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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales (Santa Cruz de Tenerife)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 21812 y siguientes:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2011,
entre otros, ha aprobado las siguientes:
“Bases que regirán la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales, pertenecientes al Grupo II, a fin de llevar a cabo la contratación laboral temporal para este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente, salvo que estos/as no acrediten los requisitos exigidos en la Base Décima.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los/as
aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as
y de los/as nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados/as
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los/las de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
5) Por último, podrán hacerlo quienes, no estando
comprendidos/as en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral, en los términos del apartado 4º del artículo
57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3),
4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones
de obtener la titulación de Diplomado/a en Trabajo
Social o equivalente. En caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero es necesario que la
misma esté homologada.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
 constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como contratado/a
laboral temporal.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones fí-
sicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo pú-
blico, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias) , sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Forma y plazo de presentación de
instancias y tasas.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, que se ajustará al modelo oficial y que se
acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (planta baja del edificio sito en la Calle General Antequera, 14), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este
Ayuntamiento: Oficina de Los Gladiolos (C/ Ganivet s/n), Oficina de San Andrés (C/ El Cercado, nº
3), Oficina de La Salud (C/ Tanausú, nº 4) ,Oficina
de Ofra (C/ Elías Bacallado, 2A), Oficina de Barranco
Grande (Ctra. General del Sur, 43), Oficina de Añaza (Avda. Principal de Añaza, nº 2).
Asimismo, las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
Base cuarta.- Documentación:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán
acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen a los que se hace referencia en la presenBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 162, miércoles 28 de septiembre de 2011 21813te Base apartado 3, o documento que acredite estar
exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a)
3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las
que hace referencia el apartado a) 4 y 5 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en
la página web municipal.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen,
conforme dispone el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Derecho de Examen (B.O.P. núm. 255 de 30 de diciembre), asciende a 24,99 euros (veinticuatro euros con noventa y
nueve céntimos). Asimismo y en los términos del artículo 6º de la Ordenanza anteriormente citada se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes
términos:
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias. No
es posible efectuar el ingreso o acreditación de la
exención en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art.
26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número
2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de
figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), calle General Antequera nº 14, 38004, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con
 la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el
supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia,
el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las
tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33%, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de la Base Cuarta de las que
rigen la presente convocatoria.
b) Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria
de las presentes bases. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de
Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita de
el/la solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a
la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o
en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes
a que hace referencia la base quinta de la presente
convocatoria.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
3.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o
cuando siendo admitido/a no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Concejala delegada en materias de Recursos
Humanos, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de éstos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de
oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dichas
resoluciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días há-
biles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la resolución mencionada en el tablón de anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán
 si figuran en la relación de admitidos/as y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Concejala delegada en materias de Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse pú-
blicas, además de por los procedimientos descritos,
a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: contra la resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Ré-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios/as de carrera o laborales fijos de cualquiera de
las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad como
se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Cuatro Vocales: todos ellos/as deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as
suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as o personal laboral que hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: en caso de ausencia,
tanto de el/la Presidente/a titular como de el/la suplente, el/la primero/a nombrará de entre los/las Vocales con derecho a voto un/a sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
 Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando mé-
todos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal
o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el ejercicio del proceso
selectivo se hará público a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por
los/as aspirantes mediante certificado vinculante del
equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base Cuarta, apartado C.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el ejercicio obligatorio
en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as
de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b de la Base Cuarta.
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a
la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de doce
puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez
puntos la fase de oposición y con un máximo de dos
puntos y medio la fase de concurso.
1).- Fase de oposición.- Esta fase constará de un
único ejercicio de naturaleza teórico-práctica, el cual
consistirá en la realización de dos supuestos teóricoprácticos, los cuales versarán sobre el temario comprendido en el Anexo II de las presentes Bases y/o
con las funciones propias de la plaza convocada. Cada supuesto se valora de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio, siendo la puntuación final
la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto teórico-práctico. En el caso de no superar alguno de ellos, se consignará la puntuación obtenida
en cada uno y no apto en la media.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación. El
anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco dí-
as hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
2).- Fase de concurso.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase;
en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
 En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Se valorarán con 0,06 puntos por mes de servicio
efectivo los servicios prestados como personal funcionario/a o laboral en cualquier Administración Pú-
blica, en plaza de funcionario/a de igual o equival e n t e   E s c a l a   y   S u b e s c a l a   a   l a   d e l   o b j e t o   d e   l a
convocatoria o en categoría laboral análoga y con
funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes de servicio
efectivo los servicios prestados en empresas públicas y privadas, en puesto con categoría laboral aná-
loga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación específica: se valorará hasta un má-
ximo de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
2.1.Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias
que versen sobre materias directamente relacionadas
con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria:
* Por asistencia: 0,0045 por hora.
