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lunes, 2 de diciembre de 2013

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Peón de Conservación (CABILDO TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 28921 y siguientes:


Por Resolución del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica de fecha 13 de noviembre de 2013, se
aprueba la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de Peón de Conservación, de
acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concursooposición,
con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de Peón de Conservación, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a
su contratación.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
• La función principal de la plaza es la ejecución
de tareas relacionadas con la conservación de carreteras,
ayuda a la vialidad, señalización en carreteras,
mantenimiento de edificios y otras propias de la categoría,
de las cuales, y a modo de ejemplo, se citan
las siguientes:
- Limpieza de márgenes de carreteras, cunetas,
calzadas y obras de fábrica, colocación de rejas,
despeje mecanizado de la vegetación, y cualquier otra
relacionada con la conservación de carreteras.
- Apoyo al albañil en la construcción o reparación
de sistemas de contención: malecones, barreras biondas,
etc., en la realización y/o reparación de arcenes
y cunetas, de obras estructurales: encofrado, hormigonado,
colocación de armaduras, en la construcción
y/o reparación de muros, etc.
- Atención de accidentes de circulación, retirada de
la calzada y arcenes de objetos perturbadores y/o animales
muertos, limpieza de vertidos, señalización para
encauzar el tráfico, bacheos provisionales, atención
de incidencias en la vía por condiciones atmosféricas
adversas, retirada de desprendimientos, evacuación
de aguas por inundaciones, etc.
- Colocación y/o reparación de las señales e hitos
kilométricos.
- Montaje, mantenimiento y desmontaje del circuito
de educación vial.
- Apoyo a los Oficiales en las tareas de mantenimiento.
- Carga, descarga, montaje, desmontaje y traslado
de materiales, muebles y otros enseres.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1.- Ser español.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.- También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
Chipre, Malta y de los Estados que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados con España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años.
4.- Los extranjeros extracomunitarios que residan
legalmente en España conforme con las normas legales
vigentes, cuando se trate de convocatoria para
la selección de personal laboral temporal.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión del Certificado
de escolaridad o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Otros requisitos: Estar en posesión del carné
de manipulador de productos fitosanitarios, nivel
básico.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la Base Décima.
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Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso
facilitado gratuitamente junto con la solicitud de
participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o
tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado a) 4 del Apartado A) de la
Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada
de la credencial de su homologación.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada del carné
de manipulador de productos fitosanitarios.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del
aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, lunes 2 de diciembre de 2013
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de diez euros (10 €) de conformidad con la
Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente
nº 21009169092200035691, Oficina Principal de
CaixaBank, de alguna de las siguientes formas:
Mediante liquidación, que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de CaixaBank.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General de la Corporación Insular y en las Oficinas
de Información y Registro descentralizada existentes
en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia el apartado 2 de
la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en
su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes
Bases.
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- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente Base,
se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución, en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante
anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través
de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el
plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, y estará constituido por funciona28926
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rios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral
fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo de
igual titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada.
Al menos cuatro Vocales: todos ellos deberán
poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera o laboral
fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo de
igual titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares y en el mismo número
que estos.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que
el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas en el
art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto
de asistencia deben percibir los miembros del
Tribunal Calificador, serán las que se determinan en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de
titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos
y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
y medio la fase de concurso.
1.- Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará
sobre el temario, constando el cuestionario de 60
preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de
la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores / 3)) / 60)*10
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase
de oposición.
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Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de dos pruebas de oficio propuestas
por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Las
pruebas estarán relacionadas con distintas materias
del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas
en la plaza objeto de esta convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada
una para superar este ejercicio, siendo la puntuación
final del ejercicio, de aquellos aspirantes que superen
las dos pruebas, la media de las puntuaciones obtenidas
en cada una de las pruebas de oficio.
Calificación del segundo ejercicio: La calificación
del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas,
será automáticamente excluida, manteniéndose la
puntuación media ya calculada, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran
dicha fase.
2.- Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de
los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1.- Experiencia profesional: se valorará el desempeño
de funciones de análoga naturaleza a las de la
plaza objeto de la convocatoria, especificadas en las
presentes bases, valorándose hasta un máximo de
2,5 puntos.
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
día de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada día
de servicios prestados será de 0,00228311 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada día de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada día de servicios
prestados será de 0,00171233 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación de
los días se atenderá en todo caso a lo que figure en
el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial,
se valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para
ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato
de trabajo o en su defecto en el certificado de vida
laboral.
2.- Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a
desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,00571428 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,00775193 por cada hora.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, lunes 2 de diciembre de 2013
Se valorará en la forma que se indica:
- Se valorarán hasta un máximo de 0,80 puntos los
cursos de formación cuyo contenido esté relacionado
con el temario y/o las funciones de la plaza objeto
de la convocatoria.
- Se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos
aquellos cursos de prevención de riesgos laborales
cuyo contenido esté relacionado con el temario y/o
las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos,
otros cursos de formación sobre materias genéricas
de Prevención de Riesgos Laborales.”
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de
cursos académicos oficiales, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto,
un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección de
un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de
horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se
realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación,
el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse
certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de
cotización que figure en el certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, contenido, fecha de celebración y si se
obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos
oficiales se deberá presentar:
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- Certificado emitido por la respectiva entidad en el
que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios
antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
C) Presentación de documentación: la documentación
requerida para la acreditación de los méritos se
presentará por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
3.- Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
4.- Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración
de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la
cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en
el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
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letra “A” resultante del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
hecho público por Resolución de 6 de febrero de 2013
publicada en el B.O.E. de 12 de febrero de 2013.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito, a
través de la página web del Cabildo Insular (www.
tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, proponiendo
la relación anteriormente señalada a la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones
y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
salvo aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos
de que se constate que cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: el aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados
en el apartado anterior cuando sea requerido por la
Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso contrario, al no presentar la documentación o
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no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para
ocupar el puesto quedará sometido desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión
de las necesidades de carácter temporal del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto
en las referidas Reglas Genéricas. También será de
aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Real Decreto
43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas
con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos
de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Anexo I:
Tema 1. El Cabildo Insular de Tenerife. Organización.
Funcionamiento. Competencias.
Tema 2. Seguridad vial: Señalización y balizamiento
de las obras que se ejecuten en vías públicas.
Principios generales. Tipos; Materiales de obras en
carreteras: Asfalto, hormigones y morteros. Tipos.
Cualidades. Puesta en obra.
Tema 3. Trabajos de conservación de Carreteras:
bacheos; limpieza de arcenes, cunetas y obras de
fábrica; muros; colocación de barreras de protección.
Modo de ejecución. Descripción. Características.
Tema 4. Labores culturales básicas: La poda: conceptos
generales y herramientas más comunes. Tipos
de poda: saneamiento, formación, etc. Trasplante:
conceptos generales y herramientas más comunes.
Plantación: conceptos generales y herramientas más
comunes. Los sustratos: mezclas. abonos orgánicos
y minerales. Técnicas de aplicación de abonos. Limpieza
y desinfección de utensilios. El riego. Tipos,
características y funcionamiento. Protección de los
cultivos contra el viento (entutorado).
Tema 5. Prevención de Riesgos Laborales: derecho
a la protección, principios de la acción preventiva y
obligaciones de los trabajadores. Principales riesgos
y medidas de prevención en trabajos en carreteras:


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