesgo de que
el aspirante pueda concatenar contratos temporales
y consolidar una relación indefinida no fija con el
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Hermigua a
consecuencia de la nueva incorporación, esto es, por
permanecer contratado veinticuatro meses, consecutivos
o alternos, en un periodo de treinta meses, la
oferta se realizará al siguiente aspirante de la lista que
cumpla todos los requisitos y en el que, a su vez, no
concurra el mismo riesgo de concatenación.
Si se agotara la lista por no cumplir ninguno de
los aspirantes con este requisito, la administración
cursará oferta pública de empleo al Servicio Canario
de Empleo.
Decimoquinta: Entrada en vigor.
Las presentes bases generales serán de aplicación a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En la Villa de Hermigua, a 29 de octubre de 2013.
La Alcaldesa, M.ª Solveida Clemente Rodríguez.

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