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jueves, 15 de septiembre de 2011

Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.
Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones.
El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se aplique será el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.
Disposición transitoria primera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, y estén adscritos a alguno de los cuerpos que figuran en el artículo único anterior, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la escala del cuerpo al que estén adscritos, conforme a los siguientes criterios:
a) Los alféreces y tenientes: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que figuran en el anexo II del Reglamento de ingreso, promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
c) No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 37 años; durante el año 2012 quedarán exentos de dicho límite de edad.
2. Durante el año 2012, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final, se atendrán a lo establecido en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero.
3. También se regirán por lo que se disponga en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta que los programas de las pruebas de conocimientos, se adaptarán en las convocatorias a la normativa en vigor.
4. A partir de 2013, el procedimiento de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento se regirá por lo que se dispone en las normas que se aprueban en esta orden ministerial.
5. La incorporación a la escala de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general militar, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Disposición transitoria segunda. Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección del año 2012.
1. En los procesos de selección del año 2012 y para las formas de ingreso por promoción, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.
2. En su lugar, los aspirantes realizarán una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se definen en la norma décima que aprueba esta orden ministerial. La prueba será eliminatoria. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el porcentaje de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para esta forma de ingreso que podrán seguir el proceso de selección.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y a modificar los anexos de las normas aprobadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Primera. Formas de ingreso.
El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en esta orden ministerial y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en las Fuerzas Armadas.
Tercera. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Cuarta. Concurso.
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:
a) Directo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.
b) Promoción para cambio de escala o de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.
2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Quinta. Oposición.
1. La oposición, dependiendo de la forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:
a) Para la forma de ingreso directo:
1.º De aptitud psicofísica.
2.º De lengua inglesa.
3.º Teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero, Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
4.º De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
5.º De conocimientos de Economía y Contabilidad General.
b) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo:
1.º De aptitud psicofísica.
2.º Teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
3.º De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
4.º De conocimientos de Economía y Contabilidad General.
c) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala:
1.º De aptitud psicofísica.
2.º De conocimientos específicos propios de cada cuerpo. Los temarios de las pruebas de conocimientos específicos propios de cada cuerpo, serán los que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
3. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
4. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto la Teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero, Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General, que será la primera que se celebre.
5. No obstante lo determinado en el apartado 6 anterior, el orden para la realización de las pruebas que figure en la convocatoria podrá ser alterado por el presidente del Tribunal de selección cuando por concurrencia con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización de la prueba de aptitud psicofísica.
Sexta. Prueba de aptitud psicofísica.
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».
3. Los declarados «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedarán eliminados del proceso selectivo.
Séptima. Pruebas físicas.
1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso en los centros docentes militares de formación o, en su defecto, el que se establezca en la convocatoria.
2. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de la fecha que señale la correspondiente convocatoria.
3. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
4. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.
Octava. Pruebas psicológicas.
1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.
2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
Novena. Reconocimiento médico.
1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.
2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones en vigor exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Décima. Prueba de lengua inglesa.
1. La prueba de lengua inglesa será eliminatoria y puntuable, y constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de comprensión oral: consistirá en una prueba de audición en la que se contestará a 40 preguntas con cuatro opciones de respuesta por pregunta.
b) Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en responder 30 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de 40 minutos.
c) Ejercicio de expresión escrita: consistirá en contestar 30 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 40 minutos.
d) También podrá efectuarse, si así se establece en la convocatoria, un ejercicio de expresión oral, mediante una entrevista con una duración no inferior a diez minutos, ni superior a quince.
2. El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. La puntuación de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A–[E/(n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. Las puntuaciones de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se ajustará a una escala de 0 a 25 puntos.
4. La puntuación de la prueba se obtendrá de la suma de las puntuaciones de los ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. En el caso de no aplicarse el ejercicio de expresión oral, la puntuación de la prueba se ajustará a una escala de 0 a 100 puntos.
5. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el número de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para el ingreso que continúa el proceso de selección.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal.
7. No se permitirá el uso de diccionarios o textos cualquiera que sea su soporte.
Undécima. Prueba teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
1. Tendrá carácter eliminatorio y puntuable.
2. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo III.
3. El número de cuestiones dedicadas a cada materia, será proporcional al número de temas que componen el programa de cada una de ellas.
4. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
5. Consistirá en contestar formularios tipo test de 200 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de cuatro horas.
6. La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A–[E/(n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 200 puntos, en su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
7. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba, o en su caso, el número de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para el ingreso que continúan el proceso de selección.
Duodécima. Prueba de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
1. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo III.
2. Los temas serán elegidos por sorteo por el aspirante por el sistema de insaculación y la prueba se realizará por el sistema de tanda única.
3. La prueba constará de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Derecho Constitucional y otro de Derecho Administrativo.
b) El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Hacienda Pública y otro de Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
4. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
5. La evaluación de cada ejercicio se realizará por el Tribunal tras la lectura pública de los temas desarrollados por los aspirantes.
6. La calificación de cada ejercicio, se ajustará a una escala de 0 a 100 puntos.
7. La calificación de la prueba, será la media aritmética de los dos ejercicios que la componen.
Decimotercera. Prueba de conocimientos de Economía y Contabilidad General.
1. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo III.
2. Los temas serán elegidos por sorteo por el aspirante por el sistema de insaculación y la prueba se realizará por el sistema de tanda única.
3. La prueba constará de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Economía y otro de Contabilidad General.
b) El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un ejercicio práctico de Contabilidad General.
4. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
5. La evaluación de cada ejercicio se realizará por el Tribunal tras la lectura pública de los temas desarrollados por los aspirantes.
6. La calificación de cada ejercicio se ajustará a una escala de 0 a 100 puntos.
7. La calificación de la prueba será la media aritmética de los dos ejercicios que la componen.
Decimocuarta. Prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
1. Consistirá en contestar por escrito formularios tipo test de cien preguntas teóricas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de 2 horas. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte.
2. Los contenidos de las cuestiones para cada uno de los cuerpos serán los que figuren en las respectivas convocatorias.
3. La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A–[E/(n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos, en su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
4. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el número de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para el ingreso que continúan el proceso de selección.
Decimoquinta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Ingreso directo: se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+ (PTC+PEC+PECCG+PI)/2
En donde:
CF: Calificación Final.
PFC: Puntuación Fase de Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I.
PTC: Puntuación obtenida en la prueba teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
PEC: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
PECCG: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de Economía y Contabilidad General.
PI: Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 277 puntos, de los que 250 corresponden a las pruebas de la oposición y 27 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir el empate, el de mejor puntuación en la prueba teórica de conocimientos y, en su caso, el que tenga mayor puntuación en la escrita de conocimientos.
b) Promoción para cambio de cuerpo: se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+ (PTC+PEC+PCECG)/2
En donde:
CF: Calificación Final.
PFC: Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.
PTC: Puntuación obtenida en la prueba teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
PEC: Puntuación obtenida en la prueba escrita de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
PECCG: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de Economía y Contabilidad General.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 285 puntos, de los que 200 corresponden a las pruebas de la oposición y 85 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir el empate, la obtenida en la fase de concurso y, en su caso, en la obtenida en la prueba teórica de conocimientos.
c) Promoción para cambio de escala: se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+ (PCECI) x 2
En donde:
CF: Calificación Final.
PFC: Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.
PCECI: Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos específicos sobre cometidos del respectivo Cuerpo de Intendencia.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 285 puntos, de los que 200 corresponden a la oposición y, 85 al concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la fase de concurso, de persistir esta, la mejor valoración de los méritos militares, y en su caso, el que tenga mejor puntuación en la prueba de conocimientos específicos.
Decimosexta. Asignación de las plazas.
1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior.
2. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, cuando antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se produzca alguna renuncia en las condiciones que disponga la convocatoria, o se compruebe que no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, una relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado el proceso de selección, hubieran obtenido la calificación final inmediatamente inferior a la del último propuesto como alumno, con el fin de cubrir la renuncia o baja producida. Alcanzada la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación se extinguirá cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
Decimoséptima. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.
A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe «Protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación.
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo

