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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Convocatoria para la contratación con carácter laboral temporal de un/a trabajador/a social (FIRGAS)


En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 16296 y siguientes:
DOÑA PAOLA MARÍA DEL CARMEN
HERNÁNDEZ MARRERO, ALCALDESAPRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE FIRGAS (LAS PALMAS).
EXPONE:
Vista la propuesta formulada por la Concejalía
Delegada de Servicios Sociales, de fecha 27/07/2011,
por la que se solicita se realicen los trámites pertinentes
para la provisión como personal laboral temporal de
1 TRABAJADOR/A SOCIAL, para que realice las
funciones propias de su categoría profesional, en el
marco del programa de servicio denominado
“PRESTACIÓN CANARIADE INSERCIÓN 2011”,
financiado por resolución de subvención de la Consejería
de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, número
LOR2011CA00111, de fecha 07/02/11, en el marco
del Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2011.
Visto el informe técnico emitido por el Área de
Servicios Sociales de este Ayuntamiento, con fecha
27/07/2011, sobre el perfil requerido.
Visto el informe técnico laboral emitido, con fecha
15/07/2011, sobre el carácter urgente de la necesidad
de la contratación temporal de dicho perfil.
Visto el informe emitido por la Secretaría Municipal,
sobre la legislación y procedimiento aplicable para
dicha contratación, de fecha 28/07/2011.
Vista la fiscalización favorable emitida por el
informe de la Intervención Municipal existiendo
consignación suficiente en el vigente presupuesto, para
la autorización del gasto correspondiente, siendo el
crédito presupuestario adecuado a las obligaciones de
contenido económico que se derivan del procedimiento
intervenido.
Redactadas las bases que regirán la convocatoria
pública para la provisión del citado puesto de trabajo
mediante concurso de valoración de méritos.
Examinada la documentación que la acompaña, y
de conformidad con lo establecido en Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, artículo 21.1, g).
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de procedimiento
público para proceder a la selección de 1
TRABAJADOR/ASOCIAL, que prestará sus servicios
hasta el día 31/12/11, en jornada completa (40 horas
semanales), para la ejecución del programa de servicio
denominado “PRESTACIÓN CANARIA DE
INSERCIÓN 2011”, financiado por resolución de
subvención de la Consejería de Bienestar Social del
Gobierno de Canarias, número LOR2011CA00111,
de fecha 07/02/11, en el marco del Plan Concertado
de Prestaciones Básicas 2011.
SEGUNDO. Aprobar que el proceso de selección
se realice, mediante la publicación de anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, siendo
el tipo de contrato temporal de obra o servicio, a
jornada completa, hasta el día 31/12/11.
TERCERO. Aprobar las siguientes bases para la
realización del correspondiente proceso selectivo:
BASES PARA LA CONTRATACIÓN CON
CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE 1
TRABAJADOR/A SOCIAL.
1. OBJETO: El objeto de estas bases es la contratación
en régimen de derecho laboral, al amparo del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, mediante
sistema de concurso de valoración de méritos de 1
TRABAJADOR/A SOCIAL, en jornada completa
(40 horas semanales), horario mañana/tarde, hasta el
día 31/12/11. El sistema de selección empleado es el
más adecuado puesto que permite conjugar la aplicación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad de
los aspirantes, con el motivo urgente y necesario de
la contratación debido al carácter finalista de la
financiación, valorándose la experiencia profesional
y formación específica relacionada con el puesto.
2. FUNCIONES: Serán funciones propias de la persona
contratada las labores propias de su profesión y
categoría en el desarrollo del programa de servicio
denominado PRESTACIÓN CANARIA DE
INSERCIÓN 2011.
 3. DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración
del contrato será hasta el día 31/12/11, de acuerdo con
lo previsto en el proyecto financiado denominado
“PRESTACIÓN CANARIADE INSERCIÓN 2011”.
4. REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS PARA
TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA:
4.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho.
d) Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años. Asimismo podrán participar
los extranjeros residentes en España en igual condiciones
que los Estados miembros de la Unión Europea.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
4.2. Edad. Tener cumplidos dieciocho años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.3. Titulación. Estar en posesión del Título Diplomado
Trabajador/a Social o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes. En los casos
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición de minusválido, deberán acreditar
la compatibilidad con el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente
convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante
dictamen expedido, con posterioridad a la publicación
de la misma en el Tablón de anuncio de la Corporación
y con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, por un equipo multiprofesional competente,
conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley
13/1982, de 7 de abril.
