En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 20 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008, y el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la categoría de Profesor de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días. La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la fecha de realización de la primera prueba de la oposición.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Cultura, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Instituto Nacional de las Artes Escenicas y la Musica, Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, 1 28004-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Cultura. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1. a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Los aspirantes que deseen disponer de un pianista de acompañamiento para el día de las audiciones deberán adjuntar a la solicitud el Anexo V.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.mcu.es.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de audición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 27 de enero de 2011).
6.2 Los aspirantes serán convocados a las pruebas de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
6.4 Concluida cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación de la puntuación obtenida.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.3 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de 3 meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.4 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
La oposición, en la modalidad de audición de todos los aspirantes, consistirá en la realización de dos pruebas prácticas, de carácter eliminatorio ambas.
Durante la celebración de ambas pruebas la Orquesta Nacional de España pondrá a disposición de los aspirantes un pianista de acompañamiento exclusivamente para el día en que las pruebas tengan lugar. Aquellos opositores que deseen disponer de su servicio deberán adjuntar a la solicitud el anexo V, de conformidad con lo previsto en la base 3.3. de la convocatoria.
Programa n.º 1 (Viola):
1.ª prueba: Consistirá en la interpretación del primer movimiento (con cadencia) del concierto en Re M de Stamitz y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.
2.ª prueba: Consistirá en la interpretación de dos movimientos (rápido y lento) de una sonata o partita para violín de J.S. Bach o del preludio (con fuga) de la 5ª suite para violonchelo, y del primer tiempo de una de las siguientes obras, a elegir por el aspirante: Concierto de W. Walton, Der Schwanendreher de P. Hindemith o concierto de B. Bartok, y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.
Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:
Orchester Probespiel. (Jemisch/Schloifer) de SCHOTT.
R. Strauss: Don Juan (pág. 40.)
W. A. Mozart: Sinfonía 40 - Allegro Assai (pág. 30).
F. Schubert: Sinfonía 4.ª - Allegro (pág. 36).
S. Prokofiev: Sinfonía Clasica, 1.ª Allegro y 4.ª Molto vivace (pag. 33-34).
G. Malher: Sinfonía 1.ª Stürmisch Bewegt (pág 25-26).
A. Bruckner: Sinfonía 4.ª Andante quasi allegretto (pág. 19).
J. Brahms: Sinfonía 3.ª Allegro con brio (pág. 15).
Programa n.º 2 (trompeta):
1.ª prueba: Consistirá en la interpretación del concierto de Joseph Haydn completo, y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.
2.ª prueba: Consistirá en la interpretación del 2.º concierto de A. Jolivet, y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.
Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:
Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions.
(Pliquett/Lösch).
Frankfurt: C.F. Peters, 1991.
J. S. Bach: Messe in h-Moll. Credo Nr.2 Chor.
B. Bartók: Concerto for Orchestra. 1., 2. y 5. movimiento.
G. Mahler: Sinfonie Nr. 3 d-Moll 3. y 6. movimiento.
G. Mahler: Sinfonie Nr. 5 cis-Moll 1. movimiento.
M. Mussorgski: Bilder einer Ausstellung. Promenade y Samuel Goldenberg und Schmuyle (Cuadros de una exposición).
R. Strauss: Don Juan op. 20.
R. Strauss: Ein Heldenleben op. 40 (Vida de héroe).
R. Strauss: Eine Alpensinfonie op. 64 (Sinfonía alpina).
I. Stravinsky: Petruschka.
M. Ravel: Klavierkoncert G-dur.
R. Wagner: Parsifal.
Programa n.º 3 (trombón):
1.ª Prueba: Consistirá en la interpretación del concierto de H. Tomasi completo con trombón tenor y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.
2.ª Prueba: Consistirá en la interpretación con trombón alto del «Concierto para trombón» (completo) de Johann Georg Albrechtsberger y en la lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.
Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:
Orchester Probespiel. Test pieces for orchestral auditions.
(Rosin/Pleyer).
Frankfurt: C.F. Peters, 1993.