Puntos
Observaciones
1. Méritos militares.


Tiempo de servicios.
0,1/mes.
Como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería. La puntuación no podrá superar los 2 puntos.
0,02/mes.
Como reservista voluntario. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos.

La puntuación máxima por tiempo de servicios no podrá superar los 2 puntos.
Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Méritos académicos.

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
a) Título de Licenciado, o de Grado universitario.
Los títulos a valorar serán los que para los cuerpos de Intendencia figuran en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Entre (5 y 10) x 1,5
Para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y sobresaliente multiplicará por 9, cada matrícula de honor, multiplicará por diez. En el caso de aportar calificaciones numéricas, se considerará aprobado calificaciones entre 5 y 6,9, notable entre 7 y 8,9, y sobresaliente entre 9 y 9,9.
La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.
En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas.
Sólo se valorará un título.
b) Título de Máster.
3
Sólo se valorará un título.
c) Título de Doctor.
4
Sólo se valorará un título.
d) Idioma Inglés.

No se valorará el certificado oficial de nivel básico. La puntuación en este apartado d) no podrá sobrepasar los 3 puntos.
Certificado oficial nivel avanzado.
3
Certificado oficial nivel intermedio.
1
Puntuación total.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 27 puntos.
ANEXO II
Valoración del concurso para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo o escala

Puntos
Observaciones
1. Méritos militares.


a) Tiempo de servicios
0,05/mes.
Como militar profesional. La puntuación no podrá superar los 3 puntos.

0,02/mes.
Como Reservista Voluntario. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos.


Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima en este apartado a) no podrá superar los 4 puntos.
b) Tiempo en operaciones en el extranjero y misiones para el mantenimiento de la paz.
0,50/mes.
Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No podrá superar los 5 puntos.
c) Recompensas militares.
Por cada una.
La puntuación máxima en este apartado c) no podrá superar los 15 puntos.
Cruz Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo.
7

Con distintivo azul o amarillo.
5,5

Con distintivo blanco.
4

Distinguido en la Orden General.
3

Mención honorífica.
1
Las menciones honoríficas no computarán cuando hayan supuesto la obtención de una Cruz por acumulación.
Felicitaciones individuales anotadas en el apartado de la hoja de servicios «Felicitaciones recibidas por el personal».
0,5
Código «FE» del Sistema de Información del Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF)
Condecoraciones militares extranjeras (mérito individual en conflictos armados).
5

Condecoraciones extranjeras.
1
La del mérito individual en conflictos armados no se valorará.
d) Recompensas de la Guardia Civil.

La puntuación máxima del apartado d) no podrá superar los 4 puntos.
Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito.
4

Cruz de plata de la Orden del Mérito.
3

Cruz con distintivo blanco de la Orden del Mérito.
2

e) Informes personales de calificación.

Se valorará la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, las dos últimas disponibles. La puntuación se obtendrá de su media aritmética aplicando la siguiente tabla de equivalencias:
Por cada «A»: 9,5 puntos; «B», 8,5 puntos, «C»:7,5 puntos; «D»: 6,5 puntos; «E»: 4 puntos.
Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una sola calificación, se tomará la nota global de ésta.
El resultado final se multiplicará por 2, no pudiendo superarse los 19 puntos.
Lo indicado anteriormente no será de aplicación a aquellos aspirantes que, en alguno de los informes, tengan cinco o más valoraciones con «E», en este caso, se restarán 10 puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una calificación negativa, a efectos de cómputo se considerará de cero. En el caso de aportar algún informe con calificaciones numéricas, el resultado obtenido, se adaptará a una escala comprendida entre 4 y 9,5 puntos.
Puntuación máxima méritos militares.

La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración de los méritos militares es de 48 puntos.
2. Méritos académicos.


a) Idioma Inglés.

No se valorará el certificado oficial de nivel básico, o perfiles con rasgos inferiores a 2.
La máxima puntuación que se puede obtener en el apartado a) es de 5 puntos.
Certificado oficial de nivel avanzado.
5
SLP 3.3.3.3 o superior.
5
Certificado oficial de nivel intermedio.
3
SLP superior a 2.2.2.2 en al menos dos rasgos.
3
b) Título de Licenciado, o Grado universitario.
Los títulos a valorar serán los que para los cuerpos de Intendencia figuran en el Anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Entre (5 y 10) x 2
Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales.
En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas.
En el caso de aportar calificaciones distintas a las numéricas se aplicará lo siguiente: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; y sobresaliente multiplicará por 9, cada matrícula de honor, multiplicará por diez.
Sólo se valorará un título.
2. Título de Máster.
5
Sólo se valorará un título.
3. Título de Doctor.
7
Sólo se valorará un título.
Puntuación máxima méritos académicos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 37 puntos.
Puntuación total.

La máxima puntuación que se puede obtener en el concurso es de 85 puntos, de los que 48 corresponden a los méritos militares y 37 a los académicos.
ANEXO III
Programa de las pruebas de conocimientos de los Cuerpos de Intendencia
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Tema 1. Las Comunidades Europeas: Sistema institucional. Derecho comunitario europeo y Derecho español.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura. La reforma constitucional.
Tema 3. Las Cortes Generales. Las funciones de las Cortes. El funcionamiento de las Cortes.
Tema 4. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. El Gobierno. Composición. Funciones. Relaciones con otros poderes.
Tema 6. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.
Tema 7. Derechos y deberes constitucionales. La protección de derechos: Garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales.
Tema 8. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Las vertientes objetiva y subjetiva de la Administración Pública. Pluralidad y tipos de Administraciones Públicas. La Administración y los Órganos Constitucionales del Estado. Gobierno y Administración Pública. El Estado como Social y Democrático y de Derecho. El principio de división de Poderes y la emergencia del Derecho Administrativo de la Administración contemporánea. El principio de legalidad de las Administraciones públicas. Concepto y contenido del Derecho Administrativo.
Tema 9. El Derecho Administrativo y el Estado español descentralizado. Los principios de soberanía y autonomía del Estado Autonómico. Las Comunidades Autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Sistema de distribución básico y sistema de distribución complementario. La supletoriedad del Derecho Estatal. La prevalencia del Derecho Estatal. Entes locales y normativa.
Tema 10. Las fuentes del Derecho Administrativo. Consideraciones generales, clasificación de las fuentes y su aplicación al Derecho Administrativo. Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo. La costumbre y el precedente administrativo. Los principios de relación entre las normas jurídicas. Los criterios de interpretación de las normas en la jurisprudencia contencioso-administrativa. La interpretación del Ordenamiento Jurídico conforme a la Constitución y en el sentido a la mayor realización de los derechos fundamentales.
Tema 11. Constitución, ley y normas equiparadas a la ley. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Reserva de Ley en sentido material y formal. El control de constitucionalidad de las Leyes. Tipos de Leyes. Leyes Orgánicas. Estatutos de las Comunidades Autónomas. Legislación básica estatal. Las normas no parlamentarias con rango de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Los Tratados Internacionales. Las fuentes del Derecho Comunitario y la aplicación judicial del mismo.
Tema 12. El Reglamento. Concepto y Caracteres. Fundamentos de la potestad reglamentaria. Titulares de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Límites de la potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Inaplicación y anulación de Reglamentos contrarios al ordenamiento jurídico.
Tema 13. Discriminación por razón de género. Políticas y medidas para la igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento nacional y en el ámbito de la Unión Europea. Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado. Breve referencia a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 14. La organización administrativa y la personalidad jurídica. Planteamiento general de la organización administrativa. Personalidad jurídica y Administraciones Públicas. Teoría del órgano. Clases de órganos. Técnicas organizativas: la competencia, la jerarquía y otras técnicas de reconducción a la unidad. La descentralización, la desconcentración, delegación, avocación y demás técnicas redistributivas de competencias.
Tema 15. La Administración General del Estado y sus órganos consultivos. Gobierno y Administración General del Estado. Concepto, divisiones y caracteres de la Administración General del Estado. Organización Central: órganos superiores, órganos directivos y elementos organizativos básicos que no tienen la condición de órganos. Organización Periférica. Delegaciones de Gobierno. Subdelegaciones de Gobierno. Idea de la Administración consultiva. El Consejo de Estado y otros órganos consultivos.
Tema 16. La Administración Institucional. Grupos de entes y entes que constituyen la Administración Institucional. Problemática especial de los entes societarios creados por los entes públicos y de las fundaciones del sector público. Administración Institucional y Empresa Pública. Concepto y características de los entes institucionales. Manifestaciones de la relación de instrumentalidad.
Tema 17. El acto administrativo. Clasificación de la actividad administrativa y el acto administrativo. Concepto y caracteres del acto administrativo. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. Clases de actos administrativos. Inactividad formal y material de la Administración. El silencio administrativo. Los actos del Gobierno.
Tema 18. Validez y eficacia de los actos administrativos. Conceptos de validez y eficacia de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos. La suspensión del acto administrativo en el marco de las medidas cautelares y de las relaciones entre Administraciones Públicas. Autotutela declarativa y autotutela ejecutiva de los actos administrativos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Vicios de invalidez (nulidad y anulabilidad) y meras irregularidades no invalidantes. Diferencias entre nulidad y anulabilidad. Efectos de los actos viciados.
Tema 19. El procedimiento administrativo. Concepto, clases y sujetos. Concepto, naturaleza jurídica y caracteres. Clases de procedimientos: procedimientos administrativos generales y especiales. Situaciones jurídicas del ciudadano. Concepto y clases de derecho subjetivo. Concepto de interés legítimo. Interesados en el procedimiento. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en Derecho Administrativo. Representación.
Tema 20. El procedimiento administrativo: fases y requisitos generales de la actividad. Lugar: los Registros administrativos. Lugares de presentación de escritos y documentos dirigidos a las Administraciones públicas. Tiempo de la actividad: términos y plazos. Forma. La lengua de los procedimientos. El procedimiento. Iniciación. Desarrollo. Ordenación. Instrucción. Terminación. Referencia a la ejecución.
Tema 21. La actividad sancionadora de la administración y sus límites. Principios generales. Legalidad y sus manifestaciones: reserva de ley y tipicidad. La potestad sancionadora de la Administración y la jurisdicción penal. El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa a la jurisdicción penal. El procedimiento sancionador. Clases y graduación de las sanciones administrativas. Responsabilidad civil derivada. Extinción de las infracciones y de las sanciones.
Tema 22. Los recursos administrativos. La revisión por la Administración de los actos administrativos: posibilidades. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de revisión. El procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.
Tema 23. La revisión de oficio de los actos administrativos. Revisión de oficio de la nulidad de los actos administrativos. Revocación de actos de gravamen. Rectificaciones de los errores materiales, de hecho y aritméticos. Declaración y recurso de lesividad.
Tema 24. La reclamación económico-administrativa. Materias y actos impugnables e interesados. Suspensión del acto impugnado. Reposición potestativa, alzada y revisión.
Tema 25. La reclamación administrativa previa a las vías jurisdiccionales civil y laboral. Origen y evolución. Como presupuesto procesal. Como acto de conciliación. Como procedimiento administrativo especial. La reclamación laboral previa del personal no funcionario de la Administración Militar.
Tema 26. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Clases de procedimientos. Procedimientos ordinario y abreviado del recurso contencioso-administrativo. Recursos.
Tema 27. La responsabilidad de la administración y de su personal. El sentido de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Concepto y deslinde de figuras próximas. Los principios de la responsabilidad patrimonial en el Derecho Administrativo español. Requisitos para su procedencia. Los procedimientos para su exacción. Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 28. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. Patrimonio del Estado. Adquisición de bienes y derechos.
Tema 29. Protección y defensa del patrimonio público. Inventario y Registro. Investigación de bienes y derechos, deslinde, recuperación de la posesión y desahucio administrativo.
Tema 30. Uso y explotación de bienes y derechos públicos. Utilización de bienes y derechos destinados a uso general y público. Autorizaciones y concesiones demaniales. Aprovechamiento y explotación de bienes y derechos patrimoniales.
Tema 31. Gestión patrimonial: adquisiciones, arrendamiento de inmuebles, conservación, enajenación, gravamen y permuta.
Tema 32. Expropiación forzosa. Concepto y procedimiento general. Indemnizaciones y garantías jurisdiccionales.
Tema 33. Expropiación por razón de Defensa Nacional y Seguridad del Estado. Expropiaciones por necesidades militares. Requisas militares.
Tema 34. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Programación y Oferta de Empleo Público. El Registro Central de Personal. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Tema 35. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 36. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.
Tema 37. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. El Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. Mutualismo administrativo.
