De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal estatutario temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
En cuanto a la selección y nombramiento de personal estatutario temporal, con carácter general se debe atender a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, anteriormente mencionada, en cuyo artículo 33.1 establece que "La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.
En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley."
El primer párrafo de la Disposición adicional primera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), establece que "Cuando sea imprescindible, por razones del servicio, la incorporación de personal temporal, la selección del mismo se efectuará por procedimientos que, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garanticen la necesaria agilidad y eficacia, y cuenten con la participación de las Organizaciones Sindicales."
Mediante el Decreto 74/2010, de 1 de julio, se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. El procedimiento ordinario de constitución de dichas listas viene regulado en el artículo 3 de la citada norma, conforme al cual han de quedar integradas en el sector sanitario por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad de la misma Categoría y, en su caso, Especialidad, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas, ordenados mediante un sistema de concurso en el que han de ser valorados, como méritos, la calificación obtenida en la oposición y la experiencia en la Administración Pública.
En el supuesto de que resultare necesario el nombramiento de personal estatutario temporal y no existiesen listas de empleo por no haberse convocado las respectivas convocatorias públicas para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad o, habiéndose convocado, se hubiesen agotado, prevé la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo que, en los supuestos de agotamiento de la lista vigente, tendrán en todo caso el carácter de ampliación de la misma, sin afectar en ningún caso al funcionamiento aplicable a la lista inicial.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en cuya Disposición adicional cuarta, prevé para el caso de la inexistencia o agotamiento de listas de empleo, que se procederá a la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución y/o ampliación de las listas de empleo.
Conforme a los dispuesto en la meritada Orden Departamental, se han ido aprobando las distintas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos llevados a cabo para dar cobertura a la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, aprobada por el Decreto 150/2007, de 24 de mayo.
Mediante Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Matrón/a en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 20, de 30.1.19), en cuyo anexo se relacionan entre otros, los aspirantes a integrar la lista de empleo de la referida categoría profesional, vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Por su parte, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.19), en su Disposición transitoria tercera, establece que, durante el año 2020, y hasta tanto no se modifique el régimen previsto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, referida anteriormente, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. A este respecto, destacar que, al día de la fecha, no consta que se hayan concluido por la Dirección General de Recursos Humanos las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, ni que se haya publicado instrucción al respecto.
Por su parte, el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, refiere como competencias de la Dirección General de Recursos Humanos, entre otras:
"a) La elaboración de propuestas y planes para satisfacer las necesidades de personal del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del presente Decreto.
b) La selección, nombramiento y contratación del personal laboral temporal.
c) La selección y nombramiento del personal temporal sanitario sometido a régimen estatutario.
(...).
ñ) Todos los actos de administración o gestión de personal no asignados expresamente a otros órganos del Servicio.
(...)."
Por razones de economía administrativa y de eficacia en la gestión se delegaron varias de las competencias referidas en el artículo 13 anteriormente mencionado, en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios, mediante Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 15.1.96), en cuyo resuelvo primero establece:
"Primero.- Delegar en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario:
(...).
1.3. La selección y nombramiento del personal sanitario temporal."
Resultando que la relación de aspirantes vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, en la lista de empleo autonómica correspondiente a la categoría profesional de Matrón/a en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se encuentra actualmente agotada (falta de aspirantes disponibles).
Resultando que mediante informe de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de fecha 16 de junio de 2017, se expone como una propuesta de solución para cubrir temporalmente la necesidad de contratación de personal estatutario en categorías profesionales para las que no existan listas de empleo en vigor, o bien, estas se hayan agotado, que cada Gerencia/Dirección Gerencia pueda convocar un proceso selectivo para la selección de personal temporal en la categoría profesional interesada, con vinculación única a los centros adscritos a la misma y condicionada a la futura aprobación de una lista de empleo autonómica por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
En su virtud, y teniendo en cuenta las necesidades de contratación temporal de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como visto el informe remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos, y lo dispuesto en la delegación de competencias de la citada Dirección General realizada por Resolución de 3 de enero de 1996 para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal (BOC nº 7, de 15.1.96).
R E S U E L V E:
Primero.- Efectuar convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Matrón/a, aprobada mediante Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 20, de 30.1.19).
La vinculación orgánica de los aspirantes que integren la referida lista de empleo, será exclusivamente en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la citada convocatoria pública, contenidas en el Anexo I de esta Resolución.
Tercero.- Aprobar el baremo de méritos, que se incluye como Anexo II de la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el modelo de solicitud para participar en la presente convocatoria pública, que figura como Anexo III de esta Resolución, la hoja de autobaremación que se publica como Anexo IV, la autorización para solicitar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se publica como Anexo V y declaración jurada que se publica como Anexo VI .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Contra los actos del Tribunal de Selección cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Arrecife, a 11 de marzo de 2020.- El Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.
Ver anexo en las páginas 9330-9347 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario