http://rrabogadoslaspalmas.com/

martes, 5 de noviembre de 2013

Resolución de 23 de septiembre de 2013, conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales (turnos libre, restringido y de discapacidad).

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, han acordado convocar oposición para proveer cuatro plazas del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un veinticinco por ciento para su provisión por turno restringido entre funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base segunda, apartado b), de la presente convocatoria. Las vacantes que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen la pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo si no se cubre incrementará el turno libre.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
El Tribunal calificador que juzgará la oposición al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o del Senado.
Vocales:
– Un Diputado o Senador.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado, o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados, uno de los Letrados Mayores Adjuntos del Senado o el Director de Asistencia Técnico‑Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
– El Jefe de Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico‑Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales que ocupe plaza de Redactor.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros.
Serán de aplicación las Normas sobre composición y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004).
Segunda.
Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.
Tercera.
La oposición constará de los ejercicios siguientes, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre y restringido:
1.º Escritura al dictado y traducción, utilizando ordenador con procesador de textos Word, de dos textos elegidos a la suerte por los aspirantes entre los tomos de discursos pronunciados en las Cortes que habrá sobre la mesa del Tribunal. Se permitirá la utilización de máquina de estenotipia informatizada.
El ejercicio consistirá en la realización de las siguientes pruebas que serán calificadas en conjunto por el Tribunal:
a) Escritura al dictado y traducción, utilizando ordenador con procesador de textos Word, del primer texto elegido, que se dictará a la velocidad de 130 a 140 palabras por minuto. El tiempo de transcripción del ejercicio será de tres horas.
b) Escritura al dictado, utilizando ordenador con procesador de textos Word, del segundo texto elegido, que se dictará a una velocidad superior a la rapidez media de la oratoria parlamentaria. El tiempo de transcripción del ejercicio será de tres horas y treinta minutos.
Para la realización de las dos pruebas el Tribunal facilitará al opositor los equipos informáticos necesarios.
2.º Realización de una prueba consistente en la transcripción, utilizando ordenador con procesador de textos Word, de un discurso de cinco minutos de duración de sesiones parlamentarias contenido en una grabación que se facilitará a cada opositor, elegida a la suerte entre varias por los aspirantes. La duración total del ejercicio será de una hora y treinta minutos. El Tribunal valorará la corrección de la redacción efectuada, así como la calidad del trabajo que se presente.
Para la práctica de este ejercicio, el Tribunal adoptará las medidas precisas para facilitar a los aspirantes los medios y los equipos informáticos necesarios.
3.º Exposición manuscrita, durante el tiempo máximo de dos horas, de dos temas sacados a la suerte entre los que constituyen el programa correspondiente a este ejercicio que se incluye en el Anexo a la convocatoria.
4.º Realización, en una sala con medios audiovisuales que permitan el seguimiento de las sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados o del Senado, de otras tres pruebas prácticas, que integrarán este último ejercicio, para las que se admitirá también la utilización de máquina de estenotipia informatizada. La traducción se realizará mediante ordenador con procesador de textos Word, que será facilitado por la Administración parlamentaria, juzgándose la perfección del trabajo que presenten por su conformidad con el realizado por el turno‑guión de los Redactores oficiales. La duración de cada una de estas pruebas será de diez minutos. El tiempo de transcripción de cada una de estas pruebas será de tres horas.
No se permitirá la utilización de diccionario alguno para la realización de cada una de las pruebas.
Cuarta.
Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar un ejercicio y poder realizar el siguiente. Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación obtenida.
Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en las páginas Web de cada Cámara (www.congreso.es y www.senado.es) la convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados que hayan de actuar en el mismo.
Quinta.
Después del último ejercicio, el Tribunal, por conducto del Letrado Mayor de las Cortes Generales, elevará a los Presidentes de las Cámaras propuesta unipersonal para cada una de las plazas que, en su caso, proponga cubrir, de acuerdo con el orden que resulte de sumar las calificaciones de los ejercicios superados por cada opositor, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal.
Sexta.
Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigir una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria, al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como del resguardo del impreso del ingreso en cuenta bancaria o de transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se consignarán nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono; título que se posea, así como el turno, libre o restringido, por el que se opte. También deberá especificarse el método por el que el aspirante concurrirá a la oposición: taquigrafía, estenotipia o estenotipia informatizada. Asimismo, se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria. El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas Web del Congreso de los Diputados o del Senado. Igualmente podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Dicha instancia podrá presentarse, alternativamente:
– En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (c/ Fernanflor, n.º 1, planta 6.ª Edificio Ampliación I, 28071 Madrid).