Tema 38. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Funciones constitutiva y reguladora del contrato de trabajo. Forma, validez, eficacia y nulidad del contrato de trabajo. El período de prueba. Derechos y deberes e incompatibilidades del trabajador. La libertad sindical. La actividad sindical y órganos de representación. El derecho de huelga.
Tema 39. Leyes y reglamentos laborales. La negociación colectiva. El convenio colectivo y su eficacia jurídica y personal. Los convenios colectivos únicos del personal laboral en la Administración General del Estado.
Tema 40. Causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. Excedencias. La extinción del contrato instada por el trabajador: abandono y dimisión. La resolución causal: supuestos, procedimiento y efectos. El despido como decisión extintiva empresarial. Causas y requisitos del despido disciplinario. La extinción del contrato por causas objetivas: supuestos, procedimiento e impugnación. El despido colectivo y la extinción por fuerza mayor.
Tema 41. El Sistema español de Seguridad Social. Sujetos. Estructura. El Régimen general: inclusiones, exclusiones y sistemas especiales. Los regímenes especiales. Constitución de la relación jurídica de Seguridad Social. Afiliación. Altas y bajas. La gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras. La colaboración en la gestión. La obligación de cotizar. La acción protectora. Contingencias comunes y profesionales.
Hacienda Pública
Tema 1. La actividad financiera del Sector Público. La Hacienda Pública: concepción normativa y positiva. La Hacienda Pública: contenido actual.
Tema 2. La Contabilidad Nacional y el Sector Público. Contabilidad Nacional: aspectos generales. Cuentas de flujos y sectores: saldos y agregados. La contabilidad de las Administraciones Públicas.
Tema 3. El gasto público. Concepto y clasificación. Estructura y crecimiento. Límites del gasto público. La teoría del gasto público. La eficacia y eficiencia en el gasto público. El análisis coste-beneficio. Efectos económicos de las diferentes clases de gasto público.
Tema 4. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: concepto y elementos integrantes. Principales figuras impositivas.
Tema 5. Los sistemas fiscales. Evolución y estructura de los impuestos. Sistemas tributarios actuales: experiencia internacional.
Tema 6. Imposición sobre la renta de las personas físicas. Concepto y naturaleza. Capacidad de pago, concepto fiscal de renta y base imponible. Tratamiento de las variaciones patrimoniales. Contribuyente. Las tarifas. Efectos económicos y valoración actual.
Tema 7. Imposición personal sobre el gasto. Concepto. Elementos esenciales. Efectos económicos y valoración actual.
Tema 8. Imposición sobre el patrimonio neto. Imposición sobre sucesiones y donaciones. Imposición sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Tema 9. Imposición sobre sociedades. Concepto y características. Base imponible. Tipos de gravamen.
Tema 10. Imposición general sobre ventas. Concepto y clasificación. Impuestos monofásicos o plurifásicos sobre ventas. La imposición sobre el valor añadido.
Tema 11. Imposición sobre consumos específicos: valoración actual de estos impuestos. Tributación sobre el comercio exterior: Concepto. Finalidades del gravamen de importaciones y exportaciones. Los ajustes fiscales en frontera.
Tema 12. Déficit público: Clases y financiación. Privatización de activos públicos. La inflación como una forma de imposición.
Tema 13. La deuda pública: concepto clases y naturaleza. Administración de la Deuda Pública y análisis de su incidencia. Creación del dinero y sus costes.
Tema 14. La Hacienda Pública Internacional. Coordinación impositiva y doble imposición internacional. Armonización fiscal: la experiencia de la Comunidad Europea.
Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español
Tema 1. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: concepto. Organización del Sector Público Estatal. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.
Tema 3. El Presupuesto del Estado en España (I). Concepto. Contenido. Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad.
Tema 4. El Presupuesto del Estado en España (II). Elaboración del Presupuesto: sujetos participantes y técnicas de previsión. Tramitación, aprobación y prórroga del Presupuesto. Estructuras presupuestarias según la legislación vigente.
Tema 5. Deuda del Estado: generalidades. Operaciones relativas a la Deuda del Estado. Régimen jurídico de la Deuda del Estado.
Tema 6. La contabilidad del Sector Público Estatal: concepto y fines. Principios contables públicos. Información contable: las cuentas anuales y la Cuenta General del Estado. La rendición de cuentas.