Trombón alto:
L. v. Beethoven: Missa solemnis op. 123. Gloria.
R. Schumann: Sinfonie Nr. 3 Es-Dur op.97. 4, Satz (Tb. I).
Trombón Tenor:
A. Berg: Drei Orcheterstücke op. 6. III. Marh.
H. Berlioz: Symphonie fantastique op. 14. 4, Satz (Tb. I).
H. Berlioz: Ungarischer Marsch aus «Fausts Verdammnis» (Tb. I).
J. Brahms: Sinfonie Nr.1. C-minor. 4, Satz. (Tb. I).
G. Mahler: Sinfonie Nr. 3. D-minor. 1, Satz.
W. A. Mozart: Réquiem. Tuba Mirum.
M. Ravel: Bolero.
G. Rossini: Wilhelm Tell. Ouvertüre.
R. Strauss: Till Eulenspiegels lustige Streiche. (Tb I y II).
R. Strauss: Also sprach Zarathustra. Op. 30. (Tb. I).
I. Stravinsky: Der Feuervogel. Infernal Dance.
R. Wagner: Die Walküre. 3 Aufzug, 1 Szene (Tb. I).
Puntuación para todos los programas:
Sistema de calificación para todos los Programas:
La calificación de los aspirantes en ambas pruebas se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales.
La puntuación de cada prueba será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La primera prueba se calificará de cero a treinta puntos, siendo preciso obtener un mínimo de quince puntos para superarla.
La segunda prueba se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo preciso obtener un mínimo de veinte puntos para superarla.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba. Si persistiera el empate, se procederá a realizar otra prueba complementaria, que acordará el órgano de selección en la sesión de constitución.
ANEXO II
Descripción de plazas convocadas
Unidad: Orquesta Nacional de España.
Categoría: Profesor de la Orquesta Nacional de España.
Grupo profesional: 1.
Convenio aplicable: Fuera de convenio.
Instrumento
|
Núm. de plazas
|
Titulación
|
Programa/Código de plaza
|
---|---|---|---|
Viola
|
1
|
Titulado Superior de Música
|
N.º 1 del Anexo I.
|
Trompeta
|
1
|
Titulado Superior de Música
|
N.º 2 del Anexo I.
|
Trombón
|
1
|
Titulado Superior de Música
|
N.º 3 del Anexo I.
|
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Josep Pons Viladomat, Director artístico de la OCNE.
Secretaria: Ana Martín Picola, Escala Técnica Superior de especialistas de OPIS.
Vocales:
Ane Matxaín Galdós, profesora de la ONE.
Cristina Pozas Tarapiella, profesora de la ONE.
Juan Carlos Matamoros Cuenca, profesor de la ONE.
Edmundo José Vidal Vidal, profesor de la ONE.
Rodolfo Epelde Cruz, profesor de la ONE.
Víctor Manuel Ánchel Estebas, solista de la ONE.
Elena Nieva Gómez, profesora de la ONE.
Dionisio Rodríguez Suárez, profesor de la ONE.
José María Mañero Medina, profesor de la ONE.
Tribunal suplente:
Presidente: Ramón Puchades Marcilla, Director técnico de la OCNE.
Secretaria: Belén Pascual Luján, Directora Adjunta de la OCNE.
Vocales:
Mauro Piero Rossi, artista de la ONE.
Manuel Blanco Gómez Limón, profesor de la ONE.
Laura Salcedo Rubio, profesora de la ONE.
Emilio Navidad Arce, profesor de la ONE.
Miguel Jiménez Peláez, solista de la ONE.
Virginia Aparicio Palacio, profesora de la ONE.
Pablo Múzquiz Pérez-Seoane, profesor de la ONE.
Francisco Martín Díaz, profesor de la ONE.
Kremena Gancheva Kaykamajova, profesora de la ONE.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de sus ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Profesor de la ONE».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará aquella a la que opte el aspirante, de las que se indican en la primera columna del Anexo II.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee el aspirante.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 28,72 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-47-0201508981 (Código Iban:ES61), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Ministerio de Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Solicitud de pianista aportado por la Orquesta Nacional de España para el día de celebración de las pruebas de selección.
Obras de libre elección del candidato, a interpretar el día de la prueba, según descripción realizada en Anexo I de la convocatoria:
1.ª Prueba:
2.ª Prueba:
Fecha:
Firma:
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