4.5. Habilitación. No haber sido separado o sancionado
con despido procedente mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
Toda la documentación necesaria para comprobar
que se tienen los requisitos exigidos en las bases, deberán
presentarse junto con la solicitud en el plazo señalado,
en original y copia para su compulsa.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y
ADMISIÓN DE CANDIDATOS:
A partir del día siguiente a la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas (B.O.P.), los candidatos tienen un
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar, en
el registro del Ayuntamiento de Firgas, la solicitud
de participación en el proceso selectivo dirigida a la
Sra. Alcaldesa Presidenta, acompañada de la
documentación acreditativa de los requisitos generales
de acceso (original y copia para su cotejo), así como
las acreditaciones necesarias de los méritos alegados
para participar en el proceso de selección (original y
copia para su cotejo). El horario del registro será de
09:00 a 13:00 horas de la mañana, de lunes a viernes.
Igualmente se podrán presentar en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en
el plazo de TRES DÍAS NATURALES, el Ayuntamiento
de Firgas expondrá las listas provisionales de admitidos
y excluidos, con indicación expresa de la causa de
exclusión, que servirá de notificación a los interesados
a todos los efectos. Esta resolución y cualquier
 comunicación posterior se harán públicas en el tablón
de anuncios y en la web oficial de este Ayuntamiento
(www.firgas.es).
Los candidatos no admitidos dispondrán de un
plazo de TRES DÍAS NATURALES desde su
publicación en el tablón de anuncios y en la web
oficial de este Ayuntamiento para subsanar el defecto
causante de la no admisión. Si así no lo hiciere, se
archivará la solicitud sin más tramite. Transcurrido
el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios y en la web oficial de este
Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos al
proceso de selección, que servirá de notificación a los
interesados y agotará la vía administrativa.
6. TRIBUNAL. El tribunal que valorará los méritos
alegados por los/as aspirantes estará constituido por
cinco miembros, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a
y tres vocales, designados, con sus respectivos
suplentes, atendiendo a los principios de imparcialidad
y profesionalidad. Los miembros del tribunal serán
designados por el órgano municipal competente en
materia de personal y estarán sujetos a los supuestos
de abstenciones y recusaciones previstos legalmente.
Para que el tribunal pueda actuar será preciso la
asistencia de al menos más de tres de sus miembros.
Sus decisiones podrán adoptarse por mayoría de los
presentes. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal
otros especialistas en la materia. El Tribunal estará
facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización
de tareas de carácter administrativo o material para
el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de
las mismas.
El tribunal, una vez sea publicada la relación
definitiva de aspirantes al proceso selectivo, deberá
reunirse, a requerimiento del órgano municipal
competente, para proceder a la valoración de todos
los méritos alegados por los aspirantes, puntuando los
mismos de acuerdo con el baremo recogido en el
apartado séptimo de estas bases. Una vez realizada
la baremación de los méritos el tribunal sumará las
puntuaciones obtenidas por cada candidato para
obtener la puntuación final y proponer, al órgano
competente, la publicación de lista definitiva de
candidatos que hayan superado el proceso selectivo,
señalándolos en orden de mayor a menor puntuación.
7. DESARROLLO DE LA SELECCIÓN: El
Tribunal valorará los méritos que los/as aspirantes aleguen
de acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación
máxima a obtener de 10 puntos:
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Experiencia profesional en la administración pública
en igual categoría a la que se opta: 0,25 puntos/mes
completo.
Experiencia profesional en el ámbito privado en igual
categoría a la que se opta: 0,10 puntos/mes completo.
Puntuación máxima en este bloque: 5 puntos.
CURSOS DE FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
(En caso de acreditación de varios cursos de idéntica
especialidad ó actualizaciones de cursos anteriores,
sólo se baremará el curso con mayor número de horas.
Aquellos diplomas, certificados o carné que no señalen
número de horas se baremarán con la puntuación
fijada para el tramo hasta 10 horas en cada caso).
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la categoría a la que se opta
- Hasta 10 horas: 0,25 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,50 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 1 punto/curso.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la ofimática (nivel usuario)
- Hasta 10 horas: 0,12 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,25 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 0,50 puntos/curso.