Tema 7. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Los principios del ordenamiento tributario español. Potestad tributaria. La Administración tributaria. Las fuentes del Derecho Tributario. La aplicación, interpretación y calificación de las normas tributarias.
Tema 8. Las obligaciones tributarias. La obligación tributaria principal. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Las obligaciones tributarias accesorias. Obligaciones tributarias formales.
Tema 9. Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Tema 10. Obligados tributarios. Clases de obligados tributarios. Sucesores. Responsables tributarios.
Tema 11. La capacidad de obrar en el orden tributario: Capacidad de obrar, representación legal, representación voluntaria, representación de personas o entidades no residentes. El domicilio fiscal.
Tema 12. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto y métodos de determinación. Estimación directa, objetiva e indirecta. Base liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria. Comprobación de valores.
Tema 13. La deuda tributaria. El pago: Formas, momento, plazos, imputación. Consignación, aplazamiento y fraccionamiento del pago. La prescripción. Compensación. Condonación.
Tema 14. Fases de los procedimientos tributarios: Iniciación, desarrollo y terminación. Liquidaciones tributarias: Concepto y clases. La prueba en los procedimientos tributarios. Notificaciones.
Tema 15. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.
Tema 16. Régimen tributario. Revisión de actos en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales: Revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.
Tema 17. Régimen tributario. Revisión de actos en vía administrativa. El recurso de reposición.
Tema 18. Régimen tributario. Reclamaciones económico-administrativas: Procedimiento general económico administrativo. Procedimiento en única o primera instancia. Recursos en vía económico-administrativa.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible y rentas exentas. Sujeto pasivo. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. Determinación de la renta sometida a gravamen. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujetos pasivos. Los tipos impositivos. Deducciones y devoluciones. Los regímenes especiales. Las obligaciones de los sujetos pasivos. La gestión del impuesto.
Economía
Tema 1. Los fundamentos de la economía. El problema económico. La escasez y la elección. Los factores productivos. La frontera de posibilidades de producción y el coste de oportunidad. El consumo, el ahorro y la riqueza. La especialización, el intercambio y el dinero. El papel de los precios en el funcionamiento del mercado.
Tema 2. La oferta, la demanda y el mercado. La demanda de un bien y la curva de demanda. La oferta de un bien y la curva de oferta. Desplazamientos de las curvas de oferta y demanda. Elasticidades de la demanda y elasticidad de la oferta. El equilibrio del mercado. Variaciones del equilibrio del mercado. El desequilibrio del mercado y los controles de precios.
Tema 3. La eficiencia del mercado y tipos de economía. Los fallos del mercado. Externalidades. Los bienes públicos y los recursos comunes. La información imperfecta. La desigualdad en la distribución de renta y riqueza. La intervención económica del Estado. Economía centralizada y de mercado. Economía positiva y economía normativa. Microeconomía y macroeconomía.
Tema 4. El comportamiento del consumidor y la demanda. Las restricciones del consumidor. La recta de balance. Movimientos de la recta de balance. La utilidad total y la utilidad marginal. Las curvas de indiferencia. Variaciones de precio y renta: efecto sustitución y efecto renta. La paradoja del valor y el excedente del consumidor. Curva de demanda individual y de mercado.
Tema 5. La empresa: producción, costes y beneficios. La empresa y el empresario. Tipos de empresa. La función de producción a corto plazo. Factores reproducción fijos y variables. La función de producción a largo plazo. Los costes de producción totales, medios y marginales. La evolución tecnológica. El coste de oportunidad. Los rendimientos de escala. La maximización de los beneficios.
Tema 6. La empresa en mercados de competencia perfecta y en mercados no competitivos. La competencia perfecta. Causas de las imperfecciones del mercado. La curva de oferta en un mercado competitivo a corto y largo plazo. La competencia imperfecta. El monopolio. La competencia monopolista. El oligopolio. La teoría de los juegos y el oligopolio. La defensa de la competencia en España.
Tema 7. Los mercados de factores productivos. La distribución de la renta. La riqueza. La oferta y la demanda de trabajo. El equilibrio y desequilibrio del mercado de trabajo. El desempleo. Las diferencias salariales. La discriminación en el mercado de trabajo. La negociación colectiva en España. La renta de la tierra. La teoría del capital. Tipos de interés y rendimiento del capital.
Tema 8. Conceptos de macroeconomía. La demanda y oferta agregada. Componentes de la demanda agregada. La curva de Phillips. El Producto Interior Bruto (PIB) nominal y real. Formas de cálculo del PIB. El flujo circular de la renta. El Índice de Precios al Consumo. El deflactor del PIB. Contabilidad nacional. Producto Nacional, Renta Nacional y Gasto nacional.
Tema 9. Modelos macroeconómicos y política fiscal. Modelo macroeconómico clásico. El modelo keynesiano del multiplicador. El multiplicador del gasto público y de los impuestos. El monetarismo. La nueva macroeconomía clásica. El modelo de la síntesis. La inflación. La política fiscal. Efecto expulsión. Estabilizadores automáticos. Déficits fiscales y deuda pública.
Tema 10. El mercado del dinero y la política monetaria. El dinero y su evolución histórica. Las funciones del dinero. La demanda de dinero. El mercado del dinero. El coeficiente de caja. La creación del dinero bancario. La oferta monetaria. Los agregados monetarios. Instituciones monetarias de España, Unión Europea y mundiales. La ecuación cuantitativa del dinero. La política monetaria.
Tema 11. El comercio exterior y los tipos de cambio. El comercio internacional. El principio de la ventaja comparativa. El proteccionismo. Las barreras comerciales. El tipo de cambio nominal y real. Los tipos de cambios fijos, semifijos y flexibles. La balanza de pagos. El mercado de divisas. Los sistemas de fijación del tipo de cambio.
Tema 12. El crecimiento económico y el desarrollo. Elementos del crecimiento económico. Teorías explicativas del crecimiento económico. Los ciclos económicos. Teorías explicativas de los ciclos. Los beneficios y los costes del crecimiento económico. Modelos de desarrollo económico. El Banco Mundial. Concepto de globalización. Las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC). La Nueva Economía.
Contabilidad General
Tema 1. Marco conceptual de la contabilidad. La imagen fiel. Principios contables. Criterios de registro y valoración.
Tema 2. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta. Deterioro del valor de activos no corrientes. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
Tema 3. Inmovilizado material: valoración, amortización y baja. Normas particulares sobre inmovilizado material. Inversiones Inmobiliarias. Inmovilizado intangible. Amortización del inmovilizado.
Tema 4. Instrumentos financieros: activos financieros. Categorías y valoraciones. Deterioro del valor y baja. La tesorería.
Tema 5. Instrumentos financieros: pasivos financieros e instrumentos de patrimonio propio. Pasivos financieros: Categorías y valoraciones. Instrumentos de patrimonio propio. Deterioro del valor y baja. Casos particulares. Coberturas contables.
Tema 6. Existencias. Tipos. Valoraciones. Deterioro del valor de las existencias. Variaciones de existencias.
Tema 7. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos Indirectos. Contabilización de las relaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública (Agencia Estatal de Administración
Tributaria).
Tema 8. Impuesto sobre el beneficio. Impuesto corriente y diferido. Ajustes positivos y negativos.
Tema 9. Compras y gastos: compras, servicios exteriores, gastos de personal, gastos de gestión, gastos financieros y pérdidas diversas.
Tema 10. Ventas e ingresos. Ingresos por ventas y prestación de servicios. Trabajos realizados para la empresa. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Otros ingresos de gestión. Ingresos financieros. Beneficios excepcionales y excesos de provisión.
Tema 11. Gastos imputados al patrimonio neto: Financieros por valoración de activos y pasivos; en operaciones de cobertura; gastos por diferencia de conversión; transferencias de subvenciones, donaciones y legados; por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida; por activos no corrientes en venta; y de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajuste valorativos positivos previos.
Tema 12. Ingresos imputados al patrimonio neto: Financieros por valoración de activos y pasivos; en operaciones de cobertura; gastos por diferencia de conversión; de subvenciones, donaciones y legados; por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida; por activos no corrientes en venta, y de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajuste valorativos negativos previos.
Tema 13. Cuentas anuales I: Requisitos y elementos. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de pérdidas y ganancias.
Tema 14. Cuentas anuales II: Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujo de efectivos. La Memoria.
Tema 15. El análisis contable y la auditoría financiera. El análisis contable: definición y objetivos. Métodos e instrumentos de análisis de la información financiera. Análisis de liquidez. Análisis de solvencia. Análisis de rentabilidad. Concepto de auditoría. Normas técnicas de auditoría. El informe de auditoría.

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