– En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (Plaza de la Marina Española, n.º 8, 2.ª planta, 28071 Madrid).
– En las Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia solicitud).
– Por cualesquiera otros medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.
Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán hacerlo constar así en la solicitud.
Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Octava.
Los candidatos abonarán la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo efectuando su ingreso en la cuenta número 0049 1977 85 2910003826, del Banco Santander, denominada «Cortes Generales, oposición al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas», directamente en cualquiera de sus Sucursales o mediante transferencia. En el resguardo de ingreso o transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberá figurar necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, y las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo acompañar a la solicitud certificados acreditativos de dichas circunstancias.
Novena.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante resolución, hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la página Web de cada Cámara, se hará pública dicha resolución con la relación provisional de excluidos y, además, la lista provisional de admitidos. En el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.
2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.
Décima.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de junio de 2014. La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara, con quince días de antelación, como mínimo.
2. El orden de actuación vendrá determinado por el resultado del sorteo público que realice la Administración parlamentaria para todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2013 en el ámbito de las Cortes Generales.
Undécima.
Los opositores propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.
b) Título original de Diplomado Universitario o equivalente al que se refiere la base segunda de esta convocatoria, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.
c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33% y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas, si no lo hubieren aportado anteriormente.
Duodécima.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por éstas pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2013.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
ANEXO
Programa de temas para las oposiciones al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales (tercer ejercicio)
1. El Estado español. Estado de Derecho, social y democrático.
2. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas.
3. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos leyes y Decretos legislativos.
4. La Constitución española de 1978. Principios básicos. La reforma de la Constitución.
5. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española.
6. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. La sanción de las leyes.
7. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Relaciones entre las Cámaras. Las Diputaciones permanentes.
8. El sistema electoral español. Las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.
9. Las funciones de las Cortes Generales. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de reforma.
10. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. El suplicatorio; su tramitación. Los Grupos Parlamentarios.
11. La Presidencia y la Mesa de las Cámaras. Designación, período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.
12. Las Comisiones. Clases. Competencias. Estructura. La Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias. El Pleno de las Cámaras.
13. El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.
14. El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas y votos particulares: Concepto, clases y tramitación.
15. Los Presupuestos Generales del Estado: Su significación y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos.
16. Procedimientos legislativos especiales: Proyectos y proposiciones de Ley Orgánica. Estatutos de Autonomía. Tratados y Convenios Internacionales. Competencia legislativa plena de Comisiones. Lectura única de un proyecto de ley. Procedimiento de urgencia.
17. Los procedimientos de control del Ejecutivo (I). La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza.
18. Los procedimientos de control del Ejecutivo (II). Las interpelaciones. Las preguntas. Proposiciones no de ley y mociones. El debate de comunicaciones, programas e informes del Gobierno y de otros órganos estatales.
19. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales. El Secretario General del Congreso de los Diputados. El Letrado Mayor del Senado. Estructura y órganos de la administración parlamentaria. Funciones del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas.
20. El personal de las Cortes Generales (I). Los funcionarios de las Cortes Generales. Ingreso y cese. Situaciones.
21. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.
22. El Defensor del Pueblo.
23. El Gobierno. Composición. Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.
24. La Administración Central del Estado. Órganos superiores. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y los Directores generales. La Administración periférica.
25. Las nacionalidades y regiones. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
26. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones de las Comunidades Autónomas con el Estado.
27. La Administración local. El municipio. La provincia.
28. La potestad reglamentaria de la Administración. Los actos administrativos. Concepto, elementos, clases, eficacia e invalidez.
29. El procedimiento administrativo. Principios. Iniciación, instrucción y terminación. Silencio administrativo. Los contratos administrativos.
30. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso‑administrativa.
31. Los funcionarios públicos. Naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
32. El Poder Judicial. Configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.
33. El Tribunal Constitucional. Composición. Naturaleza. Los procesos de control de la constitucionalidad de las normas. El recurso de amparo. Los conflictos de competencia.
34. La Unión Europea. Sus Instituciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario