En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 4831 y ss:
"Aprobación de Bases y Convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de Auxiliares de Geriatría para prestar servicios en el
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en régimen laboral temporal.
Visto que dos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo
público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento
jurídico.
Visto que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección.
CONSIDERANDO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; El
artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Los
artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local; Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; El Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección
de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a
DECRETAR:
Primero: Aprobar las BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE GERIATRIA PARA
PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RÉGIMEN
LABORAL TEMPORAL:
4832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE GERIATRIA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una
lista de reserva de AUXILIARES DE GERIATRÍA, para su contratación por
razones de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar servicios en el
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para la realización de sustituciones
o cubrir las posibles vacantes existentes o que se produzcan, de acuerdo a
la legislación en vigor y al procedimiento selectivo que se detalla en las
siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón
al contenido práctico de la categoría de que se trata y a las funciones a
desempeñar, a la vez que se pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho
proceso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 55
y siguientes.
Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima
agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de Auxiliar de Geriatría son,
entre otras: tareas de atención del hogar (hacer camas, barrer, fregar,
vajilla, limpieza baño, etc.); limpieza general (apoyo a usuarios que
tienen dificultades para tareas de limpiezas que requieren más esfuerzo o
que su realización supone riesgo para el mismo, como son cristales, zonas
altas, techos, habitaciones que no se usan) y tareas que no son habituales
(tareas de lavado, planchado, orden y repaso de ropa dentro y fuera del
domicilio); realización de compras domésticas a cuenta del usuario;
cocinado de alimentos dentro y fuera del domicilio; tareas de atención
personal incluyendo baño, ducha, cambio de ropa, lavado de cabello y todo
aquello que requiera la higiene habitual o aseo personal de atención
especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e
incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de
úlceras, limpieza de los utensilios y dependencias; acompañamiento a
visitas terapéuticas, recogida de recetas y medicamentos; apoyo o compañía
en aquellos casos que sea necesario y que no se disponga de familiares o de
voluntariados para la realización de las actividades normales propias de la
convivencia del usuario en su entorno, tales como salidas a lugares de
reunión, visitas a familiares y actividades de ocio. Transporte para
traslado a clubes o centros de días u otras actividades, actuaciones de
carácter educativo y actuaciones de carácter rehabilitador.
Otras funciones que se deberán realizar son: recepción y despedida de
usuarios, vigilancia y atención de necesidades generales y sanitarias,
participación en talleres, limpieza de instalaciones, actividades de
reeducación vesicales, recogida de temperatura, tensión arterial,
glucemias, peso, registro de datos, recogida de signos de alarmas, preparar
y administrar medicamentos según las prescripciones facultativas
especificadas en los tratamientos, supervisión de que cada usuario recibe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4833
la dieta recomendada así como acompañamiento a centros sanitarias (si es
necesario).
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán
reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
los siguientes requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Estar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la
normativa vigente.
e) En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán ostentar alguna de las siguientes titulaciones y
certificados de profesionalidad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
a)Título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares
de Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de
sanidad).
b)Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención
Sociosanitaria.
c)Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención a Personas
en situación de Dependencia.
d)Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o
Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente, y,
además cualquiera de las siguientes cualificaciones/certificaciones:
4834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
en el Domicilio.
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales.
- Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la
Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Carne manipulador alimentos
Según se establece en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que
se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen
en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto
67/2012. Así mismo tal y como se establece en el artículo 7 apartado 1.4
del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de Los Llanos de Aridane
dentro de las actuaciones y tareas del personal está el cocinado de
alimentos.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del puesto al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que
se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
A) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSIQUICA
O SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29
Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia
que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano, en
su caso, competente, debiendo acreditar asimismo la compatibilidad de su
discapacidad con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo
al que se aspira. Los aspirantes con discapacidad podrán pedir las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4835
3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad (B.O.E.). Nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección de
errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar
la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué
adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio de la fase de
oposición, tal y como prevén en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora del
sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento para su integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como establece en el artículo 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
mencionado Decreto, en el que asimismo, deberá constar que se encuentran en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro
del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de
haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en la prueba
selectiva se establecerá para las personas con discapacidad igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
4836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos
selectivos realizados con carácter interino o temporal.
Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2
apartado 2 del Decreto 8/2011.
CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en
las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo
II, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org
El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro General de
la Corporación, sito en la Plaza de España, s/n, de Los Llanos de Aridane y
en la sede electrónica eadmin.aridane.org
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse
en el Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:00 a
14:00 horas o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adjuntando, la siguiente documentación:
Las instancias adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
- DNI. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en
el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los
aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario,
los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto
anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y
en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal
en España.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4837
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar además la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo al que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la
fase de oposición y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
- De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
3. Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el
que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que compone la
fase de oposición.
c) Declaración Responsable de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones
similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente(Anexo III)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la
solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y
la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su
traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales,
suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y
acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
4838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y en la sede electrónica de la
Corporación (eadmin.aridane.org), esta contendrá la relación nominal de
aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI e indicación
de las causas de inadmisión respecto de estos últimos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y
que sus nombres y demás datos constan correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los
defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Quienes no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que
se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar,
fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha
resolución se hará pública en la sede electrónica de la Corporación
(eadmin.aridane.org), sin perjuicio de que se pueda hacer pública mediante
anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no
perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del
procedimiento de selección, si procediera, se publicarán en la sede
electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org).
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará
constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. El mismo será designado mediante Decreto de la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, conforme al
régimen de atribuciones vigente y publicado en el Tablón de Anuncios.
Estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte
del mismo el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual y laboral no fijo, conforme a
lo regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
* Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el
acceso a la plaza convocada, designado por el Alcalde Presidente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4839
* Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal laboral de
cualquiera Administración Pública, y deberán poseer titulación, y en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a
la plaza convocada.
En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o
superior categoría que la de la persona a contratar, e igual especialidad,
se designará por la Alcaldía Presidencia entre empleados públicos de
cualquier otra Administración Pública y que reúnan dichos requisitos.
* Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá
tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en
la plaza convocada.
También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de Personal del
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos,
que serán designados simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se hará por resolución de la Alcaldía y se
publicará en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org).
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario (o de quienes les sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo actuar
concurrentemente con los titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente,
el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto
que lo suplirá.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a
propuesta del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán
abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del
Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
4840 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Rel Decreto
364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de
selección aquellos funcionarios que hubiesen realizados tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas, la nueva designación se publicará en la sede electrónica de la
Corporación (eadmin.aridane.org).
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
vigente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante
las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no
permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de
celebrarse el ejercicio de la fase de oposición se harán públicos a través
de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así
como en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), como
mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán
convocados en llamamiento único, la no presentación de un aspirante en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará de
conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
según el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4841
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los
aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles en cualquier
momento del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la
Corporación (eadmin.aridane.org), con doce horas al menos de antelación al
inicio de los mismos.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorará con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 5 puntos la
fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN.-
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio, es decir, para acceder al segundo ejercicio de
la oposición será preceptivo haber superado el primero. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30
preguntas de carácter teórico, tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una es correcta en un tiempo de 40
minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización,
en relación con los temas contenidos en el temario que se anexa.
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada
respuesta incorrecta, se descontará una correcta. Las preguntas no
contestadas no se puntuarán. Más de una respuesta a la misma pregunta o
aquellas que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, tendrán igual
consideración que las respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la resolución en el tiempo de 60 minutos, de uno o
varios supuestos prácticos y/o pruebas elaborado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas
contenidos en el temario que se anexa, y/o funciones de la plaza de
Auxiliar de Geriatría. En este ejercicio, el Tribunal, podrá celebrar una
4842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
entrevista a cada uno de los aspirantes que lo realice, al objeto de que
por los mismos se puedan aclarar las dudas que la resolución del ejercicio
haya podido suscitar.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será
necesario un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos para
superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media de los
ejercicios realizados, siendo el máximo alcanzable diez puntos (10).
Los aspirantes que no superen cada uno los ejercicios serán
calificados como NO APTOS. Dichas calificaciones se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación y sede electrónica de la
Corporación (eadmin.aridane.org).
FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las
calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
del mismo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos en original o fotocopia compulsada , los cuales
deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no tomando en consideración los alegados con posterioridad a
la finalización de dicho plazo.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los
ejercicios.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones
propias del puesto objeto de la convocatoria, deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el
sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán cursos efectuados en
entidades privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento por
la Administración Pública o Universidades debidamente cumplimentado.
A) Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras
acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades
públicas, universidades, que guarden relación con las funciones propias del
puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 2,50 puntos:
1. Menos de 20 horas 0,07 puntos
2. De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
3. De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
4. De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
5. De 200 horas o más: 0,40000 puntos.
6. Por poseer el título de Diplomado o Grado en Enfermería: 0,50 puntos.
7. Por estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Formación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4843
Profesional de segundo grado, o Ciclo Formativo de grado superior,
todos ellos en la familia profesional de Sanidad, se asignará 0,40
puntos.
8. Por estar en posesión de otros Títulos de Técnico, Formación
Profesional de primer grado, o Ciclo Formativo de grado medio, todos
ellos en la familia profesional de Sanidad, distinto al exigido en la
convocatoria, se asignará 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el
número de horas cursadas. No se valorarán los cursos de formación en cuya
certificación no conste el número de horas de duración. Si figura en
créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se conste que los contenidos tratados
son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión la ampliación sustancial de conocimientos sobre la
materia de la que se trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su
correspondiente homologación o reconocimiento por la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y
otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante
fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del
título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará
además la resolución de la Administración Pública homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán
haberse impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de
Formación con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo
constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la
obtención del título exigido para la categoría profesional.
B) Experiencia profesional: por servicios prestados en
Administraciones Públicas, empresas privadas y/o actividad profesional, en
puestos de igual categoría y desempeño a las plazas objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos en total,
valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado en una
Administración y 0,05 en una empresa privada y/o actividad profesional.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se
contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la
función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo
176.4 del Rel Decreto Legislativo 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación
emitida por la Administración o empresa donde se hubieran prestado los
servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo
los documentos estar cumplimentada por el órgano o empresa correspondiente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de
determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados
documentalmente por los aspirantes durante el plazo establecido para ello,
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no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la
puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a
la puntuación obtenida en la fase de oposición, si aún así permaneciera el
empate, se estará, además, a la mayor experiencia profesional, a los únicos
efectos de dirimir el empate, y no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la Corporación
(eadmin.aridane.org).
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el sede
electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org) y en el Tablón de
Anuncios, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la bolsa de
empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada
a la Presidencia de la Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la
Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente,
podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante
proveniente de la correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá
solicitud al Alcaldesa- Presidenta de esta Corporación. Autorizada la
contratación se procederá al llamamiento a la persona a nombrar o
contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa de
empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico
de conformidad con los datos que el aspirante haya hecho constar en la
solicitud de admisión a la convocatoria (Anexo II). Esta persona deberá
contactar con la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48
horas, sin embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o
contratación este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en
plazo al requerimiento se procederá a llamar al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Se podrá establecer en los correspondientes contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que
establezca la legislación laboral aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente
a esta entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4845
La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en
todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir una plaza vacante
de conformidad con la normativa vigente, mientras se encuentre la bolsa de
empleo en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la
lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en
virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la
bolsa de empleo conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de
interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por
incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de
puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta
última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a
permiso por parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin
solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso
necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4.En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad
temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el
cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su
contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un
breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis
meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez
finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. Si la
duración del nombramiento o contrato fuese superior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva pasará a ocupar el último puesto de la
lista de reserva y así sucesivamente.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada
para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa
de empleo, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados
documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate,
permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud,
acreditado documentalmente mediante declaración responsable,
permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad
temporal, de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la
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bolsa de empleo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la
obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta
médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil
para la presentación de dicho documento.
4. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en
cualquier Administración pública o empresa, deberá presentar la
documentación necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo se le
guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de
interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se
ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de la
lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
5. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por
haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa
privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra
categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente,
supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por
causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al
aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de
reserva, las siguientes:
1. Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos,
establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos, por
causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior.
2. No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una
vez realizada la contratación o nombramiento.
3. La baja voluntaria de la lista de reserva.
4. La no superación del período de prueba.
5. Extinción de la relación contractual por causa despido procedente,
por sentencia firme.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes o
dos meses respectivamente, desde el día siguiente a su publicaciones en el
BOP de S/C de Tenerife, y según lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones
Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se aprueba la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4847
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene
carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en
todo lo que no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1: Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencias (Ley de Dependencia)
Tema 2: Las necesidades básicas de la persona: Los destinatarios,
necesidades biopsicosociales de las personas mayores dependientes, sistema
de apoyo y atención sanitaria.
Tema 3: La valoración geriátrica integral y el proceso de intervención:
modelo de atención integral, el proceso de intervención, la valoración y la
evaluación, valoración geriátrica integral. Los métodos de evaluación.
Tema 4: Alimentación y nutrición: Las necesidades y recomendaciones
energéticas y nutricionales. La dieta saludable: tipos de dietas. Los
hábitos alimenticios en los estados de salud. Patologías más frecuentes del
aparato digestivo y del sistema endocrino.
Tema 5: La aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona en
situación de dependencia. La higiene corporal: técnicas de aseo e higiene
corporal. La higiene personal: productos, entorno y accesorios. La cama:
tipos, accesorios y técnicas de arreglo.
Tema 6: La necesidad de movilización y rehabilitación funcional: La higiene
postural de la persona mayor dependiente y del profesional. Técnicas de
movilización, trasferencias y traslado de personas mayores dependientes.
Los trastornos de la marcha y los apoyos externos para la de ambulación.
Tema 7: La higiene, la seguridad y la protección personal: La incontinencia
fecal y urinaria. El proceso de infección y su prevención. Las ulceras por
presión.
Tema 8: La actitudes y los valores en la intervención sociosanitaria. La
humanización de la ayuda a personas dependientes. El autocontrol: emocional
y desarrollo emocional.
Tema 9: Prevención de riesgo laborales en los trabajos de auxiliar de
geriatría.
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