* Por aprovechamiento: 0,0065 por hora.
* Por impartición: 0,009 por hora.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del programa de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función
del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición.
No obstante, también se valorarán, de acuerdo con
el baremo establecido en la presente Base, aquellos
cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen
de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2.2.Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan con la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas. El valor de tales horas lectivas será de
0,0065 por hora.
2.3.Otras titulaciones académicas relevantes para
el empleo de Trabajador Social, pudiéndose valorar
solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
* Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25.
* Por titulación del nivel superior a la plaza convocada: 0,35.
2.A).- Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará en la lengua castellana
por los/as aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, en la forma prevista en las presentes Bases y en el plazo de diez (10) días hábiles contados
a partir de la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición. El lugar de presentación será en
esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia la Base Tercera de
las presentes Bases. La aportación de la documentación deberá realizarse:
* Acompañando documento en el que se relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos
alegados.
* En fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
 Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
2.B).- Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de
copia compulsada del contrato de trabajo. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del curso de formación o perfeccionamiento, jornada u otras
acciones formativas complementarias.
d) Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
* Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o mó-
dulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte de el/la
aspirante.
* En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte de el/la
aspirante.
e) En el caso de titulación académica distinta a
aquella presentada como requisito para acceder a la
convocatoria, deberá presentarse copia autenticada
del Título académico correspondiente a dicha titulación.
2.C).- Valoración de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
2.D).- Reclamaciones: A partir del día siguiente a
la publicación de los resultados de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
 fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la Fase de Concurso.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta de configuración de lista de reserva.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de
reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Sra.
Directora General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio correspondiente
podrá solicitar al Concejal competente en materia de
Recursos Humanos la contratación temporal mediante
el llamamiento de el/la aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva. Autorizada, en su
caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En
el caso de no contestar la llamada, se enviará por
correo certificado con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá contactar con el
Servicio de Recursos Humanos en el plazo máximo
de 48 horas; en función de la urgencia en la contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De
no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la contratación, el/la aspirante
deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la respectiva notificación una declaración responsable de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
Asimismo, será preceptivo certificado médico, expedido por un Médico del Negociado de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
En el caso de que no se posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria por condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algun o   d e   l o s   r e q u i s i t o s   e x i g i d o s ,   n o   p o d r á n   s e r
contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo indicado, presente la documentación y acredite que re-
úne los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a laboralmente de forma temporal.
Si el/la candidato/a al que le correspondiese la contratación no fuera contratado/a bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden
de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
La lista tendrá validez hasta que se realicen nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar a la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a tener contrato de trabajo en vigor
o prestar servicios como funcionario/a en otro cuerpo o escala, y acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado una vez realizada la contratación.
 - Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La no superación del periodo de prueba.
- La extinción de la relación contractual por causa
de despido procedente o por sentencia firme.
Base decimoprimera.- Impugnaciones.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios
de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en:
. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
. El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
que desarrolla el art.15 del Estatuto de los Trabajadores.
. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mí-
nimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
. La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pú-
blica Canaria.
. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
. El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.”Anexo II.
Temario.
1.- Técnicas e instrumentos en Trabajo Social.
2.- El Trabajo Social a nivel individual: concepto,
objetivos, principios y proceso metodológico.
3.- El Trabajo Social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
4.- El Trabajo Social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones. Prestaciones.
5.- Prestación Básica de Información y Orientación.
6.- Prestación Básica de Alojamiento Alternativo.
7.- Prestación Básica de Prevención e Inserción.
8.- Prestación Básica de Cooperación Social.
9.- Prestaciones Económicas desde los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: Requisitos y finalidades.
10.- La Prestación Canaria de Inserción: requisitos, la ayuda económica básica y actividades de inserción.
11.- El método básico en Trabajo Social: Concepto. Características. Etapas.
12.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales en Canarias.
13.- La atención a las personas en situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia, valoración y grados, prestaciones de servicios de atención del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia.
14.- Funciones del Trabajador Social municipal.
15.- El Diagnóstico en el ámbito de los Servicios
Sociales.”

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