 Otros cursos, diplomas, carné de conducir y carné
profesionales
- Hasta 10 horas: 0,06 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,12 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 0,25 puntos/curso.
Puntuación máxima en este bloque: 4 puntos.
TITULACIONES ACADÉMICAS
Titulaciones universitarias y/o regladas, distintas a
la necesaria para concurrir al puesto
- Título de Licenciado/a: 1 punto.
Puntuación máxima en este bloque: 1 punto.
Para la valoración de los méritos por parte del
tribunal se tendrán en cuenta los méritos aportados
y acreditados por los aspirantes en documento original
o debidamente compulsado. Así:
Para acreditar la experiencia profesional se deberá
aportar informe de vida laboral y certificado de
servicios prestados o copia cotejada de contratos de
trabajo.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar
original o copia cotejada de certificados de asistencia
o diplomas.
Para acreditar las titulaciones regladas se deberá aportar
original o copia cotejada del título o del abono de las
tasas para su expedición.
No se puntuarán los méritos no justificados por
estos medios.
8. RELACIÓN DE APROBADOS/AS: Terminado
el concurso el tribunal hará pública la puntuación total
obtenida por los/as aspirantes seleccionados/as. El
Tribunal formulará propuesta de nombramiento a
favor de los aspirantes que alcancen la mayor puntuación
y por un número igual al de los puestos convocados.
El Tribunal formulará relación complementaria de
reservas de los aspirantes que sigan a los propuestos
inicialmente, para el caso en que se produzca renuncias
de los seleccionados.
En caso de empate de puntuación entre dos o más
aspirantes, se propondrá en primer lugar al que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia
laboral según el cuadro de baremo; si persiste el
empate, se propondrá en primer lugar al que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos
de formación según el cuadro de baremo y si persiste
el empate se propondrá en primer lugar al que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado de titulación
académica según el cuadro de baremo.
9. RESOLUCIÓN DEL PROCESO: Una vez
formulada la propuesta del tribunal, por el órgano
competente se dictará resolución de nombramiento
de los/as aspirantes propuestos que se notificará a los/as
interesados/as, con el régimen de recursos procedente,
estableciéndose plazo para la firma del contrato y
comienzo de la prestación de los servicios. El proceso
selectivo tendrá una duración máxima de SEIS
MESES.
10. CONDICIONES DEL CONTRATO: Los
contratos se celebrarán y concederán con sujeción a
las normas sobre incompatibilidades existentes para
el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La contratación no implica por parte del organismo
receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
El disfrute del contrato es incompatible con el registro
en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo
(INEM) como demandante de empleo. Los contratos
implicarán el alta en Régimen General de la Seguridad
Social.
La formalización del contrato se condiciona a la
existencia de la correspondiente disponibilidad
presupuestaria. Queda excluida expresamente la
realización por parte del trabajador de otra prestación
de servicios que no esté vinculada directamente al objeto
de este contrato. En el supuesto de que la realizase
sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar
que las mismas son útiles y necesarias para su prestación
de servicios, sin que como consecuencia de ellas
pueda quedar modificada la naturaleza del contrato
por obra o servicio determinado, que tiene la relación
contractual existente entre las partes.
11. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL
CONTRATO: El contrato formalizado y la relación
jurídica originaria se regirá por el Estatuto de los
Trabajadores, y por la legislación laboral que resulte
de aplicación.
 12. RECURSOS Y RECLAMACIONES: La
presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
El Tribunal queda autorizado a resolver las dudas
que pudiesen presentarse o a la toma de los acuerdos
necesarios referidos al proceso de concurso.
13. PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el tablón de
anuncios y en la web (www.firgas.es) del Ayuntamiento
de Firgas.
CUARTO. Una vez publicada la lista definitiva de
aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la web de
este Ayuntamiento, se anunciará de igual forma la fecha,
hora y lugar de celebración del proceso selectivo.
QUINTO. Dar traslado de la presente al Departamento
de Recursos Humanos, a la Secretaría Municipal, a
la Intervención Municipal, a la Concejalía de Servicios
Sociales.
SEXTO. Publicar esta resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta en
la Villa de Firgas a dos de septiembre del año dos mil
once.
Ante mí EL SECRETARIO, Pablo Baena Calderón.
LA ALCALDESA, Paola Hernández Marrero

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